Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 79/2018, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 1, Rec 19/2018 de 21 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 21 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: CONTENTO ASENSIO, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 79/2018
Núm. Cendoj: 13034440012018100006
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:882
Núm. Roj: SJSO 882:2018
Encabezamiento
-
C/ ERAS DEL CERRILLO, 3, PLANTA 4ª
Equipo/usuario: MCA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En CIUDAD REAL a veintiuno de febrero de 2018.
D/ña. Montserrat Contento Asensio, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una y como demandantes D. Segundo , Y D. Santos , defendidos por el letrado D. Fidencio Martín Ramírez; ASOCIACIÓN FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSÍQUICOS, representada por su Presidente D. Antonio Crespo Zamorano; como coadyuvantes: FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA, representada por su apoderado D. Modesto Francisco Gómez Macías, asistido del letrado D. Rafael Torres García; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT-CONFEDERAL, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, UNIÓN SINDICAL OBRERA-USO, que no comparecen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
.-Calendario Laboral General para el año 2018.
.-Calendarios Laborales por recursos para el año 2018.
Se da por reproducido su contenido aportado como doc. nº6, en el ramo de prueba de la parte actora.
Igualmente la empresa comunicó de forma individualizada a cada trabajador los horarios para 2018. Doc. 11 ramo de prueba de la actora
Fundamentos
En el recogen los artículos 15 y 16 lo siguiente:
1.-El personal de Administración y Servicios tendrá una jornada laboral máxima de 1.625 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal
4.-La jornada máxima anual efectiva de trabajo para el personal de Atención Directa en Recursos de Residencia será la establecida por el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, siendo actualmente de 1.729 horas. La apertura de dichos recursos será ininterrumpida durante todo el año y la distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesida des del servicio, sin superar en ningún caso, los límites que en cada momento establezca dicho convenio general y en su defecto, la legislación laboral de carácter general.
5.-Para el personal de Administración, la jornada será intensiva de mañanas. Excepcionalmente y de forma pactada, dicho personal podrá realizar alguna tarde por motivos de plazo de entrega de documentación. Dichas horas restarán del cómputo anual.
1.-La distribución de la jornada de trabajo se realizará mediante el calendario laboral que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el convenio colectivo y que contendrá lo siguiente.
Descanso semanal.
Distribución diaria de la jornada.
Vacaciones.
Días de libranza, en su caso.
Días de ajuste horario.
2.-Anualmente se elaborará un calendario laboral previo acuerdo, de la empresa y el Comité de Empresa, exponiendo un ejemplar del mismo en los tablones de anuncios del centro de trabajo, antes del 1 de enero de cada año. En caso de desacuerdo corresponderá a la empresa la elaboración del ca lendario que, en cualquier caso, tendrá que ajustarse a lo establecido en el presente convenio.
3.-El horario del personal, podrá ser modificado eventualmente por necesidades del servicio, previa consulta y aprobación entre la empresa y el Comité de Empresa.
La propuesta de la empresa, no se puede considerar que tenga amparo en dichos preceptos.
Los trabajadores, no han prestado servicio en Navidad y Semana Santa, en anualidades anteriores desde su inicio, así se constata en los calendarios 2016 y 2017 aportados, y se reconoce por la empresa.
Los cambios operados mediante el calendario laboral comunicado para el 2018, suponen una modificación sustancial de la jornada de trabajo, puesto que suponen una modificación de la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo; pues se fijan horarios de trabajo, en periodos que venían siendo disfrutados como de descanso, en aplicación del convenio colectivo que rige las relaciones laborales entre las partes.
De tal forma que su modificación, en base a las circunstancias que se expusieron por la Asociación, como ampliación de recursos en fines de semana, viviendas tuteladas, y durante las 24 horas de los 365 días del año, bien por imposiciones por las Administraciones subvencionadoras, o por necesidades de usuarios (padres, familias...), deberá articularse como modificación colectiva al amparo del art.41.2 y 4 del E.T .., en cuyo seno se efectuarán las consultas correspondientes, y por la empresa se justificará la medida, como ahora pretende hacerse para sustentar la modificación que se ha tratado de implantar vía calendario laboral.
Razones por las cuales no habiéndose ajustado la empresa a la hora de elaborar el calendario anual para 2018, a las previsiones del convenio de aplicación, no respetando las condiciones reconocidas a los trabajadores en el art.15, procede la estimación de la demanda, debiendo elaborarse un nuevo calendario laboral ajustado al convenio aplicable.
Siendo finalmente competencia de la empresa, articular los medios materiales y personales que considere oportunos, para cubrir las necesidades de los nuevos servicios que ha implantado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO la demanda formulada, declaro la nulidad de la decisión modificativa de la empresa demandada, efectuada mediante el calendario laboral 2018 elaborado y comunicado individualmente a los trabajadores afectados el día 15 de diciembre de 2017, condenando a la empleadora a estar y pasar por esta declaración, y a reponer a los trabajadores en la distribución del horario de trabajo que se ajuste a lo establecido en el convenio de aplicación, respetando los horarios y descansos establecidos en el art. 15 del convenio aplicable.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
