Última revisión
04/11/2009
Sentencia Social Nº 7981/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4804/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 7981/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0052364
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 4 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Calixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2008 y siendo recurrido/a ISRACAT SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23-9-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta Calixto contra ISRACAT, SL en materia de despido."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- En fecha 3.6.08 la demandada contrató como albañil, por obra y servicio determinado, a quien consideraba que era Mario , por haberle facilitado para la contratación la documentación correspondiente al mismo, permiso de residencia y tarjeta sanitaria (folios 66 a 68). La retribución del mes inicial, por 27 días, ascendió en bruto y con la prorrata de pagas extras a 1.803,63 euros. La prestación de servicios se produjo en la reforma de la vivienda de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM002 .
2.- La demandada, a petición de quien consideraba era Mario , llegó a efectuar una oferta de trabajo a nombre de su hermano Calixto (folio 27).
3.- La prestación de servicios finalizó el 6.8.08, con la firma del saldo y finiquito, por cese, de Mario (folio 61).
3.- Quien efectivamente prestó sus servicios, simulando la personalidad de su hermano Mario (por no estar él regularizado), y con desconocimiento de la demandada de tal suplantación, fue el actor Calixto .
4.- En fecha 15.9.08 el actor, Calixto , remitió telegrama a la demandada del siguiente tenor literal (folio 25): "resconsideren despido verbal de fecha 19.08.08. Quedo a la espera que me reincorporen o bien me libren carta de despido".
5.- Recibido dicho telegrama, la demandada, a través de su legal representante, interpuso denuncia ante la Policía contra el actor por haber suplantado la personalidad de hermano para prestar sus servicios en régimen laboral, con total desconocimiento por parte de ella. Manifiesta también que los servicios cesaron el 28.7.08 (folios 76-77).
6.- Interpuesta la papeleta de conciliación el día 16.9.08, se intentó la preceptiva conciliación previa, con resultado de sin avenencia, en fecha 15.10.08 (folio 9).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0052364
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 4 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Calixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2008 y siendo recurrido/a ISRACAT SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
PRIMERO.- Con fecha 23-9-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta Calixto contra ISRACAT, SL en materia de despido."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- En fecha 3.6.08 la demandada contrató como albañil, por obra y servicio determinado, a quien consideraba que era Mario , por haberle facilitado para la contratación la documentación correspondiente al mismo, permiso de residencia y tarjeta sanitaria (folios 66 a 68). La retribución del mes inicial, por 27 días, ascendió en bruto y con la prorrata de pagas extras a 1.803,63 euros. La prestación de servicios se produjo en la reforma de la vivienda de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM002 .
2.- La demandada, a petición de quien consideraba era Mario , llegó a efectuar una oferta de trabajo a nombre de su hermano Calixto (folio 27).
3.- La prestación de servicios finalizó el 6.8.08, con la firma del saldo y finiquito, por cese, de Mario (folio 61).
3.- Quien efectivamente prestó sus servicios, simulando la personalidad de su hermano Mario (por no estar él regularizado), y con desconocimiento de la demandada de tal suplantación, fue el actor Calixto .
4.- En fecha 15.9.08 el actor, Calixto , remitió telegrama a la demandada del siguiente tenor literal (folio 25): "resconsideren despido verbal de fecha 19.08.08. Quedo a la espera que me reincorporen o bien me libren carta de despido".
5.- Recibido dicho telegrama, la demandada, a través de su legal representante, interpuso denuncia ante la Policía contra el actor por haber suplantado la personalidad de hermano para prestar sus servicios en régimen laboral, con total desconocimiento por parte de ella. Manifiesta también que los servicios cesaron el 28.7.08 (folios 76-77).
6.- Interpuesta la papeleta de conciliación el día 16.9.08, se intentó la preceptiva conciliación previa, con resultado de sin avenencia, en fecha 15.10.08 (folio 9).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Calixto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona , dimanante de autos 796/08 seguidos a instancia del recurrente contra ISRACAT S.L., y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Calixto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona , dimanante de autos 796/08 seguidos a instancia del recurrente contra ISRACAT S.L., y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

