Última revisión
14/09/2007
Sentencia Social Nº 783/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 576/2007 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN
Nº de sentencia: 783/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100841
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1467
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00783/2007
Recurso núm. 576/07
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander a catorce de septiembre de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Leticia , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua de Accidentes de Trabajo MAZ y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Febrero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El/la actor/a Leticia nacido/a el 12 de noviembre de 1961 figura afiliado/a a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido/a en el Régimen General con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de Especialista prestando sus servicios profesionales para la Empresa Estampaciones Metálicas del Cantábrico, S.A.
2º.- La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la MAZ.
3º.- El día 27 de octubre de 2005 el/la actor/a sufrió un accidente laboral cuando presta sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 20 de marzo de 2005 reincorporándose al trabajo. Le quedan las siguientes secuelas: Aparato Locomotor: Mano derecha: pérdida completa de quinto dedo incluido el metacarpiano y todas las zonas musculares y tendinosas. Cicatriz de 7 por 5 hipersensible al tacto. Limitación de la flexión de cuarto dedo en sus tres articulaciones quedando a 1,5-2 cms. De palma. Cicatriz de 7 cms. En comisura. Limitación en últimos grados de separación del pulgar. El pulgar llega con dificultad a base de cuarto dedo. El segundo y tercer dedo llegan a flexionar, aunque hay una muy discreta limitación en movimientos finales. Limitación de la movilidad de muñeca derecha en últimos grados globales. Informe de Dr. Herrero de 13 de enero de 2006: "Esta paciente de 44 años fue vista en urgencias de Clínica Mompía el 27 de octubre de 2005 por haber sufrido una herida por aplastamiento en su mano derecha. A la exploración se encontró heridas por aplastamiento masivo con pérdida de sustancia extensa en todo el borde cubital hipotenar con deformidad del quinto dedo y pobre vascularizacion. Toda la región hipotenar estaba desaparecida con gran atrición de partes blandas y exposición ósea tendinosa. Existen además heridas incisocontusas en primera comisura y dorso del segundo dedo. En la RX se aprecia fractura conminuta por estallido de todo el quinto metacarpiano y falange proximal del quinto, fractura conminuta de la base del cuarto Mtcp y fractura diafisaria.
Trasversa de falange proximal del segundo dedo. Se realizó bajo anestesia axilar limpieza, irrigación y desbridamiento de la herida y exploración de la misma, encontrándose pérdida de toda la masa hipotenar, estallido de quinto metacarpiano y falange del quinto dedo. Se decide amputación del mismo que se realiza tomando un colgajo fileteado de ese mismo dedo para cobertura de la zona de pérdida de sustancia hipotenar. El cuarto metacarpiano se fija mediante artrodesis articular de su base con la interposición de un injerto óseo para mantener la longitud ya que tenía pérdida de masa ósea. La fractura del segundo se fija mediante agujas de Kirschner. Se exploran el resto de heridas sin encontrar otras lesiones de importancia. La zona de pérdida de sustancia sobre todo a nivel de la artrodesis del cuarto se cubre con el colgajo fileteado del quinto dedo amputado y colgajos locales. Se deja drenaje. La
evolución es satisfactoria hacia la curación de las heridas y fracturas. Con rehabilitación se consigue buena movilidad de los dedos salvo el cuarto que queda con un déficit de extensión por adherencias del extensor y rigidez articular. Hay una brida cicatricial en primera comisura que impide la abducción del primer dedo.
Actualización a 13 de febrero de 2006: ellO de febrero de 2006 y bajo anestesia locorregional se intervino de nuevo para realizar tenolisis de tendones extensores de cuarto dedo y Z-plastia en primera comisura donde se encuentra la brida cicatricial. En la primera revisión se consigue buena movilidad del dedo afecto.
Deficiencias más significativas: Secuelas tras aplastamiento de mano derecha con pérdida de sustancia extensa en borde cubital hipotenar; exposición ósea y tendinosa; fractura estallido de todo el quinto metacarpiano y falange proximal del primero; fractura conminuta de la base del cuarto mtcp y fractura diafisaria de falange del segundo dedo.
4º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de agosto de 2006 se declara a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Peón Especialista derivada de accidente de trabajo.
5º.- La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo asciende a 1.326,41 euros mensuales con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.
6º.- Ha agotado la vía administrativa previa.
7º.- La demandante lleva a cabo las siguientes funciones: El trabajador desempeña su trabajo en una prensa que coloca una anilla y hace una incisión en una tapa base y la convierte en una tapa abrefacil. Su trabajo consiste en:
-Controlar visualmente las tapas base antes de alimentar la prensa.
-Alimentar la prensa con las tapas.
-Reponer el material que se utiliza para colocar la anilla cuando éste se termina.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- En un único motivo se alega la infracción de lo previsto en el apartado cuarto del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia se instancia no reconoce la realidad de una situación invalidante. En términos generales, el actor sufre la pérdida completa del quinto dedo de la mano derecha, limitación en los últimos grados de los movimientos de los dedos primera a cuarto y una limitación global de la muñeca claramente inferior al 50%.
Constituye criterio estable doctrinal que la pérdida funcional de un pie o de varios dedos de una mano aunque se mantenga el dedo pulgar, justifica la incapacidad parcial. Por ejemplo, en STSJ Murcia 12-3-2001 (JUR 2001, 140323) o en STSJ Murcia 12-5-2003 [JUR 2003, 151819]).
Constituye asimismo doctrina reiterada la calificación de la pérdida de la falange distal del dedo pulgar de la mano rectora del trabajo como incapacidad permanente parcial, dada la trascendencia de tal defecto a la eficacia de las acciones de presa y pinza, en oficios que requieran habilidad o fuerza manuales, sobre todo cuando existen otras alteraciones en el muñón o rigideces articulares. Así lo reflejan las sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 28-2-1984 (RTCT 1984, 1803), 2-7-1985 (RTCT 1985, 4753), 4-7-1986 (RTCT 1986, 5655) y 20-3-1987, entre otras muchas. También las de la Sala de Cantabria de 1-9-1989 (Recurso 88/1989) y 30-7-1991 (Recurso 441/1991) y de 13-2-1997 (AS 1997, 420 ). Con pérdida de las falanges distales de los dedos segundo y tercero de la mano derecha, en STSJ Murcia 29-7-1993 [AS 1993, 3494]. En la STSJ Murcia 6-3-1998 (JUR 1998, 98301) se estima la incapacidad parcial por la pérdida total del quinto dedo y parcial del cuarto con pérdida de la última falange, limitación de la movilidad del tercer dedo, todos ellos de mano derecha en trabajador de fábrica de conservas.
En el mismo sentido, la limitación superior al 50% de la movilidad global de determinadas articulaciones (tobillo, rodilla, muñeca, codos y hombros), siempre que se trate de profesiones de esfuerzo o exigentes de una buen aptitud en éstas.
En el supuesto actual, incluso reconociendo que la profesión exige aptitud bimanual, y que las dolencias se acercarán a las descritas, no nos encontramos ante un cuadro que justifique la incapacidad total, ya que la limitación en muñeca es inferior al 50%, exigido para la parcial, y el único dedo perdido no es el pulgar ni existe un cuadro como los descritos, sino el quinto de la mano derecha, con limitación sólo en los últimos grados en los dedos primero a cuarto. Es decir, han de reconocerse determinadas limitaciones derivadas de tales mermas y tributarias de la incapacidad parcial pero las mismas carecen de la entidad suficiente para justificar el reconocimiento pretendido de una situación invalidante en el grado de total.
Fallo
Que desestimamos el recurso interpuesto por Dª Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Dos de Santander, de fecha 28 de febrero de 2.007, (autos 685/06), en virtud de demanda formulada por Dª Leticia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Estampaciones del Cantábrico S.A. y Mutua de Accidentes de Trabajo MAZ, confirmando íntegramente dicha resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

