Última revisión
14/11/2007
Sentencia Social Nº 7970/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5579/2007 de 14 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 7970/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001406
CLA
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 14 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 18 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2007 y siendo recurrida Daniela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador Dª. Daniela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de ABSOLUTA derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en la cuantía de 505,07 euros mensuales, por 14 pagas al año, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 13 de septiembre de 2.006 , condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas" .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora Dª Daniela , nacida el 19 de marzo de 1.944, titular del D.N.I. n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el n° NUM001 , de profesión habitual Empleada de Hogar, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 505,07 euros.
SEGUNDO.- Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el ICAM el 13 de septiembre de 2.006, que recogía como dolencias : "Distonia Laringea grave (Tr. Toxina botulinica). Tendinitis de hombro izquierdo. Osteoporosis. Glaucoma bilateral AV.CC. OD: 0,25, 01: 0,50. Síndrome Depresivo reactivo", y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 13 de octubre de 2.006 , declarando que se encontraba afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión equivalente al 75% de su base reguladora con efectos de 505,07 euros
TERCERO.- Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta que fue desestimada por resolución expresa.
CUARTO.- Padece : Disfonia Laringea en Abducción progresiva de larga evolución, en la actualidad grave. Severo Déficit Agudeza Visual. Glaucoma ambos ojos. AV.CC. OD: 0,2, 01, 0,4. Cervicoartrosis. Tendinitis supraespinoso hombro derecho. Osteoporosis. Trastorno ansioso depresivo reactivo grave ".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001406
CLA
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 14 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 18 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2007 y siendo recurrida Daniela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
PRIMERO.- Con fecha 18 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador Dª. Daniela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de ABSOLUTA derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en la cuantía de 505,07 euros mensuales, por 14 pagas al año, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 13 de septiembre de 2.006 , condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas" .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora Dª Daniela , nacida el 19 de marzo de 1.944, titular del D.N.I. n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el n° NUM001 , de profesión habitual Empleada de Hogar, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 505,07 euros.
SEGUNDO.- Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el ICAM el 13 de septiembre de 2.006, que recogía como dolencias : "Distonia Laringea grave (Tr. Toxina botulinica). Tendinitis de hombro izquierdo. Osteoporosis. Glaucoma bilateral AV.CC. OD: 0,25, 01: 0,50. Síndrome Depresivo reactivo", y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 13 de octubre de 2.006 , declarando que se encontraba afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión equivalente al 75% de su base reguladora con efectos de 505,07 euros
TERCERO.- Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta que fue desestimada por resolución expresa.
CUARTO.- Padece : Disfonia Laringea en Abducción progresiva de larga evolución, en la actualidad grave. Severo Déficit Agudeza Visual. Glaucoma ambos ojos. AV.CC. OD: 0,2, 01, 0,4. Cervicoartrosis. Tendinitis supraespinoso hombro derecho. Osteoporosis. Trastorno ansioso depresivo reactivo grave ".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2007, del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona, en procedimiento numero 37/2007 , seguido en su contra por Dª Daniela , por lo que se confirma íntegramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2007, del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona, en procedimiento numero 37/2007 , seguido en su contra por Dª Daniela , por lo que se confirma íntegramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

