Sentencia Social Nº 7819/...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Social Nº 7819/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 261/2008 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: CASTELL VALLDOSERA, LIDIA

Nº de sentencia: 7819/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 29 d'octubre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7819/2009

En el recurs de suplicació interposat per Teofilo Y OTROS a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 24 de setembre de 2008

dictada en el procediment núm. 261/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part FONDO DE GARANTIA SALARIAL, APPLIANCES COMPONENTS COMPANIES SPAIN, S.A. i SISTEMAS Y MANIPULADOS ESPECIALES, S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

Antecedentes

Primer. En data 30 d'abril de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de setembre de 2008, que contenia la decisió següent:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Teofilo , Benjamín , Genaro , Octavio , Luis María , Bernardino , Gervasio , Patricio , Luis Pedro , Casimiro , Hilario , Rodrigo , Pedro Antonio , Dimas , Justiniano , Teodulfo , Alonso , Evelio , Maximino , Carlos María , Candido y Hugo , frente a las empresas Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., Apliances Components Companies Spain, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ACUERDO:

1º.- DECLARAR NULO el despido sufrido por Teofilo en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a las empresas demandadas, a estar y pasar por tal declaración, pudiendo optar Teofilo en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre, la readmisión en la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A., que será obligatoria para ésta, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión a razón de 65'19 euros diarios, o, a que se le abone la cantidad de 14.667'75 euros en concepto de indemnización por despido y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 65'19 euros diarios, advirtiendo al mismo, que en caso de no efectuar opción alguna se entenderá que opta por la readmisión, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Benjamín en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 65'04 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 12.196'21 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 65'04 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

3º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Genaro en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 63'24 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 14.229 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 63'24 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

4º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Octavio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 50'56 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 5.119'20 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 50'56 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

5º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Luis María en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 53'87 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 12.726'78 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 53'87 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

6º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Bernardino en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 48'78 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 11.341'35 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 48'78 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

7º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Gervasio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 46'16 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 10.386 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 46'16 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

8º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Patricio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 64'70 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 14.557'5 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 64'70 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

9º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Luis Pedro en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 61'64 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 8.783'7 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 61'64 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

10º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Casimiro en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 43'46 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 9.289'57 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 43'46 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

11º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Hilario en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 53'93 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 7.887'26 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 53'93 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

12º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Rodrigo en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 54'35 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 8.356'31 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 54'35 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

13º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Pedro Antonio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 58'53 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 13.827'71 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 58'53 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

14º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Dimas en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 49'52 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 11.699'10 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 49'52 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

15º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Justiniano en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 58'93 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 13.480'23 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 58'93 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

16º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Teodulfo en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 57'41 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 13.132'53 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 57'41 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

17º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Alonso en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 59'34 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 8.678'47 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 59'34 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

18º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Evelio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 62'86 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 14.379'22 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 62'86 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

19º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Maximino en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 55'94 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 11.537'62euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 55'94 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

20º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Carlos María en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 63'13 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 14.921'55 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 63'13 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

21º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Candido en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 59'23 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 13.770'97 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 59'23 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

22º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Hugo en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 67'60 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 15.970'50 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 67'60 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

23º.- ABSOLVER al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

En data 23 d'octubre de 2008 es va dictar interlocutòriua d'aclaramient de la sentència amb la part dispositiva del tenor literal següent:

"Rectificar el contenido de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2008 en cuanto al pronunciamiento primero Fallo de la misma, que en su inicio queda redactado en los siguientes términos:

"1º. Declarar improcedente el despido sufrido por Teofilo en fecha 31 de marzo de 2008...."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1º.- El actor Teofilo , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 8 de abril de 2003, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 65,19 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Benjamín , con D.N.I. nº NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 4 de febrero de 2004, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 65,04 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Genaro , con D.N.I. nº NUM002 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 14 de abril de 2003, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 63,24 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Octavio , con D.N.I. nº NUM003 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 23 de enero de 2006, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 50,56 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Luis María , con D.N.I. nº NUM004 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 2 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 53,87 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Bernardino , con D.N.I. nº NUM005 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 13 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 48,78 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Gervasio , con D.N.I. nº NUM006 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 10 de abril de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 46,16 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Patricio , con D.N.I. nº NUM007 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 7 de abril de 2003, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 64,70 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM008 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 21 de febrero de 2005, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 61,64 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Casimiro , con D.N.I. nº NUM009 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 16 de julio de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 43,46 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Hilario , con D.N.I. nº NUM010 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 3 de enero de 2005, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 53,93 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Rodrigo , con D.N.I. nº NUM011 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 2 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 54,35 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Pedro Antonio , con D.N.I. nº NUM012 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 13 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 58,53 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Dimas , con D.N.I. nº NUM013 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 2 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 49,52 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Justiniano , con D.N.I. Nº NUM014 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 6 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 58,93 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Teodulfo , con D.N.I. nº NUM015 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 13 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 57,41 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Alonso , con D.N.I. nº NUM016 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 3 de enero de 2005, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 59,34 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Evelio , con D.N.I. nº NUM017 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 7 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 62,86 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Maximino , con D.N.I. nº NUM018 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 17 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 55,94 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Carlos María , con D.N.I. nº NUM019 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 2 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 63,13 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Candido , con D.N.I. nº NUM020 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 13 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 59'23 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Hugo , con D.N.I. nº NUM021 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 8 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel V, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 67,60 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

2º.- En fecha 8 de abril de 2003, Teofilo celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 7 de julio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 8 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 7 de octubre de 2003.

En fecha 9 de octubre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

3º.- En fecha 4 de febrero de 2004, Benjamín celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 6 de agosto de 2004, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 23 de agosto de 2004, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 29 de octubre de 2004.

En fecha 2 de noviembre de 2004, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

4º.- En fecha 14 de abril de 2003, Genaro celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 11 de julio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 14 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 13 de octubre de 2003.

En fecha 15 de octubre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

5º.- En fecha 23 de febrero de 2005, Octavio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 24 de marzo de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 29 de marzo de 2005, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 13 de mayo de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 17 de mayo de 2005, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 1 de julio de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 4 de julio de 2005, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 29 de julio de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 22 de agosto de 2005, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "Aumento de pedidos del compresor modelo L", con duración prevista hasta el 28 de octubre de 2005.

En fecha 23 de enero de 2006, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "poder servir el aumento de pedidos del compresor modelo S", con duración prevista hasta el 31 de mayo de 2006.

En fecha 1 de junio de 2006, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

6º.- En fecha 2 de enero de 2003, Luis María celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 31 de marzo de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 1 de abril de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 30 de junio de 2003.

En fecha 2 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

7º.- En fecha 13 de febrero de 2003, Bernardino celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 28 de marzo de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 14 de mayo de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 13 de agosto de 2003.

En fecha 25 de agosto de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

8º.- En fecha 10 de abril de 2003, Gervasio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 7 de julio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 8 de julio de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 7 de octubre de 2003.

En fecha 9 de octubre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

9º.- En fecha 7 de abril de 2003, Patricio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 4 de julio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 7 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 8 de octubre de 2003.

En fecha 8 de octubre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

10º.- En actor Luis Pedro prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 21 de febrero al 30 de julio de 2005.

En fecha 22 de agosto de 2005, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

Luis Pedro prestó servicios para la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT del 8 de noviembre al 17 de diciembre de 2004, y del 3 de enero al 18 de febrero de 2005.

11º.- En fecha 16 de julio de 2003, Casimiro suscribió un primer contrato eventual con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., suscribiendo posteriores contratos sin solución de continuidad, finalizando el último de ellos en fecha 20 de febrero de 2004.

En fecha 23 de febrero de 2004, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO K", con duración prevista hasta el 22 de mayo de 2004.

En fecha 24 de mayo de 2004, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

12º.- En fecha 16 de enero de 2004, Hilario suscribió un primer contrato eventual con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., suscribiendo posteriores contratos sin solución de continuidad, finalizando el último de ellos en fecha 6 de agosto de 2004.

Hilario prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 23 de agosto al 29 de octubre de 2004.

En fecha 3 de enero de 2005, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

13º.- En fecha 12 de febrero de 2004, Rodrigo celebró contrato eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., que tras sucesivas prórrogas finalizó el 31 de julio de 2004.

En fecha 2 de noviembre de 2004, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

14º.- En fecha 13 de enero de 2003, Pedro Antonio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 12 de abril de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Pedro Antonio prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 14 de abril al 13 de julio de 2004.

En fecha 15 de julio de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

15º.- En fecha 2 de enero de 2003, Dimas celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 12 de abril de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 14 de abril de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 13 de julio de 2003.

En fecha 15 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

16º.- En fecha 6 de marzo de 2003, Justiniano celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 4 de junio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 5 de junio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 4 de septiembre de 2003.

En fecha 9 de septiembre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

17º.- En fecha 13 de marzo de 2003, Teodulfo celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 6 de junio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIÓ ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Teodulfo prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 9 de junio al 8 de septiembre de 2004.

En fecha 10 de septiembre de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

18º.- Alonso prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 3 de enero al 29 de julio de 2005.

En fecha 22 de agosto de 2005, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

19º.- En fecha 7 de marzo de 2003, Evelio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 4 de junio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Evelio prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 14 de mayo al 13 de agosto de 2003.

En fecha 9 de septiembre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

20º.- En fecha 17 de septiembre de 2003, Maximino celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 19 de diciembre de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 7 de enero de 2004, el actor celebró nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 20 de febrero de 2004, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 23 de febrero de 2004, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO K", con duración prevista hasta el 22 de mayo de 2004.

En fecha 24 de mayo de 2004, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

21º.- En fecha 2 de enero de 2003, Carlos María celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 31 de marzo de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Carlos María prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 1 de abril al 30 de junio de 2003.

En fecha 2 de julio de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

22º.- En fecha 13 de febrero de 2003, Candido celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 13 de mayo de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIÓ ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 14 de mayo de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 13 de agosto de 2003.

Candido prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 25 de agosto al 24 de octubre de 2003.

En fecha 27 de octubre de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

23º.- En fecha 8 de enero de 2003, Hugo celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 5 de abril de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Hugo prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 7 de abril al 6 de julio de 2003.

En fecha 8 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

24º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. se constituyó el 26 de noviembre de 2002. Su objeto social lo constituye el montaje, ensamblaje, embalaje y manipulado de todo tipo de piezas y elementos metálicos. En fecha 20 de enero de 2003, se nombró como administradora de dicha empresa a Florencia .

25º.- En fecha 12 de diciembre de 2002 la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. (en dicho momento denominada Cubigel S.A.-Unidad Hermética), remitió un correo a la empresa Logística Navarro, en el que se hace referencia a los importes de los que se haría cargo la primera por la puesta en funcionamiento de una empresa que llevará a cabo la actividad que ha desarrollado la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En dicho correo Apliances Components Companies Spain, S.A. manifiesta que abonaría 28.247'57 euros por la desconexión e instalación en destino de la maquinaria, 1.760 euros por la instalación eléctrica de líneas, 3.500 euros por las líneas de trazabilidad, 1.081'82 euros por el transporte en camiones, 3.286'71 euros por obra civil (en origen), y 2.000 euros por varios.

Asimismo se establecía que de contrario se deberían asumir los gastos de construcción de los fosos para plataformas, aseos próximos al lugar de trabajo, ampliación de vestuarios e instalación de alumbrado, fuerza, telefonía e informática.

26º.- En fecha 28 de noviembre de 2002 las empresas Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. y Apliances Components Companies Spain, S.A. (en dicho momento denominada Cubigel S.A.-Unidad Hermética), suscribieron un contrato, que se da por íntegramente reproducido, por el que la primera se comprometía a prestar servicios a la segunda a cambio de precio, diferenciándose entre servicios de logística (almacén, 1.30 euros pallet/quincena; carga, 2'43 euros pallet; y descarga, 2'43 euros pallet), y producción (pre-montaje, 1'11 euros la unidad; montaje s/ RT, 0'511 la unidad; y montaje c/ RT, 0'521 la unidad).

En el contrato se pactó que el depósito y utilización a favor de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. de la maquinaria propiedad de Apliances Components Companies Spain, S.A. para la prestación de los servicios contratados sería en régimen de cesión de activos, siendo el mantenimiento de dicha maquinaria a cargo de Apliances Components Companies Spain, S.A..

Las reclamaciones de clientes derivadas de una no conformidad que reciba Apliances Components Companies Spain, S.A., y sean directamente imputables a la calidad del servicio prestado por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., le serán repercutidas.

El tiempo establecido para la duración del contrato se estipuló que sería de cuatro años a partir de su fecha.

La rescisión unilateral del contrato previa a su vencimiento, que no tenga su origen en el incumplimiento de las obligaciones de la parte contratada, implicaría el desembolso de una indemnización de la parte contratante a la parta contratada, equivalente a la totalidad del volumen de facturación anual medio del historial comercial existente entre ambas empresas a partir de la suscripción del presente contrato.

Al contrato se adjuntaba, como anexo núm. 3, la relación de la maquinaria que la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. cedía a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para la realización de los trabajos encomendados (documento núm. 1 de los aportados por Apliances Components Companies Spain, S.A., y núm. 2 de los aportados por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L.).

27º.- En fecha 26 de enero de 2004 las empresas Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. y Apliances Components Companies Spain, S.A. pactaron una modificación de precios, en el que se establecía un decremento de 0'01 euro/cpr en concepto de recuperación de un encargado por parte de Apliances Components Companies Spain, S.A., así como que la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. abonaría 18.000 euros anuales a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. por gastos de mantenimiento de la maquinaria, gastos que serían facturados por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. a aquella mediante la emisión de una factura mensual de 1.500 euros.

28º.- En fecha 10 de enero de 2007, Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. y Apliances Components Companies Spain, S.A. acordaron modificar diversos pactos del contrato inicial, modificación que se da por reproducida en su integridad.

Se pactaron nuevos precios por los servicios de carga, descarga, almacenaje, montaje y premontaje, y se añadió un nuevo precio por hora de trabajo, por importe de 23'621 euros/hora.

Se acordó mantener que el conste de mantenimiento de la maquinaria propiedad de Apliances Components Companies Spain, S.A., y utilizada por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., sería repercutido a la primera mediante facturas mensuales de 1.500 euros cada una, más el IVA correspondiente, si bien, se estableció de forma expresa, que cuando el coste de reparación de la maquinaria fuera superior al importe indicado como concepto mantenimiento, el coste sería asumido por Apliances Components Companies Spain, S.A..

Las partes establecieron que la prórroga del contrato inicial sería hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Se añadieron diversos pactos al contrato inicial en los que se preveía que Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. debía asumir incrementos o decrementos en la producción con un máximo de un 10% mensual, sobre la media anual, para variaciones superiores se pactó la necesidad de un preaviso escrito con uno o dos meses de antelación, según la variación, y una penalización para el caso de incumplimiento de dicho preaviso.

Asimismo se estableció que si la cobertura de necesidades puntuales de producción por aumentos de la misma, consensuadas por ambas partes, comportaban un incremento de los costes laborales correspondientes a la prestación de los servicios objeto del contrato, ya fuera por incrementos puntuales de plantilla, por horas extra, por turnos de noche, festivos u otros, este incremento de costes sería asumido por Apliances Components Companies Spain, S.A..

29º.- En fecha 29 de junio de 2007, Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. y Apliances Components Companies Spain, S.A. pactaron que la finalización del contrato se produciría el día 31 de marzo de 2007.

En fecha 27 de noviembre de 2007, la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. comunicó a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., que era intención de aquella cancelar el contrato en la fecha prevista para su vencimiento.

30º.- En fecha 20 de julio de 2007, la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. comunicó a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., que la producción de la misma sería de 4.500 compresores/día, desde el 20-08-07, y de 1.000 compresores/día, desde el 20-09-08 y hasta la finalización del contrato.

31º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. advirtió a Apliances Components Companies Spain, S.A. que el descenso de la producción a 1.000 compresores/día les suponía el cierre de la empresa.

32º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. contaba con 6 líneas de producción, integradas con la maquinaria cedida por la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A..

En fecha 3 de julio de 2007, Apliances Components Companies Spain, S.A. comunicó a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. que las líneas de producción 3 y 4 debían ser desmontadas IMPERATIVAMENTE el próximo sábado día 7 de julio, para ser instaladas en el centro que Apliances Components Companies Spain, S.A. tiene en Cervera. Al día siguiente se comunicó que las líneas a desmontar eran la 4 y 5.

La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. procedió a desmontar las líneas y entregar la maquinaría a Apliances Components Companies Spain, S.A. en fecha 10 de julio de 2007.

33º.- Como consecuencia de un expediente abierto por Inspección de Trabajo a la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. a finales del año 2006, ésta tuvo que realizar diversas actuaciones en la maquinaria e instalaciones para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en el trabajo, actuaciones cuyo valor ascendió a 28.499'74 euros, más IVA.

Dicho importe fue asumido por la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A., emitiendo factura por dicha cantidad la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. en fecha 31 de mayo de 2007, que fue abonada por Apliances Components Companies Spain, S.A..

34º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. se constituyó dos días antes de firmar el contrato con Apliances Components Companies Spain, S.A., no habiendo trabajado para ninguna otra empresa distinta de Apliances Components Companies Spain, S.A. desde el inició de sus actividades, hasta su cierre.

La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. ha realizado siempre la misma actividad, consistente en implantar el circuito eléctrico de los compresores fabricados por Apliances Components Companies Spain, S.A..

35º.- Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. recibía el material que le remitía Apliances Components Companies Spain, S.A. y los proveedores de ésta, implantaba el circuito eléctrico, embalaba el producto final y lo depositaba en el almacén para que la empresa Logística Navarro los trasportara al domicilio del destinatario de la mercancía, según lo indicado por Apliances Components Companies Spain, S.A..

36º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. no disponía de maquinaria o herramientas propias, las mismas eran propiedad de Apliances Components Companies Spain, S.A.. De la misma forma, todo el material necesario para el trabajo era solicitado por Apliances Components Companies Spain, S.A. a sus proveedores, quienes lo suministraban a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Tanto los ordenadores como el programa informático utilizado por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. eran propiedad de Apliances Components Companies Spain, S.A..

37º.- Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. facturaba a Apliances Components Companies Spain, S.A. por unidad producida. En el caso de trabajos especiales, fuera de contrato, Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. facturaba los mismos a Apliances Components Companies Spain, S.A., por hora trabajada.

38º.- El local que ocupaba la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. era propiedad de la empresa Logística Navarro, y lo ocupaba en calidad de arrendataria.

La empresa Logística Navarro era la empresa que se encargaba de la logística de Apliances Components Companies Spain, S.A., teniendo ésta última contratado un almacén en las instalaciones de aquella

39º.- Tres trabajadores de la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. pasaron a la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. cuando ésta comenzó su actividad empresarial para supervisar y auxiliar a la puesta en marcha de la misma, siendo dichos trabajadores Mario , Luis Alberto y Enrique . Los dos primeros fueron dados de alta en la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. en fecha 1 de marzo de 2003, siendo dado de baja el primero en fecha 14 de septiembre de 2003, y el segundo en fecha 31 de octubre del mismo año, en ambos casos por baja voluntaria del trabajador, volviendo ambos a prestar sus servicios para la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A.. Ambos realizaron funciones de encargado en la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., que eran las funciones que realizaban anteriormente en la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A..

Enrique prestó servicios en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 26 de marzo de 2008. Éste trabajador también realizó funciones de encargado, al igual que en la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A.. Tras su cese voluntario en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., dicho trabajador volvió a prestar servicios para Apliances Components Companies Spain, S.A. de forma inmediata, reconociéndosele en dicha empresa la antigüedad que tenía en el momento en que ceso en dicha empresa para trabajar en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Cuando Enrique cesó en la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. para iniciar su relación laboral con Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. pactó con el mismo que en caso extinción del contrato de trabajo con Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. se le readmitiría en Apliances Components Companies Spain, S.A., respetando su antigüedad en la empresa.

40º.- Desde Apliances Components Companies Spain, S.A. se pasaba a diario a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., la planificación de la producción que debía realizarse.

Por parte de Apliances Components Companies Spain, S.A. el encargado de pasar la planificación de producción y cualquier variación en la misma a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. era Arcadio , quien mantenía los contactos con Baltasar , jefe de producción en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., y si éste no estaba, con los encargados de turno de dicha empresa.

Baltasar era el encargado de distribuir el trabajo contenido en la planificación diaria entre las distintas líneas de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., y el encargado de distribuir a los trabajadores de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. en dichas líneas. Ante cualquier duda en cuanto a la producción, Baltasar llamaba a la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. para consultar el problema.

En el caso de que la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. tuviera alguna urgencia de producción, se le comunicaba inmediatamente a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para que ésta aumentara dicha producción, lo que podía conllevar la realización de horas extraordinarias en esta última empresa. El coste de estas horas extraordinarias era abonado por la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. a la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

41º.- La formación de los trabajadores de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. la impartían trabajadores de Apliances Components Companies Spain, S.A.. Dicha formación se produjo al inicio de la actividad de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., y cada vez que se producía un cambio en los materiales, sistema de producción o control de calidad, entre otros. La formación era impartida en las instalaciones de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

42º.- Como consecuencia del descenso de la producción en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. a 1.000 compresores/día, dicha empresa tuvo que realizar en diversos días paradas de línea. El coste económico de dichas paradas fue abonado por la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. contra las facturas emitidas por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

43º.- En fechas 19, 20 y 25 de marzo de 2008, y con efectos de 31 de marzo, la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. entregó una carta a cada uno de los demandantes, que da por reproducida, en que les comunicaba la extinción de sus contratos de trabajo por finalización del contrato mercantil de servicios que vinculaba a la empresa con Apliances Components Companies Spain, S.A. en fecha 31 de marzo, ya que, según se manifiesta en la misma, estando vinculados los contratos de trabajo de los actores, en la modalidad de obra y servicio determinado, al citado contrato mercantil, la finalización de éste comporta la extinción de los contratos de trabajo de los actores, poniendo a disposición de cada uno de los actores la indemnización correspondiente a 8 días por año trabajado, siendo percibida la misma por los actores (folio primero de los grupos de documentos aportado por los actores con el número 1 a 22).

44º.- Los demandantes, junto con Baltasar que causó baja en la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. en junio de 2008 por cese voluntario, integraban la totalidad de la plantilla de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. a fecha 31 de marzo de 2008.

45º.- El demandante Teofilo ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. durante el año anterior al despido.

46º.- Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 26 de mayo de 2008 concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que lo impugnó en forma APPLIANCES COMPONENTS COMPANIES SAPIN S.A. i SISTEMAS Y MANIPULADOS ESPECIALES S.L.,Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 29 d'octubre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7819/2009

En el recurs de suplicació interposat per Teofilo Y OTROS a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 24 de setembre de 2008

dictada en el procediment núm. 261/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part FONDO DE GARANTIA SALARIAL, APPLIANCES COMPONENTS COMPANIES SPAIN, S.A. i SISTEMAS Y MANIPULADOS ESPECIALES, S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

Primer. En data 30 d'abril de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de setembre de 2008, que contenia la decisió següent:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Teofilo , Benjamín , Genaro , Octavio , Luis María , Bernardino , Gervasio , Patricio , Luis Pedro , Casimiro , Hilario , Rodrigo , Pedro Antonio , Dimas , Justiniano , Teodulfo , Alonso , Evelio , Maximino , Carlos María , Candido y Hugo , frente a las empresas Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., Apliances Components Companies Spain, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ACUERDO:

1º.- DECLARAR NULO el despido sufrido por Teofilo en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a las empresas demandadas, a estar y pasar por tal declaración, pudiendo optar Teofilo en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre, la readmisión en la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A., que será obligatoria para ésta, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión a razón de 65'19 euros diarios, o, a que se le abone la cantidad de 14.667'75 euros en concepto de indemnización por despido y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 65'19 euros diarios, advirtiendo al mismo, que en caso de no efectuar opción alguna se entenderá que opta por la readmisión, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Benjamín en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 65'04 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 12.196'21 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 65'04 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

3º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Genaro en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 63'24 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 14.229 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 63'24 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

4º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Octavio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 50'56 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 5.119'20 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 50'56 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

5º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Luis María en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 53'87 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 12.726'78 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 53'87 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

6º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Bernardino en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 48'78 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 11.341'35 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 48'78 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

7º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Gervasio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 46'16 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 10.386 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 46'16 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

8º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Patricio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 64'70 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 14.557'5 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 64'70 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

9º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Luis Pedro en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 61'64 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 8.783'7 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 61'64 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

10º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Casimiro en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 43'46 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 9.289'57 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 43'46 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

11º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Hilario en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 53'93 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 7.887'26 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 53'93 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

12º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Rodrigo en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 54'35 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 8.356'31 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 54'35 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

13º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Pedro Antonio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 58'53 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 13.827'71 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 58'53 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

14º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Dimas en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 49'52 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 11.699'10 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 49'52 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

15º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Justiniano en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 58'93 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 13.480'23 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 58'93 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

16º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Teodulfo en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 57'41 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 13.132'53 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 57'41 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

17º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Alonso en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 59'34 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 8.678'47 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 59'34 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

18º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Evelio en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 62'86 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 14.379'22 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 62'86 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

19º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Maximino en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 55'94 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 11.537'62euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 55'94 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

20º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Carlos María en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 63'13 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 14.921'55 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 63'13 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

21º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Candido en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 59'23 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 13.770'97 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 59'23 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

22º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Hugo en fecha 31 de marzo de 2008, condenando a Apliances Components Companies Spain, S.A. a que readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 67'60 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 15.970'50 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 67'60 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones que deban aplicarse en atención a lo expuesto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada al demandada derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

23º.- ABSOLVER al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

En data 23 d'octubre de 2008 es va dictar interlocutòriua d'aclaramient de la sentència amb la part dispositiva del tenor literal següent:

"Rectificar el contenido de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2008 en cuanto al pronunciamiento primero Fallo de la misma, que en su inicio queda redactado en los siguientes términos:

"1º. Declarar improcedente el despido sufrido por Teofilo en fecha 31 de marzo de 2008...."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1º.- El actor Teofilo , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 8 de abril de 2003, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 65,19 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Benjamín , con D.N.I. nº NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 4 de febrero de 2004, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 65,04 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Genaro , con D.N.I. nº NUM002 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 14 de abril de 2003, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 63,24 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Octavio , con D.N.I. nº NUM003 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 23 de enero de 2006, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 50,56 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Luis María , con D.N.I. nº NUM004 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 2 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 53,87 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Bernardino , con D.N.I. nº NUM005 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 13 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 48,78 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Gervasio , con D.N.I. nº NUM006 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 10 de abril de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 46,16 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Patricio , con D.N.I. nº NUM007 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 7 de abril de 2003, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 64,70 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM008 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 21 de febrero de 2005, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 61,64 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Casimiro , con D.N.I. nº NUM009 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 16 de julio de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 43,46 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Hilario , con D.N.I. nº NUM010 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 3 de enero de 2005, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 53,93 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Rodrigo , con D.N.I. nº NUM011 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 2 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 54,35 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Pedro Antonio , con D.N.I. nº NUM012 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 13 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 58,53 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Dimas , con D.N.I. nº NUM013 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 2 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel III, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 49,52 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Justiniano , con D.N.I. Nº NUM014 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 6 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 58,93 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Teodulfo , con D.N.I. nº NUM015 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 13 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 57,41 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Alonso , con D.N.I. nº NUM016 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 3 de enero de 2005, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 59,34 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Evelio , con D.N.I. nº NUM017 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 7 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 62,86 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Maximino , con D.N.I. nº NUM018 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 17 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 55,94 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Carlos María , con D.N.I. nº NUM019 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 2 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 63,13 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Candido , con D.N.I. nº NUM020 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 13 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Nivel II, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 59'23 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Hugo , con D.N.I. nº NUM021 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., en el centro de trabajo sito en la avenida Can Roqueta, núm. 130, de Sabadell, desde el día 8 de enero de 2003, con la categoría profesional de Nivel V, jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado con los descansos legales, y salario de 67,60 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

2º.- En fecha 8 de abril de 2003, Teofilo celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 7 de julio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 8 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 7 de octubre de 2003.

En fecha 9 de octubre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

3º.- En fecha 4 de febrero de 2004, Benjamín celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 6 de agosto de 2004, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 23 de agosto de 2004, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 29 de octubre de 2004.

En fecha 2 de noviembre de 2004, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

4º.- En fecha 14 de abril de 2003, Genaro celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 11 de julio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 14 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 13 de octubre de 2003.

En fecha 15 de octubre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

5º.- En fecha 23 de febrero de 2005, Octavio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 24 de marzo de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 29 de marzo de 2005, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 13 de mayo de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 17 de mayo de 2005, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 1 de julio de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 4 de julio de 2005, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 29 de julio de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 22 de agosto de 2005, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "Aumento de pedidos del compresor modelo L", con duración prevista hasta el 28 de octubre de 2005.

En fecha 23 de enero de 2006, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "poder servir el aumento de pedidos del compresor modelo S", con duración prevista hasta el 31 de mayo de 2006.

En fecha 1 de junio de 2006, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

6º.- En fecha 2 de enero de 2003, Luis María celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 31 de marzo de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 1 de abril de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 30 de junio de 2003.

En fecha 2 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

7º.- En fecha 13 de febrero de 2003, Bernardino celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 28 de marzo de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 14 de mayo de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 13 de agosto de 2003.

En fecha 25 de agosto de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

8º.- En fecha 10 de abril de 2003, Gervasio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 7 de julio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 8 de julio de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 7 de octubre de 2003.

En fecha 9 de octubre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

9º.- En fecha 7 de abril de 2003, Patricio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 4 de julio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 7 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 8 de octubre de 2003.

En fecha 8 de octubre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

10º.- En actor Luis Pedro prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 21 de febrero al 30 de julio de 2005.

En fecha 22 de agosto de 2005, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

Luis Pedro prestó servicios para la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT del 8 de noviembre al 17 de diciembre de 2004, y del 3 de enero al 18 de febrero de 2005.

11º.- En fecha 16 de julio de 2003, Casimiro suscribió un primer contrato eventual con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., suscribiendo posteriores contratos sin solución de continuidad, finalizando el último de ellos en fecha 20 de febrero de 2004.

En fecha 23 de febrero de 2004, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO K", con duración prevista hasta el 22 de mayo de 2004.

En fecha 24 de mayo de 2004, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

12º.- En fecha 16 de enero de 2004, Hilario suscribió un primer contrato eventual con la empresa de trabajo temporal CATALANA DE TREBALL ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., suscribiendo posteriores contratos sin solución de continuidad, finalizando el último de ellos en fecha 6 de agosto de 2004.

Hilario prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 23 de agosto al 29 de octubre de 2004.

En fecha 3 de enero de 2005, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

13º.- En fecha 12 de febrero de 2004, Rodrigo celebró contrato eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., que tras sucesivas prórrogas finalizó el 31 de julio de 2004.

En fecha 2 de noviembre de 2004, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

14º.- En fecha 13 de enero de 2003, Pedro Antonio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 12 de abril de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Pedro Antonio prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 14 de abril al 13 de julio de 2004.

En fecha 15 de julio de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

15º.- En fecha 2 de enero de 2003, Dimas celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 12 de abril de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 14 de abril de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 13 de julio de 2003.

En fecha 15 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

16º.- En fecha 6 de marzo de 2003, Justiniano celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 4 de junio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 5 de junio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 4 de septiembre de 2003.

En fecha 9 de septiembre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

17º.- En fecha 13 de marzo de 2003, Teodulfo celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 6 de junio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIÓ ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Teodulfo prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 9 de junio al 8 de septiembre de 2004.

En fecha 10 de septiembre de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

18º.- Alonso prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 3 de enero al 29 de julio de 2005.

En fecha 22 de agosto de 2005, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

19º.- En fecha 7 de marzo de 2003, Evelio celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 4 de junio de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Evelio prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 14 de mayo al 13 de agosto de 2003.

En fecha 9 de septiembre de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

20º.- En fecha 17 de septiembre de 2003, Maximino celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 19 de diciembre de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 7 de enero de 2004, el actor celebró nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 20 de febrero de 2004, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 23 de febrero de 2004, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO K", con duración prevista hasta el 22 de mayo de 2004.

En fecha 24 de mayo de 2004, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

21º.- En fecha 2 de enero de 2003, Carlos María celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 31 de marzo de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIO ETT, por la cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Carlos María prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 1 de abril al 30 de junio de 2003.

En fecha 2 de julio de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

22º.- En fecha 13 de febrero de 2003, Candido celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 13 de mayo de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal GRUP QUATRE SELECCIÓ ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En fecha 14 de mayo de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., cuyo objeto era "acumulación de tareas para poder servir en un plazo determinado el compresor MODELO D", con duración prevista hasta el 13 de agosto de 2003.

Candido prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 25 de agosto al 24 de octubre de 2003.

En fecha 27 de octubre de 2003, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

23º.- En fecha 8 de enero de 2003, Hugo celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 5 de abril de 2003, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT, por el cual se acordaba que el trabajador prestaría servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Hugo prestó servicios para la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. del 7 de abril al 6 de julio de 2003.

En fecha 8 de julio de 2003, sin solución de continuidad con el anterior contrato, el actor celebró contrato de trabajo temporal, eventual por obra y servicio determinado, cuyo objeto era "poder cumplimentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa CUBIGEL, S.A.-UNIDAD HERMÉTICA de fecha 28/11/2002".

24º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. se constituyó el 26 de noviembre de 2002. Su objeto social lo constituye el montaje, ensamblaje, embalaje y manipulado de todo tipo de piezas y elementos metálicos. En fecha 20 de enero de 2003, se nombró como administradora de dicha empresa a Florencia .

25º.- En fecha 12 de diciembre de 2002 la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. (en dicho momento denominada Cubigel S.A.-Unidad Hermética), remitió un correo a la empresa Logística Navarro, en el que se hace referencia a los importes de los que se haría cargo la primera por la puesta en funcionamiento de una empresa que llevará a cabo la actividad que ha desarrollado la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

En dicho correo Apliances Components Companies Spain, S.A. manifiesta que abonaría 28.247'57 euros por la desconexión e instalación en destino de la maquinaria, 1.760 euros por la instalación eléctrica de líneas, 3.500 euros por las líneas de trazabilidad, 1.081'82 euros por el transporte en camiones, 3.286'71 euros por obra civil (en origen), y 2.000 euros por varios.

Asimismo se establecía que de contrario se deberían asumir los gastos de construcción de los fosos para plataformas, aseos próximos al lugar de trabajo, ampliación de vestuarios e instalación de alumbrado, fuerza, telefonía e informática.

26º.- En fecha 28 de noviembre de 2002 las empresas Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. y Apliances Components Companies Spain, S.A. (en dicho momento denominada Cubigel S.A.-Unidad Hermética), suscribieron un contrato, que se da por íntegramente reproducido, por el que la primera se comprometía a prestar servicios a la segunda a cambio de precio, diferenciándose entre servicios de logística (almacén, 1.30 euros pallet/quincena; carga, 2'43 euros pallet; y descarga, 2'43 euros pallet), y producción (pre-montaje, 1'11 euros la unidad; montaje s/ RT, 0'511 la unidad; y montaje c/ RT, 0'521 la unidad).

En el contrato se pactó que el depósito y utilización a favor de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. de la maquinaria propiedad de Apliances Components Companies Spain, S.A. para la prestación de los servicios contratados sería en régimen de cesión de activos, siendo el mantenimiento de dicha maquinaria a cargo de Apliances Components Companies Spain, S.A..

Las reclamaciones de clientes derivadas de una no conformidad que reciba Apliances Components Companies Spain, S.A., y sean directamente imputables a la calidad del servicio prestado por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., le serán repercutidas.

El tiempo establecido para la duración del contrato se estipuló que sería de cuatro años a partir de su fecha.

La rescisión unilateral del contrato previa a su vencimiento, que no tenga su origen en el incumplimiento de las obligaciones de la parte contratada, implicaría el desembolso de una indemnización de la parte contratante a la parta contratada, equivalente a la totalidad del volumen de facturación anual medio del historial comercial existente entre ambas empresas a partir de la suscripción del presente contrato.

Al contrato se adjuntaba, como anexo núm. 3, la relación de la maquinaria que la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. cedía a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para la realización de los trabajos encomendados (documento núm. 1 de los aportados por Apliances Components Companies Spain, S.A., y núm. 2 de los aportados por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L.).

27º.- En fecha 26 de enero de 2004 las empresas Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. y Apliances Components Companies Spain, S.A. pactaron una modificación de precios, en el que se establecía un decremento de 0'01 euro/cpr en concepto de recuperación de un encargado por parte de Apliances Components Companies Spain, S.A., así como que la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. abonaría 18.000 euros anuales a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. por gastos de mantenimiento de la maquinaria, gastos que serían facturados por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. a aquella mediante la emisión de una factura mensual de 1.500 euros.

28º.- En fecha 10 de enero de 2007, Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. y Apliances Components Companies Spain, S.A. acordaron modificar diversos pactos del contrato inicial, modificación que se da por reproducida en su integridad.

Se pactaron nuevos precios por los servicios de carga, descarga, almacenaje, montaje y premontaje, y se añadió un nuevo precio por hora de trabajo, por importe de 23'621 euros/hora.

Se acordó mantener que el conste de mantenimiento de la maquinaria propiedad de Apliances Components Companies Spain, S.A., y utilizada por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., sería repercutido a la primera mediante facturas mensuales de 1.500 euros cada una, más el IVA correspondiente, si bien, se estableció de forma expresa, que cuando el coste de reparación de la maquinaria fuera superior al importe indicado como concepto mantenimiento, el coste sería asumido por Apliances Components Companies Spain, S.A..

Las partes establecieron que la prórroga del contrato inicial sería hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Se añadieron diversos pactos al contrato inicial en los que se preveía que Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. debía asumir incrementos o decrementos en la producción con un máximo de un 10% mensual, sobre la media anual, para variaciones superiores se pactó la necesidad de un preaviso escrito con uno o dos meses de antelación, según la variación, y una penalización para el caso de incumplimiento de dicho preaviso.

Asimismo se estableció que si la cobertura de necesidades puntuales de producción por aumentos de la misma, consensuadas por ambas partes, comportaban un incremento de los costes laborales correspondientes a la prestación de los servicios objeto del contrato, ya fuera por incrementos puntuales de plantilla, por horas extra, por turnos de noche, festivos u otros, este incremento de costes sería asumido por Apliances Components Companies Spain, S.A..

29º.- En fecha 29 de junio de 2007, Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. y Apliances Components Companies Spain, S.A. pactaron que la finalización del contrato se produciría el día 31 de marzo de 2007.

En fecha 27 de noviembre de 2007, la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. comunicó a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., que era intención de aquella cancelar el contrato en la fecha prevista para su vencimiento.

30º.- En fecha 20 de julio de 2007, la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. comunicó a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., que la producción de la misma sería de 4.500 compresores/día, desde el 20-08-07, y de 1.000 compresores/día, desde el 20-09-08 y hasta la finalización del contrato.

31º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. advirtió a Apliances Components Companies Spain, S.A. que el descenso de la producción a 1.000 compresores/día les suponía el cierre de la empresa.

32º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. contaba con 6 líneas de producción, integradas con la maquinaria cedida por la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A..

En fecha 3 de julio de 2007, Apliances Components Companies Spain, S.A. comunicó a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. que las líneas de producción 3 y 4 debían ser desmontadas IMPERATIVAMENTE el próximo sábado día 7 de julio, para ser instaladas en el centro que Apliances Components Companies Spain, S.A. tiene en Cervera. Al día siguiente se comunicó que las líneas a desmontar eran la 4 y 5.

La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. procedió a desmontar las líneas y entregar la maquinaría a Apliances Components Companies Spain, S.A. en fecha 10 de julio de 2007.

33º.- Como consecuencia de un expediente abierto por Inspección de Trabajo a la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. a finales del año 2006, ésta tuvo que realizar diversas actuaciones en la maquinaria e instalaciones para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en el trabajo, actuaciones cuyo valor ascendió a 28.499'74 euros, más IVA.

Dicho importe fue asumido por la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A., emitiendo factura por dicha cantidad la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. en fecha 31 de mayo de 2007, que fue abonada por Apliances Components Companies Spain, S.A..

34º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. se constituyó dos días antes de firmar el contrato con Apliances Components Companies Spain, S.A., no habiendo trabajado para ninguna otra empresa distinta de Apliances Components Companies Spain, S.A. desde el inició de sus actividades, hasta su cierre.

La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. ha realizado siempre la misma actividad, consistente en implantar el circuito eléctrico de los compresores fabricados por Apliances Components Companies Spain, S.A..

35º.- Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. recibía el material que le remitía Apliances Components Companies Spain, S.A. y los proveedores de ésta, implantaba el circuito eléctrico, embalaba el producto final y lo depositaba en el almacén para que la empresa Logística Navarro los trasportara al domicilio del destinatario de la mercancía, según lo indicado por Apliances Components Companies Spain, S.A..

36º.- La empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. no disponía de maquinaria o herramientas propias, las mismas eran propiedad de Apliances Components Companies Spain, S.A.. De la misma forma, todo el material necesario para el trabajo era solicitado por Apliances Components Companies Spain, S.A. a sus proveedores, quienes lo suministraban a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Tanto los ordenadores como el programa informático utilizado por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. eran propiedad de Apliances Components Companies Spain, S.A..

37º.- Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. facturaba a Apliances Components Companies Spain, S.A. por unidad producida. En el caso de trabajos especiales, fuera de contrato, Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. facturaba los mismos a Apliances Components Companies Spain, S.A., por hora trabajada.

38º.- El local que ocupaba la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. era propiedad de la empresa Logística Navarro, y lo ocupaba en calidad de arrendataria.

La empresa Logística Navarro era la empresa que se encargaba de la logística de Apliances Components Companies Spain, S.A., teniendo ésta última contratado un almacén en las instalaciones de aquella

39º.- Tres trabajadores de la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. pasaron a la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. cuando ésta comenzó su actividad empresarial para supervisar y auxiliar a la puesta en marcha de la misma, siendo dichos trabajadores Mario , Luis Alberto y Enrique . Los dos primeros fueron dados de alta en la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. en fecha 1 de marzo de 2003, siendo dado de baja el primero en fecha 14 de septiembre de 2003, y el segundo en fecha 31 de octubre del mismo año, en ambos casos por baja voluntaria del trabajador, volviendo ambos a prestar sus servicios para la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A.. Ambos realizaron funciones de encargado en la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., que eran las funciones que realizaban anteriormente en la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A..

Enrique prestó servicios en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 26 de marzo de 2008. Éste trabajador también realizó funciones de encargado, al igual que en la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A.. Tras su cese voluntario en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., dicho trabajador volvió a prestar servicios para Apliances Components Companies Spain, S.A. de forma inmediata, reconociéndosele en dicha empresa la antigüedad que tenía en el momento en que ceso en dicha empresa para trabajar en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

Cuando Enrique cesó en la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. para iniciar su relación laboral con Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. pactó con el mismo que en caso extinción del contrato de trabajo con Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. se le readmitiría en Apliances Components Companies Spain, S.A., respetando su antigüedad en la empresa.

40º.- Desde Apliances Components Companies Spain, S.A. se pasaba a diario a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., la planificación de la producción que debía realizarse.

Por parte de Apliances Components Companies Spain, S.A. el encargado de pasar la planificación de producción y cualquier variación en la misma a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. era Arcadio , quien mantenía los contactos con Baltasar , jefe de producción en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., y si éste no estaba, con los encargados de turno de dicha empresa.

Baltasar era el encargado de distribuir el trabajo contenido en la planificación diaria entre las distintas líneas de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., y el encargado de distribuir a los trabajadores de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. en dichas líneas. Ante cualquier duda en cuanto a la producción, Baltasar llamaba a la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. para consultar el problema.

En el caso de que la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. tuviera alguna urgencia de producción, se le comunicaba inmediatamente a Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. para que ésta aumentara dicha producción, lo que podía conllevar la realización de horas extraordinarias en esta última empresa. El coste de estas horas extraordinarias era abonado por la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. a la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

41º.- La formación de los trabajadores de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. la impartían trabajadores de Apliances Components Companies Spain, S.A.. Dicha formación se produjo al inicio de la actividad de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L., y cada vez que se producía un cambio en los materiales, sistema de producción o control de calidad, entre otros. La formación era impartida en las instalaciones de Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

42º.- Como consecuencia del descenso de la producción en Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. a 1.000 compresores/día, dicha empresa tuvo que realizar en diversos días paradas de línea. El coste económico de dichas paradas fue abonado por la empresa Apliances Components Companies Spain, S.A. contra las facturas emitidas por Sistemas y Manipulados Especiales, S.L..

43º.- En fechas 19, 20 y 25 de marzo de 2008, y con efectos de 31 de marzo, la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. entregó una carta a cada uno de los demandantes, que da por reproducida, en que les comunicaba la extinción de sus contratos de trabajo por finalización del contrato mercantil de servicios que vinculaba a la empresa con Apliances Components Companies Spain, S.A. en fecha 31 de marzo, ya que, según se manifiesta en la misma, estando vinculados los contratos de trabajo de los actores, en la modalidad de obra y servicio determinado, al citado contrato mercantil, la finalización de éste comporta la extinción de los contratos de trabajo de los actores, poniendo a disposición de cada uno de los actores la indemnización correspondiente a 8 días por año trabajado, siendo percibida la misma por los actores (folio primero de los grupos de documentos aportado por los actores con el número 1 a 22).

44º.- Los demandantes, junto con Baltasar que causó baja en la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. en junio de 2008 por cese voluntario, integraban la totalidad de la plantilla de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. a fecha 31 de marzo de 2008.

45º.- El demandante Teofilo ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa Sistemas y Manipulados Especiales, S.L. durante el año anterior al despido.

46º.- Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 26 de mayo de 2008 concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que lo impugnó en forma APPLIANCES COMPONENTS COMPANIES SAPIN S.A. i SISTEMAS Y MANIPULADOS ESPECIALES S.L.,Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem d'estimar i estimem el Recurs de Suplicació interposat per Teofilo , Benjamín , Genaro , Octavio , Luis María , Bernardino , Gervasio , Patricio , Luis Pedro , Casimiro , Hilario , Rodrigo , Pedro Antonio , Dimas , Justiniano , Teodulfo , Alonso , Evelio , Maximino , Carlos María , Candido y Hugo , contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 3 de Sabadell, en data 24 de setembre de 2.008 , que va recaure en les Actuacions 261/2008, en virtut de demanda presentada pels esmentats Srs. contra SISTEMAS Y MANIPULADOS ESPECIALES, S.L., APPLIANCES COMPONENTS COMPANIES SPAIN, S.A. i el FONS DE GARANTIA SALARIAL, en reclamació per acomiadament i per tant, hem de revocar i revoquem la dita resolució, únicament en el sentit de suprimir de la decisió el que s'hagi de descomptar de les indemnitzacions o dels salaris de tramitació cap quantitat, mantenint la resta de la decisió en els seus propis termes.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem d'estimar i estimem el Recurs de Suplicació interposat per Teofilo , Benjamín , Genaro , Octavio , Luis María , Bernardino , Gervasio , Patricio , Luis Pedro , Casimiro , Hilario , Rodrigo , Pedro Antonio , Dimas , Justiniano , Teodulfo , Alonso , Evelio , Maximino , Carlos María , Candido y Hugo , contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 3 de Sabadell, en data 24 de setembre de 2.008 , que va recaure en les Actuacions 261/2008, en virtut de demanda presentada pels esmentats Srs. contra SISTEMAS Y MANIPULADOS ESPECIALES, S.L., APPLIANCES COMPONENTS COMPANIES SPAIN, S.A. i el FONS DE GARANTIA SALARIAL, en reclamació per acomiadament i per tant, hem de revocar i revoquem la dita resolució, únicament en el sentit de suprimir de la decisió el que s'hagi de descomptar de les indemnitzacions o dels salaris de tramitació cap quantitat, mantenint la resta de la decisió en els seus propis termes.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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