Última revisión
30/10/2009
Sentencia Social Nº 7842/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8600/2008 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 7842/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0001262
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 30 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Fructuoso y Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 10 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 258/2008 y siendo recurrido/a BANCO SABADELL S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la pretensión ejercitada por D. Fructuoso y por Doña Nieves debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada contra la misma. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Nieves , mayor de edad y con número de DNI NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 ha venido trabajando para la entidad demandada con las siguientes condiciones laborales; a) antigüedad de 1 de Marzo de 1974; b) categoría profesional de técnico Nivel II (Área de recuperaciones especiales); c) retribución bruta anual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias 62.530,41 euros. (No controvertido a estos efectos).
SEGUNDO.- D. Fructuoso , mayor de edad y con número de DNI NUM002 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM003 ha venido trabajando para la entidad demandada con las siguientes condiciones laborales; a) antigüedad de 1 de Agosto de 1970; b) categoría profesional de técnico Nivel II (Área de recuperaciones especiales); c) retribución bruta anual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias 63.529,29 euros. (No discutido a estos efectos).
TERCERO.- La entidad demandada se subrogó en los derechos y obligaciones asumidos por el Banco Urquijo con sus empleados en el momento de la fusión de éste por el Banco Sabadell (Protocolo de fusión obrante como documento número 4 del actor y no controvertido).
CUARTO.- En el protocolo de fusión firmado entre el Grupo Sabadell S.A y el Banco Urquijo S.A el día 6 de Julio del 2006 estableció en su apartado 2.- en materia de prejubilaciones; " Las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a la plantilla del banco Urquijo como consecuencia de la reordenación y reorganización interna de este proceso se realizarán hasta el día 31 de Diciembre del 2006, mediante el sistema que se acuerde con la representación legal de los trabajadores de Banco Urquijo. 2.- Para las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a partir de entonces al conjunto de la plantilla de la entidad resultante, las partes negociarán un único sistema".
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el protocolo de fusión celebrado entre ambos bancos y que incorpora la demandante como documento número 4.
QUINTO.- El día 19 de Julio del año 2006 se alcanzó un acuerdo de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas Banco Urquijo alcanzado por un lado por el Banco Urquijo S.A. y Banco Sabadell S.A. y por otra parte por CSI-CSIF , por la confederación de cuadros, por ELA, en el que se recogen entre otros pactos" el establecer un acuerdo transitorio hasta el día 31 de Diciembre del 2006, fecha a partir de la cual aplicará a todos los trabajadores el acuerdo de prejubilación vigente en el Grupo Sabadell", en este acuerdo se establece ; ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS; 1.- CONDICIONES PREVIAS; el acuerdo será voluntario para empresa y trabajadores, es decir , por parte del banco se efectuará una oferta de prejubilación con jubilación anticipada a aquellos trabajadores del Colectivo 2, que Banco Urquijo determine de los que cumplan los requisitos establecidos en la estipulación siguiente. Los trabajadores antes indicados que lo deseen podrán aceptar o rechazar voluntariamente dicha oferta, siendo vinculante para el banco y para el trabajador, desde la firma del acuerdo individual. El Banco estudiará las peticiones de prejubilación de aquellos otros trabajadores que voluntariamente deseen solicitar la misma, reservándose la dirección del banco la facultad de aceptar o rechazar la solicitud. Las prejubilaciones que se formalicen durante el año 2006, estarán sujetas a las condiciones que se recogen en el presente documento. Las adhesiones por los empleados serán provisionales hasta tanto se concreten, acepten y firmen por ambas partes las condiciones económicas. 2.- Condiciones de las prejubilaciones; La oferta económica a favor de los trabajadores que se prejubilen, conforme al presente acuerdo, se formalizará mediante acuerdos individuales con cada trabajador e incluirá al menos las siguientes condiciones económicas que se abonarán anualmente al 31 de Enero de cada año, durante la prejubilación;
2.1. Un importe bruto anual equivalente al 96% exclusivamente de aquellos conceptos retributivos considerados pensionables por el Acuerdo de previsión Social recogidos en el Convenio Colectivo de la Banca, que el trabajador que se prejubile viniera percibiendo en nómina a la fecha en que se firme el acuerdo individual de prejubilación, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador. La cantidad bruta del párrafo anterior se revalorizará el año en que el prejubilado cumpla 56 años de edad en un 3%, y el año en que el prejubilado cumpla 59 años en un 4% sobre la cantidad cobrada el año anterior.
2.2.- Un importe bruto equivalente al coste del 100% del Convenio Especial a la Seguridad Social para el año 2006, con objeto de que el trabajador lo haga efectivo ante la Seguridad Social revalorizándose en un 2% anual cantidad cobrada el año anterior.
2.3.- En concepto de compensación económica sustitutoria hasta la fecha de jubilación pactada, la misma cantidad efectivamente percibida, en el año 2006, (1947 euros o 477 euros) en función de lo efectivamente percibido en el año 2006 no revalorizable.
El último año en la situación de prejubilación se le abonará la compensación económica sustitutoria proporcionalmente al tiempo transcurrido en la citada situación.
2.4 Para la cobertura de riesgos de incapacidad, o fallecimiento, que se garantizará mediante una póliza de seguro no imputada, se actuará en la forma establecida en la cláusula Sexta del acuerdo de Previsión Social, aplicando para la cobertura de las distintas contingencias reguladas en el mismo la asignación fijada para la prejubilación resultante de la aplicación del apartado 2.1 anterior.
Para el cálculo de los capitales necesarios para la cobertura de estas prestaciones se tendrán en cuenta los derechos consolidados del prejubilado, vinculados al acuerdo de Previsión Social del 15.11.2002 procedentes exclusivamente de las aportaciones de Banco Urquijo correspondientes al referido acuerdo, incrementándose a dicha cantidad la aportación de un 6% de lo indicado en el apartado 2.1 por cada año de prejubilación...........".
3.- Edad de Jubilación.
Para los trabajadores mutualistas (con cotizaciones anteriores al 1 de Enero de 1967) y con 40 años o más de servicios en Banca y para los menores de 52 años a la firma de su acuerdo de prejubilación, la edad de jubilación será los 61 años.
Para los trabajadores mutualistas (con cotizaciones anteriores a 1 de Enero de 1967) y con menos de 40 años en Banca la edad de jubilación será la que les corresponda de acuerdo con los dos párrafos siguientes;
Para los trabajadores no mutualistas con 52 o 53 años a la firma de su acuerdo de prejubilación, la edad de jubilación será a los 62 años.
Para los trabajadores no mutualistas, con 54 años o más a la firma de su acuerdo de prejubilación, la edad de jubilación será a los 63 años.
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el mencionado acuerdo adoptado en fecha 19 de Julio del año 2006, y que obra como documento número 4 del demandante.
SEXTO.- El mencionado pacto establecido en el hecho probado anterior se enmarca con el ánimo de establecer un marco de prejubilaciones que concluya el proyecto que se inició por el Banco Urquijo en el año 2003. En todo caso en el acuerdo del 2003, el marco de prejubilación tenía como condición previa tanto la voluntariedad para el trabajador como para el Banco.
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el acuerdo suscrito entre el Banco Urquijo y las representaciones sindicales el día 29 de Julio del 2003 y que obra como documento número 2 de la demandante (folio 188 al folio 197).
SÉPTIMO.- El día 20 de Julio del año 2006 el banco Sabadell S.A. alcanzó un acuerdo con las representaciones sindicales, como son CCOO, UGT, CSA , CC y P, CIG, en el que se determina de forma general y pactada los procedimientos y condiciones en las que los trabajadores del Banco a partir de una determinada edad, pueden acceder a la prejubilación en un marco normativo estable, en el que se recoge entre otras materias, en el ámbito personal; que durante la vigencia de tal acuerdo colectivo , y en el marco de la planificación realizada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos, el banco podrá realizar ofertas de prejubilación a los empleados en activo a partir de los 53 años de edad en las condiciones que más adelante se establezcan y pactan cuya aceptación será voluntaria para el trabajador. De igual forma los trabajadores interesados podrán solicitar a la empresa su prejubilación reservándose la dirección del banco la facultad de aceptar o rechazar su solicitud; en el mencionado acuerdo se recoge en apartado Segundo.- Condiciones del plan de prejubilación Para los trabajadores de 53 años a 55 años, la asignación a cargo del banco será la siguiente; a) 83% del salario bruto de Convenio incluida la bolsa de Vacaciones , más el 79% de los Conceptos voluntarios , deduciendo el coste de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
Para trabajadores a partir de 55 años de edad, la asignación a cargo de la Entidad será la siguiente; 88% del Salario Bruto de Convenio incluida la bolsa de vacaciones, más el 84% de los Conceptos voluntarios , deduciéndose el coste de la Seguridad Social a cargo del Trabajador ...etc"
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el acuerdo suscrito por el banco Sabadell y las representaciones sindicales el día 20 de Julio del año 2006 y que obra como documento número 5 del actor ( folio 207 al folio 212).
OCTAVO.- Doña Nieves , y D. Fructuoso ambos trabajadores del Banco Urquijo S.A hasta la fusión requirieron a la Entidad Banco Urquijo S.A su voluntad de acogerse al plan de prejubilación suscrito el día 19 de Julio del año 2006 ( documentos número 8 y 9 de la demandante obrantes al folio 250 al folio 259).
La demandada contestó a los actores por email el día 24 de Noviembre del 2006 en el sentido siguiente; "En respuesta a su petición notarial , les comunicamos que tomamos nota de su solicitud si bien debemos recordarles, que el acuerdo en materia de prejubilaciones firmado con los representantes sindicales , es voluntario por ambas partes, y no presupone la realización de bajas, sino únicamente establece los parámetros bajo los que deben hacerse cuando sea de interés tanto para la empresa como para el empleado. Una vez, mostrado su interés, su caso será analizado y únicamente en el momento en que la empresa considere viable y oportuna su prejubilación nos pondríamos nuevamente en contracto con usted desde esta Dirección".
En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la citada comunicación obrante al folio 854, (documento número 4 de la demandada).
NOVENO.- El día 25 de Octubre del año 2007 los demandantes remitieron nuevamente burofax a la entidad demandada, reiterando su voluntad de acceder al plan de prejubilación. En este hecho probado se dan íntegramente por reproducidos los burofaxes remitidos obrantes a los folios 296, al folio 302.
La demandada contestó en el siguiente sentido" En relación al burofax recibido hoy sin menoscabo de mayor ampliación en la respuesta, solo indicaros tal y como os manifesté el año pasado, con vuestra-edad en aquel momento 49 y 50 años respectivamente- no encajabais en dicho acuerdo que sólo tenía vigencia hasta el día 31 de Diciembre del 2006".
En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la citada comunicación obrante al folio 303.
La empresa demandada accedió a la prejubilación de D. Luis Angel , y de D. Luis Miguel , de 59 años de edad el primero y 60 años de edad el segundo que pertenecían al colectivo I (interrogatorio del legal representante de la demandada y también documentos número 45 y 46 de la actora).
D. Victor Manuel , D. Agustín , Doña Irene , y D. Argimiro fueron prejubilados por la entidad Banco Urquijo S.A antes de la fusión con el Banco Sabadell S.A y con anterioridad al convenio suscrito por ambas entidades el día 19 de Julio del año 2006 teniendo éstos edades comprendidas entre los 47 y 51 años. (documentos número 38 al documento número 42 de la actora)
DÉCIMO.- Los demandantes al tiempo en que solicitaron la prejubilación en Noviembre del año 2006 pertenecían al Colectivo II, y al tiempo de solicitar la prejubilación tenían la edad respectivamente de 49 y 50 años (No controvertido).
DÉCIMO PRIMERO.- La entidad Banco Sabadell S.A accedió a la prejubilación de empleados que tenían la edad de 51 años al tiempo de firmar el acuerdo de prejubilación como son Doña Maribel y D. Ceferino siendo suscritos dichos acuerdos el día 15 de Noviembre del 2006, y 22 de Noviembre del 2006 respectivamente.
Estos acuerdos de prejubilación se dan íntegramente por reproducidos en este hecho probado y que obran como documentos número 43 y documento número 44 de la actora (folios 650 al folio 657).
El bruto anual sobre el que se calculaba la pensión anual para el año 2007 en el acuerdo de prejubilación de Doña Maribel es de 38.018,36 euros y respecto de D. Ceferino para el año 2007 es de 38.154,49 euros.( documentos número 43 y 44 de la actora folios 650 al folio 657).
La entidad demandada ha contestado en términos similares a la primera comunicación enviada a los actores a otros empleados respecto otras solicitudes de prejubilación (folio 855 al folio 858).
DÉCIMO- SEGUNDO.- .- D. Fructuoso percibió los siguientes rendimientos económicos;
a)Año 2006.- 56. 226,95 a razón de 48.998,15 euros del banco Urquijo S.A y 10.228,80 euros del banco Sabadell.
b)Año 2007.- 63.569,29 euros íntegro del banco Sabadell.
Resulta de las declaraciones de renta incorporadas por el actor como documento número 75 (folio 789 al 801).
Doña Nieves percibió como rendimientos dinerarios a cargo de la Entidad Demandada y anteriormente del Banco Urquijo;
a)Año 2005.-51.327,22 euros.
b)Año 2006.- 53.624,89euros.
c)Año 2007.-62.530,41 euros.
Resulta de los documentos número 77, 78 y 79 del actor (folios 806 al folio 838).
DÉCIMO- TERCERO.- A los demandantes no se les han asignado desde la fecha de la absorción del banco Urquijo por el banco Sabadell nuevos asuntos, estando los demandantes encargados de la llevanza de los asuntos del banco Urquijo llevando entre ambos 506 asuntos.
D. Ignacio y Jaime destinados en Madrid, también están encargados de la llevanza de asuntos del Banco Urquijo gestionando entre ambos 400 asuntos.
Los restantes letrados de la entidad gestionan un número de asuntos similares. (documento número 15 del demandado obrante al folio 905).
DÉCIMO CUARTO.- Se agotó la conciliación previa sin avenencia entre las partes ( folio 10 de las actuaciones)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0001262
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 30 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Fructuoso y Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 10 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 258/2008 y siendo recurrido/a BANCO SABADELL S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la pretensión ejercitada por D. Fructuoso y por Doña Nieves debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada contra la misma. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Nieves , mayor de edad y con número de DNI NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 ha venido trabajando para la entidad demandada con las siguientes condiciones laborales; a) antigüedad de 1 de Marzo de 1974; b) categoría profesional de técnico Nivel II (Área de recuperaciones especiales); c) retribución bruta anual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias 62.530,41 euros. (No controvertido a estos efectos).
SEGUNDO.- D. Fructuoso , mayor de edad y con número de DNI NUM002 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM003 ha venido trabajando para la entidad demandada con las siguientes condiciones laborales; a) antigüedad de 1 de Agosto de 1970; b) categoría profesional de técnico Nivel II (Área de recuperaciones especiales); c) retribución bruta anual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias 63.529,29 euros. (No discutido a estos efectos).
TERCERO.- La entidad demandada se subrogó en los derechos y obligaciones asumidos por el Banco Urquijo con sus empleados en el momento de la fusión de éste por el Banco Sabadell (Protocolo de fusión obrante como documento número 4 del actor y no controvertido).
CUARTO.- En el protocolo de fusión firmado entre el Grupo Sabadell S.A y el Banco Urquijo S.A el día 6 de Julio del 2006 estableció en su apartado 2.- en materia de prejubilaciones; " Las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a la plantilla del banco Urquijo como consecuencia de la reordenación y reorganización interna de este proceso se realizarán hasta el día 31 de Diciembre del 2006, mediante el sistema que se acuerde con la representación legal de los trabajadores de Banco Urquijo. 2.- Para las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a partir de entonces al conjunto de la plantilla de la entidad resultante, las partes negociarán un único sistema".
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el protocolo de fusión celebrado entre ambos bancos y que incorpora la demandante como documento número 4.
QUINTO.- El día 19 de Julio del año 2006 se alcanzó un acuerdo de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas Banco Urquijo alcanzado por un lado por el Banco Urquijo S.A. y Banco Sabadell S.A. y por otra parte por CSI-CSIF , por la confederación de cuadros, por ELA, en el que se recogen entre otros pactos" el establecer un acuerdo transitorio hasta el día 31 de Diciembre del 2006, fecha a partir de la cual aplicará a todos los trabajadores el acuerdo de prejubilación vigente en el Grupo Sabadell", en este acuerdo se establece ; ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS; 1.- CONDICIONES PREVIAS; el acuerdo será voluntario para empresa y trabajadores, es decir , por parte del banco se efectuará una oferta de prejubilación con jubilación anticipada a aquellos trabajadores del Colectivo 2, que Banco Urquijo determine de los que cumplan los requisitos establecidos en la estipulación siguiente. Los trabajadores antes indicados que lo deseen podrán aceptar o rechazar voluntariamente dicha oferta, siendo vinculante para el banco y para el trabajador, desde la firma del acuerdo individual. El Banco estudiará las peticiones de prejubilación de aquellos otros trabajadores que voluntariamente deseen solicitar la misma, reservándose la dirección del banco la facultad de aceptar o rechazar la solicitud. Las prejubilaciones que se formalicen durante el año 2006, estarán sujetas a las condiciones que se recogen en el presente documento. Las adhesiones por los empleados serán provisionales hasta tanto se concreten, acepten y firmen por ambas partes las condiciones económicas. 2.- Condiciones de las prejubilaciones; La oferta económica a favor de los trabajadores que se prejubilen, conforme al presente acuerdo, se formalizará mediante acuerdos individuales con cada trabajador e incluirá al menos las siguientes condiciones económicas que se abonarán anualmente al 31 de Enero de cada año, durante la prejubilación;
2.1. Un importe bruto anual equivalente al 96% exclusivamente de aquellos conceptos retributivos considerados pensionables por el Acuerdo de previsión Social recogidos en el Convenio Colectivo de la Banca, que el trabajador que se prejubile viniera percibiendo en nómina a la fecha en que se firme el acuerdo individual de prejubilación, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador. La cantidad bruta del párrafo anterior se revalorizará el año en que el prejubilado cumpla 56 años de edad en un 3%, y el año en que el prejubilado cumpla 59 años en un 4% sobre la cantidad cobrada el año anterior.
2.2.- Un importe bruto equivalente al coste del 100% del Convenio Especial a la Seguridad Social para el año 2006, con objeto de que el trabajador lo haga efectivo ante la Seguridad Social revalorizándose en un 2% anual cantidad cobrada el año anterior.
2.3.- En concepto de compensación económica sustitutoria hasta la fecha de jubilación pactada, la misma cantidad efectivamente percibida, en el año 2006, (1947 euros o 477 euros) en función de lo efectivamente percibido en el año 2006 no revalorizable.
El último año en la situación de prejubilación se le abonará la compensación económica sustitutoria proporcionalmente al tiempo transcurrido en la citada situación.
2.4 Para la cobertura de riesgos de incapacidad, o fallecimiento, que se garantizará mediante una póliza de seguro no imputada, se actuará en la forma establecida en la cláusula Sexta del acuerdo de Previsión Social, aplicando para la cobertura de las distintas contingencias reguladas en el mismo la asignación fijada para la prejubilación resultante de la aplicación del apartado 2.1 anterior.
Para el cálculo de los capitales necesarios para la cobertura de estas prestaciones se tendrán en cuenta los derechos consolidados del prejubilado, vinculados al acuerdo de Previsión Social del 15.11.2002 procedentes exclusivamente de las aportaciones de Banco Urquijo correspondientes al referido acuerdo, incrementándose a dicha cantidad la aportación de un 6% de lo indicado en el apartado 2.1 por cada año de prejubilación...........".
3.- Edad de Jubilación.
Para los trabajadores mutualistas (con cotizaciones anteriores al 1 de Enero de 1967) y con 40 años o más de servicios en Banca y para los menores de 52 años a la firma de su acuerdo de prejubilación, la edad de jubilación será los 61 años.
Para los trabajadores mutualistas (con cotizaciones anteriores a 1 de Enero de 1967) y con menos de 40 años en Banca la edad de jubilación será la que les corresponda de acuerdo con los dos párrafos siguientes;
Para los trabajadores no mutualistas con 52 o 53 años a la firma de su acuerdo de prejubilación, la edad de jubilación será a los 62 años.
Para los trabajadores no mutualistas, con 54 años o más a la firma de su acuerdo de prejubilación, la edad de jubilación será a los 63 años.
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el mencionado acuerdo adoptado en fecha 19 de Julio del año 2006, y que obra como documento número 4 del demandante.
SEXTO.- El mencionado pacto establecido en el hecho probado anterior se enmarca con el ánimo de establecer un marco de prejubilaciones que concluya el proyecto que se inició por el Banco Urquijo en el año 2003. En todo caso en el acuerdo del 2003, el marco de prejubilación tenía como condición previa tanto la voluntariedad para el trabajador como para el Banco.
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el acuerdo suscrito entre el Banco Urquijo y las representaciones sindicales el día 29 de Julio del 2003 y que obra como documento número 2 de la demandante (folio 188 al folio 197).
SÉPTIMO.- El día 20 de Julio del año 2006 el banco Sabadell S.A. alcanzó un acuerdo con las representaciones sindicales, como son CCOO, UGT, CSA , CC y P, CIG, en el que se determina de forma general y pactada los procedimientos y condiciones en las que los trabajadores del Banco a partir de una determinada edad, pueden acceder a la prejubilación en un marco normativo estable, en el que se recoge entre otras materias, en el ámbito personal; que durante la vigencia de tal acuerdo colectivo , y en el marco de la planificación realizada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos, el banco podrá realizar ofertas de prejubilación a los empleados en activo a partir de los 53 años de edad en las condiciones que más adelante se establezcan y pactan cuya aceptación será voluntaria para el trabajador. De igual forma los trabajadores interesados podrán solicitar a la empresa su prejubilación reservándose la dirección del banco la facultad de aceptar o rechazar su solicitud; en el mencionado acuerdo se recoge en apartado Segundo.- Condiciones del plan de prejubilación Para los trabajadores de 53 años a 55 años, la asignación a cargo del banco será la siguiente; a) 83% del salario bruto de Convenio incluida la bolsa de Vacaciones , más el 79% de los Conceptos voluntarios , deduciendo el coste de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
Para trabajadores a partir de 55 años de edad, la asignación a cargo de la Entidad será la siguiente; 88% del Salario Bruto de Convenio incluida la bolsa de vacaciones, más el 84% de los Conceptos voluntarios , deduciéndose el coste de la Seguridad Social a cargo del Trabajador ...etc"
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el acuerdo suscrito por el banco Sabadell y las representaciones sindicales el día 20 de Julio del año 2006 y que obra como documento número 5 del actor ( folio 207 al folio 212).
OCTAVO.- Doña Nieves , y D. Fructuoso ambos trabajadores del Banco Urquijo S.A hasta la fusión requirieron a la Entidad Banco Urquijo S.A su voluntad de acogerse al plan de prejubilación suscrito el día 19 de Julio del año 2006 ( documentos número 8 y 9 de la demandante obrantes al folio 250 al folio 259).
La demandada contestó a los actores por email el día 24 de Noviembre del 2006 en el sentido siguiente; "En respuesta a su petición notarial , les comunicamos que tomamos nota de su solicitud si bien debemos recordarles, que el acuerdo en materia de prejubilaciones firmado con los representantes sindicales , es voluntario por ambas partes, y no presupone la realización de bajas, sino únicamente establece los parámetros bajo los que deben hacerse cuando sea de interés tanto para la empresa como para el empleado. Una vez, mostrado su interés, su caso será analizado y únicamente en el momento en que la empresa considere viable y oportuna su prejubilación nos pondríamos nuevamente en contracto con usted desde esta Dirección".
En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la citada comunicación obrante al folio 854, (documento número 4 de la demandada).
NOVENO.- El día 25 de Octubre del año 2007 los demandantes remitieron nuevamente burofax a la entidad demandada, reiterando su voluntad de acceder al plan de prejubilación. En este hecho probado se dan íntegramente por reproducidos los burofaxes remitidos obrantes a los folios 296, al folio 302.
La demandada contestó en el siguiente sentido" En relación al burofax recibido hoy sin menoscabo de mayor ampliación en la respuesta, solo indicaros tal y como os manifesté el año pasado, con vuestra-edad en aquel momento 49 y 50 años respectivamente- no encajabais en dicho acuerdo que sólo tenía vigencia hasta el día 31 de Diciembre del 2006".
En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la citada comunicación obrante al folio 303.
La empresa demandada accedió a la prejubilación de D. Luis Angel , y de D. Luis Miguel , de 59 años de edad el primero y 60 años de edad el segundo que pertenecían al colectivo I (interrogatorio del legal representante de la demandada y también documentos número 45 y 46 de la actora).
D. Victor Manuel , D. Agustín , Doña Irene , y D. Argimiro fueron prejubilados por la entidad Banco Urquijo S.A antes de la fusión con el Banco Sabadell S.A y con anterioridad al convenio suscrito por ambas entidades el día 19 de Julio del año 2006 teniendo éstos edades comprendidas entre los 47 y 51 años. (documentos número 38 al documento número 42 de la actora)
DÉCIMO.- Los demandantes al tiempo en que solicitaron la prejubilación en Noviembre del año 2006 pertenecían al Colectivo II, y al tiempo de solicitar la prejubilación tenían la edad respectivamente de 49 y 50 años (No controvertido).
DÉCIMO PRIMERO.- La entidad Banco Sabadell S.A accedió a la prejubilación de empleados que tenían la edad de 51 años al tiempo de firmar el acuerdo de prejubilación como son Doña Maribel y D. Ceferino siendo suscritos dichos acuerdos el día 15 de Noviembre del 2006, y 22 de Noviembre del 2006 respectivamente.
Estos acuerdos de prejubilación se dan íntegramente por reproducidos en este hecho probado y que obran como documentos número 43 y documento número 44 de la actora (folios 650 al folio 657).
El bruto anual sobre el que se calculaba la pensión anual para el año 2007 en el acuerdo de prejubilación de Doña Maribel es de 38.018,36 euros y respecto de D. Ceferino para el año 2007 es de 38.154,49 euros.( documentos número 43 y 44 de la actora folios 650 al folio 657).
La entidad demandada ha contestado en términos similares a la primera comunicación enviada a los actores a otros empleados respecto otras solicitudes de prejubilación (folio 855 al folio 858).
DÉCIMO- SEGUNDO.- .- D. Fructuoso percibió los siguientes rendimientos económicos;
a)Año 2006.- 56. 226,95 a razón de 48.998,15 euros del banco Urquijo S.A y 10.228,80 euros del banco Sabadell.
b)Año 2007.- 63.569,29 euros íntegro del banco Sabadell.
Resulta de las declaraciones de renta incorporadas por el actor como documento número 75 (folio 789 al 801).
Doña Nieves percibió como rendimientos dinerarios a cargo de la Entidad Demandada y anteriormente del Banco Urquijo;
a)Año 2005.-51.327,22 euros.
b)Año 2006.- 53.624,89euros.
c)Año 2007.-62.530,41 euros.
Resulta de los documentos número 77, 78 y 79 del actor (folios 806 al folio 838).
DÉCIMO- TERCERO.- A los demandantes no se les han asignado desde la fecha de la absorción del banco Urquijo por el banco Sabadell nuevos asuntos, estando los demandantes encargados de la llevanza de los asuntos del banco Urquijo llevando entre ambos 506 asuntos.
D. Ignacio y Jaime destinados en Madrid, también están encargados de la llevanza de asuntos del Banco Urquijo gestionando entre ambos 400 asuntos.
Los restantes letrados de la entidad gestionan un número de asuntos similares. (documento número 15 del demandado obrante al folio 905).
DÉCIMO CUARTO.- Se agotó la conciliación previa sin avenencia entre las partes ( folio 10 de las actuaciones)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Nieves y Don Fructuoso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell de fecha 10 de julio de 2.008, dictada en los autos nº 258/2008, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, confirmamos la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Nieves y Don Fructuoso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell de fecha 10 de julio de 2.008, dictada en los autos nº 258/2008, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, confirmamos la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
