Última revisión
04/11/2009
Sentencia Social Nº 7949/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4398/2008 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 7949/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0031043
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 4 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 717/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Protecciones Colectivas, S.L., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Eduardo , contra la empresa PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 MC MUTUAL CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, absolviendo libremente a los demandados."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º - La parte actuante don Eduardo , nacido el 08/11/1971, titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena con el nº NUM001 , de profesión habitual especialista de construcción, acredita base reguladora de 1.514,38 euros mensuales por contingencia de incapacidad permanente total derivada del accidente que se referirá.
2º - El día 28/10/2005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., que se dedica a la actividad de redes, barandillas y otros sistema de protección en obras y que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 MC MUTUAL CYCLOPS, sufrió accidente de trabajo consistente en sobreesfuerzo lumbar al realizar tensado de cables de barandillas con resultado de lumbalgia aguda.
3º - Paso a situación de incapacidad temporal, y tras diagnóstico de profusión discal L4-L5-S1, con eventual contacto a nivel de la raíz S1, recibió tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, hasta el 01/05/2007, parte de alta por curación.
No se reincorporó a realizar prestación de servicios porque el contrato de trabajo había extinguido con efectos de 28/11/2006 y la mutua, a petición del actor, confeccionó informe propuesta.
4º - Incoado el correspondiente expediente de incapacidad permanente dictó resolución la Dirección Provincial en Barcelona del I.N. S.S., el 17/07/2007 , que concluyó que no procedía declarar al actor afecto de incapacidad permanente en grado alguno, derivada de accidente de trabajo, tras emitir dictamen médico l'ICAM, el 19/06/2007, que recogía como dolencias acreditadas: "Hernia discal postero/lateral izquierda sin repercusión funcional en la actualidad"
5º - Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende pronunciamiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual.
6º - Padece derivadas del accidente de trabajo protusión discal L4-L5 y hernia discal L5-S1 postero/lateral izquierda, sin repercusión de contractura o atrofia muscular o déficit funcional en la actualidad."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0031043
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 4 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 717/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Protecciones Colectivas, S.L., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Eduardo , contra la empresa PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 MC MUTUAL CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, absolviendo libremente a los demandados."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º - La parte actuante don Eduardo , nacido el 08/11/1971, titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena con el nº NUM001 , de profesión habitual especialista de construcción, acredita base reguladora de 1.514,38 euros mensuales por contingencia de incapacidad permanente total derivada del accidente que se referirá.
2º - El día 28/10/2005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., que se dedica a la actividad de redes, barandillas y otros sistema de protección en obras y que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 MC MUTUAL CYCLOPS, sufrió accidente de trabajo consistente en sobreesfuerzo lumbar al realizar tensado de cables de barandillas con resultado de lumbalgia aguda.
3º - Paso a situación de incapacidad temporal, y tras diagnóstico de profusión discal L4-L5-S1, con eventual contacto a nivel de la raíz S1, recibió tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, hasta el 01/05/2007, parte de alta por curación.
No se reincorporó a realizar prestación de servicios porque el contrato de trabajo había extinguido con efectos de 28/11/2006 y la mutua, a petición del actor, confeccionó informe propuesta.
4º - Incoado el correspondiente expediente de incapacidad permanente dictó resolución la Dirección Provincial en Barcelona del I.N. S.S., el 17/07/2007 , que concluyó que no procedía declarar al actor afecto de incapacidad permanente en grado alguno, derivada de accidente de trabajo, tras emitir dictamen médico l'ICAM, el 19/06/2007, que recogía como dolencias acreditadas: "Hernia discal postero/lateral izquierda sin repercusión funcional en la actualidad"
5º - Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende pronunciamiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual.
6º - Padece derivadas del accidente de trabajo protusión discal L4-L5 y hernia discal L5-S1 postero/lateral izquierda, sin repercusión de contractura o atrofia muscular o déficit funcional en la actualidad."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona en autos 717/2007 sobre incapacidad permanente total, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, La Mutua Midat Cyclops y Protecciones Colectivas, S.L., que confirmamos íntegramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona en autos 717/2007 sobre incapacidad permanente total, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, La Mutua Midat Cyclops y Protecciones Colectivas, S.L., que confirmamos íntegramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
