Sentencia SOCIAL Nº 79/20...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 79/2018, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 1, Rec 19/2018 de 21 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real

Ponente: CONTENTO ASENSIO, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 79/2018

Núm. Cendoj: 13034440012018100006

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:882

Núm. Roj: SJSO 882:2018

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00079/2018

-

C/ ERAS DEL CERRILLO, 3, PLANTA 4ª

Tfno:926 27 89.49

Fax:926 27 88 46

Equipo/usuario: MCA

NIG:13034 44 4 2018 0000051

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000019 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Santos , Segundo , FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA , UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT-CONFEDERAL , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS , UNION SINDICAL OBRERA - USO

ABOGADO/A:FIDENCIO MARTIN GARCIA, FIDENCIO MARTIN GARCIA , RAFAEL TORRES GARCIA , ANTONIO TOLENTINO GARCIA-ABADILLO , JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ ,

PROCURADOR:, , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , , , ,

DEMANDADO/S D/ña:ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS

ABOGADO/A:RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

NºAUTOS:DEMANDA 19/2018.

En CIUDAD REAL a veintiuno de febrero de 2018.

D/ña. Montserrat Contento Asensio, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una y como demandantes D. Segundo , Y D. Santos , defendidos por el letrado D. Fidencio Martín Ramírez; ASOCIACIÓN FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSÍQUICOS, representada por su Presidente D. Antonio Crespo Zamorano; como coadyuvantes: FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA, representada por su apoderado D. Modesto Francisco Gómez Macías, asistido del letrado D. Rafael Torres García; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT-CONFEDERAL, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, UNIÓN SINDICAL OBRERA-USO, que no comparecen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 79

Antecedentes

PRIMERO.-Presentada la demanda en fecha 11-1-18, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 19/18, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o en todo caso injustificada la decisión modificativa de la empresa demandada comunicada individualmente a los trabajadores afectados el día 15 de diciembre de 2017, condenando a estar y pasar por esta declaración y a la reposición de las condiciones laborales previas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, al que comparecieron las partes, ratificando su demanda la parte actora, oponiéndose a ella la demandada, alegando ambas de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

TERCERO:En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

Hechos

PRIMERO:El colectivo de afectados son los trabajadores de la Asociación demandada en el centro de trabajo de Ciudad Real.

SEGUNDO:Con fecha 15 de diciembre de 2017, la Asociación demandada comunica al Comité de Empresa que en aplicación del Convenio Laboral Vigente de la Asociación Fuensanta para Discapacitados Psíquicos se adjunta:

.-Calendario Laboral General para el año 2018.

.-Calendarios Laborales por recursos para el año 2018.

Se da por reproducido su contenido aportado como doc. nº6, en el ramo de prueba de la parte actora.

Igualmente la empresa comunicó de forma individualizada a cada trabajador los horarios para 2018. Doc. 11 ramo de prueba de la actora

TERCERO: Previamente las partes mantuvieron reuniones tratando, en el orden del día, en el seno de la comisión paritaria, el Calendario para el año 2018, el 14 de septiembre de 2017, remitiéndose posteriormente ambas partes, Comité de Empresa y Asociación Fuensanta, comunicaciones con sus respectivas propuestas del calendario 2018.

CUARTO: Es de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo de la Asociación Fuensanta para Discapacitados Psíquicos.

QUINTO: A instancia de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla la Mancha, se promovió procedimiento de adopción de Medidas Cautelares 922/2017 ante el Juzgado de lo Social nº3, en el que se dictó auto de 27-12-17, por el que se estima la petición, y se acuerda como medida cautelar, la suspensión de la decisión empresarial de proceder a la apertura de los recursos y/o servicios el día 2-1-18.

SEXTO: Se celebró mediación ante el Jurado Arbitral Laboral el 9 de enero de 2018, con el resultado de sin acuerdo.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos que se declaran probados se obtienen de los documentos aportados por las partes.

SEGUNDO: De la lectura de la demanda, y de lo alegado en juicio se desprende que la cuestión objeto de conflicto se limita a resolver, si el calendario laboral para el año 2018, elaborado por la empresa, y comunicado a los trabajadores, se ajusta a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, o bien si con ello la empresa ha efectuado una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, sin haber seguido para ello el trámite establecido en el art.41 del E.T ., sino que ha tratado de imponerlo vía fijación de un nuevo calendario laboral anual.

TERCERO: Para resolver tal cuestión, basta con recurrir a los preceptos del convenio aplicable, sobre cuya aplicación no hay discusión, pues ambas partes reconocen que consideran aplicable el III Convenio colectivo de empresa.

En el recogen los artículos 15 y 16 lo siguiente:

Artículo 15.-Jornada laboral.

1.-El personal de Administración y Servicios tendrá una jornada laboral máxima de 1.625 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanalserá de lunes a viernescon una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo.

2.-El personal de Atención Directa en Recursos de Día tendrá una jornada laboral máxima de 1.475 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal será de lunes a viernes con una duración máxima de 37 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo.

3.-Los períodos de Semana Santa (comprendida entre Domingo de Ramos y Domingo de Resurrección) y Navidad (desde el 23 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive) serán de descanso, en los recursos de días salvo necesidades del servicio.

4.-La jornada máxima anual efectiva de trabajo para el personal de Atención Directa en Recursos de Residencia será la establecida por el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, siendo actualmente de 1.729 horas. La apertura de dichos recursos será ininterrumpida durante todo el año y la distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesida des del servicio, sin superar en ningún caso, los límites que en cada momento establezca dicho convenio general y en su defecto, la legislación laboral de carácter general.

5.-Para el personal de Administración, la jornada será intensiva de mañanas. Excepcionalmente y de forma pactada, dicho personal podrá realizar alguna tarde por motivos de plazo de entrega de documentación. Dichas horas restarán del cómputo anual.

Artículo 16.-Calendario laboral.

1.-La distribución de la jornada de trabajo se realizará mediante el calendario laboral que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el convenio colectivo y que contendrá lo siguiente.

Descanso semanal.

Distribución diaria de la jornada.

Vacaciones.

Días de libranza, en su caso.

Días de ajuste horario.

2.-Anualmente se elaborará un calendario laboral previo acuerdo, de la empresa y el Comité de Empresa, exponiendo un ejemplar del mismo en los tablones de anuncios del centro de trabajo, antes del 1 de enero de cada año. En caso de desacuerdo corresponderá a la empresa la elaboración del ca lendario que, en cualquier caso, tendrá que ajustarse a lo establecido en el presente convenio.

3.-El horario del personal, podrá ser modificado eventualmente por necesidades del servicio, previa consulta y aprobación entre la empresa y el Comité de Empresa.

La propuesta de la empresa, no se puede considerar que tenga amparo en dichos preceptos.

Los trabajadores, no han prestado servicio en Navidad y Semana Santa, en anualidades anteriores desde su inicio, así se constata en los calendarios 2016 y 2017 aportados, y se reconoce por la empresa.

Los cambios operados mediante el calendario laboral comunicado para el 2018, suponen una modificación sustancial de la jornada de trabajo, puesto que suponen una modificación de la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo; pues se fijan horarios de trabajo, en periodos que venían siendo disfrutados como de descanso, en aplicación del convenio colectivo que rige las relaciones laborales entre las partes.

De tal forma que su modificación, en base a las circunstancias que se expusieron por la Asociación, como ampliación de recursos en fines de semana, viviendas tuteladas, y durante las 24 horas de los 365 días del año, bien por imposiciones por las Administraciones subvencionadoras, o por necesidades de usuarios (padres, familias...), deberá articularse como modificación colectiva al amparo del art.41.2 y 4 del E.T .., en cuyo seno se efectuarán las consultas correspondientes, y por la empresa se justificará la medida, como ahora pretende hacerse para sustentar la modificación que se ha tratado de implantar vía calendario laboral.

Razones por las cuales no habiéndose ajustado la empresa a la hora de elaborar el calendario anual para 2018, a las previsiones del convenio de aplicación, no respetando las condiciones reconocidas a los trabajadores en el art.15, procede la estimación de la demanda, debiendo elaborarse un nuevo calendario laboral ajustado al convenio aplicable.

Siendo finalmente competencia de la empresa, articular los medios materiales y personales que considere oportunos, para cubrir las necesidades de los nuevos servicios que ha implantado.

CUARTO:La materia objeto de esta litis es susceptible de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el art.191 de la LJS.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO la demanda formulada, declaro la nulidad de la decisión modificativa de la empresa demandada, efectuada mediante el calendario laboral 2018 elaborado y comunicado individualmente a los trabajadores afectados el día 15 de diciembre de 2017, condenando a la empleadora a estar y pasar por esta declaración, y a reponer a los trabajadores en la distribución del horario de trabajo que se ajuste a lo establecido en el convenio de aplicación, respetando los horarios y descansos establecidos en el art. 15 del convenio aplicable.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendocarga procesal de las partesy de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANESTO a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 1381 0000, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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