Sentencia Social Nº 794/2...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 794/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 198/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 794/2014

Núm. Cendoj: 28079340032014100560

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:11287

Núm. Roj: STSJ M 11287/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0040108
Procedimiento Recurso de Suplicación 198/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 907/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 794/14-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 198/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ARTURO ACEBAL
MARTIN, en nombre y representación de MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, contra la sentencia de fecha 30/10/2013 dictada por
el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 907/2013, seguidos
a instancia de D./Dña. Arsenio frente a MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones
habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO. D. Arsenio ha prestado servicios para MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 11, con categoría de Director Territorial Zona Centro, antigüedad 5 de junio de 1997 y salario anual de 71.265,36 euros.



SEGUNDO. La empresa le notifica, el 6 de junio de 2013 y con efectos de la misma fecha, el despido por causas objetivas. Se da por reproducida la carta de despido obrante en folios 45 a 47 de la prueba documental aportada por la parte actora.



TERCERO. El actor, en marzo de 2011, fue nombrado Director Territorial de la Zona Centro que abarca Castilla-La Mancha, Castilla-León, Comunidad de Madrid y Cáceres, con sede en Madrid (folio 23 de la prueba del actor).

En julio de 2010, fue nombrado Coordinador Territorial a nivel nacional, cargo que ostentaba junto con el de Director Territorial Zona Centro.



CUARTO. La Junta Directiva le nombra, en marzo de 2012, Director del Area de Organización Territorial de MAZ (folio 36 de la prueba del actor).



QUINTO. El 20 de diciembre de 2012, se le comunica el cese como Director de Area de Organización Territorial y continúa siendo Director Territorial de la Zona Centro.



SEXTO. El 21.3.2013, se le comunica que se han revocado todos las escrituras notariales y se otorgan nuevos poderes (folio 43 de la prueba del actor).

SEPTIMO. El 6 de junio de 2013, se le comunica la extinción del contrato de trabajo y se difunde a toda la organización la reestructuración de la empresa, pasando a depender la Dirección Territorial Centro de la Dirección Territorial de Galicia sita en Vigo.

OCTAVO. Antes del despido del actor, éste era el Director Territorial Centro y D. Gerardo el Director Territorial de Galicia.

Después del despido, D. Gerardo es el Director Territorial de la Zona Galicia, Centro y Canarias NOVENO. Se ha contratado a D. Nicanor como Coordinador de la Organización Territorial a nivel nacional, días después del despido del actor.

La empresa, el 19.3.2013, solicita a la Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social autorización para contratar tres nuevos puestos de contenido no sanitario (Responsable de Auditoría Interna, Técnico Administrativo de Auditoria Interna y Coordinador de la Red Territorial (folios 36 a 44 de la prueba de la demandada), y se concede la autorización (folios 48-49 de la prueba de la demandada).

DECIMO. En la empresa había siete Direcciones Territoriales y se mantienen cinco al unificar la Dirección Territorial de Centro y Galicia y la de Aragón-Cataluña.

Se despide al Director Territorial de Centro (el actor) y asume su función el de Galicia, y al Director Territorial de Cataluña y asume su función el de Aragón.

Se ha despedido al Director Territorial de Cataluña.

DECIMO-
PRIMERO. Las Direcciones Territoriales reportan directamente al Coordinador Territorial.

DECIMO-

SEGUNDO. El ejercicio 2012 se cerró con unos beneficios de 19,8 millones de euros.

DECIMO-

TERCERO. Después del despido del actor, se ha despedido en la Delegación de Centro- Galicia a trece personas.

Se unifican las Direcciones de Prestaciones en una sola y se amortiza un puesto de Director de Prestaciones.

DECIMO-

CUARTO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 27 de junio de 2013, se celebra sin efecto el 15 de julio de 2013 y se presenta demanda el 16 de julio de 2013.

DECIMO-

QUINTO. Comparecen las partes.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de D. Arsenio y condeno a la empresa MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 11 a que opte, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 257.963,75 euros (de esta cantidad ha percibido 63.676,92 euros).

Si no opta en plazo por la indemnización, procede la readmisión con abono de los salarios de tramitación.

Si procede la readmisión, el actor devolverá 63.676,92 euros percibidos como indemnización.

Si opta por la indemnización, se deducirá de la que le corresponde la cantidad percibida de 63.676,92 euros.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/09/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO: revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

El primer motivo de recurso se formula con el objeto de solicitar la revisión del hecho probado duodécimo adicionando al mismo un segundo párrafo en el que se recoja el descenso de los ingresos por cuotas, pretensión que sustenta en los documentos unidos a los folios 25 a 28 de las actuaciones señalando que fueron reconocidos de forma unánime por los testigos Tal y como se alega en el escrito de impugnación, se trata de un documento elaborado por la propia empresa no reconocido de contrario, sin que el hecho del reconocimiento vía testifical -ya valorada por la juzgadora de instancia- permita la revisión interesada ya que, de aceptarse, se permitiría en definitiva la revisión por prueba inhábil, lo que está vedado por el apartado b) del art. 193 LJS que ampara el motivo. Se desestima, en consecuencia, el motivo.



SEGUNDO: infracciones de derecho, art. 193.c) LJS.

En sede jurídica se alega la infracción de lo establecido en el art. 52.c del ET en relación con el 51.1 del mismo texto; y, subsidiariamente, para el caso de no prosperar la primera denuncia, del art. 53.5 en relación con el 56.1 ET .

En el análisis de las infracciones de derecho debemos partir del relato de hechos probados tal y como ha quedado conformado en la instancia, al permanecer inalterado. Desde esta ineludible premisa comprobamos cómo la sentencia de instancia recoge la existencia de beneficios por importe de casi veinte millones de euros.

Por otro lado, en cuanto a la causa organizativa no se contiene en los hechos elemento alguno que justifique como necesaria la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo del actor. En este sentido nos remitimos a lo que se razona en la sentencia en cuanto a la insuficiencia de la carta, la inconcreción de las causas que se alegan y la prueba practicada. En definitiva, a la vista de los hechos probados no es posible concluir que concurre una causa objetiva que legitime y justifique el despido del actor.

Finalmente, en lo que se refiere al importe de la indemnización, en el propio escrito de impugnación se reconoce el error cometido en la sentencia en cuanto a la fijación de la cantidad a percibir por el trabajador, pretendiendo que decaiga el motivo por el solo hecho de no haber interesado la subsanación vía art. 267 LOPJ , esto es, utilizando la aclaración de sentencia.

Aunque ciertamente pudo acudirse a esta vía, el error una vez denunciado y advertido no puede mantenerse, máxime cuando puede formularse en suplicación si esta se interpone y cuando, en cualquier caso, si es manifiesto puede plantearse en cualquier momento. Se acepta por ello el motivo.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado contra la sentencia nº 492/13 de fecha 30 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid en autos 907/13, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, fijando el importe de la indemnización en la cuantía de 137.985'87 euros, de la que ya ha percibido el trabajador 63.676'92 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida. Sin costas y con devolución al recurrente del depósito dándose a la consignación el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-(NÚMERO DE RECURSO) que esta Sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.

92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA , se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. MUY IMPORTANTE : Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen . Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S ).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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