Última revisión
22/10/2008
Sentencia Social Nº 7919/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5593/2008 de 22 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 7919/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008107275
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027112
fc
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 22 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7919/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Alianza Mundial Intervida y Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 8 de Febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2007 y siendo recurrido/a Jose María y Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de Septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"1º) Que estimando la demanda formulada por Dña. Teresa contra ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 33.188'30 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27-7-07, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 61'11 € diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión;
2º) Que estimando la demanda formulada por D. Jose María contra ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a elección del propio demandante, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 43.347'43 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27-7-07, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 91'09 € diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión; y
3º) Que desestimando la demanda formulada por D. Abelardo contra ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, declaro procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, declaro convalidada la extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el mismo".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º) Los demandantes acreditan en la entidad demandada las siguientes circunstancias profesionales:
Dña. Teresa antigüedad desde 6-7-95, categoría de "técnico administrativo" y salario bruto de 1.833'33 € mensuales (61'11 € diarios) con inclusión de pagas extras. Venía prestando servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Pujades 77-79 de Barcelona;
D. Abelardo antigüedad desde 3-1-06, categoría de "Director Sur" y salario bruto de 2.975'94 € mensuales (99'20 € diarios) con inclusión de pagas extras. Venía prestando servicios en el mismo centro de trabajo sito en la C/ Pujades 77-79 de Barcelona; y
D. Jose María antigüedad desde 1-1-97, categoría de "Técnico Contrapartes" y salario bruto de 2.732'61 € mensuales (91'09 € diarios) con inclusión de pagas extras. Venía prestando servicios en Bolivia y ostentaba cargo de representación sindical.
(Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de las demandas, de la aclaración de la del Sr. Jose María hecha por su representación letrada en el acto del juicio y de la expresa conformidad con dichos extremos manifestada por la demandada).
2º) El pasado 27-7-07, con efectos desde la misma fecha, los administradores judiciales de la demandada comunicaron el despido a Dña. Teresa mediante la carta que obra a los folios 15-21 y 186-191.bis, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Resulta del referido documento).
3º) En la misma fecha y con los mismos efectos los mismos administradores judiciales comunicaron el despido a D. Abelardo mediante la carta que obra a los folios 49-55 y 159-165, cuyo contenido se da aquí también por reproducido en su integridad. (Resulta del referido documento).
4º) Mediante carta de 3-8-07, comunicada en la misma fecha, los mismos administradores judiciales incoaron expediente disciplinario contradictorio contra D. Jose María . Dicha carta obra a los folios 204-209 y su contenido se da aquí también por reproducido. Con relación a ella el referido demandante remitió a la instructora del expediente la carta de descargos de 10-8-07, obrante al folio 220, cuyo contenido se da también por reproducido. La instructora le remitió a su vez el 17-9-07 la carta que obra a los folios 221-222, cuyo contenido se da también por reproducido, y el referido demandante, contestando a la misma, remitió a los administradores judiciales la carta de 28-9-07 que obra al folio 224, cuya contenido se da también por reproducido. Mediante carta de 2-10-07, obrante a los folios 227-228 y cuyo contenido se da por reproducido, los referidos administradores comunicaron el despido al Sr. Jose María . El expediente contradictorio fue comunicado al Comité de Empresa, según se desprende de los documentos obrantes a los folios 231 a 233). (Resulta todo ello de los referidos documentos, reconocido expresamente el obrante a los folios 204-209 en confesión por la representación letrada del referido actor).
5º) El 27-6-07 la Fiscalía interpuso querella contra los demandantes y otras personas por los presuntos delitos continuado de estafa, continuado societario y asociación ilícita, de la que conoció inicialmente el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, diligencias previas 3114/07 , en las que se dictó auto de admisión a trámite de 9-7-07 y otras posteriores resoluciones mediante las que se acordó, entre otras medidas, la intervención judicial de las entidades FUNDACIÓN PRIVADA INTERVIDA, FUNDACIÓN CUNA, FUNDACIÓN METRÓPOLI, FUNDACIÓN UNIVERSAL, FUNDACIÓN ECOPLANET, ASOCIACIÓN ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA (INTERVIDA WORLD ALLIANCE-INWA) y ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA, la suspensión temporal en todos sus cargos de las personas que formaban parte de los Patronatos y de las Juntas Directivas de las mismas y la designación como Administradores de ellas, a propuesta de la Consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya, de D. Arturo , D. Carlos María y D. Juan . Posteriormente el mismo Juzgado acordó la inhibición de la causa a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, conociendo actualmente de la misma el Juzgado nº 5 de dicha clase, diligencias previas 280/2007 . (Resulta de los documentos obrantes a los folios 1293 a 1406 y 1603-1610).
6º) La "ASSOCIACIÓ PER A L'AJUDA AL TERCER MON INTERVIDA" fue constituída en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) el 23-6-93 por D. Abelardo y otros. De acuerdo con sus Estatutos su finalidad genérica es la ayuda al Tercer Mundo, siendo unos de sus fines específicos la promoción y desarrollo de una fundación con finalidades benéficas, altruistas y filantrópicas, todo ello de acuerdo con sus Estatutos que obran a los folios 278-289, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El 7-5-98 la Asamblea General de la misma otorgó a D. Abelardo los poderes que constan en el documento obrante al folio 295, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 291-296). En Asamblea General Extraordinaria de 25-6-02 fueron nombrados para los cargos de secretaria Dña. Teresa y de tesorero D. Abelardo (folios 311-312 y 290). (Resulta de todos los referidos documentos).
7º) la "FUNDACION CUNA" fue constituída en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) el 1 12-93. De acuerdo con sus Estatutos tiene por finalidad la que consta en el documento obrante a los folios 353-363 (cuyo contenido se da aquí por reproducido), siendo de destacar: "1) la ayuda al Tercer Mundo; 2) la ayuda al ser marginado; 3) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar tanto con fondos propios como de terceros la investigación en todas sus vertientes siempre y cuando estén encaminadas a la solución de los problemas de los marginados, desvalidos y desamparados, así como del Tercer Mundo en general; y 4) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar tanto con fondos propios como de terceros a cualquier otra fundación, asociación, colectivo legalmente reconocido e incluso persona física que se dedique a finalidades semejantes a las de esta Fundación". Fue nombrado para el cargo de Secretario del Patronato D. Abelardo . Posteriormente, mediante acta de 23-12- 99, fueron nombrados patronos Dña. Teresa y D. Abelardo , y, además, vocal la primera y Secretario el segundo (folios 372-381). Y posteriormente, mediante acta de 15-10-01 fueron nombrados Presidente D. Abelardo y Secretaria Dña. Teresa (folios 391-398). Mediante Junta del Patronato celebrada el 29-1-02 se otorgó a D. Abelardo los amplísimos poderes que consta en el documento obrante a los folios 403-406, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 399-408). (Resulta de todos los referidos documentos).
8º) La "FUNDACIÓN PRIVADA INTERVIDA" se constituyó en Cornellá (Barcelona) el 24-2-94 por D. Abelardo y otros. De acuerdo con sus Estatutos su finalidad genérica es la ayuda al Tercer Mundo y debe estar exenta de fines lucrativos y de ganancia. Sus fines específicos se recogen en los Estatutos que obran a los folios 447-459, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El Patronato de la misma quedó integrado, entre otros, por D. Abelardo como vocal. Posteriormente, mediante acta de la Junta del mismo Patronato de 23-4-02, elevada a pública, fue nombrado Presidente el mismo D. Abelardo (folios 486-490). El 10-11-03 el Patronato otorgó a D. Abelardo los amplísimos poderes que constan en el documento obrante a los folios 592-596, que fue elevado a público (folios 588-597). Posteriormente el mismo Sr. Abelardo renunció al cargo de Presidente en Junta de 26-4-04 (folios 504-505 y 518-519). Mediante acta del Patronato de 27-10-06 se acordó modificar los fines de la Fundación para dotarlos de mayor claridad, quedando redactados en los términos que constan en el documento obrante a los folios 544-545; el acta fue elevada a público y registrada (folios 540-549). Dña. Teresa era la secretaria del Patronato, redactaba las actas y las firmaba. Las cuentas anuales de la Fundación durante los años 1999 a 2005 son las que constan en los documentos obrantes a los folios 602 a 831, siendo de destacar que a finales del año 1995 contaba con 346.561 "padrinos" y había tenido unos ingresos netos por cuotas de los mismos y otros donativos puntuales de 87.083.800'88 €. (Resulta todos ello de la valoración conjunta de los referidos documentos y de la confesión judicial de Dña. Teresa .
9º) La "ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA" se constituyó en Guatemala (Guatemala) el 27-1-96 por D. Abelardo y otras dos personas más, siendo sus fines: "1) la ayuda al denominado Tercer Mundo en todas sus ramas; 2) la ayuda al ser marginado, desvalido y desamparado en todas sus ramas; 3) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar, tanto con fondos propios como de terceros, la investigación en todas sus vertientes, siempre que esté encaminada a la solución de los problemas de los marginados, desvalidos y desamparados, así como del Tercer Mundo en general; y 4) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar, tanto con fondos propios como de terceros a cualquier otra fundación, asociación, colectivo legalmente reconocido e incluso cualquier persona física que se dedique a finalidades semejantes a las de esta Asociación". Fue nombrado para el cargo de Secretario-Tesorero D. Abelardo (folios 1165-1181). Mediante acta de 26-6-01 la Asamblea General Extraordinaria otorgó poder ámplio a D. Abelardo , con las facultades que constan en el documento obrante a los folios 1200-1202, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 1196-1203). (Resulta de todos los referidos documentos).
10º) La "FUNDACION ECOPLANET" se constituyó en Barcelona mediante escritura pública de 2-8-96 por D. Abelardo y otras dos personas más, que integraron el Patronato, siendo nombrado dicho demandante para el cargo de Vicepresidente. De acuerdo con sus Estatutos son fines son "promover y ejecutar todo tipo de campañas de educación y concienciación relacionadas con el medio ambiente, la ecología la naturaleza, los ecosistemas, el reciclaje, la reforestación y, en general, con la conciencia planetaria y la aldea global" (folios 834-854). Posteriormente, mediante acta de 10-10-01, fue nombrada para el cargo de Secretaria del Patronato Dña. Teresa (folios 855-867). Mediante acta de 26-3-07 se ampliaron los fines fundacionales en los términos que constan en el documento obrante a los folios 899-900, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 895-903). (Resulta de todos los referidos documentos).
11º) La "FUNDACIÓN METRÓPOLI" se constituyó en Barcelona mediante escritura pública también de 2-8-96 por D. Abelardo y otras dos personas más, que integraron el Patronato, siendo nombrado dicho demandante para el cargo de Vicepresidente. De acuerdo con sus Estatutos son fines son "promover y realizar todo tipo de ayudas y campañas relacionadas con el CUARTO MUNDO, entendiendo como tal la marginación del primero, es decir, a título de ejemplo y a modo enunciativo y no limitativo: la inmigración, la discapacitación en todas sus vertientes físicas, psíquicas y sensoriales, la gente sin hogar, las grandes bolsas de pobreza y miseria, los afectados por enfermedades limitativas y terminales y, en general, cualquier persona en situación de necesidad" (folios 913-932). Posteriormente fue nombrada Secretaria del Patronato Dña. Teresa , así como miembro del mismo (folios 949-950). Mediante Junta del Patronato celebrada el 25-1-02 se otorgó a D. Abelardo los amplísimos poderes que consta en el documento obrante a los folios 970-976, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 966-977). Mediante acta de 8-2-07 se ampliaron los fines fundacionales en los términos que constan en el documento obrante a los folios 1017-1019, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 1013- 1022). (Resulta de todos los referidos documentos).
12º) La "ASOCIACION INTERVIDA PERU" se constituyó en Lima (Perú) mediante escritura pública el 14-8-96 por el Sr. Gregorio y D. Abelardo , integrando ambos el Consejo Directivo, el primero como Presidente y el segundo como Secretario-Tesorero, siendo sus fines: "1) la ayuda al denominado Tercer Mundo en todas sus ramas; 2) la ayuda al ser marginado; 3) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar tanto con fondos propios como de terceros la investigación en todas sus vertientes, siempre que esté encaminada a la solución de los problemas de los marginados, desvalidos y desamparados, así como del Tercer Mundo en general; y 4) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar tanto con fondos propios como de terceros a cualquier otra fundación, asociación, colectivo legalmente reconocido e incluso cualquier persona física que se dedique a finalidades semejantes a las de esta Asociación" (folios 1043-1071). Mediante escritura pública autorizada en la ciudad de Lima (Perú) se cambió su denominación, que pasó a ser la de "ASOCIACION SOLARIS PERU" (folios 1074-1078). A fecha 31-12-03 existían unas inversiones de esta Asociación en EDPYME RAIZ S.A. por importe de 19.592.942'46 dólares americanos (folios 1109-1121). (Resulta de todos los referidos documentos).
13º) La "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RAIZ" se constituyó en Guatemala (Guatemala) mediante escritura pública el 16-10-98 por D. Abelardo y otras dos persona más, siendo sus fines: "1) la ayuda al denominado Tercer Mundo en todas sus ramas; 2) la ayuda al ser marginado, desvalido y desamparado en todas sus ramas; 3) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar, tanto con fondos propios como de terceros, la investigación en todas sus vertientes, siempre que esté encaminada a la solución de los problemas de los marginados, desvalidos y desamparados, así como del Tercer Mundo en general; y 4) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar, tanto con fondos propios como de terceros a cualquier otra fundación, asociación, colectivo legalmente reconocido e incluso cualquier persona física que se dedique a finalidades semejantes a las de esta Asociación", siendo nombrado para el cargo de Secretario-Tesorero D. Abelardo (folios 1232-1250). Mediante acta de 26-6-01 la Asamblea General Extraordinaria otorgó poder ámplio a D. Abelardo , con las facultades que constan en el documento obrante a los folios 1263-1265, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 1259-1266). (Resulta de todos los referidos documentos).
14º) La asociacion "ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA" (INTERVIDA WORLD ALLIANCE - INWA) se constituyó el 1-7-02 por las siguientes entidades: "ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA", "FUNDACIÓN PRIVADA INTERVIDA" (que estaba representada por D. Abelardo ), la "ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA" (que estaba representada por Dña. Teresa ), "INTERVIDA JAPAN" e "INTERLIFE FOUNDATION INC.". La Junta Directiva quedó integrada por tres personas, dos de las cuales eran D. Abelardo , como Vicepresidente, y Dña. Teresa , como Secretario-Tesorero. Los fines de la misma son: "1) La ayuda al denominado Tercer Mundo en todas sus vertientes; 2) La ayuda al ser margínado, desvalido y desamparado en todas sus ramificaciones; 3) Proteger, promover, promocionar, amparar y financiar tanto con fondos propios como de terceros la investígación en todas sus variantes siempre y cuando estén encammadas a la solución de los problemas de los marginados, desvalidos y desamparados, así como al Tercer Mundo en general; 4) Proteger, promover, promocionar, amparar y financiar tanto con fondos propios como de terceros a cualquier otra asociación, fundación, colectivo legalmente reconocido e incluso persona física que se dedique a finalidades parecidas a dichos fines; 5) Promover y realizar todo tipo de ayudas y campañas relacionadas con el Cuarto Mundo; 6) Promover y ejecutar todo tipo de campañas de educación y concienciación relacionadas con la ayuda al Tercer Mundo; 7) Promover y ejecutar todo tipo de estudios, investigaciones y acciones orientadas al progreso general de la humanidad; 8) Promover y ejecutar todo tipo de campañas de educación y concienciación relacionadas con el medio ambiente, la ecología, la naturaleza, los ecosistemas, el reciclaje, la reforestación y, en general, con la conciencia planetaria y de aldea global; 9) Promover entre todos los habitantes de nuestro planeta, una nueva percepción de sí mismos y del entorno que les rodea, de manera que la relación entre los seres humanos y de éstos con el ecosistema del que forman parte, pueda evolucionar, desde las actitudes de confrontación y conflicto que se observan en el momento actual a otras futuras de integración y cooperación". Los ámplios poderes del Vicepresidente son los que constan en el art. 10 , en relación con el art. 9, de los Estatutos, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 236-250). En Asamblea General Extraordinaria de 14-5-07 fueron reelegidos D. Abelardo para el cargo de Vicepresidente y Dña. Teresa para el cargo de Secretaria-Tesorera (folios 257-259). (Resulta de todos los referidos documentos).
15º) Las entidades FUNDACIÓN PRIVADA INTERVIDA, FUNDACIÓN CUNA, FUNDACIÓN METRÓPOLI, FUNDACIÓN UNIVERSAL, FUNDACIÓN ECOPLANET, ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA y ASOCIACION ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA (INTERVIDA WORLD ALLIANCE-INWA) han venido funcionando bajo una misma Dirección Ejecutiva, ostentada por Sr. Gregorio . Su actividad, como conjunto de entidades INTERVIDA, consiste en recaudar fondos de donantes voluntarios ("padrinos") para financiar proyectos de desarrollo social en zonas pobres de paises del Tercer Mundo, principalmente de America Latina, aunque también de otros como Filipinas, India, Mali o Bangladesh. Los "padrinos", en número de 346.561 en España en el año 2005, han venido aportando cantidades de 21 € mensuales, lo que, junto con otras donaciones puntuales, supuso unos ingresos en dicho año para INTERVIDA-NORTE de 87.083.800'88 €, equivalentes aproximadamente al 85% del total recaudado. Además de en nuestro país, se han venido recaudando fondos con el mismo sistema en Estados Unidos, Francia, Italia y Japón, ascendiendo entre todos estos al 15% de recaudación restante. Estos paises recaudadores forman INTERVIDA-NORTE, en contraposición a los que reciben las ayudas, que integran INTERVIDA- SUR. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de la confesión en juicio de los demandantes Dña. Teresa y D. Abelardo , de las manifestaciones del testigo Sr. Pedro Antonio , actual Director General de INTERVIDA, y de las cuentas anuales del ejercicio 2005 cuyo documento consta a los folios 803-831).
16º) INTERVIDA tiene una plantilla en España de unos 100 trabajadores. La plantilla entre todos los paises donde tiene estructura, bien como INTERVIDA-NORTE o bien como INTERVIDA-SUR, es de unos 3.000. (Resulta de la confesión en juicio de Dña. Teresa ).
17º) En el conjunto INTERVIDA el Sr. Abelardo era el Director- Sur, y su responsabilidad era determinar la viabilidad o no de los proyectos sometidos a consideración de la Fundación, estableciendo las relaciones con las contrapartes de los proyectos en los paises destinatarios de las ayudas y fondos. (Resulta de la confesión en juicio de Dña. Teresa y del propio Sr. Abelardo ).
18º) Por su parte Dña. Teresa limitaba su actuación a meras funciones de Secretaria, redactando y firmando las actas de las Asambleas y desempeñando funciones típicamente administrativas, como gestión de billetes de viaje, gestión de visados, reserva de hoteles, seguros de viaje, y similares. (Resulta de la confesión en juicio de esta misma demandante, no desvirtuada por la demandada).
19º) En cuanto a las funciones de D. Jose María no se ha acreditado más que es un técnico de contrapartes y desempeña su actividad en Bolivia.
20º) La "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RAIZ" y la "ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA", en cuya fundación había participado el demandante D. Abelardo , fueron receptoras en los últimos años, en virtud de la actuación de éste, de importantes cantidades de fondos enviados por INTERVIDA ESPAÑA para proyectos de desarrollo. Sin embargo, dada la condición independiente y autónoma de ambas entidades, INTERVIDA ESPAÑA ha perdido toda capacidad de control sobre dichos fondos. (Se desprende todo ello de la valoración conjunta y crítica de las manifestaciones expuestas en confesión judicial por los demandantes Dña. Teresa y D. Abelardo , de las manifestaciones del citado testigo Sr. Pedro Antonio y del informe obrante a los folios 1490- 1522, presentado por la demandada y no impugnado por los demandantes).
21º) Los actores agotaron sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folios 30, 63 y 108)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación Abelardo y Alianza Mundial Intervenida, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó las demandas de despido interpuestas por Teresa y Jose María contra la asociación Alianza Mundial Intervida, declarando su improcedencia, con las consecuencias inherentes a tal declaración, desestimando en cambio la demanda interpuesta por Abelardo , cuyo despido declaró procedente.
Se alzan en suplicación la representación letrada de este último demandante, así como el Letrado de la empresa demandada.
Por obvias razones de método examinaremos en primer término el recurso de la demandada Alianza Mundial Intervida, que aceptando los pronunciamientos del fallo recurrido respecto de los demandantes Teresa y Jose María , sostiene que el Juez "a quo" no era competente para conocer de la demanda de despido formulada por el Sr. Abelardo , por no existir a su juicio relación laboral entre las partes.
SEGUNDO.- El recurso, impugnado de contrario, gira en torno al análisis de la naturaleza, civil o laboral, de la relación entre las partes. Sólo la laboralidad de la misma atraería la competencia de este orden jurisdiccional. Cabe significar ante todo que el tema de la competencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, finalmente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de junio de 1990 , entre otras). Debiendo, pues, decidirse con carácter previo sobre la competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda formulada por Abelardo , la Sala no está vinculada por los hechos declarados probados ni por los concretos motivos del recurso, ya que lo que se debate pertenece al orden público y ello autoriza el examen y valoración libre de las pruebas practicadas. Que tal examen es coincidente en lo esencial con la valoración y posterior objetivación realizada por el Juez «a quo», debiendo mantenerse el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien con algunas precisiones que irá haciendo la Sala a lo largo de la presente resolución.
TERCERO.- La demandada ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, asociación constituida en 1-7-2002, está formada por un conjunto de asociaciones y fundaciones del entramado de entidades que forman el grupo INTERVIDA. Concretamente por las siguientes entidades:
1ª) Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida, constituida en 1993, siendo uno de sus fundadores Abelardo , y en la que dispone de poderes otorgados por la Asamblea General desde 1998, ostentando el cargo de Vicepresidente-Tesorero desde mediados de 2002; 2ª) Fundación Privada Intervida, fundada en 1994, entre otros, por Abelardo , de la que fue Presidente desde 4/2002 a 4/2004 en que renunció a dicho cargo, ostentando amplísimos poderes desde 11/2003; 3ª) Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida Guatemala, fundada entre otras por el Sr. Abelardo en 1996, en la que fue nombrado para el cargo de Secretario-Tesorero, ostentando amplios poderes en la misma otorgados por la Asamblea General Extraordinaria a mediados de 2001; 4ª) Intervida Japan; y 5ª) Interlife Foundation Inc.
El Sr. Abelardo forma parte de la Junta Directiva de ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, de la que es Vicepresidente, con amplios poderes descritos en el artículo 10 , en relación con el 9, de los Estatutos asociativos, siendo reelegido en 5/2007 por la Asamblea General Extraordinaria para el citado cargo.
Las entidades Fundación Privada Intervida, Fundación Cuna, Fundación Metropoli, Fundación Universal, Fundación Ecoplanet, Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida y la asociación ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, han venido funcionado bajo una misma Dirección Ejecutiva, ostentada por Sr. Gregorio , y su actividad, como conjunto de entidades INTERVIDA, consiste en recaudar fondos de donantes voluntarios ("padrinos") para financiar proyectos de desarrollo social en zonas pobres de paises del Tercer Mundo. Los países recaudadores forman INTERVIDA-NORTE, en contraposición a los que reciben las ayudas, que integran INTERVIDA-SUR. En el conjunto INTERVIDA el Sr. Abelardo era el Director-Sur, y su responsabilidad era determinar la viabilidad o no de los proyectos sometidos a consideración de la Fundación, estableciendo las relaciones con las contrapartes de los proyectos en los países destinatarios de las ayudas y fondos.
El demandante Abelardo fue nombrado Secretario del Patronato de Fundación Cuna, constituida en 1993, siendo nombrado patrono en 1999 y, finalmente, Presidente en 2001, con amplísimos poderes otorgados en 2002 por la Junta del Patronato.
El Sr. Abelardo , con otras dos personas, fundó en 1996 Fundación Metrópoli, siendo nombrado Vicepresidente del Patronato, disponiendo de amplísimos poderes otorgados a principios de 2002 por la Junta del Patronato.
De igual manera, el Sr. Abelardo es uno de los fundadores en 1996 de Fundación Ecoplanet y Vicepresidente de su Patronato.
CUARTO.- Se observa, por tanto, un conjunto de entidades -fundaciones y asociaciones-, entre ellas la asociación demandada Alianza Mundial Intervida, que componen INTERVIDA y que actúan bajo una misma dirección ejecutiva. La relación del actor con el grupo, desde su inicio a partir de 1993 con la constitución de las primeras asociaciones y fundaciones, es de tipo "político", en cuanto aparece no sólo como fundador de gran parte de las entidades que conforman el grupo, sino formando parte del gobierno de varias fundaciones de INTERVIDA, a saber: Presidente de Fundación Cuna; Vocal del Patronato de Fundación Privada Intervida, del que fue Presidente, con amplísimos poderes; Vicepresidente del Patronato de Fundación Ecoplanet; y Vicepresidente del Patronato de Fundación Metrópoli, con amplísimos poderes. En cuanto a las asociaciones, participó en la constitución de la demandada Alianza Mundial Intervida como representante de Fundación Privada Intervida, formando parte de la Junta Directiva de la asociación como Vicepresidente, con amplios poderes definidos en los estatutos. Existiendo en la órbita de INTERVIDA otras asociaciones como Asociación para el Desarrollo Raíz y Asociación Intervida Perú, siendo el actor Abelardo uno de sus constituyentes, ostentando el cargo de Secretario-Tesorero en las mismas.
Como Vicepresidente de la asociación demandada desde su constitución en 2002, con amplios poderes estatutarios, atendida además su relación con las demás entidades vinculadas al conjunto denominado INTERVIDA desde muchos años antes, resulta incuestionable el papel protagonista de este demandante en la creación y marcha de la demandada y del resto de entidades vinculadas al entramado de entidades que se analiza. El propio Juzgador de instancia refiere que el actor aparece como fundador de la práctica totalidad de las fundaciones y asociaciones que conforman INTERVIDA, miembro activo de sus Patronatos o Juntas Directivas, teniendo sobre ellas capacidad relevante de decisión en virtud de los poderes -en su caso amplísimos- que ha venido ostentando. Es cierto que consta acreditado que el actor suscribió en 30-1-2006 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la asociación demandada (por la que actuó Don. Gregorio como Director Ejecutivo, a la sazón también Presidente de la misma) para prestar servicios como Director-Sur, relación que el Juez "a quo" califica de laboral ordinaria y común. Pero al margen de la mera apariencia formal que supone dicho contrato, no consta que las funciones realizadas a partir de la contratación fueran distintas de las que ya venía realizando el actor desde mucho tiempo atrás como patrono o administrador de las distintas entidades, dado que el inicio de su relación con INTERVIDA remonta a 1993, siendo más que dudoso que el actor actuase bajo la dependencia jerárquica del Director Ejecutivo si se tiene en cuenta que el propio Sr. Abelardo había otorgado poderes generales al Sr. Gregorio para obrar en su nombre (folios 174 a 183), con copia visada para actuar en Guatemala, Perú y Bolivia, y que ambos aparecen como creadores del complejo entramado de fundaciones y asociaciones que en España y otros países componen INTERVENIDA, las que, según diversos informes obrantes en autos, dirigen y controlan, señalando, por ej., el informe realizado por la firma de auditorías Pricewaterhouse Coopers (folios 1409 y ss.) la "amplia concentración de poderes en las mismas personas, Sr. Gregorio y Sr. Abelardo ". Todo ello lleva a la Sala a convenir con la recurrente cuando afirma que no hay relación laboral porque no hay patrono, pues el Sr. Abelardo , junto al Sr. Gregorio , es verdadero empresario, habiéndose confeccionado el contrato de trabajo por las dos personas que gestionaban todo el entramado hasta su intervención.
QUINTO.- En atención a las circunstancias expuestas, teniendo en cuenta la posición de dicho demandante en la estructura orgánica de la demandada y otras entidades del conjunto INTERVIDA, no puede afirmarse que en este actor concurriera la condición de trabajador por cuenta ajena y al servicio de la entidad demandada, a pesar de que se formalizara un contrato de trabajo, se diera de alta al trabajador en Seguridad Social y se confeccionaran nóminas o recibos, ya que todo ello es una mera apariencia que no puede conducir a la calificación de la relación como laboral, cuando existen todos los datos y circunstancias de hecho ya apuntados y que obligan a declarar la incompetencia de jurisdicción, al no existir relación laboral entre las partes. El hecho de que la demandada remitiera carta de despido y entendiera inicialmente que la relación entre las partes era de carácter laboral, no le impide después ir contra sus propios actos y negar la laboralidad de la relación en el proceso de despido, pues si legalmente la relación entre las partes tiene carácter civil o mercantil, los actos de la empresa atribuyéndole carácter laboral no la vinculan en su actuación posterior, pues la calificación de la relación, fundamentada en normas de derecho necesario, es cuestión de orden público que no está sujeta a la disposición de las partes. Si la relación laboral no existe propiamente, mal puede extinguirse por despido, por más que la propia demandada, en una primera valoración jurídica, comunicara formalmente al demandante que procedía a su despido.
Debe en consecuencia revocarse en este punto la sentencia de instancia, y una vez declarada la incompetencia no cabe pronunciamiento alguno sobre esa demanda de despido, sin perjuicio de la posibilidad que tiene esta parte actora de acudir ante la única jurisdicción competente, que es la de orden civil, para ejercitar ante la misma aquellas acciones que estime le puedan corresponder.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA contra la sentencia de 8 de febrero de 2008 , aclarada en posteriores Autos de 27 de febrero y 12 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Barcelona en autos núm. 645/07, a los que se acumularon los autos núm. 646/07 y 836/07 del mismo Juzgado, promovidos respectivamente por Teresa , Abelardo y Jose María , todos ellos en materia de despido contra la asociación recurrente, y, en su virtud, sin entrar en el fondo del recurso promovido por el Sr. Abelardo , revocamos en parte dicha resolución, dejando sin efecto el pronunciamiento que desestima la demanda de despido formulada por dicho recurrente y declarando la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de dicha demanda, previniendo a la parte demandante de que puede hacer uso de su derecho ante la jurisdicción civil, confirmándose los restantes pronunciamientos del fallo recurrido. Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
