Última revisión
02/11/2009
Sentencia Social Nº 7889/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1857/2009 de 02 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 7889/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0059430
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 2 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 11de diciembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 904/2008 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que DECLARO LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL para conocer de la demanda presentada por Pablo frente al Instituto Nacional de Empleo, sobre bases de cotización durante el desempleo, debiendo acudir el demandante al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de la controversia entablada, que se deja imprejuzgada. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Las bases de cotización correspondientes al demandante durante su prestación de servicios para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. hasta el día 31/01/07, y durante la percepción de la prestación por desempleo desde el día 01/02/07, son las que constan en los informes de cotización obrantes a los folios 22 y 23, que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- El INEM reconoció al demandante la prestación por desempleo con arreglo a una base reguladora de 94,51 euros diarios, cotizando por contingencias comunes de acuerdo con la expresada cantidad como base de cotización.
TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue parcialmente estimada, fijándose en 95,06 euros la suma correspondiente a las bases reguladora y de cotización. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0059430
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 2 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 11de diciembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 904/2008 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que DECLARO LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL para conocer de la demanda presentada por Pablo frente al Instituto Nacional de Empleo, sobre bases de cotización durante el desempleo, debiendo acudir el demandante al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de la controversia entablada, que se deja imprejuzgada. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Las bases de cotización correspondientes al demandante durante su prestación de servicios para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. hasta el día 31/01/07, y durante la percepción de la prestación por desempleo desde el día 01/02/07, son las que constan en los informes de cotización obrantes a los folios 22 y 23, que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- El INEM reconoció al demandante la prestación por desempleo con arreglo a una base reguladora de 94,51 euros diarios, cotizando por contingencias comunes de acuerdo con la expresada cantidad como base de cotización.
TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue parcialmente estimada, fijándose en 95,06 euros la suma correspondiente a las bases reguladora y de cotización. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Pablo , contra la sentencia del Juzgado social 31 de BARCELONA, autos 904/2008, de fecha 11 de diciembre de 2008 , seguidos a instancia de aquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,sobre bases de cotización durante el desempleo, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos, dejando imprejuzgada la acción al ser competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Pablo , contra la sentencia del Juzgado social 31 de BARCELONA, autos 904/2008, de fecha 11 de diciembre de 2008 , seguidos a instancia de aquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,sobre bases de cotización durante el desempleo, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos, dejando imprejuzgada la acción al ser competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
