Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 798/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1050/2015 de 15 de Marzo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, EVA MARIA
Nº de sentencia: 798/2016
Núm. Cendoj: 41091340012016100513
Encabezamiento
RECURSO: 1050/15 -ME SENTENCIA Nº798/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Dª ANA MARIA ORELLANA CANO
Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 16 de Marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº798/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ana López Prado en nombre y representación de Secundino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos número 509/2013 se presentó demanda por Secundino , sobre Despido, contra FOGASA y CONCESUR PUERTO S.L. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21-07-2014 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- D. Secundino , mayor de edad y con DNI NUM000 , viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONCESUR VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L. (anteriormetne denominada CONCESUR PUERTO, S.L.), desde el 1/04/07, con una antigüedad reconocida desde el 19/08/98, con centro de trabajo sito en Alcalá de Guadaíra, Sevilla con jornada de trabajo de 40 horas semanales, con categoría profesional de oficial de 1ª, desempeñando las funciones propias de su categoría profesional consistente en labores de mecánico y ajustador de vehículo de motor, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 60,71 euros diarios y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para las industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla.
Con anterioridad, D. Secundino prestó su actividad profesional por cuenta y dependencia de las siguientes empresas:
Para la empresa CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A del 12/11/91 al 11/02/92 y del 7/04/92 al 6/10/92.
Para la empresa TRANSMISEVILLA, S.L. del 10/11/92 al 31/01/94.
Para la empresa Talleres Castejón, S.A., del 4/12/95 al 16/08/98.
Para la empresa CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A. del 19/08/98 al 3/10/99, del 13/10/99 al 27/11/00 y del 11/12/00 al 10/06/01.
Para la empresa SERVINSA TRUCK, S.L. del 11/06/01 al 10/06/02.
Para la empresa, CAMEBE, S.A. del 11/06/02 al 10/06/03.
Para la empresa CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A. del 11/06/03 al 31/03/07.
Se da por reproducido el informe de vida laboral unido al folio 2506 de los autos y nóminas unidas a los folios 354 a 365 de los autos..
SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 18/03/13, la empresa CONCESUR PUERTO, S.L., comunicó a D. Secundino su despido con efectos para el día 18/03/13, por cusas objetivas de carácter económico, productivas y organizativas, reconociendo al demandante una indemnización por despido por importe de 17.511,92 euros que le fueron abonados simultáneamente a la entrega de la carta de despido mediante la entrega de un cheque bancario.
Se da por reproducida la carta de despido unida a los folios 27 a 36 de los autos.
Previamente al despido del actor, la empresa solicitó del comité de empresa la remisión de informe previo contestando la empresa que no tenía nada que manifestar.
Se dan por reproducidas las comunicaciones unidas a los folios 370 y 371 de los autos.
TERCERO.- La empresa CONCESUR PUERTO, S.L., en el año 2013, cambió de denominación social pasando a denominarse CONCESUR VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L., dentro del plan de reestructuración llevada a cabo por el Grupo Concesur.
Se da por reproducida la comunicación unida al folio 388 de los autos.
CUARTO.- La empresa CONCESUR PUERTO, S.L. se constituyó en noviembre de 2004. Su objeto social consiste en la organización y explotación de toda case de industrias y negocios que guarden relación con la representación, distribución y venta de vehículos y comercialización de los mismos, incluso sus reparaciones y mecanismos.
Su domicilio social se ubica en Alcalá de Guadaíra, Sevilla, Carretera de Sevilla-Málaga, Km. 9,200. Desde octubre de 2008, es concesionario oficial para la venta de vehículos industriales de la marca Mercedes-Benz en Sevilla, Cádiz, Jaén y Huelva.
En el año 2009 tuvo una cifra de negocio de 18.644.072,77 euros, de los que 16.274.181,46 euros se correspondían con ventas y 2.369.891,31 euros con prestación de servicios, el resultado de la explotación fue de 187.542,57 euros y el resultado del ejercicio fue de 43.772,71 euros.
En el año 2010 tuvo una cifra de negocio de 17.501.685,27 euros, de los que 15.228.171,14 euros se correspondían con ventas y 2.273.514,13 euros con prestación de servicios, el resultado de la explotación fue de 188.908,53 euros y el resultado del ejercicio fue de 65.079,37 euros.
En el año 2009 tuvo una cifra de negocio de 43.126.376,65 euros, de las 38.482.082,96 se correspondían con ventas y 4.644.293,69 euros con prestación de servicios, el resultado de la explotación fue de 643.473,81 euros y el resultado del ejercicio fue de 536.020,66 euros.
Posteriormente, en el año 2011, la empresa rectificó la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2010, por haber contabilizado erróneamente, 199.877,63 euros, procedentes de indemnizaciones por despidos (82.942,50 euros por despidos de personal propio y el resto repercutido por otras empresas del grupo), en las pérdidas y ganancias del año 2010 y contra reservas del ejercicio 2011, de tal forma que la rectificación del error dio lugar al mantenimiento del importe neto de la cifra de negocio y de las ventas y prestaciones de servicios y a la fijación de un resultado de la explotación de -10.969,30 euros y un resultado del ejercicio de -74.835,11 euros.
En el año 2011 tuvo una cifra de negocio de 15.671.700,0 euros, de los que 13.682.066,03 euros se correspondían con ventas y 1.989.066,03 euros con prestación de servicios, el resultado de la explotación fue de 160.031,92 euros y el resultado del ejercicio fue de 32.451,64 euros.
Posteriormente, en el año 2012, la empresa rectificó la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2011, por haber contabilizado erróneamente, cantidades de dinero procedentes de indemnizaciones por despidos de personal propio y repercutido por otras empresas del grupo y por error en la contabilidad de gastos de jubilación, de tal forma que la rectificación del error dio lugar al mantenimiento del importe neto de la cifra de negocio y de las ventas y prestaciones de servicios y a la fijación de un resultado de la explotación de 50.787,88 euros y un resultado del ejercicio de -31.893,76 euros.
En el año 2012 tuvo una cifra de negocio de 13.089.526,30 euros, de los que 11.286.466,30 euros, se correspondían con ventas y 1.803.059 euros con prestación de servicios, el resultado de la explotación fue de 205.218,18 euros y el resultado del ejercicio fue de 60.329,53 euros.
En el primer trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 3.920.958,69 euros, en el segundo de 3.732.510,41 euros, en el tercero de 3.400.222,40 euros y en el cuarto de 4.249.329,86 euros.
En el primer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 2.397.542,53 euros, en el segundo de 2.737.479,55 euros, en el tercero de 3.098.250,86 euros y en el cuarto de 4.337.807,48 euros.
Se da por reproducida la documentación contable y declaraciones trimestrales de IVA unidos a los folios 99 a 133 de los autos.
En la empresa CONCESUR PUERTO, S.L., las horas de presencia en el taller ha pasado de 45.886 en el año 2008 a 33.483 en el año 2012. La media de mecánicos en el año 2008 era de 26 y en el año 2012 fue de 21. Las horas productivas en el año 2008 fueron de 39.570 y en el año 2012 fue de 23.269. La facturación en mecánica en el año 2008 fue de2.404.006 euros y en el año 2012 fue de 1.294.743 euros y la facturación en recambios fue de 4.786.921 en el año 2008 y en el año 2012 fue de 2.657.394 euros.
Se da por reproducido le informe pericial unido a los autos a los folios 397 a 404 de los autos y documentación adjunta al mismo.
QUINTO.- La empresa CONCESUR CAMAS S.L., se constituyó el 18/07/08. Su domicilio se ubica en Alcalá de Guadaíra, Carretera Sevilla- Málaga, Km. 5.
En el año 2009 tuvo una cifra de negocio de 431.014.43 euros, en el 2010 de 123.379,12 euros en el 2011 de 0 euros y en el 2012 de 2.000 euros.
El resultado de la explotación en el año 2009 fue de -884,56 euros, en el 2010 fue de 191,61 euros, en el 2011 fue de -461,51 euros y en el 2012 fue de 8,44 euros.
El resultado del ejercicio en el año 2009 fue de -434,51 euros, en el año 2010 fue de 146,13 euros, en el año 2011 fue de -323,06 euros y en el año 2012 fue de -61,59 euros.
SEXTO.- La empresa CONCESUR GESTIÓN, S.L., se constituyó e 5/10/07. Su domicilio se ubica en Alcalá de Guadaíra, Carretera Sevilla- Málaga, Km. 5. Su objeto social lo constituye la organización y explotación de toda clase de industrias y negocios que guarden relación con la representación, distribución y venta de vehículos y camiones, incluyendo sus reparaciones y recambios.
En el año 2009 tuvo una cifra de negocio de 672.014,08 euros, en el 2010 de 777.770,55 euros en el 2011 de 691.374,58 euros y en el 2012 de 525.965,62 euros.
El resultado de la explotación en el año 2009 fue de -564,66 euros, en el 2010 fue de 377,76 euros, en el 2011 fue de 197,25 euros y en el 2012 fue de 126,44 euros.
El resultado del ejercicio en el año 2009 fue de -316,58 euros, en el año 2010 fue de 292,27 euros, en el año 2011 fue de -81,57 euros y en el año 2012 fue de 14,01 euros.
En el primer trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 219.536,75 euros, en el segundo de 159.418,39 euros, en el tercero de 177.365,04 euros, y en el cuarto de 208.913,64 euros.
En el primer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 140.619,32 euros, en el segundo de 136.690,12 euros, en el tercero de 38.260,30 euros y de 86.616,95 euros, y en el cuarto de 127.986,59 euros.
SÉPTIMO.- La empresa CAMEBE S.A.U., se constituyó el 1/07/93. Su domicilio se ubica en Alcalá de Guadaíra, Carretera Sevilla-Málaga, Km. 5. Su objeto social lo constituye la organización y explotación de industrias y negocios relacionados con la representación, distribución, y venta de vehículos, compraventa y arriendo de bienes inmuebles.
En el año 2009 tuvo una cifra de negocio de 1.447.858,67 euros, en el 2010 de 1.271.421,06 euros en el 2011 de 1.233.412,32 euros y en el 2012 de 1.051.578,82 euros.
El resultado de la explotación en el año 2009 fue de 162.465,97 euros, en el 2010 fue de 119.341,94 euros, en el 2011 fue de 60.999,27 euros y en el 2012 fue de 18.462,85 euros.
El resultado del ejercicio en el año 2009 fue de 30.620,70 euros, en el año 2010 fue de 36.206,46 euros, en el año 2011 fue de 1.613,52 euros y en el año 2012 fue de 1.297,51 euros.
En el primer trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 366.210,06 euros, en el segundo de 371.996,86 euros, en el tercero de 351.558,37 euros, y en el cuarto de 372.460,88 euros.
En el primer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 358.893,52 euros, en el segundo de 310.251,27 euros, en el tercero de 207.574,94 euros y de 105.000,55 euros, y en el cuarto de 400.255,15 euros.
OCTAVO.- La empresa CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A., se constituyó en septiembre del 1973. Su objeto social lo constituye la organización y explotación de toda clase de industrias y negocios que guarden relación con la representación, distribución y venta de vehículos y camiones, incluyendo sus reparaciones y recambios. Su domicilio se ubica en Alcalá de Guadaíra, Carretera Sevilla-Málaga, Km. 9,200.Es concesionario de la marca Mercedes Benz.
En el año 2009 tuvo una cifra de negocio de 43.126.376,65 euros, el resultado de la explotación fue de 643.473,61 euros y el resultado del ejercicio fue de 536.020,66 euros.
En el año 2010 tuvo una cifra de negocio de 37.958.954,00 euros, el resultado de la explotación fue de 379.090,28 euros y el resultado del ejercicio fue de 345.503,50 euros.
Posteriormente, en el año 2011, la empresa rectificó la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2010, por haber contabilizado erróneamente, e indemnizaciones por despidos de personal propio y de otras empresas del grupo, de tal forma que la rectificación del error dio lugar al mantenimiento del importe neto de la cifra de negocio y a la fijación de un resultado de la explotación de 64.544,42 euros y un resultado del ejercicio de 35.146,22 euros.
En el año 2011 tuvo una cifra de negocio de 31.313.080,84 euros, el resultado de la explotación fue de 210.909,07 euros y el resultado del ejercicio fue de 262.497,25 euros.
Posteriormente, en el año 2012, la empresa rectificó la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2011, por haber contabilizado erróneamente, cantidades de dinero procedentes de indemnizaciones por despidos de personal propio y repercutido por otras empresas del grupo y por otros conceptos de tal forma que la rectificación del error dio lugar al mantenimiento del importe neto de la cifra de negocio y de las ventas y prestaciones de servicios y a la fijación de un resultado de la explotación de -64.189,97 euros y un resultado del ejercicio de - 44.099,53 euros.
En el año 2012 tuvo una cifra de negocio de 23.798.423,64 euros, el resultado de la explotación fue de 476.805,06 euros y el resultado del ejercicio fue de 380.724,62 euros.
En el año 2012, declaró unos ingresos anuales de 22.766.606,16 euros y cuya declaración mensual queda unida a los folios 516 a 528 vuelto que se da por reproducida.
En el año 2011 declaró unos ingresos anuales de 30.531.635,46 euros, cuya declaración mensual queda unida a los folios 532 a 546 vuelto que se da por reproducido.
NOVENO.- La empresa SERVINSA TRUCK, S.L., se constituyó el 14/02/94. Su domicilio se ubica en Alcalá de Guadaíra, Carretera Sevilla- Málaga, Km. 5. Su objeto social lo constituye la organización y explotación de toda clase de industrias y negocios que guarden relación con la representación, distribución y venta de vehículos y camiones, incluyendo sus reparaciones y recambios, el alquiler con o sin conductor, incluso en régimen de renting.
En el año 2009 tuvo una cifra de negocio de 1.848.009,91 euros, en el 2010 de 1.797.906,37 euros en el 2011 de 1.919.777,24 euros y en el 2012 de 1.447.709,68 euros.
El resultado de la explotación en el año 2009 fue de 89.804,90 euros, en el 2010 fue de 95.420,08 euros, en el 2011 fue de 107.039,94 euros y en el 2012 fue de -23.444,51euros.
El resultado del ejercicio en el año 2009 fue de 2.687,84 euros, en el año 2010 fue de 3.177,68 euros, en el año 2011 fue de -6.649,23 euros y en el año 2012 fue de -34.978,17 euros.
En el primer trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 1.036.603,92 euros, en el segundo de 786.384,92 euros, en el tercero de 704.824,45 euros, y en el cuarto de 2.490187,83 euros.
En el primer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 1.044.879,88 euros, en el segundo de 753.024,28 euros, en el tercero de 265.075,49 euros y de 668.814,53 euros, y en el cuarto de 1.039805,53 euros.
DÉCIMO.- La empresa VIP CONCESUR, S.L., se constituyó en septiembre de 2002. Su objeto social lo constituye la organización y explotación de toda clase de industrias y negocios que guarden relación con la representación, distribución y venta de vehículos y camiones, incluyendo sus reparaciones y recambios. Su domicilio se ubica en Alcalá de Guadaíra, Carretera Sevilla-Málaga, Km. 5.
En el año 2009 tuvo una cifra de negocio de 1.536.781,73 euros, en el 2010 de 664.190,85 euros en el 2011 de 670.270,36 euros y en el 2012 de 482.061,88 euros.
El resultado de la explotación en el año 2009 fue de -331.782,64 euros, en el 2010 fue de 29.255,98 euros, en el 2011 fue de -103.922,33 euros y en el 2012 fue de -179.140,57 euros.
El resultado del ejercicio en el año 2009 fue de -272.029,03 euros, en el año 2010 fue de 16.220,67 euros, en el año 2011 fue de -61.177,95 euros y en el año 2012 fue de -114.832,17 euros.
En el primer trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 267.903,63 euros, en el segundo de 214.120,23 euros, en el tercero de 213.087,50 euros, y en el cuarto de 330.503,15 euros.
En el primer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 185.650,93 euros, en el segundo de 165.861,83 euros, en el tercero de 100.401,38 euros y de 51.049,39 euros, y en el cuarto de 163.536,35 euros.
UNDÉCIMO.- Se dan por reproducidas las cuentas anules e informes de auditoría, y declaración mensual y trimestral de IVA de las empresas codemandadas unidos a los folios 513 a 2502 de los autos.
DECIMOSEGUNDO.- La empresa CADIMAR GESTIÓN, S.L., se constituyó el 20/11/07. Su domicilio social se ubica en Jerez de la Frontera, carretera de Madrid-Cádiz, Km. 693. Su objeto social lo constituye la organización y explotación de toda clase de industrias y negocios que guarden relación con la representación, distribución y venta de vehículos y camiones, incluyendo sus reparaciones y recambios.
La empresa CADIMAR VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L. se constituyó el 21/12/04, su domicilio social se ubica en Jerez de la Frontera, avenida Alcalde Cantos Ropero, s/n. Su objeto social lo constituye la organización y explotación de toda clase de industrias y negocios que guarden relación con la representación, distribución y venta de vehículos y camiones, incluyendo sus reparaciones y recambios.
La empresa VIP GALICIA, S.A., se constituyó en el año 2002 , con domicilio social en Pontevedra. Su objeto social lo constituye la organización y explotación de toda clase de industrias y negocios que guarden relación con la representación, distribución y venta de vehículos y camiones, incluyendo sus reparaciones y recambios.
La empresa VIP JADISA, S.L., se constituyó el 28/07/11, su domicilio social se ubica en Jaén, carretera de Madrid, Km. 332.
La empresa JATURSA MOTOR, S.A., se constituyó el 31/07/03, tiene su domicilio en Jaén, carretera de Madrid, Km. 332, y su objeto social es el alquiler con o sin conductor, la compra y venta de todo tipo de vehículo.
La empresa JACARSE MOTOR, S.A., se constituyó con anterioridad al 2002, su domicilio se ubica en Jaén, en calle Torredonjimeno, 7.
Se da por reproducida la información relativa a las referidas sociedades unidas a los folios 2567 a 2585 de los autos.
DECIMOTERCERO.- D. Secundino no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
DECIMOCUARTO.- En fecha 15/04/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 2/05/13, sin avenencia. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 16 de los autos.
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Secundino .
Fundamentos
ÚNICO: No conforme con la sentencia de Instancia que desestima la demanda, entendiendo que no existe grupo de empresas laboral-patológico y que concurre la causa productiva/organizativa, se alza en Suplicación la parte actora con su representación letrada, al amparo procesal, exclusivamente, del apartado c) del art. 193 LRJS , alegando la infracción del art. 51.1 E.T ., porque hay grupo de empresas, con cita de SSTS, y porque no se acreditan las causas productivas/organizativas.
Pero partiendo del incombatido e inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, la Sala no puede estimar los motivos alegados y así, conforme a la sentencia de esta Sala de 23.2.2016, nº 517/2016 V.I. 20/2015 'Con carácter general, no basta la pertenencia a un grupo de empresas para que se pueda derivar una responsabilidad solidaria de todas las empresas del grupo respecto de las obligaciones contraídas por una de ellas con sus trabajadores. Por el contrario, en principio, cada empresa tiene su ámbito de responsabilidad propio, como personas jurídicas independientes que son. Para que proceda la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo, debe de concurrir alguno de los siguientes elementos, puestos de manifiesto por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 (Rcud 172/2014 ): 1. El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo. Este funcionamiento unitario se pone de manifiesto en la prestación indistinta de trabajo por los trabajadores a favor de varias empresas del grupo, bien de forma simultánea o sucesiva. En los supuestos de prestación de trabajo indistinta o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo, estamos en presencia de una única relación de trabajo, cuyo titular es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores. Y, el grupo es el empleador, de conformidad con el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores . 2. La confusión patrimonial. 3. La unidad de caja. Esta circunstancia hace referencia, -como declara la Sentencia de 22 de octubre de 2014 , a lo que la doctrina científica ha calificado como 'promiscuidad en la gestión económica' y, que la jurisprudencia considera una situación de 'permeabilidad operativa y contable'. 4. La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de una empresa aparente. 5. El uso abusivo o anormal de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores. No obstante lo anterior, habrá que valorar el caso en concreto y, debe tenerse en cuenta que estos requisitos no constituyen una lista cerrada, así como que, basta la concurrencia de uno de ellos, para que opere la responsabilidad solidaria de todas las empresas del grupo. En el caso de autos, las dos empresas demandadas tiene el mismo domicilio social, prácticamente el mismo objeto social y, coinciden los administradores sociales y la apoderada. Concretamente, FOISA MEDITARRÁNEO S.A. fue constituida mediante escritura pública de 25 de marzo de 2004, con el siguiente objeto social: la canalización de todo tipo de conducciones y la comercialización de todo tipo de materiales relacionados con esta actividad y, la ejecución de instalaciones de gas, instalaciones térmicas en edificios, mantenimiento de instalaciones térmicas y de climatización de todo tipo de materiales relacionados con estas actividades; y b) la compraventa de fincas rústicas y urbanas, su promoción, construcción, administración y arrendamiento no financiero. Su domicilio social se encuentra en el Polígono PAGUSA, calle Sabueso, número 31 de Sevilla. Son administradores solidarios de la entidad D. Benito y D. Fausto y, apoderada Dª. Edurne . Y SISTEGAS, S.L. fue constituida el 19 de abril de 2001, con domicilio social en el Polígono PAGUSA, calle Sabueso, número 31 de Sevilla. Su objeto social consiste en: la ejecución de instalaciones de gas, instalaciones térmicas en edificios, mantenimiento de instalaciones térmicas y de climatización en edificios, así como la comercialización de todo tipo de materiales relacionados con estas actividades. Son administradores solidarios de la entidad D. Benito y D. Fausto y, apoderada Dª. Edurne . Además, se aprecia confusión de plantillas. Consta acreditado que D. Martin prestó servicios para FOISA MEDITARRÁNEO S.A. desde el 3 al 10 de septiembre de 2015 y, del 11 al 21 de septiembre de 2015. Y, a su vez, prestó servicios para SISTEGAS, S.L., como agente y representante comercial, desde el 3 de septiembre de 2015 al 2 de marzo de 2016. Dª. Ofelia prestó servicios para FOISA MEDITARRÁNEO S.A. desde el 3 al 10 de septiembre de 2015 y, del 11 al 21 de septiembre de 2015. Y, a su vez, prestó servicios para SISTEGAS, S.L., como agente y representante comercial, desde el 3 de septiembre de 2015 al 2 de marzo de 2016. Además, D. Jose Pedro prestó servicios para FOISA MEDITARRÁNEO S.A. desde el 1 de septiembre al 23 de octubre de 2015. Y, a su vez, prestó servicios para SISTEGAS, S.L., como agente y representante comercial, desde el 9 de noviembre de 2012, en virtud de una relación laboral temporal, convertida en indefinida a partir de 8 de mayo de 2015. Y Dª. Edurne , -que actuó como gerente de la empresa SISTEGAS, S.L. en la contratación de D. Jose Pedro -, prestó servicios para FOISA MEDITARRÁNEO S.A. desde el 3 de mayo de 2006 al 30 de noviembre de 2015. Por lo tanto, se ha de concluir que estamos en presencia de un grupo de empresas a efectos laborales o patológico. No es óbice a lo anterior que SISTEGAS, S.L. le haya emitido facturas a FOISA MEDITARRÁNEO S.A. por determinados importes, por la prestación de sus servicios comerciales y, a otras empresas, por la comercialización e instalación en determinados domicilios. Ni que FOISA MEDITARRÁNEO S.A. haya recibido facturas de otras empresas para el cobro de sus labores de comercialización. Pues bien, siguiendo reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala IV del Tribunal Supremo, sentada, entre otras, en la Sentencia de 3 de diciembre de 2012 (Rcud 965/2012 ), en los grupos de empresas laborales, la concurrencia de las causas objetivas que justifican la extinción colectiva se aprecia del siguiente modo: 1. La concurrencia de las causas económicas debe afectar a todas las empresas del grupo y no sólo a la empleadora formal de los trabajadores, pues si el grupo constituye un único empleador, la causa económica concurrente en una de las empresas del grupo no justifica la extinción. En este sentido, se ha pronunciado también la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2007 (Recur. 641/2005 ). 2. Por el contrario, la concurrencia de las causas técnicas, organizativas o productivas debe apreciarse en la empresa del grupo afectada por la medida; y en autos, no concurren de manera patológica, dichos requisitos, pues aunque trabajó para varias empresas del grupo mercantil, desde el 1.4.2007 presta sus servicios para CONCESUR VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L., como oficial 1ª mecánico y ajustador de vehículos a motor, no acreditándose confusión de plantilla, de caja, de administración...y el dato del domicilio y el objeto social no merma sus derechos laborales ni le perjudica y resulta pues, irrelevante.
Y respecto de las causas esgrimidas, queda acreditada la progresiva disminución de las horas de presencia en el taller ( del 2008 al 2012 un 12 % nenos) y las horas productivas un 41 % menos y la facturación del taller un 46% menos y el actor es mecánico y ajustador de vehículos de motor, y según SSTS 30.6.2015, (Rcud 2769/2014), que reitera la doctrina sentada en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2013 , causa justificadora del despido objetivo, declarando el Alto tribunal que es la pérdida de encargos, clientes, producción como causa productiva en su origen y, organizativa en su ámbito. La sentencia reitera la doctrina clásica de la Sala con arreglo a la cual la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada, por su origen, una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada y, por el ámbito en el que se manifiesta, una causa organizativa, en cuanto afecta a métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. Por eso en el supuesto concreto se entiende que sí concurriría una causa organizativa o productiva, pues el puesto de trabajo había quedado vacío de contenido. Por consiguiente, concurre la causa productiva y organizativa que justifica el despido objetivo, que merece la calificación de despido procedente. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulada por la representación letrada de D. Secundino y confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos nº 509/13, promovidos por el recurrente contra CONCESUR PUESTO S.L. y OTRAS, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Sevilla a 16 de marzo de 2016

