Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 791/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2275/2010 de 09 de Marzo de 201
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Orden: Social
Fecha: 09 de Marzo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 791/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011100970
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº 2275/2010
Recurso contra Sentencia núm. 2275/2010
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a nueve de marzo de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 791/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 2275/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Valencia , en los autos núm. 858/2008, seguidos sobre derecho, a instancia de Dª Elena Y Dª Gabriela , asistida de la Letrada Dª Gisela Fornés Angeles contra la empresa HEINEKEN ESPAÑA S.A, asistida del Letrado D. Juan Francisco Argente Martín, los trabajadores Juan , Millán , Romualdo , Vidal y Luis Francisco representados por el Letrado D. Juan Segura Zaballos,; los trabajadores Marcelino , Alberto , Benigno , Demetrio y Federico , asistidos por el Letrado de CGT D. Isidro Gil Esteve; los trabajadores Modesto , Rubén y Jose María , Jesús Manuel y Gonzalo , asistidos por la Letrada Dª. ISabel Gomez Valls, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando todas las excepciones formuladas por las partes demandadas; y desestimando integramente la demanda formulada por la Conferencia Sindical de CCOO del Pais Valencia, actuando en interés de las afiliadas Elena y Gabriela, frente a la empresa HEINEKEN ESPAÑA SA, y los trabajadores Juan y Millán, Romualdo , Vidal y Luis Francisco, Marcelino, Alberto, Benigno, Demetrio y Federico, Modesto, Rubén y Jose María , Jesús Manuel y Gonzalo , debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Que inadmitiendo la reconvención ejercitada por los codemandados Juan y Millán, Romualdo , Vidal y Luis Francisco, frente a Elena y Gabriela, no procede hacer pronunciamiento alguno al respecto. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Sra. Elena, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada, tanto en el departamento de producción, con categoría profesional de auxiliar 2ª y auxiliar 1ª , como en el laboratorio, con categoría profesional de auxiliar, oficial de 2ª y oficial 1ª; y salario que consta en las nóminas aportadas , con arreglo al siguiente detalle: a) a través de ETT: 1. contrato de obra o servicio determinado, con la empresa ADIA Intergrup ETT, por acumulación de tareas en laboratorio de analiticas físico-quimicas y microbiologicas por período vacacional, con categoría de auxiliar de laboratorio, del 18/07/1996 a la finalización, que fue el 30/08/96. 2. Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT , para trabajar como analista de 2ª, siendo su causa "acumulación por apoyo en la analítica de laboratorio debido a la campaña de verano 97", siendo su duración los días 3 y 4 de abril de 1997 y la empresa usuaria El Águila, S.A. 3. Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT, para trabajar como analista de 2ª, siendo su causa "acumulación por apoyo en la analítica de laboratorio debido a la campaña de verano 97" , siendo su duración el día 14-4-97, en la empresa usuaria El Águila. 4. Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT, suscrito el 28-4-1997 para trabajar como analista de 2ª, siendo su causa "acumulación por apoyo en la analítica de laboratorio debido a la campaña de verano 97", siendo prorrogado diferentes ocasiones hasta el día 6-9-97, en la empresa usuaria El Águila, S.A. 5. Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito el 8-9-97 con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA , ETT, prorrogado hasta finalizar el 26-9-97, para trabajar como analista de 2ª en la misma empresa usuaria. 6. Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA , ETT , suscrito el 30-3-1998 para trabajar como analista de 2ª, siendo su causa "acumulación de tareas por incremento de la producción por la campaña de verano-98", siendo prorrogado en seis ocasiones hasta finalizar el día 25-9-98, en la empresa usuaria Cervezas El Águila, S.A. 7.Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT, suscrito el 6-4-1999 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "motivada por el aumento de la producción por la implantación del quinto turno", finalizado tras una prórroga el 3-9-99 , en la empresa usuaria Cervezas El Águila, S.A. 8.Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 4-9-1999 para trabajar como analista laboratorio, siendo su objeto "reorganización de los turnos de trabajo en el laboratorio de analíticas", finalizado el 12-11-99, en la empresa usuaria Cervezas El Águila, SA. 9.Contrato de trabajo de sustitución de trabajador con reserva de puesto, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 13-11-99 para trabajar como analista de laboratorio , siendo su objeto "sustitución de Fermín por permiso por asistencia a cursos de formación", finalizado el 3-12-99, en la empresa usuaria Cervezas El Águila, SA. 10.Contrato de trabajo de sustitución de trabajador con reserva de puesto, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 27-3-2000 para trabajar como analista de laboratorio , siendo su objeto "sustitución de Dimas, por baja por enfermedad común", finalizado el 12-5-2000, en la empresa usuaria Cervezas El Águila SA. 11. Contrato de trabajo de sustitución de trabajador con reserva de puesto, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 15- 5-2000 para trabajar como analista de laboratorio, finalizado el 31-5-2000, en la empresa usuaria Cervezas El Águila SA. 12.Contrato de trabajo de sustitución de trabajador con reserva de puesto , suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 1-6-2000 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "sustitución de Herminio por permiso sindical", finalizado el 30-6-00, en le empresa usuaria Cervezas El Águila , SA. 13. Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWERTEAM , EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 2-7-00 para trabajar como técnico de laboratorio, siendo su objeto "tareas de laboratorio motivado por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo realización de tareas de técnico de laboratorio motivada por la sustitución por vacaciones de Lucio ", finalizado el 23-7-2000, en la empresa usuaria S.A. El Águila. 14. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM , EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 24-7-2000 para trabajar como técnico de laboratorio, siendo su objeto "tareas de laboratorio motivado por eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Realización de tareas de técnico de laboratorio motivada por acumulación de tareas por reducción del personal de plantilla por curso de formación", siendo la empresa usuaria S.A. El Águila y finalizado el día 30-7-2000. 15. Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL , S.A.U. el día 31-7-00 para trabajar como técnico de laboratorio, siendo su objeto la sustitución por vacaciones de Herminio, finalizado el día 25-8-00, en la empresa usuaria S.A. El Águila. 16. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL , S.A.U. el día 28-8-00 para trabajar como técnico de laboratorio , siendo su objeto "tareas de laboratorio motivado por eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Realización de tareas de técnico de laboratorio motivada por acumulación de tareas por la reducción del personal de plantilla por curso de formación" siendo la empresa usuaria S.A. El Águila y finalizado el día 22-9-00. 17. Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 23-9-00 para trabajar como oficial-2ª técnico, siendo su objeto tareas de laboratorio motivado por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo realización de tareas de técnico de laboratorio motivada por la sustitución por vacaciones de Fermín ", finalizado el día 29-9-00, en la empresa usuaria HEINEKEN ESPAÑAÑ S.A. 18. Contrato de trabajo de interinidad , suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. para trabajar como oficial-2ª técnico, siendo su objeto tareas de técnico de laboratorio motivada por la sustitución por I.T. de Jesus Miguel, desde el 2-10-00 hasta el 6-10-00 , en la empresa usuaria HEINEKEN ESPAÑA S.A. 19. Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. para trabajar como oficial-2ª técnico, siendo su objeto tareas de laboratorio motivado por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo realización de tareas de técnico de laboratorio motivada por vacaciones de Eliseo , del 10-10-00 al 11-10-00 , en la empresa usuaria HEINEKEN ESPAÑA S.A. b) mediante contratos suscritos directamente con HEINEKEN: 1- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el día 16-4-01 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto "ampliación turno temporada estival" , finalizado el día 30-09-2001, tras acordar prórroga. 2- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el día 22-4-03 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto "acumulación de tareas", finalizado el día 4-10-2003, tras acordar prórroga. 3- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el día 24-5-04 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto "acumulación de tareas" finalizado el día 15-8-04, tras acordar prórroga. 4- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción , desde el día 18-10-04 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto "implantación 5º turno", finalizado el día 14-11-04. Su salario mensual como oficial 1ª Técnico asciende a 3.152,45 ? sin incluir la prorrata de pagas extras; y como oficial 2ª a 3.251,24 ?. SEGUNDO.- La demandante Sra. Gabriela, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada, tanto en el departamento de envasado, con categoría profesional de auxiliar 2ª y auxiliar 1ª, como en el laboratorio , con categoría profesional de auxiliar, oficial de 2ª y oficial 1ª; y salario que consta en las nóminas aportadas, con arreglo al siguiente detalle: a) a través de ETT: 1. contrato de obra o servicio determinado, con la empresa ADIA Intergrup ETT, por acumulación de tareas en laboratorio de analiticas físico-quimicas y microbiologicas, con categoría de auxiliar de laboratorio, hasta un máximo de 6 meses, del 29/04/1996 a la finalización, que fue el 4/10/96. 2-Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con la empresa ADIA Intergruop ETT , S.A., para trabajar como auxiliar de laboratorio, grupo 2, desde el 26-11-96 hasta 28-11-96, siendo su causa "acumulación de tareas en laboratorio de analíticas físico-químicas y microbiológicas por periodo vacacional, finalizando el contrato el 29-11-96 y la empresa usuaria era S.A. El Águila. 3- Contrato de trabajo de interinidad , suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 13-1-97 para trabajar como auxiliar de laboratorio analista de laboratorio , siendo su objeto la sustitución por enfermedad de Lucía, finalizado el 17-01-97, en la empresa usuaria El Águila , SA. 4-Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito el 27-1-97 con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT, para trabajar como analista de 2ª, siendo su causa "acumulación de tareas en el laboratorio por el apoyo en la analítica que efectúan los trabajadores internos", siendo su duración hasta el 03-02-97, en la empresa usuaria El Águila SA. 5- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA , ETT, suscrito el 10- 02-97 para trabajar como analista de 2ª, siendo su causa "acumulación de tareas en laboratorio por apoyo en la analítica que efectúan los trabajadores internos", de un día de duración, en la empresa usuaria El Águila, SA. 6- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT , suscrito el 20-02-97 para trabajar como analista de 2ª , siendo su causa "acumulación de tareas en el laboratorio por apoyo en la analítica que efectúan los trabajadores internos", prorrogado hasta el día 25-02-97 , en la empresa usuaria El Águila, SA. 7- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT, el día 03-03-1997, siendo su causa "acumulación de tareas en laboratorio por apoyo en la analítica que efectúan los trabajadores internos", hasta el 7-03-97 , en la empresa usuaria El Águila, SA. 8-Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 17-3-97 hasta el 21-3-97 para trabajar como analista de 2ª , siendo su objeto "acumulación de tareas por apoyo en la analítica de laboratorio debido a la campaña de verano 1997, finalizando, tras ocho prórrogas, el 5-9-97, en la empresa usuaria El Águila, SA. 9- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 6-9-97 hasta el 19-9-97 para trabajar como analista de 2ª , siendo su objeto "acumulación de tareas motivada por la gestión de analítica por la devolución de barriles de Cerveza el Águila" prorrogado en cinco ocasiones hasta finalizar el 7-11-97, en la empresa usuaria El Águila. 10- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 17-11-97 hasta el 21-11-97 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "acumulación de tareas motivada por la gestión de analítica por la devolución de barriles de Cerveza el Águila", prorrogado en tres ocasiones hasta finalizar el 19-12-97, en la empresa usuaria El Águila. 11-Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 6-1-98 hasta el 11-1-98 para trabajar como analista de 2ª , siendo su objeto "acumulación de tareas motivada por la gestión de analítica por la devolución de barriles de Cerveza el Águila", en la empresa usuaria El Águila. 12- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 12-01-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "sustitución de Fermín por permiso para formación en Forcem", finalizado el 30-01-98, en la empresa usuaria Cervezas El Águila SA. 13- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA , ETT el día 9-2-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "sustitución de Jesus Miguel por permiso para acudir al Comité Intercentros retribuido", finalizado el 16-2-98 , en la empresa usuaria El Águila , SA. 14- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 23-2-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "sustitución de Jesus Miguel por permiso para realizar tareas sindicales", finalizado el 4-3-98, en la empresa usuaria El Águila, SA. 15- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 16-3-98 para trabajar como analista de 2ª , siendo su objeto "sustitución de Jesus Miguel por permiso para realizar tareas sindicales", finalizado el 18- 3-98, en la empresa usuaria El Águila, SA. 16-Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 30-3-98 hasta el 30-3-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "acumulación de tareas por incremento de la producción por la campaña de verano-98", prorrogado en siete ocasiones hasta finalizar el 25-9-98, en la empresa usuaria El Águila. 17- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 26-9-98 hasta el 02-10-98 para trabajar como analista de 2ª , siendo su objeto "acumulación de tareas motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno", prorrogado hasta el 8-10-98, en la empresa usuaria El Águila. 18- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 19-10-98 hasta el 23-10-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "acumulación de tareas motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno", prorrogado tres veces hasta finalizar el día 20-11-98 , en la empresa usuaria El Águila. 19- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 25-11-98 hasta el 27-11-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "acumulación de tareas motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno", en la empresa usuaria El Águila.
20- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 2-12- 98 hasta el 4-12-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "acumulación de tareas motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno", en la empresa usuaria El Águila. 21- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA , ETT el día 16-12-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "sustitución por permiso de Jesus Miguel ", de un día de duración, en la empresa ususaria El Águila, SA. 22- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA , ETT el día 28-12-98 hasta el 30-12-98 para trabajar como analista de 2ª, siendo su objeto "acumulación de tareas motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno" , en la empresa usuaria El Águila. 23- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 11-01-99 hasta el 15-01-99 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno", en la empresa usuaria El Águila. 24- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 24-01-99 hasta el 26-01-99 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno" , en la empresa usuaria El Águila. 25- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 27-01-99 hasta el 29-01-99 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno", en la empresa usuaria El Águila. 26- contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 26-2-99 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "sustitución de Efrain por permiso retribuido" , de un día de duración, en la empresa usuaria El Águila, SA. 27- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 15-3- 99 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "sustitución de Edemiro por baja de enfermedad , de un día de duración , en la empresa usuaria El Águila, Sa. 28- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 29-3-99 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "sustitución de Dimas por vacaciones", finalizado el 1-4-99, en la empresa usuaria El Águila, SA. 29- Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA , ETT el día 11-01-99 hasta el 15-01-99 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "motivada por periodo vacacional y permisos del personal interno", en la empresa usuaria El Águila. 30-Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 6-4-99 hasta el 4-7-99 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "motivada por el aumento de la producción por la implantación del quinto turno" , finalizó el 3-9-99 tras prórroga, en la empresa usuaria El Águila. 31-Contrato eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresas ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 4-9-99 hasta el 3-10-99 para trabajar en laboratorio, siendo su objeto "por reorganización de los turnos de trabajo en el laboratorio de analíticas", finalizó el 12- 11-99 tras prórroga , en la empresa usuaria El Águila. 32- Contrato de trabajo de interinidad , suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 13-11-99 para trabajar en laboratorio, siendo su objeto "sustitución de Efrain por permiso por asistencia a cursos de formación" , finalizó el día 3-12-99, en la empresa usuaria El Águila, SA. 33- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 16-12-99 para trabajar en laboratorio en tareas de analítica, siendo su objeto "sustitución de Herminio por permiso sindical", finalizó el día 17-12- 99, en la empresa usuaria El Águila, SA. 34- Contrato de trabajo de interinidad , suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 25-01-00 en tareas de analítica en laboratorio, siendo su objeto "sustitución de Jesus Miguel por baja por enfermedad", finalizó el día 18-2-00, en la empresa usuaria El Águila, SA. 35- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 2-3-00 para trabajar como auxiliar de laboratorio, química , siendo su objeto "sustitución de Edemiro por permiso para reunión sindical", de un día de duración, en la empresa usuaria El Águila, SA. 36- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 13-3-00 para trabajar como auxiliar de laboratorio, siendo su objeto "sustitución de Antonieta por vacaciones", finalizó el día 17-3-00, en la empresa usuaria El Águila , SA.37- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa ADECCO TT SOCIEDAD ANÓNIMA, ETT el día 21-3-00 para trabajar como auxiliar de laboratorio, química, siendo su objeto "sustitución de Lucía por baja por maternidad", finalizó el 14-7-00 , en la empresa usuaria El Águila, SA. 38- Contrato de trabajo de interinidad , suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 15-7-00 para trabajar como técnico de laboratorio , siendo su objeto la sustitución por vacaciones de Lucía, finalizado el día 6-8-00, en lal empresa usuaria S.A. El Águila. 39- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 7-8-00 para trabajar como técnico de laboratorio , siendo su objeto la sustitución por vacaciones de Lucas, finalizado el día 1-9-00, en la empresa usuaria S.A. El Águila. 40- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 2-9-00 para trabajar como técnico de laboratorio, siendo su objeto "tareas de laboratorio motivado por eventual por circunstancias de la producción , acumulación de tareas o exceso de pedidos. Realización de tareas de técnico de laboratorio motivada por acumulación de tareas por las vacaciones de invierno de Eliseo " siendo la empresa usuaria S.A. El Águila y finalizado el día 19-9-2000. 41- Contrato de trabajo de interinidad , suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL , S.A.U. el día 17-10-00 para trabajar como técnico de laboratorio, siendo su objeto la sustitución de Lucía por permiso de un familiar, finalizando el 18-10-00, en la empresa usuaria Heineken España, S.A. 42- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM , EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 22-11-00 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto la sustitución de Herminio por reunión sindical , finalizando el día 24-11-00, en la empresa usuaria Heineken España, S.A. 43- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 20-12-00 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto la sustitución de Edemiro por vacaciones hasta el 5-1-01 , en la empresa usuaria Heineken España, S.A. 44- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 15-1-01 para trabajar como oficial-2ª técnico, siendo su objeto tareas de técnico de laboratorio motivada por la sustitución de Herminio por reunión sindical, de un día de duración , en la empresa usuaria HEINEKEN ESPAÑA S.A. 45- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 26-01-01 para trabajar como oficial-2ª técnico, siendo su objeto tareas de técnico de laboratorio motivada por la sustitución de Fermín por reunión sindical, de un día de duración, en la empresa usuaria HEINEKEN ESPAÑA S.A. 46- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM , EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 9-2-01 para trabajar como oficial-2ª técnico, siendo su objeto tareas de técnico de laboratorio motivada por la sustitución de Fermín por reunión sindical , de un día de duración , en la empresa usuaria HEINEKEN ESPAÑA S.A. 47- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. el día 12-2-01 para trabajar como oficial-2ª técnico, siendo su objeto tareas de técnico de laboratorio motivada por la sustitución de Herminio por reunión sindical, hasta el 13-2-01, en la empresa usuaria HEINEKEN ESPAÑA S.A. 48- Contrato de trabajo de interinidad, suscrito con la empresa MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL , S.A.U. el día 2-3-01 para trabajar como oficial-2ª técnico, siendo su objeto tareas de técnico de laboratorio motivada por la sustitución de Herminio por reunión sindical, h asta el 02-03-01, en la empresa usuaria HEINEKEN ESPAÑA S.A. 49- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, suscrito con la empresa VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. el día 10-7-02 para trabajar como oficial-1ª técnico de laboratorio, siendo su objeto analizar en laboratorio y en planta de Aguas la calidad de agua y otras tareas propias de su categoría profesional siendo la empresa usuaria S.A. El Águila y finalizado el día 31-7-2002. b) mediante contratos suscritos directamente con HEINEKEN: 1.- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el día 09/04/01 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto "ampliación turno temporada estival" , finalizado el día 6-5-2001, tras acordar prórroga. 2.- contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el día 8-5-01 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto "acumulación de tareas", finalizado el día 30-9-01. 3.- contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el día 1-8-2002 para trabajar como oficial-1ª técnico de laboratorio , siendo su objeto "campaña estival", finalizado el día 18-10-02. 4.- Contrato de trabajo de interinidad, desde el día 22-4-03 para trabajar como oficial-2ª técnico de laboratorio, siendo su objeto sustituir al trabajador Lucía con derecho de reserva del puesto de trabajo, finalizado el día 25-5-03. 5.- Contrato de trabajo de interinidad, desde el día 25-8-03 hasta el 7-9-03 para trabajar como oficial-1ª técnico de laboratorio, siendo su objeto sustituir al trabajador Lucía, por maternidad. 6.- Contrato de trabajo de interinidad , desde el día 8-9-03 para trabajar como oficial-1ª técnico de laboratorio, siendo su objeto sustituir al trabajador Lucía con Derecho a reserva del puesto de trabajo, finalizado el día 8-10-2003. 7.- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el día 3-5-2004 hasta el 30-6-2004, para trabajar como auxiliar 2ª obrero , siendo su objeto "acumulación de tareas", finalizado el día 30-9-2004. Su salario mensual sin incluir la prorrata de pagas extras , asciende a 2.880,48 ? como oficial 1ª Técnico; a 1.690,40 ? en abril 2006 como oficial 2ª; y los de auxiliar los que reflejan las nóminas aportadas. TERCERO.- La empresa demandada suscribió un contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos con categoría de obrera auxiliar 2ª, el 5/04/05 con la actora Sra. Elena ; y el 18/10/04 con la demandante Sra. Gabriela ; y desde entonces han estado trabajando en HEINEKEN sin formalizar nuevas contrataciones, y trabajando en distintos departamentos. CUARTO.- La Sra. Gabriela, trabajó para una empresa distinta de la demandada , a través de FLEXIPLAN S.A. ETT, del 11/01/96 al 10/01/97; así como del 13/12/02 al 14/01/03 a través de IMAN TEMPORING S.L. ETT; y del 3/02/03 al 17/04/03 para la empresa GRFUSA S.L.; del 10/01/04 al 18/02/04 así como del 29/11/05 al 17/03/06 para CITRICOS Y REFRESCANTES S.A. QUINTO.- La Sra. Elena estuvo de alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma, por la actividad de intermediario del comercio de productos, del 1/01/06 al 30/06/07 (en total 546 días), compaginando tal ocupación con trabajos prEstados en HEINEKEN mediante cuatro contratos temporales. SEXTO.- El 07/05 se aprobó un Acuerdo sobre estructura y contenidos del Convenio Colectivo único de HEINEKEN ESPAÑA S.A. en vigor desde el 1/01/01, que consta unido a autos y se da íntegramente por reproducido. La empresa demandada tiene acordado con el Comité de empresa, los criterios de ingreso y prelación del personal eventual y de fijos discontinuos , así como la conversión de éstos en personal fijo ordinario, confeccionando el Comité de empresa las listas correspondientes. Así el 6/06/01 establecieron la lista de personal eventual por orden de entrada, en la que no se encuentran las actoras; y el 5/03/05 se acordó con la Dirección de la empresa el pase de 39 fijos discontinuos a fijos de plantilla. El 5/10/05 la Comisión de contratación, aclara que el criterio seguido para ordenar la lista de fijos discontinuos es tomar la antigüedad marcada desde el primer contrato con HEINEKEN. En las listas formadas en el 2005, aparecen los trabajadores codemandados en la de fijos discontinuos de los años 1998 y 2000 con los números de orden 8, 9 , 15 , 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25; y las actoras en la lista de fijos discontinuos del 2001 , concretamente la Sra. Gabriela con el nº 27 y fecha del primer contrato 9/04/01 y la Sra. Elena con el nº 28 y fecha del primer contrato 16/05/01. SEPTIMO.- La empresa reconocía a la Sra. Elena hasta las nóminas de mayo 2006 una antigüedad de 17/04/01, y a partir de las nóminas de junio de 2006, una antigüedad de 5/04/05; y a la Sra. Gabriela en todas las nóminas le reconoce una antigüedad de 9/04/01. OCTAVO.- El 16/09/08 se celebró el acto de conciliación previa ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 5/08/08 que concluyó sin efecto.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la codemandada Heineken España S.A y por el letrado D. Juan Segura Zaballos , en la representación que ostenta de varios trabajadores. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación letrada de ambas demandantes se formula recurso contra la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de aquellas de que se les reconociera en la empresa demandada una antigüedad superior a la que esta les reconoce en las nóminas.
Así las cosas, en los dos primeros motivos del recurso, que se insertan en el artículo 191 "c" de la LPL, y que se examinaran conjuntamente, se censura a la Sentencia la infracción de los artículos 15.1 , 15.3, 15.6 y 15.8 del ET, en relación con los artículos 2, 3, 4 y 9.3 del R.D. 2720 / 98, de 18 de diciembre , de desarrollo del artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada, y del artículo 6.2 de la Ley 14 /94 , de 1 de junio, por las que se regulan las empresas de trabajo temporal. Se argumenta que ambas demandantes empezaron a prestar servicios en la mercantil demandada por medio de los contratos de duración determinada que se plasman en los inalterados hechos probados de la Sentencia recurrida, y posteriormente la empresa usuaria contrató directamente a las actoras, primero acudiendo a la contratación temporal y por fin formalizando la relación laboral a través de contratos fijos discontinuos, concluyendo dicho alegato con el análisis de la legalidad de dicha cadena de contratos, tanto por lo que respecta a la actora Sra. Elena como a la también demandante Sra. Gabriela , solicitando respectivamente, como se hiciera en la demanda, el reconocimiento de la antigüedad de 18 de julio de 1996 para la primera de las citadas y de 29 de abril de 1996 para la segunda, al entender que dicha contratación temporal es fraudulenta.
Ante todo debe indicarse la firmeza de la narración fáctica de la resolución recurrida, donde se pormenorizan los sucesivos contratos concertados con ambas trabajadoras, primero a través de empresas de trabajo temporal, y posteriormente, por medio de contratos suscritos directamente con la empresa usuaria, y el hecho de que en la empresa demandada existe un acuerdo suscrito con su Comité de Empresa en el que se fijan los criterios de ingreso y prelación del personal eventual y de fijos discontinuos , así como la conversión de estos en personal fijo ordinario, confeccionando el repetido comité las correspondientes listas.
Y a partir de estos datos, en tanto en cuanto se están reiterando en el recurso las alegaciones y argumentaciones ya realizadas en la instancia , resulta que la Sentencia recurrida no vulnera las normas aludidas en dichos motivos, pues tras plasmar la consolidada doctrina jurisprudencial al respecto de la sucesión en el tiempo de los contratos temporales, examina las interrupciones habidas entre contrato y contrato para ambas trabajadoras, concluyendo con que existen interrupciones notorias que hacen inviable la retroacción de la antigüedad de aquellas en la empresa a las fechas de iniciación del primero de aquellos contratos, abundando en el hecho de que todos los contratos especifican la causa en que se basan, denotando su temporalidad, sin que se aprecie irregularidad o fraude en la contratación temporal elegida; como quiera que la Sala asume en su integridad los razonamientos que se consignan en la Sentencia recurrida relativos a la cuestión central del litigio , deberán desestimarse estos dos primeros motivos, que por su identidad, como se expuso , se han examinado conjuntamente.
SEGUNDO.- El tercer motivo , que se ampara asimismo en el artículo 191 "c" de la LPL , censura a la sentencia la infracción de los artículos 7.2 del Código Civil y 11.2 de la LOPJ. Dicho motivo en realidad no está discutiendo el fallo recaído en la instancia, lo que se hizo, como se acaba de ver, en los anteriores apartados del recurso, sino que se centra en unas determinadas afirmaciones recogidas en el séptimo fundamento de derecho de la decisión recurrida, que la letrada que suscribe dicho escrito las considera como imputaciones graves , tanto para las demandantes como indirectamente para ella misma, pues el rechazo de la demanda, aparte de que se funda en las razones expuestas extensivamente en la propia Sentencia objeto de recurso , y al hilo de lo invocado por el Letrado de varias de las trabajadoras codemandadas, se amplía con el añadido de que la actuación de las demandantes constituye un abuso de Derecho en perjuicio de los trabajadores codemandados.
En realidad lo que se pide al final del motivo, "que se deje sin efecto la calificación de las conductas llevada a cabo en la Sentencia" no es posible que la Sala lo lleve a término, pues como perfectamente conoce la letrado que suscribe el escrito de recurso, estos se otorgan contra la parte dispositiva de las Sentencias, pero no respecto los argumentos y razonamientos que se recogen en aquellas, por más desafortunados que hipotéticamente puedan ser los mismos. Ciñéndonos a la calificación de la conducta de los demandantes, solo este Tribunal podría entrar a valorar conductas concretas en el supuesto de que se hubiera entendido que la demanda era temeraria, y ello hubiera motivado la imposición de la multa señalada en el artículo 97.2 de la LPL , en cuyo caso, si se impugna esta, por conformar el contenido del fallo recurrido, sí se podría realizar un examen de fondo. Sin perjuicio de lo expuesto , debe concluirse con que tanto las trabajadoras como la Letrado que dirige este asunto han obrado en la creencia de que en atención a los datos ya plasmados con anterioridad les corresponde una Superior antigüedad en la mercantil demandada, pretensión totalmente legítima, de ahí la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento que la Sentencia efectúa, y respecto la que no puede reprocharse que perjudicaría a terceras personas, pues esto es una obviedad que no merece mayores consideraciones.
Consecuentemente , se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Elena Y Dª Gabriela contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. SIETE de Valencia de fecha 4 de marzo de 2010 en virtud de demanda formulada por las recurrentes, contra la empresa HEINEKEN ESPAÑA S.A, los trabajadores Juan, Millán, Romualdo, Vidal y Luis Francisco, los trabajadores Marcelino, Alberto, Benigno , Demetrio y Federico, los trabajadores Modesto, Rubén y Jose María, Jesús Manuel y Gonzalo, en reclamación por cantidad y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador , beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

