Última revisión
03/11/2009
Sentencia Social Nº 7921/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 266/2008 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 7921/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EGA
ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO
ILMO. SRA. ASCENSIO SOLE PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 3 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 4 de junio de 2.008 dictada en el procedimiento nº 266/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Cer Cat 2000 SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIAN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de Marzo de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Don Marcelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y CER CAT 2000, SL, en reclamación por Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas planteadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- El demandante D. Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Ostenta la categoría profesional de Conductor de camión.
2º.- El día 18 de septiembre de 2006, cuando trabajaba para la empresa codemandada CER-CAT 2000, S.L. sufrió un accidente de trabajo cuando estaba descargando el camión, al desatar las cuerdas que sujetaban las vallas, estas se le vinieron encima, lo que provocó el salto desde el camión, cayendo de altura. La mencionada empresa tiene cubierta la responsabilidad derivada de riesgos profesionales con FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. nº 61.
3º.- A consecuencia de dicho Accidente de Trabajo la Mutua codemandada diagnosticó fractura cerrada de colles, que fue tratada mediante intervención quirúrgica realizándose osteosintesis externa con fijador externos tipo Pning. A consecuencia del mencionado accidente estuvo en situación de baja médica desde la fecha del mismo hasta el día 13 de abril de 2.007.
4º.- Con fecha de 26.02.2007 el Médico forense del juzgado de Primera Instancia en instrucción nº 3 del Prat de Llobregat, a petición de S.Sª, emitió Informe pericial en relación a las lesiones sufridas por el actor en fecha de 18.09.2006 indicando que las secuelas que presenta son: omalgia derecha ocasional sin limitación funcional; lesiones cicatriciales; funcionalismo articulación carpiana y antebrazo lesionados: 40-45º flexión palmar (N:80º), 55-60º flexión dorsal o extensión (N:70º) y supinación casi simétrica a la contralateral, limitados últimos 10-15º (N:90º).
5º.- Con fecha 7.06.2007 el INSS inició el procedimiento para la resolución del expediente de la prestaciones de Lesiones Permanentes no Incapacitantes, a consecuencia de la solicitud presentada por la Mutua FREMAP. Según el informe médico de síntesis, el actor padece: "Fractura de colles izquierda que deja como secuela limitaciones de la movilidad de la muñeca izquierda inferior al 50% y cicatriz quirúrgica hiperpigmentada".
6º.- Por resolución de fecha 21.06.07 se reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo recogidas en los núms. 077I y 110 del baremo anexo a la O.M. de 5.4.74, con derecho a una indemnización de 960,00 euros, a cargo de la Mutua FREMAP. Disconforme con dicha resolución, el demandante presentó reclamación previa con fecha 31.07.2007, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 26 de septiembre de 2.007.
7º.- La Base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial postulada por el actor es la de 1444,54 euros, correspondiente a las bases de cotización del trabajador en el mes anterior al de la baja.
8º.- Las lesiones que presenta el demandante son: Fractura de colles izquierda que deja como secuela limitación de la movilidad de la muñeca izquierda inferior al 50% y cicatriz quirúrgica hiperpigmentada."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, lo impugnó el demandado Mutua Fremap, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EGA
ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO
ILMO. SRA. ASCENSIO SOLE PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 3 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 4 de junio de 2.008 dictada en el procedimiento nº 266/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Cer Cat 2000 SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIAN MORALO GALLEGO.
PRIMERO.- Con fecha 28 de Marzo de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Don Marcelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y CER CAT 2000, SL, en reclamación por Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas planteadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- El demandante D. Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Ostenta la categoría profesional de Conductor de camión.
2º.- El día 18 de septiembre de 2006, cuando trabajaba para la empresa codemandada CER-CAT 2000, S.L. sufrió un accidente de trabajo cuando estaba descargando el camión, al desatar las cuerdas que sujetaban las vallas, estas se le vinieron encima, lo que provocó el salto desde el camión, cayendo de altura. La mencionada empresa tiene cubierta la responsabilidad derivada de riesgos profesionales con FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. nº 61.
3º.- A consecuencia de dicho Accidente de Trabajo la Mutua codemandada diagnosticó fractura cerrada de colles, que fue tratada mediante intervención quirúrgica realizándose osteosintesis externa con fijador externos tipo Pning. A consecuencia del mencionado accidente estuvo en situación de baja médica desde la fecha del mismo hasta el día 13 de abril de 2.007.
4º.- Con fecha de 26.02.2007 el Médico forense del juzgado de Primera Instancia en instrucción nº 3 del Prat de Llobregat, a petición de S.Sª, emitió Informe pericial en relación a las lesiones sufridas por el actor en fecha de 18.09.2006 indicando que las secuelas que presenta son: omalgia derecha ocasional sin limitación funcional; lesiones cicatriciales; funcionalismo articulación carpiana y antebrazo lesionados: 40-45º flexión palmar (N:80º), 55-60º flexión dorsal o extensión (N:70º) y supinación casi simétrica a la contralateral, limitados últimos 10-15º (N:90º).
5º.- Con fecha 7.06.2007 el INSS inició el procedimiento para la resolución del expediente de la prestaciones de Lesiones Permanentes no Incapacitantes, a consecuencia de la solicitud presentada por la Mutua FREMAP. Según el informe médico de síntesis, el actor padece: "Fractura de colles izquierda que deja como secuela limitaciones de la movilidad de la muñeca izquierda inferior al 50% y cicatriz quirúrgica hiperpigmentada".
6º.- Por resolución de fecha 21.06.07 se reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo recogidas en los núms. 077I y 110 del baremo anexo a la O.M. de 5.4.74, con derecho a una indemnización de 960,00 euros, a cargo de la Mutua FREMAP. Disconforme con dicha resolución, el demandante presentó reclamación previa con fecha 31.07.2007, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 26 de septiembre de 2.007.
7º.- La Base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial postulada por el actor es la de 1444,54 euros, correspondiente a las bases de cotización del trabajador en el mes anterior al de la baja.
8º.- Las lesiones que presenta el demandante son: Fractura de colles izquierda que deja como secuela limitación de la movilidad de la muñeca izquierda inferior al 50% y cicatriz quirúrgica hiperpigmentada."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, lo impugnó el demandado Mutua Fremap, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 7 de Barcelona, en el procedimiento número 266/08 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA FREMAP y CER CAT 2000 S.L. en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 7 de Barcelona, en el procedimiento número 266/08 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA FREMAP y CER CAT 2000 S.L. en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
