Sentencia Social Nº 781/2...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 781/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 1945/2013 de 29 de Septiembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 781/2014

Núm. Cendoj: 28079340042014100687

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:11798

Núm. Roj: STSJ M 11798/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0019019
Procedimiento Recurso de Suplicación 1945/2013
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Seguridad social 1236/2012
Materia : Incapacidad
C.A.
Sentencia número: 781/2014
Ilmos. Sres.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MANUEL POVES ROJAS
D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de
este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1945/2013 , formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre
y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado
de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1236/2012, seguidos a instancia de D./
Dña. Claudio , en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Claudio se encuentra afilado al régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual Jefe Administrativo y su base reguladora de 2.727,70 euros. Se encuentra de alta en su empresa.



SEGUNDO.- Tras dictamen del EVI de 31 de julio de 2.012 por resolución de 6 de agosto de 2.012 se deniega la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.



TERCERO.- el actor presenta: cardiopatía isquémica. Enfermedad de 3 vasos parcialmente revascularizada con stent en DA distal y diagonal, con enfermedad difusa no revascularizada. FEVI 55%.DAI monocameral mectronic. Fibrilación auricular permanente. Disnea a medianos esfuerzos No puede realizar esfuerzos ni tareas que supongan riesgo para sí o para terceros .



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ' Que estimando la demanda interpuesta por D. Claudio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar al actor afecto de una invalidez permanente ABSOLUTA con derecho a percibir una pensión igual al 100% de su base reguladora más mejoras y revalorizaciones con efectos del momento de su baja condenado a la parte demandada a hacerla efectiva.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO .- La representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, ex art. 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , sostiene que la sentencia de instancia infringe el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que lo interpreta, afirmando que el problema de la cardiopatía isquémica con enfermedad de 3 vasos, parcialmente revascularizada con stent de DA distal y diagonal, resta al actor la realización de grandes esfuerzos físicos o actividades que impliquen riesgos para sí o terceros, pero se da la circunstancias de que a la fecha del juicio sigue realizando su trabajo de jefe administrativo, de forma que, prosigue, tiene capacidad laboral para ello y para otro tipo de tareas.

La sentencia de instancia declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, entendiendo que la patología que padece le inhabilita por completo para toda profesión u oficio, pues toda actividad laboral ha de hacerse con criterios de continuidad, dedicación y eficacia.

Aquellas secuelas son las que describe el incombatido HP 3º: cardiopatía isquémica. Enfermedad de 3 vasos parcialmente revascularizada con stent en DA distal y diagonal, con enfermedad difusa no revascularizada. FEVI 55 %. DAI monocameral metronic. Fibrilación auricular permanente. Ello se completa en sede de fundamentación jurídica expresando que en el apartado de afectación actual del informe médico de síntesis, aquél presenta disnea a moderados esfuerzos, concluyendo que no puede realizar esfuerzos, y tampoco puede llevar a cabo aquellas tareas que supongan riesgo para sí o para terceros.

Recordemos el concepto acuñado sobre la incapacidad permanente: situación en la que se encuentra un trabajador que padece una alteración de su salud grave, y presenta reducciones anatómicas o funcionales objetivamente determinadas y presumiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta (IPA) es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio -este grado de incapacidad concurrirá cuando el trabajador carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier actividad laboral, en el sentido de que, aunque presente aptitudes para algunas actividades, realmente no pueda consumarlas con eficacia-.

La Sala ha tenido ocasión de recordar en precedentes pronunciamientos - STS Madrid 5.02.2013 , entre otros-, la doctrina que la Jurisprudencia ha mantenido ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapaciten para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, aludiendo al dato, que considera esencial, de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter más liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.

Procede mantener la conclusión alcanzada, por cuanto del examen de las secuelas relacionadas resulta vedada cualquier actividad laboral que conlleve esfuerzos -a lo ya indicado se adiciona que la fibrilación auricular permanente implica la incapacidad para realizar las actividades diarias normales debido al riesgo de exacerbación de los síntomas, situación de incapacidad permanente que ha de calificarse de absoluta, tal y como se aprecia en la resolución combatida.

En virtud de lo anteriormente expresado, procede confirmar la sentencia de instancia, previa la desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, de fecha trece de septiembre de dos mil trece , en el procedimiento seguido a instancia de D. Claudio frente a las entidades recurrentes, en reclamación por incapacidad, confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-1945-13 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000 194513) , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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