Última revisión
30/10/2009
Sentencia Social Nº 7840/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 862/2009 de 30 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 7840/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0000291
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
En Barcelona a 30 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 236/2008 y siendo recurridos INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRONEUMÁTICOS S.A., MUTUA CYCLOPS e INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Luis en reclamación de incapacidad contra el INSS, la TGSS, la MUTUA MUTUAL MC, y la empresa INGENIERIA Y MONTAJE ELECTRONEUMATICOS, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Jose Luis , nacido el 30.4.1952 y provisto de DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 . (no controvertido)
SEGUNDO. Su profesión habitual es la Oficial 1ª- electricista. (no controvertido)
TERCERO. El día 27.1.2003 el trabajador sufrió accidente laboral mientras prestaba servicios para la empresa INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRONEUMATICO, S.A..La referida empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua ACCIDENTES DE TRABAJO MC MUTUAL y la misma se encuentra al corriente del pago. El informe del ICAM de fecha 31.3.2004 estableció el siguiente cuadro residual: "lesión hombro izquierdo, consolidación de fracturas, tendinopatía del supraespinoso, lesión crónica del labrum."Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 4.10.2004. Por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.
CUARTO.- Iniciado expediente administrativo de revisión de grado incapacidad permanente a instancia del trabajador fue reconocido por el ICAM que emitió dictamen médico el 8.11.2007, haciendo constar las siguientes lesiones."Tendinopatia del supraespinoso izquierdo, y patología crónica labrum anterior tras contusión traumática hombro izquierdo con limitación funcional moderada ESI. En contexto dominancia diestra. El informe del ICAM da lugar a la ulterior propuesta de la CEI de 5.12.2007. El INSS dicta resolución el día 19.12.2007 en que se declara al actor en incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa en fecha 22.1.2008 fue desestimada mediante resolución de fecha 21.2.08.
QUINTO.- La actora está afecta de las siguientes lesiones: ."Tendinopatia del supraespinoso izquierdo, y patología crónica labrum anterior tras contusión traumática hombro izquierdo con limitación funcional moderada ESI. En contexto dominancia diestra"
SEXTA.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total es de 1.919 euros y la fecha de efectos 14.12.07."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, MUTUA CYCLOPS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0000291
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
En Barcelona a 30 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 236/2008 y siendo recurridos INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRONEUMÁTICOS S.A., MUTUA CYCLOPS e INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Luis en reclamación de incapacidad contra el INSS, la TGSS, la MUTUA MUTUAL MC, y la empresa INGENIERIA Y MONTAJE ELECTRONEUMATICOS, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Jose Luis , nacido el 30.4.1952 y provisto de DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 . (no controvertido)
SEGUNDO. Su profesión habitual es la Oficial 1ª- electricista. (no controvertido)
TERCERO. El día 27.1.2003 el trabajador sufrió accidente laboral mientras prestaba servicios para la empresa INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRONEUMATICO, S.A..La referida empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua ACCIDENTES DE TRABAJO MC MUTUAL y la misma se encuentra al corriente del pago. El informe del ICAM de fecha 31.3.2004 estableció el siguiente cuadro residual: "lesión hombro izquierdo, consolidación de fracturas, tendinopatía del supraespinoso, lesión crónica del labrum."Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 4.10.2004. Por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.
CUARTO.- Iniciado expediente administrativo de revisión de grado incapacidad permanente a instancia del trabajador fue reconocido por el ICAM que emitió dictamen médico el 8.11.2007, haciendo constar las siguientes lesiones."Tendinopatia del supraespinoso izquierdo, y patología crónica labrum anterior tras contusión traumática hombro izquierdo con limitación funcional moderada ESI. En contexto dominancia diestra. El informe del ICAM da lugar a la ulterior propuesta de la CEI de 5.12.2007. El INSS dicta resolución el día 19.12.2007 en que se declara al actor en incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa en fecha 22.1.2008 fue desestimada mediante resolución de fecha 21.2.08.
QUINTO.- La actora está afecta de las siguientes lesiones: ."Tendinopatia del supraespinoso izquierdo, y patología crónica labrum anterior tras contusión traumática hombro izquierdo con limitación funcional moderada ESI. En contexto dominancia diestra"
SEXTA.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total es de 1.919 euros y la fecha de efectos 14.12.07."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, MUTUA CYCLOPS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis , contra la sentencia del Juzgado social 1 de REUS, autos 236/2008, de fecha 3 de octubre de 2008 , seguidos a instancia de aquel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INGENIERIA Y MONTAJE ELECTRONEUMATICOS S.A. y la MUTUA DE ACCIDENTES MC MUTUA, en reclamación sobre incapacidad permanente en grado de absoluta e incapacidad permanente total, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis , contra la sentencia del Juzgado social 1 de REUS, autos 236/2008, de fecha 3 de octubre de 2008 , seguidos a instancia de aquel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INGENIERIA Y MONTAJE ELECTRONEUMATICOS S.A. y la MUTUA DE ACCIDENTES MC MUTUA, en reclamación sobre incapacidad permanente en grado de absoluta e incapacidad permanente total, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
