Sentencia Social Nº 780/2...re de 2006

Última revisión
18/12/2006

Sentencia Social Nº 780/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3560/2006 de 18 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 780/2006


Encabezamiento

RSU 0003560/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00780/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3560-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1094-05

RECURRENTE/S: Vicente

RECURRIDO/S: LONALBA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 780

En el recurso de suplicación nº 3560-06 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ en nombre y representación de Vicente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 21 DE MARZO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1094-05 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Vicente contra LONALBA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE MARZO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de caducidad alegada por la empresa demandada y desestimando la demanda deducida por de D. Vicente contra LA EMPRESA LONALBA S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda desde el día 28.4.05 con la categoría profesional de peón y una retribución diaria según Convenio: Salario Base 18,94. Plus de Actividad 13,12 euros. Plus extrasalarial 6,19. Más dos pagas extras de junio y Navidad por importe de 1.102,60 euros.

SEGUNDO.- El día 24 de noviembre de 2005 cuando el actor procedía a reincorporarse a su puesto de trabajo después de una baja médica la empresa intentó notificarle una carta de despido que el actor no quiso recoger ni firmar hasta que la empresa no le pagar unas cantidades que él consideraba que le adeudaban. La empresa requirió a dos testigos para que firmaran la carta después de leérsela al actor.

TERCERO.- El actor estuvo de baja médica por la contingencia de accidente no laboral desde 1.8.05 hasta el día 18.11.05. El trabajador acude a la empresa después del alta médica el día 24.11.05 tenía una cita con la Mutua el día 23.11.05.

CUARTO.- Con fecha de 14.12.05 formula papeleta de conciliación por despido verbal ante el SMAC, celebrándose el acto en fecha de 28.12.05 sin avenencia, oponiéndose la empresa, negando que existiere un despido verbal puesto que con fecha de 24.11.05 intentó entregarle una carta de despido por haber faltado al trabajo varios días después del alta médica. No obstante lo anterior con fecha de 28.11.05 se le entrega la carta de despido a los efectos legales oportunos. El trabajador recoge la carta y entiende que con fecha de hoy se le vuelve a despedir pero esta vez en forma y seguirá con las acciones legales que procedan.

QUINTO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Construcción.

SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SÉPTIMO.- No se ha intentado la conciliación previa frente al despido comunicado al actor en fecha de 28.12.05.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003560/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00780/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3560-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1094-05

RECURRENTE/S: Vicente

RECURRIDO/S: LONALBA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 780

En el recurso de suplicación nº 3560-06 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ en nombre y representación de Vicente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 21 DE MARZO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1094-05 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Vicente contra LONALBA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE MARZO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de caducidad alegada por la empresa demandada y desestimando la demanda deducida por de D. Vicente contra LA EMPRESA LONALBA S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda desde el día 28.4.05 con la categoría profesional de peón y una retribución diaria según Convenio: Salario Base 18,94. Plus de Actividad 13,12 euros. Plus extrasalarial 6,19. Más dos pagas extras de junio y Navidad por importe de 1.102,60 euros.

SEGUNDO.- El día 24 de noviembre de 2005 cuando el actor procedía a reincorporarse a su puesto de trabajo después de una baja médica la empresa intentó notificarle una carta de despido que el actor no quiso recoger ni firmar hasta que la empresa no le pagar unas cantidades que él consideraba que le adeudaban. La empresa requirió a dos testigos para que firmaran la carta después de leérsela al actor.

TERCERO.- El actor estuvo de baja médica por la contingencia de accidente no laboral desde 1.8.05 hasta el día 18.11.05. El trabajador acude a la empresa después del alta médica el día 24.11.05 tenía una cita con la Mutua el día 23.11.05.

CUARTO.- Con fecha de 14.12.05 formula papeleta de conciliación por despido verbal ante el SMAC, celebrándose el acto en fecha de 28.12.05 sin avenencia, oponiéndose la empresa, negando que existiere un despido verbal puesto que con fecha de 24.11.05 intentó entregarle una carta de despido por haber faltado al trabajo varios días después del alta médica. No obstante lo anterior con fecha de 28.11.05 se le entrega la carta de despido a los efectos legales oportunos. El trabajador recoge la carta y entiende que con fecha de hoy se le vuelve a despedir pero esta vez en forma y seguirá con las acciones legales que procedan.

QUINTO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Construcción.

SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SÉPTIMO.- No se ha intentado la conciliación previa frente al despido comunicado al actor en fecha de 28.12.05.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que desestimando el recurso de suplicación núm. 3560 de 2006, ya referido antes, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid dictada el 21-3-2006 en autos1094/2005.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003560-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación núm. 3560 de 2006, ya referido antes, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid dictada el 21-3-2006 en autos1094/2005.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003560-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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