Última revisión
29/10/2009
Sentencia Social Nº 7826/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4926/2008 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 7826/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0028699
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 29 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 675/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Maz, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Jabones Barange, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando las demandas planteadas por Cesar , debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida en su contra, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Cesar , nacido el 21-2-1952, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , en situación de alta en la empresa JABONES BARANGE, S.L., de profesión habitual OFICIAL FABRICA DE JABONES (de alta en la empresa desde 14-12-1970) sufrió accidente de trabajo el 26-4-2006, del que fue dado de alta con propuesta de secuelas definitivas el 11-12-06.
2º.- El actor que había permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, de 12-12-06 a 26-4-07, fecha en la que se extendió el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por Resolución del INSS de fecha 11-6-07, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde 11-8-07, con derecho a percibir pensión en cuantía de 1.670,81 ? (100 por 100 de la base reguladora) con efectos económicos desde 26-4-07. Se valoraron las siguientes lesiones: "TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE GRAVE, TRASTORNO COGNOSCITIVO SECUNDARIO A ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL".
3º.- Contra esta resolución el actor interpuso reclamación previa el 26-7-07, considerando que el grado de incapacidad permanente debe serlo por la contingencia accidente de trabajo ya que la secuela derivada del mismo descompensó la patología común que venía arrastrando. Resolución de 10-9-07 desestimó la reclamación previa.
4º.- Resolución del INSS DE 13-9-07 declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir 24 mensualidades de la base reguladora de 2.196,39 ? y por las siguientes lesiones, dictaminadas el 26-1-07: "ATRAPAMIENTO DE LA MANO DERECHA CON AFECTACION DEL APARATO EXTENSOR. ARTROTOMIA Y LESION OSTEOCONDRAL DE LA PRIMERA HILERA DE HUESOS DEL CARPO. SECUELAS: LIMITACION DE LA MOVILIDAD DE LA MJÑECA DERECHA".
5º.- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa el 4-10-07, considerando el trabajador que las lesiones valoradas por la entidad gestora deben atenderse junto con las de expediente anterior de incapacidad permanente y a los efectos de que se le reconozca la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo. Lo anterior con fundamento en que tras antiguo accidente vascular, con clínica de insomnio, irritabilidad y ansiedad, siguió prestando servicios. Resolución de 10-12-07 desestimó la reclamación previa.
6º.- Mutua MAZ, es la aseguradora de las contingencias profesionales, en la empresa demandada y no existe informe de descubierto de cuotas.
7º.- El actor padece:
a) Lesiones, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 26-4-06, desajustando una máquina envolvedora su mano quedó atrapada al poner en marcha la máquina una operaria: LIMITACION DE LA MOVILIDAD DE LA MUÑECA DERECHA -SEVERA-, Y DE LA EXTENSIÓN COMPLETA DE LOS DEDOS.
b) Lesiones derivadas de enfermedad común, con antecedente en 1996 de infarto isquémico carótida derecha, con trastorno de ánimo que se trató durante un año y en tratamiento psiquiátrico desde 2004, sin bajas médicas por esta patología desde 1996: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE GRAVE Y TRASTORNO COGNOSCITIVO Y BRADIPSIQUIA -con afectación de la extremidad superior izquierda- SECUNDARIOS A ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL"
8º.- No ha sido objeto de discusión la base reguladora por contingencias profesionales (24.734,33 ?). Tampoco la fecha de efectos, de prosperar la pretensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo (12-12-2006).
9º.- Resolución de 12-7-2007 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron JABONES BARANGE, S.L. Y MUTUA MAZ , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0028699
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 29 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 675/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Maz, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Jabones Barange, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando las demandas planteadas por Cesar , debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida en su contra, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Cesar , nacido el 21-2-1952, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , en situación de alta en la empresa JABONES BARANGE, S.L., de profesión habitual OFICIAL FABRICA DE JABONES (de alta en la empresa desde 14-12-1970) sufrió accidente de trabajo el 26-4-2006, del que fue dado de alta con propuesta de secuelas definitivas el 11-12-06.
2º.- El actor que había permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, de 12-12-06 a 26-4-07, fecha en la que se extendió el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por Resolución del INSS de fecha 11-6-07, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde 11-8-07, con derecho a percibir pensión en cuantía de 1.670,81 ? (100 por 100 de la base reguladora) con efectos económicos desde 26-4-07. Se valoraron las siguientes lesiones: "TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE GRAVE, TRASTORNO COGNOSCITIVO SECUNDARIO A ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL".
3º.- Contra esta resolución el actor interpuso reclamación previa el 26-7-07, considerando que el grado de incapacidad permanente debe serlo por la contingencia accidente de trabajo ya que la secuela derivada del mismo descompensó la patología común que venía arrastrando. Resolución de 10-9-07 desestimó la reclamación previa.
4º.- Resolución del INSS DE 13-9-07 declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir 24 mensualidades de la base reguladora de 2.196,39 ? y por las siguientes lesiones, dictaminadas el 26-1-07: "ATRAPAMIENTO DE LA MANO DERECHA CON AFECTACION DEL APARATO EXTENSOR. ARTROTOMIA Y LESION OSTEOCONDRAL DE LA PRIMERA HILERA DE HUESOS DEL CARPO. SECUELAS: LIMITACION DE LA MOVILIDAD DE LA MJÑECA DERECHA".
5º.- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa el 4-10-07, considerando el trabajador que las lesiones valoradas por la entidad gestora deben atenderse junto con las de expediente anterior de incapacidad permanente y a los efectos de que se le reconozca la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo. Lo anterior con fundamento en que tras antiguo accidente vascular, con clínica de insomnio, irritabilidad y ansiedad, siguió prestando servicios. Resolución de 10-12-07 desestimó la reclamación previa.
6º.- Mutua MAZ, es la aseguradora de las contingencias profesionales, en la empresa demandada y no existe informe de descubierto de cuotas.
7º.- El actor padece:
a) Lesiones, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 26-4-06, desajustando una máquina envolvedora su mano quedó atrapada al poner en marcha la máquina una operaria: LIMITACION DE LA MOVILIDAD DE LA MUÑECA DERECHA -SEVERA-, Y DE LA EXTENSIÓN COMPLETA DE LOS DEDOS.
b) Lesiones derivadas de enfermedad común, con antecedente en 1996 de infarto isquémico carótida derecha, con trastorno de ánimo que se trató durante un año y en tratamiento psiquiátrico desde 2004, sin bajas médicas por esta patología desde 1996: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE GRAVE Y TRASTORNO COGNOSCITIVO Y BRADIPSIQUIA -con afectación de la extremidad superior izquierda- SECUNDARIOS A ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL"
8º.- No ha sido objeto de discusión la base reguladora por contingencias profesionales (24.734,33 ?). Tampoco la fecha de efectos, de prosperar la pretensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo (12-12-2006).
9º.- Resolución de 12-7-2007 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron JABONES BARANGE, S.L. Y MUTUA MAZ , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar contra la Sentencia de 20 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 7 de los de Barcelona, en los autos 675/2007 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MAZ y la empresa JABONES BARANGE S.L.; debemos revocar y revocamos la citada la citada resolución en el sentido de declarar que la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida por enfermedad común lo sea por accidente de trabajo, condenando a la empresa y , por subrogación a la Mutua MAZ, al abono de una pensión anual por el importe del 100% de la base reguladora de 24.734,33 euros con efectos de 12 de diciembre de 2006, sin perjuicio de las mejoras legales y las responsabilidades del resto de codemandadas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar contra la Sentencia de 20 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 7 de los de Barcelona, en los autos 675/2007 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MAZ y la empresa JABONES BARANGE S.L.; debemos revocar y revocamos la citada la citada resolución en el sentido de declarar que la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida por enfermedad común lo sea por accidente de trabajo, condenando a la empresa y , por subrogación a la Mutua MAZ, al abono de una pensión anual por el importe del 100% de la base reguladora de 24.734,33 euros con efectos de 12 de diciembre de 2006, sin perjuicio de las mejoras legales y las responsabilidades del resto de codemandadas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
