Última revisión
12/11/2007
Sentencia Social Nº 7872/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5242/2006 de 12 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 7872/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008818
CLA
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 12 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 240/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Ajuntament del Prat de Llobregat, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Felix . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5/04/05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO MAYEPSS NÚM. 151 contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AJUNTAMENT DE PRAT DE LLOBREGAT y Felix en reclamación por INCAPACIDAD permanente derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO y absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones en la misma contenidos".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- La Dirección Provincial del INSS declaró en resolución de fecha 04-11-2004 a Felix en Situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con efectos desde 20-06-04 y derecho a la percepción de una pensión mensual que revalorizada en tal resolución se fijó en 1.643,17 euros y que se percibiría desde 21-06-04 de cuyo pago era responsable Mutua Asepeyo, con las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.
En dicha resolución se señalaba que la base reguladora era de 19.385,76 euros.
2.- La vía administrativa se agotó mediante la interposición por la Mutua de reclamación previa en que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo que fue desestimada por el INSS en resolución expresa de 04-02-05
3.- La profesión habitual de la parte actora es of. Jardinero.
4.- En fecha 03-09-03 sufrió un accidente de trabajo por una A.V.C. con hematoma cerebral.
El Sr. Felix prestaba sus servicios al momento del accidente en Ajuntament del prat de LLobregat que tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO, hallándose al corriente de pago de sus obligaciones.
5.- Según dictamen del ICAM de fecha 20-08-04 que se refleja en la resolución del INSS que declaró el grado de incapacidad del trabajador, el mismo se halla afecto de:AVC hemórragico, hemiparesia izquierda, mano izquierda parética, enlentecimiento de funciones superiores, pérdida de memoria.
6.- En fecha 03-09-2003 el Sr. Felix sufrió un accidente vascular encefálico agudo con hemiparesia izquierda residual por hematoma talámico y mayor afectación en extremidad superior con mano izquierda parética, leve espasticidad codo y muñeca, limitación hombro menor 50% y en extremidad inferior izquierda limitación últimos grados abducción y rotación externa cadera con deambulacjón autónoma. Funciones cerebrales superiores enlentecidas moderadamente, pérdida de memoria" .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Felix a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008818
CLA
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 12 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 240/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Ajuntament del Prat de Llobregat, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Felix . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 5/04/05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO MAYEPSS NÚM. 151 contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AJUNTAMENT DE PRAT DE LLOBREGAT y Felix en reclamación por INCAPACIDAD permanente derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO y absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones en la misma contenidos".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- La Dirección Provincial del INSS declaró en resolución de fecha 04-11-2004 a Felix en Situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con efectos desde 20-06-04 y derecho a la percepción de una pensión mensual que revalorizada en tal resolución se fijó en 1.643,17 euros y que se percibiría desde 21-06-04 de cuyo pago era responsable Mutua Asepeyo, con las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.
En dicha resolución se señalaba que la base reguladora era de 19.385,76 euros.
2.- La vía administrativa se agotó mediante la interposición por la Mutua de reclamación previa en que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo que fue desestimada por el INSS en resolución expresa de 04-02-05
3.- La profesión habitual de la parte actora es of. Jardinero.
4.- En fecha 03-09-03 sufrió un accidente de trabajo por una A.V.C. con hematoma cerebral.
El Sr. Felix prestaba sus servicios al momento del accidente en Ajuntament del prat de LLobregat que tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO, hallándose al corriente de pago de sus obligaciones.
5.- Según dictamen del ICAM de fecha 20-08-04 que se refleja en la resolución del INSS que declaró el grado de incapacidad del trabajador, el mismo se halla afecto de:AVC hemórragico, hemiparesia izquierda, mano izquierda parética, enlentecimiento de funciones superiores, pérdida de memoria.
6.- En fecha 03-09-2003 el Sr. Felix sufrió un accidente vascular encefálico agudo con hemiparesia izquierda residual por hematoma talámico y mayor afectación en extremidad superior con mano izquierda parética, leve espasticidad codo y muñeca, limitación hombro menor 50% y en extremidad inferior izquierda limitación últimos grados abducción y rotación externa cadera con deambulacjón autónoma. Funciones cerebrales superiores enlentecidas moderadamente, pérdida de memoria" .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Felix a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO contra la sentencia de 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona en los autos 240/2005 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT y D. Felix ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Se decreta la pérdida del depósito constitutido (art. 202 LPL ), con expresa imposición de costas a la Mutua recurrente en las que se incluirán los honorarios del Letrado de la impugnante en la señalada cuantía de 300 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo . Sr . Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO contra la sentencia de 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona en los autos 240/2005 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT y D. Felix ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Se decreta la pérdida del depósito constitutido (art. 202 LPL ), con expresa imposición de costas a la Mutua recurrente en las que se incluirán los honorarios del Letrado de la impugnante en la señalada cuantía de 300 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo . Sr . Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
