Sentencia Social Nº 781/2...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Social Nº 781/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 868/2005 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 781/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100959

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3000

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, sobre invalidez permanente total. La Sala entiende que, el estado patológico que presenta la trabajadora afecta a su aptitud laboral hasta el punto de impedirle la realización normal y continuada de cualquier actividad retribuida.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00781/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102056, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000868 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: TGSS, INSS

Recurrido/s: Aurora

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000120 /2004

Sentencia número: 781/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000868/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000120/2004, seguidos a instancia de Aurora representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIO CESAR GALAN CORTES frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-La actora, nacida el 31 de Octubre de 1963 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de sereno.

2.- El dia 5 de Junio de 2003 inició solicitud de incapacidad temporal; habiendo sido formulada propuesta de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

3.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Epilepsia critogénica de años de evolución de tipo parcial compleja con generalización secundaria agravada en cuanto al número e intensidad de las crisis en los últimos años. Hipotiroidismo. Depresión a tratamiento. Meniscopatía interna rodilla izquierda. Crisis restisinovas.

4.-Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el dia 2 de Diciembre de 2003.

5.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 662,91 Euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, de declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que ha de ser rechazada pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal tercero de los hechos declarados probados resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado de la trabajadora sea subsumible en el precepto invocado como, con toda corrección, apreció el Magistrado de Instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, en autos seguidos a instancia de Aurora contra dichos recurrentes sobre incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debemos confirmar la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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