Última revisión
16/07/2007
Sentencia Social Nº 784/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 6121/2006 de 16 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 784/2007
Núm. Cendoj: 28079340032007100434
Encabezamiento
RSU 0006121/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00784/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0019050, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006121 /2006
Recurrente/s: Carlos José
Recurrido/s: ZF ESPAÑA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , ASEPEYO MUTUA A. DE T. Y
ENF. PROFESIONAL Nº 151ES ASEPEYO , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , MUTUA
UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE A DE T Y E P Nº 10 MUGENAT
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000194 /2006
Sentencia número: 784/07 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a dieciséis de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0006121 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de Carlos José , contra la sentencia de fecha 06-07-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000194 /2006, seguidos a instancia de Carlos José frente a ZF ESPAÑA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE A DE T Y E P Nº 10, en reclamación por invalidez parcial, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO. D. Carlos José consta afiliado a la Seguridad Social con n° 2801847908/52, con fecha de nacimiento 22.10.1953, de profesión Inspector Técnico.
SEGUNDO. Fue examinado por la Comisión de Evaluación Médica de Incapacidades; se elabora informe por le médico evaluador el 25 de octubre de 2005.
TERCERO.Sedictóresolución en fecha 3 de enero de 2006 declarando que las lesiones no constituyen Incapacidad permanente (folio 88).
CUARTO. En la fecha del examen médico, la parte actora padecía las siguientes secuelas:"Cervicoartrosis y discopatía degenerativa con protusinoes C2-C3 y C5-C6 y H discales C3-C4 y C6-C7. Radiculopatía crónica moderada moto C6-C7 dcho. bTC MU leve izdo." (folio 87).
Presenta leve rigidez de cuello.
En fecha 26 de junio de 2003, se le diagnostica: "Cervicoartrosis, con signos degenerativos C5-C6 y en menor grado C4-C5 y C6- C7" (folio 66), y se le recomienda evitar coger pesos así como la realización de flexiones mantenidas del cuello (folio 246).
QUINTO. Si prospera la demanda, la base reguladora diaria es de 89,17 euros.
SEXTO. E1 actor comienza en octubre de 2002 con cervicalgias y sensación de inestabilidad, ya en la resonancia magnética que se le efectúa en el mes de diciembre de 2002 se le aprecia "signos degenerativos intersomáticos C5-C6 y en menor grado C4-C5/C6-C7 con mínimas improntas subligamentosas".
E1 actor ha presentado los siguientes episodios:
- 16.10.2003: cervicalgia
- 28.10.2003: cervicoartrosis
- 05.12.2003: lumboartrosis
E1 día 13 de febrero de 2004, el actor sufre accidente de trabajo al hacer un sobreesfuerzo apretando tornillos, presentando dolor de espalda no especificado.
Con motivo del accidente permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 16 de febrero al 5 de abril de 2004 por contractura cervical.
El día 6 de abril de 2004, e1 actor causa nuevamente baja médica, siendo su diagnóstico hernia discal cervical.
SEPTIMO. Por sentencia del T.S.J. de Madrid de fecha 30.9.2005 , se declara que la incapacidad temporal, iniciada el 6 de abril de 2004, deriva de accidente de trabajo.
La MUTUA que cubría el riesgo en el momento del accidente es MUTUA UNIVERSAL.
OCTAVO.Elactor estálimitadoparatareas de grandes
requerimientos físicos sobre el segmento afectado.
NOVENO.La empresa tiene varios Departamentos, así Marina Taller y Terrestre; el actor estaba destinado en Marina.
DECIMO. E1 puesto de trabajo de Inspector Técnico dentro de la empresa, en el Departamento de Marina, se describe como:
"- Preparar transmisiones con sus accesorios correspondientes para la venta.
- Controlar montajes y alineaciones en el barco.
- Realizar reparaciones en el taller de ZF ESPAÑA, S.A. o bordo, en el lugar donde se produzca la avería (península extranjero).
- Realizar mantenimiento y control de los equipos de medida, herramientas y utillaje.
- Comunicar las mejoras detectadas en los productos.
- Fomentar la imagen del producto ZF Marine por asistencia técnica.
- Tratar directamente con el armador para la organización de reparaciones en su barco.
- Atender y aportar soluciones a cuestión de reclamaciones sobre cuestiones técnicas.
- Elaborar listas de piezas para las reparaciones y presentar informes para garantías.
- Asistir a cursos de capacitación en fábricas.
- Reportar al Director de Producto Marino de ZF ESPAÑA, S.A.".
(Folio 22S).
En este puesto tenía que revisar y controlar los defectos de las instalaciones y, en ocasiones, reparar las deficiencias realizando desplazamientos fuera del taller.
E1 actor se reincorpora a 1a empresa el 19.1.2006, con la misma categoría en el Taller de Coslada; antes estaba en Departamento de Marina, ahora en Taller, y sólo realiza tareas de inspección y asesoramiento.
La empresa tiene 3 Inspectores Técnicos (el actor y dos más). E1 número total de empleados es superior a 50.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ZF ESPAÑA, S.A., MUTUA UNIVERSAL MUGENTAL MUTUA DE A.T. Y E.P. Nº10 Y ASEPEYO MUTUA DE A.T. Y E.P. Nº151.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15-12-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5-7-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación el actor articulando un exclusivo motivo en el que, por el cauce formal del 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del art. 137.1 a) y 2 del TRLGSS 1/94 en la redacción introducida por la Ley 24/97 , al entender el cuadro patológico fijado en la sentencia tributario de la situación jurídica constitutivo de la Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual de Inspector Técnico.
El motivo se estima.
Define la ley la IPP como "la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma"
La sentencia entiende que el actor en la actualidad no tiene que realizar reparaciones y por lo tanto no puede hablarse de disminución del rendimiento. Pero que se pueda continuar en el ejercicio profesional, en su puesto de trabajo comprendido en el ámbito funcional de la profesión no es un motivo de desestimación sino un presupuesto de valoración de la I.P. Parcial que presupone precisamente que se puedan realizar "las tareas fundamentales".
La fijación de la I.P. Parcial sigue, en cierto modo, un vector inverso al de la I.P. Total pues esta presupone que no pueda desempeñarse un puesto de trabajo de los comprendidos en el ámbito funcional de la profesión, mientras aquella parte de que se puede desempeñar un puesto de trabajo pero el ámbito funcional de la profesión se ha reducido de manera relevante.
Y en el presente caso no es cuestionable que el actor tiene vedados ciertos cometidos característicos de su profesión como las reparaciones de averías y el mantenimiento y control de equipos de tal modo que en la actualidad "solo realiza tareas de inspección y asesoramiento" (hecho probado 9º in fine) lo que evidencia una mengua importante de su rendimiento profesional que podemos considerar superior al 33% mínimo legal.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de Carlos José , revocamos la sentencia de fecha 06-07-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000194 /2006 y estimando la demanda declaramos al actor en Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Inspector Técnico por la contingencia de accidente de trabajo con derecho a una pensión alzada de la cuantía de 24 mensualidades de la base reguladora, lo que asciende a 65.094,0 ? condenando como responsable principal de su pago a la Mutua Universal Mugenat sin perjuicio de las responsabilidad legales subsidiarias del INSS y de la TGSS.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/6121/06 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día
----------------por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
