Sentencia Social Nº 797/2...io de 2006

Última revisión
19/07/2006

Sentencia Social Nº 797/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 665/2006 de 19 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN

Nº de sentencia: 797/2006

Núm. Cendoj: 50297340012006100809

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:959


Encabezamiento

1

Rollo número: 665/2006

Sentencia número: 797/2006

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 665 de 2006 (Autos núm. 672/2005 ), interpuesto por la parte demandada ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2006 ; siendo codemandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ, Mutua de Accidentes de Zaragoza, y ESPUMAS ZARAGOZA, S.L, sobre incapacidad permanente parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel , contra la Mutua Asepeyo y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de D. Miguel , debo declararle, como así le declaro, en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir indemnización en cuantía de 33.350, 40 euros, a cargo de la mutua ASEPEYO, a la que condeno a estar y pasar por este pronunciamiento y a hacer pago al actor de la misma, así como al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la misma declaración y a asumir las obligaciones legales impuestas por la normativa del Sistema, absolviendo a la Mutua de Accidentes de Zaragoza y a la empresa Espumas Zaragoza, S.L. de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Miguel , nacido el 8-7-1975, afiliado al régimen general de la Seguridad Social y de profesión peón de industria manufacturera, que desempeña en la empresa Espumas Zaragoza, S.L., dedicada a la industria auxiliar del automóvil, sufrió un accidente de trabajo el 6-7-2003 cuando prestaba servicios para esta empresa, en el que sufrió lesión en rodilla, iniciando situación de incapacidad temporal el 7-7-2003 por gonalgia. La cobertura de los riesgos profesionales estaba cubierta por la Mutua Asepeyo hasta el 31-3-2004 y desde el 1-4-2004 la empresa los tiene concertados con la Mutua de Accidentes de Zaragoza.

2º.- El 3-12-2003 el actor causó baja médica, iniciando proceso de IT, por presentar dolor e impotencia funcional en rodilla izquierda, que se cursó como derivada de enfermedad común, si bien en expediente de aclaración de contingencia tramitado por el INSS se declaró como debida al accidente de trabajo, causando alta que cursó Asepeyo el 22-7-2004 por curación, con nueva baja el 23-7-2004 por contingencias comunes, si bien en expediente de aclaración de contingencia volvió a declararse en enero de 2005 la etiología profesional de esta IT por la Entidad Gestora.

3º.- En artroscopia practicada al actor en noviembre de 2004, se encontró condropatía grado II en platillo tibial externo, con fisuras, sin desprendimiento de cartílago y rotura en libro en tercio medio de menisco externo, junto a tendón poplíteo, realizándose afeitado motorizado de las zonas de cartílago afectadas y resección de borde meniscal externo afectado hasta llegar a menisco sano, respetando el hiato poplíteo.

4º.- En expediente de incapacidad permanente tramitado por el INSS, en informe del médico evaluador de 21-3-2005 se diagnostica de gonalgia izquierda en relación con condropatía grado II en rótula y platillo tibial externo, rotura 1/3 medio menisco externo, evolución tórpida, y como limitaciones orgánicas y funcionales atrofia de cuádriceps, crisis de dolor, incluso en reposo, flexoextensión completa pero sin flexión dolorosa desde 90°. Nuevamente fue emitido informe del médico evaluador y se dictó resolución desestimatoria de reconocimiento a favor del actor de cualquier grado de invalidez, de 14-6-2005, previa aceptación del informe propuesta del EVI, de 30- 5-2005, que aprecia como cuadro clínico residual condropatía grado II en rótula y platillo tibial externo, rotura de 1/3 medio de menisco externo, con estas limitaciones orgánicas y funcionales: "refiere dolor en zona de tendón rotuliano izquierdo, ligera atrofia de cuadriceps, maniobras meniscales normales, no déficit movilidad".

5º.- E1 demandante formuló reclamación previa contra la anterior resolución, que se ha desestimado expresamente el 12-8-2005.

6º.- En propuesta clínico-laboral expedida por Asepeyo se indica que el actor presenta amiotrofia del cuadriceps y que el paciente refiere dolor/molestias en zona de t. rotuliano izquierdo, sin déficit de movilidad, molestias en platillo tibial externo, siendo las maniobras meniscales negativas.

7º.- E1 actor, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 6-7-2003, presenta el cuadro residual apreciado por el EVI, con dolor crónico de características mecánicas en la zona del tendón rotuliano izquierdo, incrementado con la bipedestación, ligera atrofia del cuadriceps, con discreta impotencia funcional con dolor en la flexión máxima de la rodilla y región del tendón rotuliano, amiotrofia cuadricipital de 3 cm. en comparación con el perímetro cuadricipital derecho.

8º.- La base reguladora de la prestación solicitada en demanda asciende a 1.389,60 euros mensuales, que no resulta controvertida".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ASEPEYO, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. Contra ella recurre en suplicación la mutua Asepeyo con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a la revisión del cuadro secuelar descrito en el hecho probado séptimo y a la adición de un nuevo hecho probado.

1) En cuanto a la pretensión de modificación de las secuelas reseñadas en el ordinal séptimo, esta Sala no puede sino concluir que no existen razones que justifiquen la opción por la prueba documental invocada a efectos revisorios, como el cientifismo, mayor rigor u otros de la misma o semejante naturaleza. Prescindir del relato histórico que ha hecho constar la Magistrado de instancia, significaría suplir al Juez a quo en el libre ejercicio de la valoración probatoria y en la función de fijar el factum que le corresponde en exclusiva. El recurso de suplicación no permite al Tribunal Superior de Justicia efectuar una nueva valoración de la total prueba practicada en la instancia, cuya apreciación corresponde al Juzgador a quo, por disponerlo así el art. 97.2 de la Ley procesal antes citada, al gozar el mismo de las ventajas derivadas de la inmediación en la práctica de dichas pruebas, sin que en el presente caso se haya producido el error probatorio que, ex art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , permite la revisión fáctica suplicacional, por cuanto el Juzgador de instancia se ha limitado a utilizar la libertad de elección que le otorga la Ley, art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en armonía con lo dispuesto en el art. 117.3 de la Constitución , sin que la prueba invocada por la parte recurrente alcance a desvirtuar la valoración probatoria de instancia, lo que obliga a esta Sala a desestimar esta pretensión revisora.

2) Y respecto de la pretensión de adición de un nuevo hecho probado, la parte recurrente pretende que conste en él que el actor "se incorporó a trabajar en la empresa el 17-6-2005 trabajando en lo mismo, las mismas horas y sin merma en su retribución".

La prueba documental invocada por la parte recurrente no demuestra suplicacionalmente la certeza del texto cuya adición se interesa, lo que obliga a desestimar este motivo.

SEGUNDO.- En el último motivo del recurso de suplicación, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en orden a la revisión del derecho aplicado en la resolución que se recurre, se denuncia la infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 3.1 del Decreto 1646/1972, de 23-7 , alegando, en esencia, que las dolencias del accionante carecen de gravedad como para declararle afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

El demandante, cuya profesión es la de peón de industria manufacturera, padece, derivadas de accidente de trabajo, las siguientes lesiones: "Condropatía grado II en rótula y platillo tibial externo, rotura de 1/3 medio de menisco externo, con estas limitaciones orgánicas y funcionales: «refiere dolor en zona de tendón rotuliano izquierdo, ligera atrofia de cuadriceps, maniobras meniscales normales, no déficit movilidad». Con dolor crónico de características mecánicas en la zona del tendón rotuliano izquierdo, incrementado con la bipedestación, ligera atrofia del cuadriceps, con discreta impotencia funcional con dolor en la flexión máxima de la rodilla y región del tendón rotuliano, amiotrofia cuadricipital de 3 cm. en comparación con el perímetro cuadricipital derecho".

A juicio de esta Sala, las citadas secuelas, tal y como aparecen descritas en los hechos probados de autos, examinadas en su conjunto, le ocasionan al demandante una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para su profesión habitual de peón de industria manufacturera, que conlleva unas exigencias físicas y posturales relevantes, debiendo hacer hincapié en la condropatía grado II y en el dolor crónico en la zona del tendón rotuliano izquierdo, objetivándose amiotrofia cuadricipital de 3 cm., lo que obliga a concluir que las citadas dolencias son tributarias de una incapacidad permanente parcial, ex art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso (art. 233.1 de la LPL) y a la pérdida del depósito (art. 202.4 de la LPL), debiendo mantenerse el aseguramiento prestado en los términos legales (art. 202.3 de la LPL ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 665 de 2006, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo mantenerse el aseguramiento prestado en los términos legales.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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