Sentencia Social Nº 7948/...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Social Nº 7948/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7364/2007 de 14 de Noviembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 7948/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7948/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada Pelikan S.A. frente al Auto del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2.11.2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 159/2006 y siendo recurrido/a Abelardo , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de julio de 2006 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En cuanto al primer escrito presentado por la parte actora en fecha 3.07.2006, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y de conformidad con el fallo de la sentencia y manifestando la actora su desacuerdo con la readmisión del trabajador, de conformidad con el art. 11.3 RD 1382/1985 , se entiende que se opta por el abono de las percepciones económicas que correspondan".

SEGUNDO.- Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la empresa PELIKAN, S.A. y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha dos de noviembre de 2006 , que desestimaba la reposición interesada, confirmando el extremo impugnado de considerar que las partes habían optado por las percepciones económicas.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la empresa demandada "Pelikan SA", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7948/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada Pelikan S.A. frente al Auto del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2.11.2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 159/2006 y siendo recurrido/a Abelardo , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de julio de 2006 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En cuanto al primer escrito presentado por la parte actora en fecha 3.07.2006, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y de conformidad con el fallo de la sentencia y manifestando la actora su desacuerdo con la readmisión del trabajador, de conformidad con el art. 11.3 RD 1382/1985 , se entiende que se opta por el abono de las percepciones económicas que correspondan".

SEGUNDO.- Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la empresa PELIKAN, S.A. y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha dos de noviembre de 2006 , que desestimaba la reposición interesada, confirmando el extremo impugnado de considerar que las partes habían optado por las percepciones económicas.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la empresa demandada "Pelikan SA", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por PELIKAN, S.A. contra el Auto de 2 de noviembre de 2.006 , que resolvió el recurso de reposición contra anterior resolución de 21 de julio de 2.006, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, declaramos, en ejecución de la sentencia de despido calificado como improcedente por defectos formales, el derecho del demandante a percibir los salarios correspondientes al período 1 de marzo a 8 de junio de 2.006, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de los mismos -caso de no haberlo efectuado con anterioridad-. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por PELIKAN, S.A. contra el Auto de 2 de noviembre de 2.006 , que resolvió el recurso de reposición contra anterior resolución de 21 de julio de 2.006, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, declaramos, en ejecución de la sentencia de despido calificado como improcedente por defectos formales, el derecho del demandante a percibir los salarios correspondientes al período 1 de marzo a 8 de junio de 2.006, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de los mismos -caso de no haberlo efectuado con anterioridad-. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.