Última revisión
03/11/2009
Sentencia Social Nº 7913/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5356/2008 de 03 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 7913/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 3 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua REDDIS-MAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm Profesionales de la SS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 767/2007 y siendo recurridos TGSS, INSS, Sabino y Neumobil Banyoles, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar integramente la demanda presentada por Sabino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sabino y PNEUMOBIL BANYOLES S.L., absolviendo a las entidades y personas demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables " .
Con fecha 14 de febrero de 2008 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " De conformidad con todo lo razonado y demás preceptos de pertinente aplicación: procede aclarar la sentencia dictada en los siguientes términos: " FALLO.- Desestimar integramente la demanda presentada por MUTUA REDDIS-MAT contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sabino y PNEUMOBIL BANYOLES S.L....."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Sabino nacido el día /28 de noviembre de 1.970, con D.N.I. número NUM000 , se encontraba afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Mecanico.
La empresa NEUMOBIL BANYOLES S.L. tenía concertadas con la Mutua REDDIS-MATT las contingencias derivadas de accidente de trabajo, estando al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. (Incontrovertido).
SEGUNDO.- El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución del INSS de fecha 2/4/07 por enfermedad común. (Incontrovertido)
TERCERO.- El trabajador impugnó la resolución anterior y el INSS, por resolución de fecha 9/8/07, declaró la contingencia accidente de trabajo y responsable del pago de la prestación la Mutua REDDIS-MATT. (Incontrovertido)
CUARTO.- El Sr. Sabino padeció un accidente de tráfico en la localidad gironina de Banyoles el día 2/3/06 sobre las 19,10 horas.
Habiendo salido del trabajo a las 19 horas, se fue, como habitualmente, con su bicicleta a buscar a su hijo a la guardería, yendo directamente del trabajo a la guardería y, una vez que le fue entregado el niño, lo montó en el sillín posterior de la bicicleta y se dirigió hacia su casa.
Al llegar al cruce de las calles Alvarez de Castro y Lleida, colisionó con un turismo, sufriendo las lesiones que determinaron la declaración de IPT.
Entre el momento del accidente y la llamada a la policía local, pudieron transcurrir entre 5 y 10 minutos.
El trabajador hacía siempre el mismo camino y era él el que se encargaba de llevar y recoger el niño de la guardería. (Declaración en la vista de Sabino y folios 86 y ss.)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnandolo, el codemandado Sr. Sabino , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 3 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua REDDIS-MAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm Profesionales de la SS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 767/2007 y siendo recurridos TGSS, INSS, Sabino y Neumobil Banyoles, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar integramente la demanda presentada por Sabino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sabino y PNEUMOBIL BANYOLES S.L., absolviendo a las entidades y personas demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables " .
Con fecha 14 de febrero de 2008 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " De conformidad con todo lo razonado y demás preceptos de pertinente aplicación: procede aclarar la sentencia dictada en los siguientes términos: " FALLO.- Desestimar integramente la demanda presentada por MUTUA REDDIS-MAT contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sabino y PNEUMOBIL BANYOLES S.L....."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Sabino nacido el día /28 de noviembre de 1.970, con D.N.I. número NUM000 , se encontraba afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Mecanico.
La empresa NEUMOBIL BANYOLES S.L. tenía concertadas con la Mutua REDDIS-MATT las contingencias derivadas de accidente de trabajo, estando al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. (Incontrovertido).
SEGUNDO.- El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución del INSS de fecha 2/4/07 por enfermedad común. (Incontrovertido)
TERCERO.- El trabajador impugnó la resolución anterior y el INSS, por resolución de fecha 9/8/07, declaró la contingencia accidente de trabajo y responsable del pago de la prestación la Mutua REDDIS-MATT. (Incontrovertido)
CUARTO.- El Sr. Sabino padeció un accidente de tráfico en la localidad gironina de Banyoles el día 2/3/06 sobre las 19,10 horas.
Habiendo salido del trabajo a las 19 horas, se fue, como habitualmente, con su bicicleta a buscar a su hijo a la guardería, yendo directamente del trabajo a la guardería y, una vez que le fue entregado el niño, lo montó en el sillín posterior de la bicicleta y se dirigió hacia su casa.
Al llegar al cruce de las calles Alvarez de Castro y Lleida, colisionó con un turismo, sufriendo las lesiones que determinaron la declaración de IPT.
Entre el momento del accidente y la llamada a la policía local, pudieron transcurrir entre 5 y 10 minutos.
El trabajador hacía siempre el mismo camino y era él el que se encargaba de llevar y recoger el niño de la guardería. (Declaración en la vista de Sabino y folios 86 y ss.)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnandolo, el codemandado Sr. Sabino , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando como desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Reddis-Matt contra la sentencia dictada en fecha 25/1/08 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Girona en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº. 767/07 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución debiendo imponer a la recurrente las costas causadas en el recurso y condenándola a abonar por ello, y en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria, la cantidad de 250 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Reddis-Matt contra la sentencia dictada en fecha 25/1/08 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Girona en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº. 767/07 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución debiendo imponer a la recurrente las costas causadas en el recurso y condenándola a abonar por ello, y en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria, la cantidad de 250 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

