Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 780/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 651/2014 de 05 de Noviembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 05 de Noviembre de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 780/2014
Núm. Cendoj: 39075340012014100686
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000780/2014
En Santander, a 5 de noviembre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Agueda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Agueda siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de junio de 2014 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.-La actora, Dña. Agueda , nacida con fecha de NUM000 de 1957, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001 , reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Enfermera.
2º.-Previo informe de valoración médica de fecha 28 de agosto de 2013, con fecha 2 de septiembre de 2013, por el INSS se dictó Resolución por la que se denegaba a la actora el reconocimiento en situación de incapacidad permanente, por considerar que las lesiones que padece no alcanzan el grado suficiente de menoscabo en su capacidad laboral.
3º.-El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:
' ANTECEDENTES
DEMORADA LA CALIFICACIÓN DE LA TRABAJADORA (FECHA BAJA IT 22-11-11): HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA DIFUSA Y ANEURISMAS MÚLTIPLES, EPISODIO DEPRESIVO DE PERFIL REACTIVO, AFECTACIÓN NERVIO CUBITALIZADO A TRAVÉS DE CODO EN GRADO LEVE (ENG 13-11-12), TEMBLOR ESENCIAL, GONARTROSIS DCHA., SIGNOS INDIRECTOS DE SINOVITIS.
AFECTACIÓN ACTUAL
NO APORTA NUEVA DOCUMENTACIÓN EN LA CITACIÓN DE LA UMEVI DEL 20-8-13. NO REFIERE DÉFICIT MOTOR EN MMSS NI MMII A CONSECUENCIA DE LA PATOLO-GIA ANEURISMÁTICA, SOLO A LA AFECTACIÓN DEL N CUBITALIZADO. REFIERE QUE LA ÚNICA INCIDENCIA (CONTINUA PENDIENTE DE NUEVO CONTROL DEL ANEURISMA NO IQ EN DIC-13) ES EL INTENTO POR PARTE DE PSIQUIATRÍA DE DISMINUIR A LA MITAD LA DOSIS DE ABILIFY (A 1/2 COMP), AUNQUE REFIERE QUE DESDE HACE 5-6 DÍAS NO SE ENCUENTRA BIEN PERO ESTA INTENTANDO MANTENER ESA DOSIS, REFIERE QUE EL RESTO DEL TTO PERMANECE IGUAL (CYMBALTA 2 COMP/DÍA, RIVOTRIL 0-0-0-1, SOLGOR PARA EL TEMBLOR Y ZARATOR PARA EL COLESTEROL).
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO LOCOMOTOR
EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL 20-8-13: RODILLA DCHA.: LEVE DEFORMIDAD RESPECTO A LA RODILLA CONTRACTUAL, LIMITACIÓN MOVILIDAD ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN, NO SIGNOS DE INESTABILIDAD ARTICULAR. MARCHA AUTÓNOMA, NO CLAUDICANTE. DUDOSOS SIGNOS INFLAMATIOS A LA EXPLORACIÓN FÍSICA.
DE INFORME MÉDICO DE EVOLUCIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL PREVIA 24-4-13:
ANTECEDENTES PERSONALES: CONDROPATÍA G IV EN RODILLA DCHA. EN SEGUIMIENTO POR EL DR. Valentín DE LA U ARTROSCOPIA H LIENCRES CON REVISIONES ANUALES Y SIN TTO. ACTUALMENTE AFIRMA QUE SI LA SINOVITIS CRÓNICA LE OCASIONA DOLOR, LO QUE SUELE ACONTECER UNAS 2 VECES/MES, TOMA ARCOXIA.
ENFERMEDAD ACTUAL: EN RODILLA DCHA. ARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL CON CAMBIOS DEGENERATIVOS MAS AVANZADOS EN COMPARTIMENTO FEMOROTIBIAL EXTERNO Y SIGNOS INDIRECTOS DE SINOVITIS.
PROCESOS INTERCURRENTES: CAMBIOS DE NEUROPATÍA/ATRAPAMIENTO DEL NERVIO CUBITAL IZDO. POR FUERA DE LA EPITRÓCLEA, EN SEGUIMIENTO POR EL DR. Armando DE LA U DE MANO H VALDECILLA Y SIN TTO ACTUAL. RODILLA DCHA: ARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL CON CAMBIOS DEGENERATIVOS MAS AVANZADOS EN COMPARTIMENTO FEMORO-TIBIAL EXTERNO Y SIGNOS INDIRECTOS DE SINOVITIS. EN RELACIÓN CON LA PATOLOGÍA DE RODILLA (SIGUE EN EXPLORACIÓN RX).
EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA
AFIRMA REVISIONES ANUALES Y SIN TTO ACTUALMENTE, SEGÚN DOCUMENTACIÓN CLÍNICA REVISADA, INFORME-ESTUDIO ENG NERVIOS ME-DIANO IZDO. Y CUBITAL IZDO. (FECHA PRUEBA 13-11-12): 'IMPRESIÓN: EN RELACIÓN CON EL EXAMEN EFECTUADO EL 18-11-12 SE OBSERVA UNA DISCRETA MEJORÍA EN LOS PARÁMETROS DEL NERVIO CUBITAL IZDO., PERSISTIENDO DATOS COMPATIBLES CON AFECTACIÓN DEL MISMO A TRAVÉS DE CODO, EN GRADO LEVE.' INFORME ECOGRAFÍA CODO IZDO. (FECHA REALIZACIÓN 15-1-13): 'TRASPOSICIÓN DEL NERVIO CUBITAL POR FUERA DE LA EPITRÓCLEA DONDE SE OBJETIVA UN ENGROSAMIENTO FOCAL DEL MISMO QUE SE EXTIENDE EN UN SEGMENTO DE APROX 1,5 CM CON PERDIDA DEL PATRÓN FASCICULAR Y MÁRGENES DEL NERVIO IRREGULARES, EN RELACIÓN CON CAMBIOS DE NEUROPATÍA/ATRAPAMIENTO DEL MISMO.' INFORME RMN RODILLA DCHA. (FECHA REALIZACIÓN 25-3-13):'...IMPRESIÓN/JUICIO DIAGNOSTICO: ARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL CON CAMBIOS DEGENERATIVOS MAS AVANZADOS EN COMPARTIMENTO FEMOROTIBIAL EXTERNO, DONDE SE OBSERVA MENISCECTOMÍA, SIGNOS INDIRECTOS DE SINOVITIS'.
INFORME CLÍNICO S ARTROSCOPIA 23-4-13 CON FECHA CITA 27-7-10: GONARTROSIS SECUNDARIA A MENISCECTOMÍA EXTERNA (SIGUE EN TAC). Fecha: 28-08-2013 Centro:
TOMOGRAFÍA AXIAL
DADA SU EDAD NO EXISTE INDICACIÓN QX EN ESTE MOMENTO PUES DEBERÍA PLANTEAR UNA PRÓTESIS TOTAL DE RODILLA, PRECISA TTO MEDICO, AINE Y ANALGÉSICO.
SISTEMA NERVIOSO
EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL 20-8-13: NO SE OBJETIVA TEMBLOR.DE INFORME MÉDICO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL 24-4-13: TRABAJA DE ENFERMEDAD DE CONSULTAS RESPIRATORIO INFANTIL EN LA Rª CANTABRIA Y EN IT DESDE 22-11-11 POR EL DIAGNOSTICO 'OTRA HEMORRAGIA INTRACRANEAL Y HEMORRAGIA INTRACRANEAL NEOM'. DIAGNOSTICADA DE HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA DIFUSA Y ANEURISMAS MÚLTIPLES. EN RELACIÓN CON_LA PATOLOGÍA ANSURISMÁTICA LA PACIENTE REFIERE: AFIRMA QUE EN LA ÚLTIMA REVISIÓN EL 23-11-12 EL ESPECIALISTA LA INFORMO DE NO INDICACIÓN QX Y SI CRECIESE, SE LLEVARÍA A SESIÓN CLÍNICA. CONTROL EN 1 AÑO CON ANGIO-RMN NO TTO ACTUAL. PROCESOS INTERCURRENTES: TEMBLOR ESENCIAL EN TTO CON SU MIAL 40 1-1-1. EN LA FECHA DE LA CONSULTA EN ESTA UNIDAD MEDICA 24-4-13 AFIRMA DESAPARICIÓN DE LOS TEMBLORES CON EL TTO Y DESDE ENERO-13 3 EPISODIOS DE HEMICEFALEA.
SEGÚN DOCUMENTACIÓN CLÍNICA REVISADA, INFORME S NCG/U RAQUIS H VALDECILLA, LA PACIENTE ESTUVO INGRESADA DEL 22-11 AL 7-12-11 SIENDO LOS DIAG NÓSTICOS AL ALTA 'HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA DIFUSA, ANEURISMAS MÚLTIPLES'. DURANTE EL CITADO INGRESO SE EMBOLIZARON 2 ((1 DE UNOS 4 MM EN ARTERIA CAROTIDEA DCHA. Y OTRO DE UNOS 5,5 MM EN LA BIFURCACIÓN DE LA ARTERIA CARÓTIDA DCHA.) (SIGUE EN ELECTROENCEFALOGRAMA).
ELECTROENCEFALOGRAMA
DE LOS 3 ANEURISMAS DETECTADOS.
INFORME DE RADIODIAGNÓSTICO 13-11-12: FUE TRATADA HACE 1 AÑO MEDIANTE UMBILICACIÓN CON ESPIRALES DE PLATINO DE 2 ANEURISMAS CEREBRALES (ORIGEN DE LA ARTERIA COROIDEA DCHA. Y BIFURCACIÓN DE CARÓTIDA INTERNA DCHA.) DESCUBIERTOS TRAS HSA. ES ADEMÁS PORTADORA DE UN MICROANEURISMA DE UNOS 3 MM DIÁMETRO MÁXIMO, TAMBIÉN LOCALIZADO DE BIFURCACIÓN DE CARÓTIDA INTERNA DCHA.
INFORME CLÍNICA DR. Hernan . MANDY S RX H VALDECILLA DE FECHA 18-12-12: ' PACIENTE QUE ACUDE PARA CONSULTA DE CONTROL 1 ANO POST-EMBOLIZACION DE ANEURISMAS INTRANRANEALES. SE HA REALIZADO UNA ARTERIOGRAFÍA DE CONTROL RECIENTEMENTE, NO OBSERVÁNDOSE SIGNOS DE RECANALIZACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS ANEURISMAS EMBOLIZADOS, Y NO OBSERVÁNDOSE CAMBIOS EN LA PEQUEÑA DILACERACIÓN SESIL NO EMBOLIZADA EN CARÓTIDA INTERNA DCHA., LA PACIENTE NO REFIERE SINTOMATOLOGÍA CORRELACIONABLE CON LOS ANEURISMAS. MANTENEMOS INDICACIÓN DE CONSULTA Y ANGIO-RMN EN EL PLAZO DE 1 ANO, SE CITA ANGIO-RMN PARA EL 10-12-13 Y CONSULTA 1 SEMANA DESPUÉS.' INFORME DE ATENCIÓN AMBULATORIA DEL S NRL H VALDECILLA (SIGUE EMG). Fecha: 28-08-2013 Centro:
ELECTROMIOGRAMA
FIRMADO POR EL DR. Primitivo DE FECHA 10-1-13:'DIAGNOSTICO: TEMBLOR ESENCIAL'. CONTINÚA EN SEGUIMIENTO EN DICHA CONSULTA.
PACIENTE CON PLURIPATOLOGÍA, YA VALORADA, EN SEGUIMIENTO Y TTO POR ESPECIALISTAS. CONSIDERO JUSTIFICADO EL INICIO DE EXPTE DE IP EN BASE A LA PATOLOGÍA ANEURISMÁTICA PRESENTE Y LA PROFESIÓN DE LA PACIENTE, EN LA QUE PUDIERAN PRESENTARSE SITUACIONES DE ESTRÉS.,
AFECCIONES PSÍQUICAS
ANAMNESIS-ENTREVISTA CLÍNICA 20-8-13: VER AFECTACIÓN ACTUAL. EXPLORACIÓN PSICOPATOLÓGICA 20-8-13: ABORDABLE, COLABORADORA, PRESEN-CIA ADECUADA, ASEADA, CUIDADA. DISCURSO FLUIDO, COHERENTE, BIEN ARTICULADO. CONCENTRACIÓN Y ATENCIÓN DURANTE LA ENTREVISTA: NIVEL ADECUADO.
SIGNOS DE LABILIDAD EMOCIONAL AL REFERIRSE A SU PATOLOGÍA ANEURISMÁTICA.
DE INFORME MEDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL PREVIO, 24-4-13
ANTECEDENTES PERSONALES: SD DEPRESIVO EN TTO CON ZYPREXA. ENFERMEDAD ACTUAL: EPISODIO DEPRESIVO MAYOR DE PERFIL REACTIVO.
EN RELACIÓN CON LA PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA AFIRMA ESTAR EN SEGUIMIENTO POR EL S DE PSIQUIATRÍA USM VARGAS Y EN TTO FARMACOLÓGICO CON CYMBALTA 60 0-2-0, R1VOTRIL 0,5 0-0-1 Y ABILIFY 5 1-0-0 Y REALIZANDO TERAPIA DE RELAJACIÓN EN VARGAS. LA PACIENTE AFIRMA QUE FUE VALORADA POR PSICÓLOGA INDICÁNDOLE QUE NO PRECISABA PSICOTERAPIA.
INFORME CLÍNICO USM LÓPEZ ALBO-1 FIRMADO POR LA DRA. Remedios , PSIQUIATRA, DE FECHA 31-1-12:'DIAGNOSTICO: EPISODIO DEPRESIVO MAYOR DE PERFIL REACTIVO, PROBABLE TR DEPRESIVO RECURRENTE (F 33)'.
¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N
¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA DIFUSA Y ANEURISMAS MÚLTIPLES. EPISODIO DEPRESIVO DE PERFIL REACTIVO. AFECTACIÓN DEL NERVIO CUBITAL IZDO. A TRAVÉS DE CODO, EN GRADO LEVE (ENG 13-11-12). TEMBLOR ESENCIAL. GONARTROSIS DERECHA, SIGNOS INDIRECTOS DE SINOVITIS. ANEURISMAS EMBOLIZADOS CON RESISTENCIA DE DILATACIÓN SESIL NO EMB0LIZADA EN CARÓTIDA INTERNA (DICIEMBRE-12).
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
MEDICO, PSICOFARMACOLÓGICO, UMBILICACIÓN ANEURISMÁTICA.
VARIOS SERVICIOS MÉDICOS.
EVOLUCIÓN
CRÓNICA
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
LAS DESCRITAS, PRÓXIMO CONTROL CON ANGIO-RMN EL 10-12-13.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
LAS PROPIAS DE LA CLÍNICA Y DIAGNOSTICO SEÑALADOS.
CONCLUSIONES
SIMILAR SITUACIÓN FUNCIONAL RESPECTO A INFORME/EXPTE PREVIO.
NO SE APORTA NUEVA DOCUMENTACIÓN.
Con fecha de 15 de mayo de 2014 se practicó a la actora una artroscopia de rodilla izquierda, por rotura de menisco externo, siendo otros diagnósticos: Condromalacia grado II (Informe clínico del Servicio de Artroscopias del HUMV de 16 de mayo de 2014).
Consta en las actuaciones y se da por reproducido informe clínico de la Unidad de Salud Mental López Albo 1, de fecha 1 de octubre de 2013.
4º.-La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y Total, por enfermedad común, es de 2.610,74 € mensuales, con efectos económicos al cese en la actividad.
5º.-La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 22 de noviembre de 2011 al 20 de noviembre de 2012, y desde el 11 de febrero de 2014 hasta la actualidad.
6º.-Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado de tareas emitido por la empresa Hospital Universitario Marqués de Valdecilla con fecha de 31 de mayo de 2013.
7º.-Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.-En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'Estimo la demanda formulada por Dña. Agueda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, y beneficiaria del derecho al percibo de la prestación económica correspondiente, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 2.610,74 €, con efectos económicos desde el cese de la actividad que da lugar a la prestación, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiera lugar.'
CUARTO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de enfermera, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a esta situación; pero, desestima la reclamación principal de la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, en atención al cuadro clínico que deduce fundamentalmente del informe médico de síntesis obrante en el expediente tramitado, así como informe de artroscopia de fecha 15-5-2014 de rodilla izquierda e informe clínico de Unidad de Salud Mental, de 1-10-2013, que obrantes en las actuaciones se dan por reproducidos. Básicamente, en atención a su incapacidad actual para desempeñar su trabajo habitual, a pesar de las fluctuaciones clínicas de su estado que pone de manifiesto dicho relato, y de carácter reactivo a su situación clínica, por las situaciones de estrés que conlleva su trabajo, con el riesgo que ello determina para su patología, por aumento de tensión arterial, y posible rotura de aneurisma, considera que, sin embargo, le permite realizar aquellas denominadas livianas o sedentarias, en las que no concurra el elemento de estrés ya referido.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , solicitando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Valorando en conjunto el cuadro que resulta tanto del aneurisma no resuelto, la patología psiquiátrica grave, así como una importante patología en rodillas, temblor esencial y afectación del nervio cubital izquierdo a través del codo, estima que carece de capacidad laboral para cualquier trabajo, con un mínimo de habitualidad, rendimiento y eficacia. No habiendo sido curada de la depresión mayor que desde el inicio de su grave estado se ha diagnosticado, no pudiendo realizar trabajos que exijan concentración, supongan riesgo, ni generen estrés o contacto con terceros, habilidades sociales, que supongan esfuerzo físico que cargue sobre sus rodillas, ni trabajos de precisión por el temblor esencial e insensibilidad en dedos que presenta, por lo que estima contraindicada cualquier actividad remunerada. Resaltando que ha sufrido aneurisma que no se puede embolizar, un derrame cerebral y que, ello, hace que se tema que pueda sufrir otro en cualquier momento, lo que le ocasiona angustia, ansiedad y depresión grave, ya que, cualquier profesión exigirá su traslado al lugar de trabajo, relacionarse con terceros, concentrarse mínimamente, trabajar con las manos.... Por lo que, reitera el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, en atención a criterio jurisprudencial que no exige para tal prestación inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuar cualquier labor, de la lectura del art. 141.2 de al LGSS , que compatibiliza esta situación con trabajos marginales; siendo lo exigido, la perdida de aptitud psicofísica, necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial normales, sin un afán de sacrificio por parte del trabajador o tolerancia empresarial.
Siendo cierta la doctrina jurisprudencial de un momento procesal en que la materia tenía acceso al recurso de casación que así lo afirma ( SSTS S 4ª de 17-9-1987, EDJ 1987/6416 ; y, 28-9-1981 , EDJ 1981/8843) si la valoración objetiva de los efectos negativos que los padecimientos sufridos determinan en las aptitudes laborales de quien los sufre, concluye que no pueda realizar esfuerzos, pero no le suponen impedimento pleno para consumar otros quehaceres que no los exijan, como son los sedentarios, pudiendo desplazarse y actuar con la necesaria eficacia en otros quehaceres laborales. La jurisprudencia citada, en aplicación de aquél artículo 137.5 que tipifica la invalidez permanente absoluta, viene precisando que este grado de incapacidad, teniendo presente su texto, sus antecedentes históricos, su espíritu y su finalidad, sólo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier ocupación retribuida, que no esté en condiciones de consumar, con el debido rendimiento, las tareas componentes de una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral. O, entre las más recientes de la sala, de forma orientativa, y ante cuadros similares en sentencias de fecha 28 julio 2014 (rec. 424/2014, EDJ 2014/142265 ); y de 19 abril 2013 (rec. 144/2013 , EDJ 2013/232000).
En la más actual consideración jurisprudencial sobre la materia, reiteradamente se concluye que ante la valoración de la situación de un enfermo en un determinado grado de incapacidad permanente, no caben generalizaciones ni reconocimientos estandarizados, porque una misma dolencia puede afectar a la capacidad funcional de cada trabajador de forma diferente, debiendo atender, en concreto, a la situación del beneficiario en dicha ponderación individualizada (por todas, STS S 4ª de fecha 12-2-2013, rec. 3713/2011 , EDJ 2013/30032).
En tal consideración individualizada, del inalterado relato de la instancia, en orden a la pretendida limitación funcional conjunta de la actora, destaca (siendo lo relevante no las dolencias mismas padecidas, sino los déficits funcionales que le producen, según preceptúa el art. 136.1 de la LGSS ), que siendo los antecedentes de su estado valorado al momento de la exploración en el expediente: hemorragia subaracnoidea difusa y aneurismas múltiples, episodio depresivo de perfil reactivo, afectación nervio cubitalizado a través de codo en grado leve (ENG 13-11-12), temblor esencial, gonartrosis derecha, signos indirectos de sinovitis.
Pero, también que, al momento de dicha exploración (20-8-13), presenta: leve deformidad en rodilla derecha respecto de contralateral. Limitación de movilidad últimos grados de flexión, no signos de inestabilidad articular, marcha autónoma, no claudicante, dudosos signos inflamatorios. Sin que, en la actualidad, dada su edad se indique intervención quirúrgica, pues debería plantear una prótesis total de rodilla, precisando tratamiento médico, aine y analgésico.
Igualmente, destaca que a dicha fecha, no se objetiva temblor esencial, en control con angio-RMN al año, sin tratamiento actual, de aneurisma o hemorragias intracraneales. A tratamiento el temblor y, desde enero de 2013, episodios de hemicefalea. Se embolizaron 2 aneurismas en arteria carótida derecha, de los tres detectados, realizada arteriografía de control (18-12-12), no se observan signos de recanalización significativa de los aneurismas embolizados, ni cambios en la pequeña dilateralización sésil no embolizada en carotidea interna derecha. Situación que se declara, contraindicada a estrés.
A la exploración psicopatológica: abordable, colaboradora. Presencia adecuada, aseada, cuidada. Discurso fluido, coherente, bien articulado. Concentración y atención durante la entrevista: nivel adecuado. Signos de labilidad emocional, al referirse a su patología aneurismática. Como antecedentes personales: síndrome depresivo en tratamiento farmacológico. Enfermedad actual, episodio depresivo mayor de perfil reactivo. Probable trastorno depresivo recurrente.
Siendo las dolencias más significativas: hemorragia subaracnoidea difusa y aneurismas múltiples, episodio depresivo de perfil reactivo, afectación del nervio cubital izquierdo a través de codo en grado leve, temblor esencial, gonartrosis derecha, signos indirectos de sinovitis. Aneurismas embolizados con resistencia de dilatación sésil no embolizada, en carótida interna. Evolución crónica.
Junto a lo esencial de los informes que también acoge, de 15-5-2014, que presenta rotura de menisco externo en rodilla izquierda, condromalacia grado II, pero también que presenta un postoperatorio sin complicaciones, y que debe caminar ayudado de dos bastones, únicamente los 10 días siguientes a la intervención. Recomendando ejercicios isométricos del cuádriceps y la flexo-extensión de rodilla.
Del informe de USM de fecha 1-10-2013, también acogido, que está en seguimiento en la unidad desde junio de 2012, por episodio depresivo de perfil reactivo en el contexto de una hemorragia subaracnoidea y aneurismas de carótida derecha y su tratamiento. Así como, antecedentes personales, incluyendo su evolución fluctuaciones clínicas, con respuesta parcial a tratamientos con antidepresivos, precisando potenciación con antipsicóticos atípicos. La ansiedad anticipatoria, las dificultades de concentración y la astenia que presenta, interfieren en la recuperación funcional completa, con empeoramiento, en septiembre de 2013, en relación a reincorporación laboral, procediéndose a cambios de antidepresivos,
Es decir, del variado cuadro descrito físico y psíquico, destaca, frente a la pretendida imposibilidad ante la mínima deambulación en un desplazamiento a cualquier centro de trabajo, que la marcha es autónoma, funcional y estable, solo limitada, ante deambulación prolongada (salvo periodo transitorio siguiente a intervención quirúrgica sufrida), y por terrenos irregulares. Luego, dicho desplazamiento ligero al trabajo y el existente en trabajos sedentarios o que alternen posturas de sedestación y bipedestación es posible, y no justifica la pretensión de la parte recurrente. Tampoco se aprecia una significativa afectación del trabajo manual, pues de los diversos padecimientos descritos, únicamente, le resta una afectación leve en codo izquierdo, siendo, por ello posible, el trabajo de profesiones, que no impliquen grandes cargas o trabajos repetitivos, con dicho codo. Presentando al momento de la exploración (agosto de 2013), remisión del temblor esencial ante los tratamientos instaurados que persisten.
Respecto de los aneurismas y hemorragias intracraneales, en el momento de la evaluación de la enferma, es contraindicado a situaciones de tensión emocional o que impliquen riesgo para sí o terceros, incidiendo como los anteriores en trabajos de esfuerzo físico superior a moderado. Pero, persistiendo la mínima capacidad de trabajos livianos o sencillos.
Por último, en cuanto a su estado psíquico, que puntualmente ha podido presentar momentos de gravedad, lo cronificado es su estado de ansiedad y anticipación, así como, su contraindicación, como por el resto para trabajos que entrañen peligro. Pero no se aprecia que afecte a su capacidad de atención, concentración y rentabilidad, en los aludidos trabajos livianos o sencillos, pues lo que no se relata es que le incapacite para un mínimo trato con terceros (compañeros, superiores, clientes...), como pretende en el recurso, ni en el informe médico de síntesis, ni en el de la USM que le viene atendiendo, acogidos en la recurrida. En que se detalla la fluctuación de su estado que responde parcialmente al tratamiento, sin curación, pero sin poder concluir que lo cronificado sean los estadios más graves que ha padecido, tras las experiencias de la enfermedad y sus tratamientos, sufridos.
Por lo que se concluye, como en la recurrida, que ni la valoración conjunta del referido cuadro autoriza a la prestación reclamada en el momento actual de evolución de dicho cuadro, puesto que lo que no ha acreditado es el pretendido estado meramente residual, no evaluable en términos de efectivo empleo rentable que pretende.
En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D.ª Agueda contra la sentencia dictada por el Juzgado Social número Seis de Santander de fecha 20 de junio de 2014 , ante demanda formulada por la referida actora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente, y en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

