Última revisión
08/05/2006
Sentencia Social Nº 787/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 787/2006 de 08 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 787/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100743
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2209
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00787/2006
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2006 0100787 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000787 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente: Alejandra
Recurrido: INSS Y T.G.S.S.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000471
/2005
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a ocho de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 787/2006, interpuesto por Dª. Alejandra contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 7 de febrero de 2.006, (Autos núm. 471/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.A. de E.C.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de Octubre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª. Alejandra figura afiliada al régimen de autónomos con el número NUM000 como autónoma de restauración regentando un bar.- Causó baja en fecha 29-11-2004, iniciándose expediente de invalidez permanente ante la Dirección Provincial del INSS habiéndole sido objetivado las lesiones que obran al folio 56 y siguientes de autos que se dan íntegramente por reproducidas en informe de valoración médica del EVI de fecha 22-6-2005.- SEGUNDO.- Por resolución de 22 de julio del año 2005 obrante al folio 52 que se da íntegramente por reproducida, se reconoce a la actora el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir el 55% de una base reguladora de 653,78 € más revalorizaciones.- TERCERO.- Frente a dicha resolución formula reclamación previa en vía administrativa que es desestimada por resolución de fecha 20-9-2005 que se da íntegramente por reproducido.- Frente a dicha resolución formula demanda en reclamación de I.P.A. en vía judicial solicitando "se dicte sentencia en la que se declare afectada de la citada incapacidad y con el derecho de la compareciente a la percepción de una pensión vitalicia mensual de 653,78 euros, cantidad equivalente al 100 por 100 de su base reguladora y con efectos económicos desde el día 18 de Julio de 2.005".- En el acto del juicio no se han desactivado las valoraciones del EVI.- La actora presenta las lesiones que obran al folio 73 y 74: Obesidad mórbida grado 3 que presenta como complicaciones asociadas las siguientes: Diabetes mellitas diagnosticada tras sobrecarga oral de glucosa y asociada a insulinorresistencia.- Dislipemia a expensas de aumento de fracción LDL- colesterol que cursa con disminución de HDL-colesterol.- Leve aumento de pruebas de función hepática, en relación con esteatosis, la cual se evidencia en la ecografía abdominal realizada.- Hiperleptinemia. Ligero patrón restrictivo en las pruebas de función respiratoria realizadas.- Cardiopatía hipertensiva. Hipertensión arterial adecuadamente controlada bajo tratamiento farmacológico.- Síndrome de apneas obstructivas del sueño leve, que no requiere en la actualidad tratamiento con CPAP. Se descarta la existencia de hipercortisolismo, que pudiera condicionar la existencia de obesidad.- Hipotiroidismo compensado en la actualidad, por lo que no modificamos el tratamiento farmacológico.- El estudio de composición corporal revela un marcado aumento del comportamiento graso que muestra una distribución abdominal, elevando el riesgo cardiovascular.- En resumen, el cuadro de obesidad que presenta cursa con síndrome metabólico, siendo imprescindible que pierda peso.- Sus características cronológicas y clínicas le hacen candidata a su inclusión en un programa de cirugía bariátrica por lo que de estar de acuerdo deberá ponerse en contacto con el Departamento para fijar fecha de intervención.".-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como propietaria de bar, impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia que desestimó su demanda en la que pretendía ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
En el primer motivo del recurso la recurrente se refiere a la revisión de los hechos declarados probados a la luz de las pruebas documentales practicadas. Sin embargo, en todo el motivo no especifica ni los hechos que deben ser modificados, adicionados o suprimidos ni tampoco los documentos o pericias que permitirían hacerlo, tal como exigen los arts. 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral . Ello es causa suficiente para rechazar este primer motivo, en el que únicamente se realizan consideraciones diversas sobre la valoración de la prueba efectuada por la Juez de instancia, pretendiendo sustituir el criterio objetivo de ésta por el subjetivo de la parte.
SEGUNDO.- En un segundo motivo, la recurrente se refiere a la revisión de los fundamentos de derecho de la instancia y aunque no denuncia la infracción de ningún precepto, al mencionar el artículo 137 debemos considerar que es éste el infringido. En resumen, la recurrente sostiene que las enfermedades que padece le impiden el desempeño de cualquier profesión u oficio, no sólo las tareas fundamentales de su profesión habitual de propietaria de bar, como se reconoció ya en el expediente administrativo.
A grandes rasgos y según el hecho probado tercero y el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, la recurrente padece obesidad mórbida, diabetes mellitus, dislipemia, esteatosis hepática, hiperleptinemia, cardiopatía hipertensiva, síndrome de apnea obstructiva del sueño leve, trastorno depresivo adaptativo leve, controlado con tratamiento e hipotiroidismo compensado. Con estas enfermedades, la Sala considera que la actora no se halla incapacitada para toda actividad laboral, requisito exigido para el reconocimiento de la incapacidad permanente en su grado de absoluta, de acuerdo con el artículo 137 del TRLGSS . Efectivamente, la trabajadora puede desempeñar actividades de tipo sedentario, que no conlleven un esfuerzo físico considerable o la permanencia continuada en bipedestación y que sean compatibles con la obesidad mórbida que presenta. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el trastorno depresivo es leve y se halla en tratamiento, pudiendo contribuir a su mejoría el desempeño de algún tipo de actividad laboral.
Por todo ello, el grado de incapacidad permanente que se corresponde con el estado patológico de la actora es el total y al haberlo entendido así la Juez de instancia procede la desestimación del recurso de suplicación planteado y la confirmación de la sentencia dictada por aquélla.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DOÑA Alejandra contra la sentencia de 7 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia en los autos número 471/05 , seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE a instancia de la indicada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

