Sentencia Social Nº 790/2...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Social Nº 790/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 1038/2008 de 30 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 790/2008

Núm. Cendoj: 28079340032008101150


Encabezamiento

RSU 0001038/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00790/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1038/08

Sentencia nº 790/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1038/08 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosa Mª Alonso García, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 29, en los autos nº 855/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 855/05 del Juzgado de lo Social nº 29, se presentó demanda por Dña. Concepción , contra el INSS y la TGSS, celebrándose en su día el acto de la vista y dictándose la preceptiva Sentencia. Posteriormente, en fase de Ejecución de Sentencia, se dictó Auto en fecha veinte de Noviembre de dos mil siete en los términos siguientes.

SEGUNDO.- Contra dicha Auto se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosa Mª Alonso García, siendo impugnado de contrario por Dña. Concepción , asistida por la Letrada Dña. Mª José García del Álamo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 29 de esta ciudad en sus autos nº 855/05, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la LPL , alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 40, apartado e), de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 , que considera ha sido aplicado indebidamente en la instancia.

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la demandante en base a las alegaciones que se expresan en su escrito de fecha 14-02-2008, que se dan por reproducidas.-

SEGUNDO.- De los hechos declarados probados en el Auto dictado en la instancia, en particular del ordinal primero, se desprende que desde el día 23-06-2005, fecha de efectos económicos de la declaración de incapacidad permanente absoluta de la demandante, con una pensión del 100% de su base reguladora de 719'42 euros/mes, hasta el día 30-06-07, la cantidad que debía haber percibido del INSS y la TGSS por ese concepto durante ese periodo asciende a un total de 20.882'33 euros, como aparece detalladamente calculado en el tercer párrafo del razonamiento jurídico único del Auto que damos por transcrito.

En ese mismo razonamiento jurídico, en su párrafo siguiente se dice que al habérsele reconocido (a la demandante) una indemnización de 20.760'48 euros, cuando fue declarada en situación de invalidez permanente parcial, esa cantidad recibida ha quedado compensada por lo que le correspondería haber percibido en concepto de pensión de invalidez permanente absoluta en el periodo comprendido desde el 23-06-2005 hasta el 30-06-2007.

De lo que hay que concluir que al haber sido amortizada o compensada a esa última fecha la suma de 20.760'48 euros, la demandante debería haber empezado a percibir la pensión de invalidez absoluta desde el mes de julio de 2007. Como acertadamente se argumenta en el Auto dictado por la Juzgadora "a quo" que debe ser mantenido y confirmado en base a sus propios argumentos fácticos y jurídicos.-

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosa Mª Alonso García, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 29, de fecha veinte de Noviembre de dos mil siete , recaído en Ejecución nº 84/2007, dimanante del Procedimiento nº 855/05 de dicho Juzgado, en virtud de demanda formulada por Dña. Concepción , contra el INSS y la TGSS, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el referido Auto. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-1038-08, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.