Sentencia Social Nº 7908/...re de 2011

Última revisión
07/12/2011

Sentencia Social Nº 7908/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7365/2010 de 07 de Diciembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 07 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 7908/2011

Núm. Cendoj: 08019340012011107108

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:11702

Resumen:
IP ABSOLUTA.- Las dolencias del actor, aún siendo graves, no le impiden realizar tareas sedentarias que no requieran esfuerzos físicos.- Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social 7 de los de Barcelona, sobre IP absoluta.La Sala declara que de la descripción de las lesiones que se hace en el hecho probado segundo, no se desprende en modo alguno que el nivel de afectación sea tan intenso como para llegar hasta el punto de impedir al actor atarse sus zapatos, tal y como se dice en el escrito de impugnación del recurso, por lo que aún reconociendo el alcance y gravedad de la dolencia, no puede entenderse que en el momento actual le imposibilite la realización de tareas sedentarias que no requieran esfuerzos físicos, sin perjuicio de que puntualmente pudiere necesitar de alguna baja médica en los momentos crónicos de reactivación de los dolores lumbares hasta extremos que le impidan incluso ese tipo de trabajo.Consecuentemente, restándole todavía al actor una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación del recurso y consiguiente desestimación de la demanda inicial.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007221

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 7 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7908/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2010 y siendo recurrido/a Balbino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda promovida por Balbino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 1473,78 €, esto es, el 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 20 de octubre de 2009. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Que estimando la demanda promovida por Balbino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 1473,78 €, esto es, el 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 20 de octubre de 2009. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda inicial, declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, se alza en suplicación el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social articulando su recurso por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

El único motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos de sobrecarga lumbar, pues si bien es cierto que padece importantes dolores derivados de la afectación radicular que impiden la realización de cualquier trabajo que exija esfuerzos físicos importantes, no lo es menos que se encuentra adecuadamente capacitado para tareas livianas y sedentes.

De la descripción de las lesiones que se hace en el hecho probado segundo, no se desprende en modo alguno que el nivel de afectación sea tan intenso como para llegar hasta el punto de impedir al actor atrase sus zapatos, tal y como se dice en el escrito de impugnación del recurso, por lo que aún reconociendo el alcance y gravedad de la dolencia, no puede entenderse que en el momento actual le imposibilite la realización de tareas sedentarias que no requieran esfuerzos físicos, sin perjuicio de que puntualmente pudiere necesitar de alguna baja médica en los momentos crónicos de reactivación de los dolores lumbares hasta extremos que le impidan incluso ese tipo de trabajo.

Consecuentemente, restándole todavía al actor una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación del recurso y consiguiente desestimación de la demanda inicial.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social 7 de los de Barcelona, en el procedimiento número 413/2010 , seguido en virtud de demanda formulada contra la recurrente por Balbino , y en consecuencia, debemos revocar y revocamos íntegramente la misma y en su lugar, desestimando la demanda absolvemos al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del Art.219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que (a excepción de los trabajadores o causahabientes suyos, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos) intente interponer recurso de casación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene abierta en el Banco Español de Crédito-BANESTO-, en la Oficina núm 2015, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

En caso de recurso de casación, la consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANESTO, en la oficina indicada en el párrafo anterior, nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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