Última revisión
10/03/2006
Sentencia Social Nº 794/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 790/2005 de 10 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 10 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 794/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100987
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3028
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00794/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN º794/06
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102013, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000790/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Narciso
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000663/2004
Sentencia número: 794/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000790/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000663/2004, seguidos a instancia de Narciso representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El demandante, D. Narciso , nacido el 23 de junio de 1962, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Oficial de Mantenimiento.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, previa resolución de fecha 29.09.03 las mismas fueron resueltas el 19 de mayo de 2004, pro la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades denegando la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 6 de agosto de 2004.
3º.- El demandante presenta:
E. Psicopatológica: COC. Discurso fluido, poco espontáneo con adecuada tono. Sinotmat. Ansiosa, atenuada, cierta inquietud. Facies depresiva moderada. NO endogenicidad. No ideación autolitica. Aislamiento social Clinofilia. No alt. Sensoperceptivas ni psicoticas. P. complementarias: Informe SM (13.04.04), conocido desde 1999. ID T depresivo recurrente. Posteriormente a tratamiento ambulatorio La Lila. Durante el año 2003 episodio depresivo, en la última consulta de octubre de 2003 mejora de la sintomatología, no habiendo acudido a la cita de febrero de 2004. JD: Trastorno Depresivo Recurrente.
4º.- El Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 7 de mayo de 2004.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de 1.677,01 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad gestora INSS se impugna la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda y reconoce al demandante una Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común. No se impugna el hecho declarado probado tercero en el que se recogen las lesiones de la demandante que la juzgadora considera determinantes de la Invalidez Permanente absoluta que le reconoce.
SEGUNDO.- Se denuncia como motivo único de recurso la aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Considera la entidad recurrente que las lesiones que la sentencia impugnada detalla en el citado hecho probado tercero y que consisten en trastorno depresivo recurrente, siendo el último episodio del año 2003, estando citado a consulta en febrero de 2004 sin que acudiese a la misma, no impiden a la demandante realizar todo tipo de actividad laboral . Es preciso para resolver el recurso tener en cuenta que las lesiones que se le reconocen en la resolución impugnada son, según consta en los informes médicos, susceptibles de tratamiento por lo que no pueden calificarse como definitivas las secuelas que puedan producir en el ámbito laboral
TERCERO.- En razón a tal circunstancia es por lo que la Sala no comparte la valoración de las lesiones de la demandante que se realiza en la instancia ya que la juzgadora valora lesiones que no ha declarado previamente como probadas y aceptando como determinantes informes médicos que son contradictorios con los que provienen de organismos públicos. Del conjunto de la prueba obrante en los autos se llega a la conclusión que las lesiones acreditadas no determinan la imposibilidad de realizar todo tipo de trabajo y en consecuencia no se cumple con el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente Absoluta que se le reconoce y por ello la decisión adoptada en la instancia es contraria a derecho lo que obliga a estimar el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social .
Por cuanto antecede;
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Gijón dictada en los autos seguidos a instancia de Don Narciso sobre Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia revocamos la resolución impugnada absolviendo a la entidad recurrente de las peticiones de la demanda.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
