Sentencia Social Nº 782/2...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Social Nº 782/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 864/2005 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 782/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100961

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3002

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, sobre invalidez permanente absoluta. La Sala entiende que, resulta clara la aparición de nuevas dolencias en trabajador recurrente, así como una evolución desfavorable de las ya existentes, que le impiden mantener una vida diaria activa regular, no proveyéndose a largo plazo una evolución distinta, lo que le hace afecto de una declaración de invalidez permanente absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00782/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 782/2006

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102030, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000864/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Leonardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000269/2004

Sentencia número: 782/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000864/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diez de Noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000269/2004, seguidos a instancia de Leonardo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente Total, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor D. Leonardo , nacido el 6 de Noviembre de 1952, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestando servicios como Oficial cristalero para la empresa Vidrios Ulpiano, S.L..

2º.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, dictada en autos 801/01 de fecha 29 de octubre de 2001, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia del 100% de una base de prestaciones de 790,16 euros mensuales con efectos económicos al día 16 de marzo de 2001.

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se dictó sentencia resolviendo el recurso de suplicación formulado por el Instituto demandado pro la que se revoca la sentencia de instancia.

3º.- La actora presentaba entonces las siguientes dolencias: Raquialgias, cervicoartrosis discreta. No cambios degenerativos llamativos a nivel lumbar. Gonalgia izquierda con buena capacidad funcional actual. Hipoacusia perceptiva bilateral discreta. Diagnosticada de trastorno mixto ansioso depresivo.

4º.- Causó nueva baja médica derivaba de contingencia común el 1 de mayo de 2003 e indiciado nuevamente expediente administrativo en materia de invalidez a instancia del actor, fue desestimado por resolución de fecha 11 de noviembre de 2003 previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del día cinco anterior.

5º.- La base reguladora de la prestación es de 592,578 euros y la fecha de efectos económicos la del dictamen del E.V.I. el 5 de noviembre de 2003.

6º- Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 17 de febrero de 2003.

7º.- Estando pendiente de resolución dicha reclamación previa, de oficio se inició expediente en materia de invalidez, acumulándose al anterior y desestimándose por resolución de fecha 17 de febrero de 2004 previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 12 anterior.

8º.- Las dolencias que determinaron las anteriores declaraciones fueron: Cervicoartrosis leve, no evolucionada. Hipoacusia perceptiva leve del oído izquierdo y severa del oído derecho, síndrome vertiginoso. Trastorno mixto ansioso depresivo. Cervicalgia con exploración clínica sin alteraciones significativas. Gonalgia izquierda. Menisco izquierdo degenerado sin rotura.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula contra la sentencia de instancia, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita una revisión fáctica carente de sentido dada la total coincidencia del cuadro patológico descrito en el hecho probado octavo con el que propone el text alternativo del recurso.

Resulta forzoso, por tanto, su rechazo.

SEGUNDO.- Idéntica suerte debe correr el segundo motivo del recurso en el que, con ama por en el articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , tratando de sobreponer a la convicción judicial sobre el alcance invalidente del cuadro que afecta al actor, el personal criterio de la entidad recurrente.

Que el cuadro residual a valorar ahora es más grave que el que presentaba el actor en el año 2001 resulta claro dada la aparición de nuevas dolencias y lo desfavorable evolución de los ya existentes, muy especialmente del trastorno mixto ansioso depresivo cuya evolución bajo tratamiento, según refleja el informe emitido por el Servicio de Salud Mental en noviembre de 2003, es hacia una cronificación de la sintomatología ansioso-depresiva con oscilaciones sintomáticas que le impiden mantener una vida diaria activa regular, no proveyéndose a largo plazo una evolución distinta.

En estas condiciones, resulta forzoso concluir que la decisión de instancia, lejos de incurrir en la infracción normativa que el recurso denuncia, aplica con toda corrección sus mandatos, por lo que procede su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de fecha 10 de noviembre de 2004 en los autos seguidos a instancia de D. Leonardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente Total, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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