Sentencia Social Nº 7871/...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Social Nº 7871/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5384/2006 de 12 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 7871/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002453

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 12 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7871/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio y Mútua AT i MP Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 9 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2005 y siendo recurrido/a I.N.S.S., FRIGORIFICS GARROTXA S.A. y Tresoreria Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, presentada por DON Carlos Antonio , se le declara afecto a una incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo, según una base reguladora mensual de 978,89 euros, y en consecuencia, se condena a la MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes. Se absuelve al INSS, TGSS sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente tienen atribuidas. E igualmente se absuelve a la empresa demandada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Carlos Antonio , nacido el 3-07-86 con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , acredita una base reguladora mensual de 978,89 euros (Parcial) y de 1.183,49 euros (Total) y efectos de la prestación pretendida del día 2-06-2005 (total) y, revisión a partir de 10.08.2006.

SEGUNDO.- Por resolución de 1-06-2005, dictada por el Director del INSS, se declaraba que el actor afecto lesiones permanentes no invalidantes, en base a el siguiente cuadro residual: SECCION NERVIO MEDIANO, FLEXOR PROFUNDO DEL 2°, 3° Y 4° DEDO, SECCION FLEXOR SUPERFICIAL DEL 2°, 4° Y 5° DEDOS, SECCIÓN PALMAR MAYOR Y MENOR IZQUIERDO.

TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el ICAM el actor padece las SECUELAS: SECCION NERVIO MEDIANO, FLEXOR PROFUNDO DEL 2°, 3º Y 4° DEDO, SECCIÓN FLEXOR SUPERFICIAL DEL 2°, 4° Y 5° DEDOS, SECCIÓN PALMAR MAYOR Y MENOR IZQUIERDO.

CUARTO.- La profesión del actor es la de OPERARIO DE INDUSTRIA CÁRNICA, lo que conlleva, el uso continuo y reiterado de los brazos, y manos, requiriendo unas habilidades manuales importantes a la hora de realizar los trabajos y utilizar las herramientas, y fuerza en ambos manos:

QUINTO.- El trabajador en estos momentos esta prestando servicios para la empresa FRIGORIFICOS LA GARROTXA, S.A., donde sufrió el accidente. Esta empresa a la fecha del accidente tenía cubierta la contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo y estaba al corriente de sus obligaciones de afiliación y cotización.

SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la codemandada Mutua Asepeyo, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado únicamente impugnó la Mutua el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002453

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 12 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7871/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio y Mútua AT i MP Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 9 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2005 y siendo recurrido/a I.N.S.S., FRIGORIFICS GARROTXA S.A. y Tresoreria Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, presentada por DON Carlos Antonio , se le declara afecto a una incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo, según una base reguladora mensual de 978,89 euros, y en consecuencia, se condena a la MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes. Se absuelve al INSS, TGSS sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente tienen atribuidas. E igualmente se absuelve a la empresa demandada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Carlos Antonio , nacido el 3-07-86 con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , acredita una base reguladora mensual de 978,89 euros (Parcial) y de 1.183,49 euros (Total) y efectos de la prestación pretendida del día 2-06-2005 (total) y, revisión a partir de 10.08.2006.

SEGUNDO.- Por resolución de 1-06-2005, dictada por el Director del INSS, se declaraba que el actor afecto lesiones permanentes no invalidantes, en base a el siguiente cuadro residual: SECCION NERVIO MEDIANO, FLEXOR PROFUNDO DEL 2°, 3° Y 4° DEDO, SECCION FLEXOR SUPERFICIAL DEL 2°, 4° Y 5° DEDOS, SECCIÓN PALMAR MAYOR Y MENOR IZQUIERDO.

TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el ICAM el actor padece las SECUELAS: SECCION NERVIO MEDIANO, FLEXOR PROFUNDO DEL 2°, 3º Y 4° DEDO, SECCIÓN FLEXOR SUPERFICIAL DEL 2°, 4° Y 5° DEDOS, SECCIÓN PALMAR MAYOR Y MENOR IZQUIERDO.

CUARTO.- La profesión del actor es la de OPERARIO DE INDUSTRIA CÁRNICA, lo que conlleva, el uso continuo y reiterado de los brazos, y manos, requiriendo unas habilidades manuales importantes a la hora de realizar los trabajos y utilizar las herramientas, y fuerza en ambos manos:

QUINTO.- El trabajador en estos momentos esta prestando servicios para la empresa FRIGORIFICOS LA GARROTXA, S.A., donde sufrió el accidente. Esta empresa a la fecha del accidente tenía cubierta la contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo y estaba al corriente de sus obligaciones de afiliación y cotización.

SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la codemandada Mutua Asepeyo, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado únicamente impugnó la Mutua el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio , y estimando el formulado por la Mutua Asepeyo , ambos contra la sentencia dictada el 9/1/06 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gerona ,en autos nº 691/05 promovidos por Carlos Antonio contra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social Frigoríficos Garrotxa S.A. y la Tesoreria General de la Seguridad Social debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando que D. Carlos Antonio se halla afectado de lesiones permanentes no incapacitantes en los términos de la resolución del INSS de 1/6/05, absolviendo a la recurrente Mutua Asepeyo de la pretensiones de la demanda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio , y estimando el formulado por la Mutua Asepeyo , ambos contra la sentencia dictada el 9/1/06 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gerona ,en autos nº 691/05 promovidos por Carlos Antonio contra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social Frigoríficos Garrotxa S.A. y la Tesoreria General de la Seguridad Social debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando que D. Carlos Antonio se halla afectado de lesiones permanentes no incapacitantes en los términos de la resolución del INSS de 1/6/05, absolviendo a la recurrente Mutua Asepeyo de la pretensiones de la demanda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.