Última revisión
20/10/2008
Sentencia Social Nº 7809/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3718/2008 de 20 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 7809/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008107204
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011914
RM
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 20 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7809/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 282/2007 y siendo recurridos Victor Manuel , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Serveis Integrals Bernabeu, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Acceptar en part la demanda interposada per Victor Manuel , contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria General de la Seguretat Social, Mutua Intercomarcal, i Serveis Integrals Bernabeu, S.L., per tant, declaro el demandant en situació d'Incapacitat permanent en grau de Parcial, derivada de Accident de Treball, amb dret a percebre una prestació de pagament unic per import de 24 mensualitats de la base reguladora de 1.260,69 euros mensuals , i condemno als demandants a atenir-se a l'anterior declaració i a la Mútua Intercomarcal demandada a efectuar el pagament de la prstació esmentada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primer.- El demandant Victor Manuel , nascut el dia 22/3/1954 i afiliat a la Seguretat Social amb el nº NUM000 , prestava serveis com a Oficial Electricista per compte d'altri.
Segon.- En situació d'incapacitat temporal des del dia 2/12/2004, va causar alta amb proposta de valoració d'incapacitat permanent el dia 26/6/2006, es va iniciar expedient per la valoració d'Incapacitat Permanent, en el que es va emetre el 10/11/2006 informe la Comissió d'Avaluació d'Incapacitats, i l'Entitat Gestora demandada va dictar resolució el dia 22/11/2006, en la que es reconeix el demandant amb Lesions Permanents no Invalidants, derivada de Accident de Treball, i com a conseqüència del següent quadre clínic: "Limitación a la movilidad de la muneca en menos del 50 por 100. Cicatriz cara lateral externa muñeca derecha.".
Tercer.- Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar Reclamació Prèvia, que fou desestimada per la corresponent resolució de 2/3/2007.
Quart.- Les lesions que afecten el demandant, amb el caràcter de cròniques o la qualificació de permanents i presumiblement definitives, son: Fractura del canell dret (es l'extremitat rectora) amb evolució desfavorable que precisà osteotomia amb estabilització mitjançant material de osteosíntesi, amb evolució igualment tòrpida generant fibrosi del cúbit dret a nivell de la intervenció i substituint parcialment el material de osteosíntesi restant limitació de la mobilitat a 50º la flexió dorsal, a 35º la flexió palmar, a 25º la inclinació radial i a 90º la pronosupinació.
Cinquè.- La base reguladora mensual de la prestació demandada es, 1.258,89€ pel grau de Total, i pel grau de Parcial de 1.260,69€. I els efectes econòmics de la Total des de 22/11/2006.
Sisè.- Les funcions que desenvolupava l'actor eren la de instal·lar cable informàtic, posar la canal i desprès tirar el cable. El treball es sempre en parella, desprès de l'accident es va reincorporar a la seva feina amb normalitat, si be no consta el regim de distribució de feines entre l'un i l'altre operaris de l'equip."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Mutua Intercomarcal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Victor Manuel , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda inicial, declaró a la parte actora en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la Mutua demandada, basando su recurso en los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .
En cuanto a las variaciones que solicita tal Mutua para el relato de los hechos probados, se pide que se añada al ordinal cuarto que la limitación de la movilidad de la muñeca derecha es menor del 50%. Sin embargo, no procede acceder a tal adición puesto que existen informes periciales contradictorios al respecto, además que no se hace preciso después de la expresión del detalle de la limitación que para cada uno de los movimientos de la muñeca le ha quedado al actor; su consideración no trasciende en una variación del signo del fallo.
SEGUNDO.- Respecto a la censura jurídico-sustantiva la Mutua denuncia la infracción de los arts. 137.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), por considerar que las limitaciones que padece el actor no alcanzan a ser merecedoras de la incapacidad permanente parcial.
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de oficial electricista, ni aun le supondrán una reducción de su rendimiento en más del 33% puesto que ha perdido un poco de movilidad en cada una de las direcciones y ángulos posibles pero dado los grados que conserva le permite continuar con un rendimiento similar al normal, adaptando los movimientos o actividad a esos márgenes o límites.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la misma no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación del recurso de
TERCERO.- Además, la estimación de su recurso lleva consigo la devolución del depósito constituido para recurrir (arts. 201, 202 y 227 de la LPL ).
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por la MUTUA INTERCOMARCAL contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 282/2007, a instancia de Victor Manuel contra la MUTUA INTERCOMARCAL, la empresa SERVEIS INTEGRALS BERNABEU, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la pretensión de la parte actora, absolvemos a los demandados frente a los pedimentos recogidos por aquél en su demanda.
Devuélvase a la mutua recurrente el depósito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

