Última revisión
03/11/2009
Sentencia Social Nº 7899/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6950/2008 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 7899/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0020233
mi
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 3 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 474/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Hernan y Cristales Frandi, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO contra I.N.S.S , T.G.S.S. , Hernan y CRISTALES FRANDI, S.A., en reclamación INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de accidente de trabajo, absolviendo a las mencionadas demandadas de las pretensiones contenidas en aquella."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Por resolución del INSS de fecha 14/02/2007 se declaró a Hernan con DNI NUM000 en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo en base a las siguientes lesiones y dolencias: quemaduras químicas en cara, cuello tórax y ex. superiores con cicatrización retractik e inestética Síndrome de stress post traumático con intensa fobia y ansiedad.
2.-La vía administrativa se agotó mediante la interposición por la Mutua de reclamación previa que fue desestimada por el INSS en resolución expresa de 04/05/2007
3.- La profesión habitual de la parte actora es operario industria de vidrio
4.- En fecha 13/07/2004 el actor sufrió un accidente de trabajo causándose quemaduras por acido en cara cuello y tórax y extremidades superiores y tras el tratamiento médico y quirúrgico causó ala médica. de nuevo en 31/08/2005 sufrió un accidente de trabajo produciéndose una herida inciso contusa a nivel del cuello y permaneció en situación de incapacidad temporal hasta que en fecha 07/07/2006 se le extendió alta con secuelas definitivas.
5.- El actor se halla afectado de las siguientes lesiones y secuelas: quemaduras químicas en cara, cuello y tórax y ext superiores con cicatrización retractil e inestética, y síndrome de stress post traumático con intensa fobia específica a su lugar de trabajo que no supera y intenso síndrome ansioso depresivo con elevada ansiedad
6.- La base reguladora de la prestación es de 1255,28 euros para el caso de la Incapacidad permanente parcial y de 16.073,16 euros para el caso de la incapacidad permanente total.
7.- La Mutua señaló como base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total la de 15.985,55 euros."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Hernan , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0020233
mi
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 3 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 474/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Hernan y Cristales Frandi, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO contra I.N.S.S , T.G.S.S. , Hernan y CRISTALES FRANDI, S.A., en reclamación INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de accidente de trabajo, absolviendo a las mencionadas demandadas de las pretensiones contenidas en aquella."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Por resolución del INSS de fecha 14/02/2007 se declaró a Hernan con DNI NUM000 en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo en base a las siguientes lesiones y dolencias: quemaduras químicas en cara, cuello tórax y ex. superiores con cicatrización retractik e inestética Síndrome de stress post traumático con intensa fobia y ansiedad.
2.-La vía administrativa se agotó mediante la interposición por la Mutua de reclamación previa que fue desestimada por el INSS en resolución expresa de 04/05/2007
3.- La profesión habitual de la parte actora es operario industria de vidrio
4.- En fecha 13/07/2004 el actor sufrió un accidente de trabajo causándose quemaduras por acido en cara cuello y tórax y extremidades superiores y tras el tratamiento médico y quirúrgico causó ala médica. de nuevo en 31/08/2005 sufrió un accidente de trabajo produciéndose una herida inciso contusa a nivel del cuello y permaneció en situación de incapacidad temporal hasta que en fecha 07/07/2006 se le extendió alta con secuelas definitivas.
5.- El actor se halla afectado de las siguientes lesiones y secuelas: quemaduras químicas en cara, cuello y tórax y ext superiores con cicatrización retractil e inestética, y síndrome de stress post traumático con intensa fobia específica a su lugar de trabajo que no supera y intenso síndrome ansioso depresivo con elevada ansiedad
6.- La base reguladora de la prestación es de 1255,28 euros para el caso de la Incapacidad permanente parcial y de 16.073,16 euros para el caso de la incapacidad permanente total.
7.- La Mutua señaló como base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total la de 15.985,55 euros."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Hernan , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia del juzgado social 6 de BARCELONA, autos 474/2007, de fecha 30 de mayo de 2008 , seguidos a instancia de aquella, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CRISTALES FRANDI S.A, Hernan , en reclamación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia del juzgado social 6 de BARCELONA, autos 474/2007, de fecha 30 de mayo de 2008 , seguidos a instancia de aquella, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CRISTALES FRANDI S.A, Hernan , en reclamación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
