Última revisión
14/11/2007
Sentencia Social Nº 7961/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4360/2006 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 7961/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0018656
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 14 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Urgentes y Reparaciones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 4 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 462/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Jesús Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27-6-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por la sociedad SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Jesús Manuel en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Jesús Manuel , con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A. con domicilio en calle Magllanes 16 de Barcelona, con una antigüedad de 26 de febrero de 2.002, con la categoría profesional de Peón. (informe I.T.)
SEGUNDO. - La sociedad SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A., dedicada a la actividad de Construcción general de inmuebles y obras de ingenieria civil tiene suscrito contrato para la prestación de servicios de prevención con ASEPEYO. (folios 118 a 127)
TERCERO.- En fecha 7 de julio de 2.003, el trabaiador D. Jesús Manuel sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba en la obra de rehabilitación de la fachada principal de la calle Rosellón 59 de Barcelona de la que es promotor la comunidad de propietarios y contratista la empresa SERVICIOS URGENTES DE REPARACION S.A.( parte accidente e informe I.T.)
CUARTO.- Cuando el trabajador se encontraba trabajando en la plataforma de un andamio tubular en las proximidades de los balcones de la fachada se precipitó desde la plataforma del andamio, del segundo piso entre la misma y la fachada principal en reparación, cayendo a un balcón. (Informe I.T. testifical)
QUINTO.- La plataforma de trabajo se encontraba a 15 cm. de la pared y 10 cm. de la barandilla de los balcones y tenía barandilla en la parte exterior pero no tenía en la parte mas próxima a la fachada (informe IT y testifical)
SEXTO .- El trabajador no tenía anclado el arnés de seguridad cuando ocurrió el accidente. (Informe IT) .
SEPTIMO.- El trabajador había recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. (folio 117) .
OCTAVO. - Al trabajador se le había entregado equipo de trabajo entre el que consta el Arnés de Seguridad. (folio 116) -
NOVENO.- Se realizó un estudio básico de Seguridad de la obra en el que consta como riesgos de accidentes de trabajo caidas a media algura y caida a gran altura. En dicho estudio como medidas de protección colectivas se indica que la plataforma estará recercada de barandillas sólidas de 90 cm. de altura formadas por pasamanos, listón intermedio y radapié. En las protecciones individuales consta como protección cinturón de seguridad. (92 a 98)
DECIMO.- Se había realizado Plan de Seguridad y Salud en la obra de la calle Rosellón 59 de Barcelona, en el que constan asimismo en la identificación de riesgos las caidad desde puntos altoÑ y/o elementos provisionales de acceso ( escaleras, plataformas, andamios..) (folios 25 a 110)
DECIMO PRIMERO .- Se levanta acta de Infracción por la Inspección de Trabajo en fecha 23 de agosto de 2.004 , por importe de 3.000,00 euros por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. (folios 16 a 19 y expte. Administrativo)
DECIMO SEGUNDO.- La anterior sanción fue confirmada por resolución del Departament de Treball i Industria de fecha 3 de enero de 2.005. Contra la anterior resolución se presentó por la empresa demandante recurso de alzada. (139 a 141 y expediente administrativo)
DECIMO TERCERO- A consecuencia de dicho accidente el trabajador sufrió lesiones consistentes en herida cuero cabelludo con hematoma y contusiones mano derecha y muslo derecho. (parte de accidente)
DECIMO CUARTO.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal. I.T. desde el 7 dejulio de 2.003 a 17 de agosto de 2.003.
DEClMO QUINTO .- En fecha 9 de noviembre de 2.004 se dirigió por la Inspección de Trabajo escrito de iniciación de actuaciones y propuesta de recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. (folio 178 a 187)-
DECIMO SEXTO . Por resolución del INSS de fecha 8 de febrero de 2.005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Jesús Manuel el 7 de julio de 2.003, declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A. responsable del accidente. (folios 202 y 203)
DECIMO SEPTIMO.- Frente a la anterior resolución presentó la empresa demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 11 de mayo de 2.005. (folios 191 y 192)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0018656
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 14 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Urgentes y Reparaciones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 4 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 462/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Jesús Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 27-6-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por la sociedad SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Jesús Manuel en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Jesús Manuel , con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A. con domicilio en calle Magllanes 16 de Barcelona, con una antigüedad de 26 de febrero de 2.002, con la categoría profesional de Peón. (informe I.T.)
SEGUNDO. - La sociedad SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A., dedicada a la actividad de Construcción general de inmuebles y obras de ingenieria civil tiene suscrito contrato para la prestación de servicios de prevención con ASEPEYO. (folios 118 a 127)
TERCERO.- En fecha 7 de julio de 2.003, el trabaiador D. Jesús Manuel sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba en la obra de rehabilitación de la fachada principal de la calle Rosellón 59 de Barcelona de la que es promotor la comunidad de propietarios y contratista la empresa SERVICIOS URGENTES DE REPARACION S.A.( parte accidente e informe I.T.)
CUARTO.- Cuando el trabajador se encontraba trabajando en la plataforma de un andamio tubular en las proximidades de los balcones de la fachada se precipitó desde la plataforma del andamio, del segundo piso entre la misma y la fachada principal en reparación, cayendo a un balcón. (Informe I.T. testifical)
QUINTO.- La plataforma de trabajo se encontraba a 15 cm. de la pared y 10 cm. de la barandilla de los balcones y tenía barandilla en la parte exterior pero no tenía en la parte mas próxima a la fachada (informe IT y testifical)
SEXTO .- El trabajador no tenía anclado el arnés de seguridad cuando ocurrió el accidente. (Informe IT) .
SEPTIMO.- El trabajador había recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. (folio 117) .
OCTAVO. - Al trabajador se le había entregado equipo de trabajo entre el que consta el Arnés de Seguridad. (folio 116) -
NOVENO.- Se realizó un estudio básico de Seguridad de la obra en el que consta como riesgos de accidentes de trabajo caidas a media algura y caida a gran altura. En dicho estudio como medidas de protección colectivas se indica que la plataforma estará recercada de barandillas sólidas de 90 cm. de altura formadas por pasamanos, listón intermedio y radapié. En las protecciones individuales consta como protección cinturón de seguridad. (92 a 98)
DECIMO.- Se había realizado Plan de Seguridad y Salud en la obra de la calle Rosellón 59 de Barcelona, en el que constan asimismo en la identificación de riesgos las caidad desde puntos altoÑ y/o elementos provisionales de acceso ( escaleras, plataformas, andamios..) (folios 25 a 110)
DECIMO PRIMERO .- Se levanta acta de Infracción por la Inspección de Trabajo en fecha 23 de agosto de 2.004 , por importe de 3.000,00 euros por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. (folios 16 a 19 y expte. Administrativo)
DECIMO SEGUNDO.- La anterior sanción fue confirmada por resolución del Departament de Treball i Industria de fecha 3 de enero de 2.005. Contra la anterior resolución se presentó por la empresa demandante recurso de alzada. (139 a 141 y expediente administrativo)
DECIMO TERCERO- A consecuencia de dicho accidente el trabajador sufrió lesiones consistentes en herida cuero cabelludo con hematoma y contusiones mano derecha y muslo derecho. (parte de accidente)
DECIMO CUARTO.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal. I.T. desde el 7 dejulio de 2.003 a 17 de agosto de 2.003.
DEClMO QUINTO .- En fecha 9 de noviembre de 2.004 se dirigió por la Inspección de Trabajo escrito de iniciación de actuaciones y propuesta de recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. (folio 178 a 187)-
DECIMO SEXTO . Por resolución del INSS de fecha 8 de febrero de 2.005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Jesús Manuel el 7 de julio de 2.003, declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A. responsable del accidente. (folios 202 y 203)
DECIMO SEPTIMO.- Frente a la anterior resolución presentó la empresa demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 11 de mayo de 2.005. (folios 191 y 192)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A. , y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 1 de los de Barcelona el día 4.1.2006 en el procedimiento n º 462/2005.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por SERVICIOS URGENTES Y REPARACIONES S.A. , y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 1 de los de Barcelona el día 4.1.2006 en el procedimiento n º 462/2005.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

