Última revisión
13/11/2007
Sentencia Social Nº 7890/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5587/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 7890/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001280
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 13 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. y Verónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 30/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMO en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Verónica contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y en su consecuencia:
a) Confirmo la declaración de improcedencia del despido del que fue objeto el actor Doña Verónica , así reconocido por la demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA.
b) Declaro la extemporaneidad del depósito de la indemnización por despido reconocido improcedente y salarios de tramitación que realizara la empresa demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA el día 19 de enero de 2007.
c) Fijo la indemnización, por despido a favor de la actora en la cantidad de 119.803'32 euros.
d) Fijo los salarios de tramitación por la actora desde la fecha del despido y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 93'77 euros diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.
Por todo ello condeno a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA a estar y pasar por tal declaración y a que abone a Doña Verónica la cantidad de 8.482'04 euros en concepto de diferencia entre la superior indemnización fijada en ésta sentencia y la depositada a favor de la actora.
Condeno igualmente a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA a abonar a Doña Verónica los salarios dejados de percibir por la misma desde el despido y hasta notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 93'77 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras. La cuantía resultante deberá ser minorada en 4.680'01 euros , ya depositados a disposición de la actora.
Absuelvo a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA de los restantes pedimentos deducidos en su contra.
E igualmente debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades de orden legal."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Doña Verónica , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 14 de enero de 1974, última categoría profesional de Gestor de PDS.
Doña Verónica miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.
2.- En fecha 20 de noviembre de 2006 Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA notificó a Doña Verónica pliego de cargos imputando a la misma bajo nivel de rendimiento laboral y falta de interés por el trabajo realizado no predisposición a reciclarse y amenazas de coger bajas (folio 38, prueba de la demandada).
3.- La actora contestó por escrito de 23 de noviembre de 2006 poniendo de relieve la inconcreción de los cargos y su disconformidad con las imputaciones (folio 40, prueba de la demandada).
4.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA notificó a Doña Verónica su despido disciplinario mediante carta de 24 de noviembre, con remisión a las imputaciones del pliego de cargos. La notificación fue remitida por burofax de esa misma fecha (folios 42 a 45, prueba de la parte demandada).
5.- Doña Verónica presentó solicitud de celebración de acto de conciliación el día 19 de diciembre de 2006.
El acto se celebró el día 19 de enero de 2007. Doña Verónica se ratificó en su posición.
Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA se opuso a las pretensiones de la demandante.
El acto concluyó sin avenencia, no constando en acta los motivos de oposición de la demandada, reconocimiento alguno de improcedencia sin ofrecimiento de indemnización (certificación del acta al folio 15).
6.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA depositó en el Juzgado de lo Social la cantidad de 116.001 '29 euros el mismo día 19 de enero de 2007 y a disposición de la demandante (folios 47 y 48 ). En escrito adjunto reconocía la improcedencia del despido y efectuaba el desglose conceptual y cuantitativo, asignando 111.321 '28 euros a indemnización y 4.680'01 a salarios de tramitación hasta CMAC.
7.- Doña Verónica percibió en octubre de 2006 la cantidad bruta de 3.436' 18 euros, según el siguiente desglose conceptual:
Salario base: 1.027'22 euros
Complemento adapt. indiviv: 335'33 euros
Prorrata p. primas: 454'45 euros
Comp. por experienc: 151'29 euros
Comp. pers. convenio: 289'38 euros
Paga ext. octubre: 1.178'51 euros
Deducidos los conceptos de IRPF y cotización, quedó un líquido de 2.546'28 euros .
8.- Los recibos de salario correspondientes a la actora a lo largo de 2006 integran regularizaciones y conceptos de vencimiento periódico superior al mes y otros como atrasos. Así, en el recibo de septiembre 2006 aparece el concepto atrasos enero-mayo; en los recibos de salario de los meses de enero a agosto aparece el concepto complemento sust. art. 18Ñ92 .
9.- Doña Verónica percibió desde noviembre de 2005 a octubre de 2006, por el concepto de retribución, la cantidad bruta de 34.189 '46 euros, incluida en ella la diferencia de prima de 2005, abonada en febrero de 2006, en cuantía de 2.423'56 euros.
10.- Doña Verónica percibía cada mes de febrero una prima, calculada a porcentaje sobre el salario base, complementos de antigüedad, permanencia, C .pers. provisional y experiencia, y minorada por el concepto Comp. sust. art 18ñ92 y/o prorrata p. primas.
La prima correspondiente a 2005 y satisfecha en febrero de 2006 se calculó sobre las siguientes cuantías y parámetros:
Salario base X 1'52 pagas: 1.530'76 euros.
(anticipadas 3 pagas durante 2005 en el concepto 1 / 12 ant).
Antigüedad, permanencia y C.pers. Provisional X 4'52 pagas: 997'25 euros.
Experiencia X 4'52 pagas: 603'37 euros.
Complemento Sus. Art. 18c/92 X -0'52 pagas: -707'82 euros.
LIQUIDACIÓN BRUTA P. PRIMAS 2005: 2.423 '56 euros.
11.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA certifica un salario base mensual de la actora en 2006 de 1.027'22 euros, mas cuatro pagas extras por tal importe y, más los complementos adap, indiv, experiencia, prorrata de primas y pers. Convenio, por un total bruto en cómputo anual de 31.806 '08 euros.
12.- El salario diario con prorrateo de pagas extras de Doña Verónica asciende a 93'77 euros.
13.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA y OTZA, CCOO, UGT, ELA-STV el día 28 de julio de 2004 suscribieron acuerdo sobre protocolo alineación plantilla 2004-2007 con el objetivo de adecuar de forma paulatina la plantilla a la evolución de la eficiencia interna. Se pactó un plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas y bajas voluntarias incentivadas. Este último afectaba a trabajadores que se encontrasen en zonas, cetros o unidades designadas como excedentarias o críticas para el mantenimiento del empleo; la adhesión era voluntaria para cada trabajador pudiendo interesarla quienes se encuentran entre 58 y 64 años de edad, siendo obligada la aceptación de la empresa; en tales casos, junto a la indemnización legal, el trabajador percibiría una indemnización adicional de 6.000 euros. El acuerdo no impedía la posibilidad empresarial de despedir por causa legal."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Verónica y la parte demandada Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Aseguradora demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001280
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 13 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. y Verónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 30/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMO en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Verónica contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y en su consecuencia:
a) Confirmo la declaración de improcedencia del despido del que fue objeto el actor Doña Verónica , así reconocido por la demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA.
b) Declaro la extemporaneidad del depósito de la indemnización por despido reconocido improcedente y salarios de tramitación que realizara la empresa demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA el día 19 de enero de 2007.
c) Fijo la indemnización, por despido a favor de la actora en la cantidad de 119.803'32 euros.
d) Fijo los salarios de tramitación por la actora desde la fecha del despido y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 93'77 euros diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.
Por todo ello condeno a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA a estar y pasar por tal declaración y a que abone a Doña Verónica la cantidad de 8.482'04 euros en concepto de diferencia entre la superior indemnización fijada en ésta sentencia y la depositada a favor de la actora.
Condeno igualmente a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA a abonar a Doña Verónica los salarios dejados de percibir por la misma desde el despido y hasta notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 93'77 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras. La cuantía resultante deberá ser minorada en 4.680'01 euros , ya depositados a disposición de la actora.
Absuelvo a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA de los restantes pedimentos deducidos en su contra.
E igualmente debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades de orden legal."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Doña Verónica , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 14 de enero de 1974, última categoría profesional de Gestor de PDS.
Doña Verónica miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.
2.- En fecha 20 de noviembre de 2006 Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA notificó a Doña Verónica pliego de cargos imputando a la misma bajo nivel de rendimiento laboral y falta de interés por el trabajo realizado no predisposición a reciclarse y amenazas de coger bajas (folio 38, prueba de la demandada).
3.- La actora contestó por escrito de 23 de noviembre de 2006 poniendo de relieve la inconcreción de los cargos y su disconformidad con las imputaciones (folio 40, prueba de la demandada).
4.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA notificó a Doña Verónica su despido disciplinario mediante carta de 24 de noviembre, con remisión a las imputaciones del pliego de cargos. La notificación fue remitida por burofax de esa misma fecha (folios 42 a 45, prueba de la parte demandada).
5.- Doña Verónica presentó solicitud de celebración de acto de conciliación el día 19 de diciembre de 2006.
El acto se celebró el día 19 de enero de 2007. Doña Verónica se ratificó en su posición.
Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA se opuso a las pretensiones de la demandante.
El acto concluyó sin avenencia, no constando en acta los motivos de oposición de la demandada, reconocimiento alguno de improcedencia sin ofrecimiento de indemnización (certificación del acta al folio 15).
6.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA depositó en el Juzgado de lo Social la cantidad de 116.001 '29 euros el mismo día 19 de enero de 2007 y a disposición de la demandante (folios 47 y 48 ). En escrito adjunto reconocía la improcedencia del despido y efectuaba el desglose conceptual y cuantitativo, asignando 111.321 '28 euros a indemnización y 4.680'01 a salarios de tramitación hasta CMAC.
7.- Doña Verónica percibió en octubre de 2006 la cantidad bruta de 3.436' 18 euros, según el siguiente desglose conceptual:
Salario base: 1.027'22 euros
Complemento adapt. indiviv: 335'33 euros
Prorrata p. primas: 454'45 euros
Comp. por experienc: 151'29 euros
Comp. pers. convenio: 289'38 euros
Paga ext. octubre: 1.178'51 euros
Deducidos los conceptos de IRPF y cotización, quedó un líquido de 2.546'28 euros .
8.- Los recibos de salario correspondientes a la actora a lo largo de 2006 integran regularizaciones y conceptos de vencimiento periódico superior al mes y otros como atrasos. Así, en el recibo de septiembre 2006 aparece el concepto atrasos enero-mayo; en los recibos de salario de los meses de enero a agosto aparece el concepto complemento sust. art. 18Ñ92 .
9.- Doña Verónica percibió desde noviembre de 2005 a octubre de 2006, por el concepto de retribución, la cantidad bruta de 34.189 '46 euros, incluida en ella la diferencia de prima de 2005, abonada en febrero de 2006, en cuantía de 2.423'56 euros.
10.- Doña Verónica percibía cada mes de febrero una prima, calculada a porcentaje sobre el salario base, complementos de antigüedad, permanencia, C .pers. provisional y experiencia, y minorada por el concepto Comp. sust. art 18ñ92 y/o prorrata p. primas.
La prima correspondiente a 2005 y satisfecha en febrero de 2006 se calculó sobre las siguientes cuantías y parámetros:
Salario base X 1'52 pagas: 1.530'76 euros.
(anticipadas 3 pagas durante 2005 en el concepto 1 / 12 ant).
Antigüedad, permanencia y C.pers. Provisional X 4'52 pagas: 997'25 euros.
Experiencia X 4'52 pagas: 603'37 euros.
Complemento Sus. Art. 18c/92 X -0'52 pagas: -707'82 euros.
LIQUIDACIÓN BRUTA P. PRIMAS 2005: 2.423 '56 euros.
11.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA certifica un salario base mensual de la actora en 2006 de 1.027'22 euros, mas cuatro pagas extras por tal importe y, más los complementos adap, indiv, experiencia, prorrata de primas y pers. Convenio, por un total bruto en cómputo anual de 31.806 '08 euros.
12.- El salario diario con prorrateo de pagas extras de Doña Verónica asciende a 93'77 euros.
13.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA y OTZA, CCOO, UGT, ELA-STV el día 28 de julio de 2004 suscribieron acuerdo sobre protocolo alineación plantilla 2004-2007 con el objetivo de adecuar de forma paulatina la plantilla a la evolución de la eficiencia interna. Se pactó un plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas y bajas voluntarias incentivadas. Este último afectaba a trabajadores que se encontrasen en zonas, cetros o unidades designadas como excedentarias o críticas para el mantenimiento del empleo; la adhesión era voluntaria para cada trabajador pudiendo interesarla quienes se encuentran entre 58 y 64 años de edad, siendo obligada la aceptación de la empresa; en tales casos, junto a la indemnización legal, el trabajador percibiría una indemnización adicional de 6.000 euros. El acuerdo no impedía la posibilidad empresarial de despedir por causa legal."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Verónica y la parte demandada Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Aseguradora demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación formulados por la actora Verónica y la empresa ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. contra la Sentencia, de fecha 6 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado Social nº 15 de los de Barcelona en los autos 30/07 , seguidos a instancia de la parte actora Verónica contra la empresa ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. por motivo de despido y, en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos.
Se decreta la pérdida del depósito y consignaciones constituidas para recurrir a los que se les dará el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación formulados por la actora Verónica y la empresa ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. contra la Sentencia, de fecha 6 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado Social nº 15 de los de Barcelona en los autos 30/07 , seguidos a instancia de la parte actora Verónica contra la empresa ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. por motivo de despido y, en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos.
Se decreta la pérdida del depósito y consignaciones constituidas para recurrir a los que se les dará el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
