Última revisión
01/12/2009
Sentencia Social Nº 793/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4627/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MUÑOZ ESTEBAN, FERNANDO
Nº de sentencia: 793/2009
Encabezamiento
RSU 0004627/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035914, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004627/2009-PA
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: HERMES LOGISTICA SA
Recurrido/s: Ruperto
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000055 /2009
Sentencia número:793/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a uno de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0004627/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ BUSTILLO, en nombre y representación de HERMES LOGISTICA SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000055/2009, seguidos a instancia de Ruperto frente a HERMES LOGISTICA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por D. Ruperto contra LA EMPRESA HERMES LOGISTICA S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 21.11.2008 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1996,99 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo de indicado opta por lo primero y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 59,17 euros/día con descuento en su caso del periodo que el actor haya prestado servicio para otras empresas."
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde 25.02.2008 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual prorrateado de 1.775,19 euros.
SEGUNDO.- La relación laboral se formaliza mediante la suscripción el día 22.02.2008 de un contrato de obra o servicio determinado para trabajar como auxiliar administrativo en el centro de trabajo c/Herreros del Polígono Industrial los Ángeles, 48 de Getafe (Madrid).
El contrato se pactó inicialmente hasta el 24.08.2008 y se prorrogó hasta el 21.12.2008. Desde el mes de abril pasó a realizar trabajos correspondientes a EISMANN (productos congelados) lo que se realizaba por la noche. En el mes de Marzo el actor fue enviado a Barcelona a fin de recibir formación en la preparación de los pedidos de EISMANN por medio de la herramienta "Pic To Voce".
TERCERO.- La empresa comunica en fecha de 21.11.2008 al actor su despido basado en incumplimientos graves y culpables, consistentes en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, que en la misma se relatan y que se dan por reproducidos (Doc nº 1 ramo actora y Doc nº 1 ramo empresa).
CUARTO.- El actor el día 23.10.2008 firmó una declaración ante un testigo en la que declaró "haber dispuesto de mercancía con intención de hacer uso privado sin entrar dentro de la operativa y gestión del almacén de la empresa, la cual pertenece a los clientes que se gestionan por parte de la misma sin el consentimiento ni conocimiento por parte de la dirección de Hermes Logística o bien por parte de ninguno de los clientes propietarios de la mercancía.
La presente noche he consumido artículos procedentes del almacén sin consentimiento de la empresa ni de propietario del producto dentro de las instalaciones".
QUINTO.- El día 23.10.2008 el Responsable del Almacén del centro de trabajo donde presta sus servicios el actor se presenta sobre las 2 horas de la madrugada en el local del almacén, porque tenía sospechas de sustracción de material por parte de los empleados y ve que el actor esta cenando y que había cogido pan de algún cliente y lo estaba calentando.
Según el responsable del almacén el actor le reconoció esa noche que en otras ocasiones había sustraído material.
El actor acompaño al responsable del almacén a un despacho y firmó la declaración referida.
SEXTO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera (BOCAM 21.12.2007) y revisión salarial (BOCAM 22.05.2008 ).
SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
OCTAVO.- Se ha intentado el acto de conciliación ante el SMAC mediante papeleta presentada en fecha de 22.12.2008, celebrándose el acto en fecha de 14.01.2009 con el resultado de sin efecto.
TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. PEDRO FECED MARTINEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0004627/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035914, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004627/2009-PA
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: HERMES LOGISTICA SA
Recurrido/s: Ruperto
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000055 /2009
Sentencia número:793/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a uno de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0004627/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ BUSTILLO, en nombre y representación de HERMES LOGISTICA SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000055/2009, seguidos a instancia de Ruperto frente a HERMES LOGISTICA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por D. Ruperto contra LA EMPRESA HERMES LOGISTICA S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 21.11.2008 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1996,99 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo de indicado opta por lo primero y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 59,17 euros/día con descuento en su caso del periodo que el actor haya prestado servicio para otras empresas."
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde 25.02.2008 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual prorrateado de 1.775,19 euros.
SEGUNDO.- La relación laboral se formaliza mediante la suscripción el día 22.02.2008 de un contrato de obra o servicio determinado para trabajar como auxiliar administrativo en el centro de trabajo c/Herreros del Polígono Industrial los Ángeles, 48 de Getafe (Madrid).
El contrato se pactó inicialmente hasta el 24.08.2008 y se prorrogó hasta el 21.12.2008. Desde el mes de abril pasó a realizar trabajos correspondientes a EISMANN (productos congelados) lo que se realizaba por la noche. En el mes de Marzo el actor fue enviado a Barcelona a fin de recibir formación en la preparación de los pedidos de EISMANN por medio de la herramienta "Pic To Voce".
TERCERO.- La empresa comunica en fecha de 21.11.2008 al actor su despido basado en incumplimientos graves y culpables, consistentes en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, que en la misma se relatan y que se dan por reproducidos (Doc nº 1 ramo actora y Doc nº 1 ramo empresa).
CUARTO.- El actor el día 23.10.2008 firmó una declaración ante un testigo en la que declaró "haber dispuesto de mercancía con intención de hacer uso privado sin entrar dentro de la operativa y gestión del almacén de la empresa, la cual pertenece a los clientes que se gestionan por parte de la misma sin el consentimiento ni conocimiento por parte de la dirección de Hermes Logística o bien por parte de ninguno de los clientes propietarios de la mercancía.
La presente noche he consumido artículos procedentes del almacén sin consentimiento de la empresa ni de propietario del producto dentro de las instalaciones".
QUINTO.- El día 23.10.2008 el Responsable del Almacén del centro de trabajo donde presta sus servicios el actor se presenta sobre las 2 horas de la madrugada en el local del almacén, porque tenía sospechas de sustracción de material por parte de los empleados y ve que el actor esta cenando y que había cogido pan de algún cliente y lo estaba calentando.
Según el responsable del almacén el actor le reconoció esa noche que en otras ocasiones había sustraído material.
El actor acompaño al responsable del almacén a un despacho y firmó la declaración referida.
SEXTO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera (BOCAM 21.12.2007) y revisión salarial (BOCAM 22.05.2008 ).
SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
OCTAVO.- Se ha intentado el acto de conciliación ante el SMAC mediante papeleta presentada en fecha de 22.12.2008, celebrándose el acto en fecha de 14.01.2009 con el resultado de sin efecto.
TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. PEDRO FECED MARTINEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil HERMES LOGISTICA SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000055/2009, seguidos a instancia de Ruperto , en reclamación por despido, confirmando dicha resolución y condenando a la recurrente a abonar al Letrado que ha impugnado su recurso la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios. Dése a los depósitos y consignaciones que se hayan efectuado el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000462709 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil HERMES LOGISTICA SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000055/2009, seguidos a instancia de Ruperto , en reclamación por despido, confirmando dicha resolución y condenando a la recurrente a abonar al Letrado que ha impugnado su recurso la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios. Dése a los depósitos y consignaciones que se hayan efectuado el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000462709 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

