Sentencia Social Nº 783/2...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Social Nº 783/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 376/2005 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 783/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100963

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3004

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, sobre incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. La Sala, revocando la sentencia de instancia, entiende que la trabajadora se encuentra privada de facultades reales para poder hacer frente, con un mínimo de regularidad y eficacia, a los requerimientos inherentes a cualquier profesión u oficio, por liviana o sedentaria que fuera.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00783/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101586, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000376 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Nuria

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000442 /2004

Sentencia número: 783/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000376/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de Nuria , contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000442/2004, seguidos a instancia de Nuria frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, Nuria , nacida el12 de agosto de 1952, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión la de barrendera, inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 11 de marzo del año 2003 cuando prestaba servicios para la empresa Emulsa, siendo alta con propuesta de invalidez siendo alta con propuesta de invalidez por agotamiento del plazo máximo el 9 de octubre de 2003 al acumular periodos previos de incapacidad.

2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 5 de marzo de 2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada está afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión correspondiente al 55 por ciento de su base reguladora en catorce pagas anuales. Interpuesta reclamación previa contra tal resolución no obtuvo favorable acogida.

3º.- La demandante presenta: enfermedad degenerativa de raquis lumbar más severa y acentuada con fenómeno de vacío en L4/L5 provocando estenosis moderada del canal raquídeo. Está diagnosticada desde noviembre de 2003 de trastorno depresivo debido a enfermedad médica.

4º.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 27 de febrero de 2004.

5º.- La base reguladora de prestaciones es de 1.242,02 euros mensuales y la fecha de efectos 10 de octubre de 2003.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- No es necesaria la revisión fáctica que la actora solicita con amparo en el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , pues el relato de instancia contiene todos los datos precisos para verificar el examen del derecho aplicado y resolver la cuestión litigiosa.

En efecto, habiendo agotado la recurrente el periodo máximo de incapacidad temporal y persistiendo las dolencias y limitaciones que se describen en el hecho probado tercero, resulta forzoso concluir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social , que su situación es constitutiva de invalidez permanente y que la calificación adecuada a la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , es la de incapacidad permanente absoluta ya que la patología osteoarticular y psíquica que padece le priva de facultades reales para poder hacer frente, con un mínimo de regularidad y eficacia, a los requerimientos inherentes a cualquier profesión u oficio, por liviana o sedentaria que fuera.

Procede acoger, en consecuencia, la censura jurídica que el recurso formula y revocar la sentencia de instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nuria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón en los autos sobre invalidez permanente seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia de instancia y declaramos a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1.242,02 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes, desde el 10 de octubre de 2003.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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