Sentencia Social Nº 7898/...re de 2007

Última revisión
13/11/2007

Sentencia Social Nº 7898/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5148/2007 de 13 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 7898/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0000749

CLA

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7898/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 16/2007 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial y Isabel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

" Que con ESTIMACIÓN de la demanda debo DECLARAR Y DECLARO como procedente el despido de Dña. Isabel de fecha 31 de octubre 2006 y con ello CONDENAR a la empresa CAPRABO SA a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría-de este Juzgado, proceda: a) a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido y con el abono de los salarios dejados de percibir desde el 31 octubre 2006 hasta que tenga lugar la readmisión; b) o bien abone una indemnización que asciende a la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CENTIMOS (7.187, 4 euros). así como, y en todo caso. el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia al demandad que dando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión" .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Dña. Isabel , presta servicios para la empresa demandada, CAPRABO SA, con una antigüedad de 16 noviembre 2000, categoría profesional de dependienta de charcutería, grupo IV, nivel 1, con un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 1197, 90 euros 39,93 euros día (no controvertido).

2º.- La actora inicia proceso de IT en fecha 12 de junio de 2006 siendo dada de alta en fecha 7 de agosto de 2006 ( no controvertido).

3º.- La actora no se reincorporó al trabajo en la fecha de alta médica. La empresa, no obstante, siguió pagando el salario de la actora hasta la fecha de 7 de noviembre de 2006 en la que la propia empresa remite a la trabajadora el siguiente telegrama:

"Tras no incorporarse a su puesto de trabajo desde el día 7 de agosto 2006, no tener noticia alguna suya y no comentarnos justificación alguna de sus ausencias laborales, le comunicamos que si en el plazo de 48 horas no se incorpora a su puesto de trabajo y justifica sus ausencias laborales, daremos por expresa y manifiesta su voluntad de abandonar la empresa en la fecha que dejó de acudir a su puesto de trabajo. A estos efectos, daremos por finalizada la relación laboral que le unía con CAPRABO SA, por voluntad suya, en fecha 7 de agosto del 2006, procediendo en realizar las gestiones oportunas para darle de baja.. " El telegrama fue entregado a la actora en fecha 16 de noviembre 2006 (doc nº 19 y 20 de la demandada; hecho reconocido por la trabajadora).

4.- La empresa no ha reclamado a la actora los salarios pagados desde el alta médica ( no controvertido).

5.- La actora no se ha reincorporado al puesto de trabajo, interponiendo conciliación por despido en fecha 5 de diciembre 2006 (no controvertido).

6.- La empresa procedió a dar de baja en la Seguridad Social a la actora en fecha 31 de octubre 2006 (no controvertido) .

7.- Consta la preceptiva conciliación sin avenencia (no controvertido)

8.- La actora no es ni ha sido en el ultimo año representante legal o sindical de los trabajadores (no controvertido)".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Caprabo, S.A. que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Isabel a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0000749

CLA

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7898/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 16/2007 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial y Isabel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

" Que con ESTIMACIÓN de la demanda debo DECLARAR Y DECLARO como procedente el despido de Dña. Isabel de fecha 31 de octubre 2006 y con ello CONDENAR a la empresa CAPRABO SA a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría-de este Juzgado, proceda: a) a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido y con el abono de los salarios dejados de percibir desde el 31 octubre 2006 hasta que tenga lugar la readmisión; b) o bien abone una indemnización que asciende a la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CENTIMOS (7.187, 4 euros). así como, y en todo caso. el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia al demandad que dando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión" .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Dña. Isabel , presta servicios para la empresa demandada, CAPRABO SA, con una antigüedad de 16 noviembre 2000, categoría profesional de dependienta de charcutería, grupo IV, nivel 1, con un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 1197, 90 euros 39,93 euros día (no controvertido).

2º.- La actora inicia proceso de IT en fecha 12 de junio de 2006 siendo dada de alta en fecha 7 de agosto de 2006 ( no controvertido).

3º.- La actora no se reincorporó al trabajo en la fecha de alta médica. La empresa, no obstante, siguió pagando el salario de la actora hasta la fecha de 7 de noviembre de 2006 en la que la propia empresa remite a la trabajadora el siguiente telegrama:

"Tras no incorporarse a su puesto de trabajo desde el día 7 de agosto 2006, no tener noticia alguna suya y no comentarnos justificación alguna de sus ausencias laborales, le comunicamos que si en el plazo de 48 horas no se incorpora a su puesto de trabajo y justifica sus ausencias laborales, daremos por expresa y manifiesta su voluntad de abandonar la empresa en la fecha que dejó de acudir a su puesto de trabajo. A estos efectos, daremos por finalizada la relación laboral que le unía con CAPRABO SA, por voluntad suya, en fecha 7 de agosto del 2006, procediendo en realizar las gestiones oportunas para darle de baja.. " El telegrama fue entregado a la actora en fecha 16 de noviembre 2006 (doc nº 19 y 20 de la demandada; hecho reconocido por la trabajadora).

4.- La empresa no ha reclamado a la actora los salarios pagados desde el alta médica ( no controvertido).

5.- La actora no se ha reincorporado al puesto de trabajo, interponiendo conciliación por despido en fecha 5 de diciembre 2006 (no controvertido).

6.- La empresa procedió a dar de baja en la Seguridad Social a la actora en fecha 31 de octubre 2006 (no controvertido) .

7.- Consta la preceptiva conciliación sin avenencia (no controvertido)

8.- La actora no es ni ha sido en el ultimo año representante legal o sindical de los trabajadores (no controvertido)".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Caprabo, S.A. que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Isabel a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO SA frente a la sentencia de 5 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 9 de Barcelona en los autos 16/2007 , seguidos a instancia de Dª Isabel contra la citada Sociedad y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo a la recurrente de las pretensiones deducidas en su contra, a la que se reintegrará la consignación y depósito por ella efectuados.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO SA frente a la sentencia de 5 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 9 de Barcelona en los autos 16/2007 , seguidos a instancia de Dª Isabel contra la citada Sociedad y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo a la recurrente de las pretensiones deducidas en su contra, a la que se reintegrará la consignación y depósito por ella efectuados.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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