Última revisión
13/11/2007
Sentencia Social Nº 7920/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9209/2006 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 7920/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007107179
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12182
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0003443
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 13 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7920/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 1107/2005 y siendo recurridos INSS T, TGSS T, MUTUA FREMAP y M.A.S.A., MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 01.12.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Millán , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA FREMAP Y MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor, Millán , nacido el 23.3.72, afiliado del RGSS, prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Mantenimiento y Montajes Industriales, SA, con categoría profesional de oficia, 2a montador, sufrió accidente de trabajo in itinere el 26.6.02, que le causó diversas fracturas en muñeca y dedos de la mano derecha y en tobillo derecho.
(exp. adm)
SEGUNDO.- La empresa al tiempo del accidente tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, estando al corriente en el pago de las cotizaciones. (no controvertido)
TERCERO.- El actor inició proceso de incapacidad temporal el mismo día del accidente siendo alta médica el 7.3.05, con informe propuesta de incapacidad permanente. (doc. n° 1 Fremap)
CUARTO.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente fue examinado por el ICAM el día 13.4.05, emitiendo la CEI dictamen propuesta el 29.7.05.
La Dirección Provincial del INSS en Tarragona dictó resolución de 29.7.05 declarando al actor afecto de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a la correspondiente indemnización sobre una base reguladora de 1.277,5 euros al mes y a cargo de la mutua FREMAP.
Esta resolución fue objeto de reclamación previa por el trabajador demandante, que fue expresamente desestimada.
QUINTO.- El actor sufre:"Limitación de movilidad del tobillo derecho inferior al 50%, flexión dorsal de 20° y la plantar de 30°, ligera limitación de inversión eversión. Ligera limitación de flexión rodilla derecha. Artrodesis de muñeca derecha en paciente diestro: flexión dorsal 20°, flexión palmar 50°, pronación 60° y supinación 60°. Pérdida de fuerza del 50%. Dolor residual."
SEXTO.- La base reguladora de la prestación no controvertida es de 1.299,64 euros al me, y la fecha de efectos de 13.4.05.
(acta de juicio)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Mutua Fremap, no impugnándolo el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en ser declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de oficial de 2ª montador, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le declaró afecto de una incapacidad permanente parcial para dicha profesión, derivada de las secuelas del accidente de trabajo que sufrió el día 26 de junio de 2.002. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la codemandada Mutua Fremap, responsable de la prestación solicitada en petición de que se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado quinto de la sentencia recurrida, en que se reseñan las lesiones permanentes que padece, para que quede redactado de la siguiente forma: "El actor sufre: rigidez del tobillo derecho, que presenta el siguiente balance: flexión plantar, 30º, normal,40°, flexión dorsal 0°, normal de 20º, aducción,10° normal 40° aducción de 25° normal 25°, inversión 30° normal 30º, y eversión 15º, normal 20º, es decir, una movilidad global residual del 50%, lo que supone sobre la movilidad global normal de 175° de dicha articulación una pérdida la movilidad de un 35%. Artropatía posttraumática de la muñeca derecha, en paciente diestro, consistente en ausencia anatómica del escafoides, tras escafoidectomía, artrodesis de la muñeca, acortamiento del cúbito; cuya artropatía le ocasiona una movilidad global residual de 205°, lo que supone sobre la movilidad global normal de 420° de dicha articulación, una pérdida de la movilidad de un 60%, además de dolor residual, intenso, cuando coge cargas y aparatos con la mano derecha". Fundamenta su pretensión en la prueba practicada a su instancia del doctor Carlos Miguel , obrante al folio 19 de autos, que se haya contradicha por el contenido del dictamen del ICAM y por la prueba practicada a instancias de la mutua demandada, de manera que existiendo pruebas contradictorias su valoración corresponde al magistrado de instancia en el proceso laboral que se rige por los principios procesales de la oralidad y de la inmediación judicial, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , no pudiendo prevalecer el criterio interesado de la parte frente al suyo que es imparcial, razones todas ellas por las que ha de ser desestimado este concreto motivo de recurso.
TERCERO.- Como segundo y último motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 137, apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, que es aquella que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la misma, pudiéndose dedicar el trabajador a otra distinta.
Al objeto de resolver este motivo de recurso, esta Sala parte de las lesiones que el trabajador recurrente padece, tal como han sido reseñadas en el inmodificado hecho declarado probado quinto de la sentencia recurrida, consistentes en: "Limitación de movilidad del tobillo derecho inferior al 50%, flexión dorsal de 20º y la plantar de 30°, ligera limitación de inversión eversión. Ligera limitación de flexión rodilla derecha. Artrodesis de muñeca derecha en paciente diestro: flexión dorsal de 20º, flexión palmar 50°, pronación 60° y supinación 60°. Pérdida de fuerza del 50%. Dolor residual", dolencias que el magistrado de instancia en uso de las atribuciones que tiene conferidas legalmente ha tomado del conjunto de la prueba practicada, habiendo razonado en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida que ha dado más valor al dictamen del ICAM, que corrobora lo manifestado en el informe de mutua FREMAP; razonando posteriormente que, aun teniendo en cuenta que la profesión de oficial segunda montador en una empresa de montajes e instalaciones industriales, que es la habitual del trabajador, exige realizar reparaciones muchas veces en altura, utilizando acceso con escaleras de gato y el manejo de herramientas o piezas pesadas, no se entiende ni que la limitación en el tobillo impida la deambulación o el ascenso por este tipo de escaleras, ni que las secuelas de la muñeca le imposibiliten la manipulación de objetos con la mano derecha, ya que conserva movilidad y fuerza para desarrollar tales tareas, si bien se reconoce que el déficit de fuerza y el dolor residual en esta extremidad hará necesariamente más penoso el trabajo, disminuyendo el rendimiento normal del demandante en un porcentaje superior al 33%, pero sín impedirle realizar su trabajo, máxime teniendo en cuenta la edad del actor, que en el momento de esta resolución cuenta con 34 años, y no presenta ninguna otra patología en hombros y brazos derechos, de lo que se deduce palmariamente que fue correcta la resolución del INSS que aplicó el artículo 137.3 de la Ley General de las Seguridad Social , y que no es ajustada a derecho la petición del actor en petición de aplicación del artículo 137.4 de dicha Ley , que da el concepto de incapacidad permanente total para la profesión habitual como aquella que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, con la consecuencia de que procede la confirmación de la sentencia recurrida, previa la desestimación del recurso de suplicación interpuesto, debiéndose tener en cuenta que la referida sentencia ha sido dictada en un procedimiento que se rige por el principio de la inmediación judicial en el que corresponde con carácter fundamental al magistrado de instancia tanto la fijación de las dolencias que padece el trabajador, así como el alcance incapacitante de las mismas, lo que no ha de ser modificado por esta Sala de lo Social salvo que se demuestre su equivocación evidente, lo que no ocurre en el caso de autos, todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de agravación futura, el recurrente pudiera solicitar la revisión del grado de incapacidad que tiene reconocido, o pasar a situaciones de incapacidad temporal.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Millán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona en fecha 22 de junio de 2.006, recaída en los autos 1107/05, seguidos en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra MUTUA FREMAP, y contra la empresa MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
