Sentencia Social Nº 7986/...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Social Nº 7986/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 722/2008 de 04 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 7986/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0046108

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 4 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7986/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 722/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Daniel , nacido el día 31.01.1944, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social (f. 5386).

SEGUNDO.- El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada por enfermedad común para la profesión habitual de electricista por resolución del INSS en fecha de 19.02.1997 , recogiendo como lesiones las dictaminadas por la UVAMI: "Dos episodios de AVC. Múltiples lesiones isquémicas comprobadas por RM, actualmente ligera disartria y alteración sensitiva mano D con disminución de la fuerza muscular, claudicación intermitente EEII en tratamiento farmacológico, diuabetes mellitus".(f. 38)

TERCERO.- En fecha de 30.04.2008 el demandante instó la revisión de incapacidad, siendo reconocido médicamente y emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 2.06.2008 con el siguiente resultado: "Accidentes vasculares cerebrales en 1989 y 1992. Episodio de visión doble vertical en 10/2007. Movimientos involuntarios e hipoestesia en la ESD el 20/5/2008 (se interpreta como comicial versus movimientos coreoatetósicos en relación a isquemia). HTA. Diabetes mellitus II. Dislipemia" siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 19.06.2008 por la que se declaraba no haber lugar a revisar el grado de incapacidad del demandante. (f. 74 y 90)

CUARTO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 23.07.2008 (f.83).

QUINTO.- La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 441,61 euros mensuales y efectos desde el día 20.06.2008.

SEXTO.- El demandante padece las siguientes dolencias: Accidentes vasculares cerebrales en 1989 y 1992 en forma de hemiparesia de extremidades derechas y disartria con hemipoestesia derecha. Episodio de visión doble vertical en 10/2007. Movimientos involuntarios e hipoestesia en la ESD el 20/5/2008 (se interpreta como comicial versus movimientos coreoatetósicos en relación a isquemia). TAC craneal destaca la rpesencia de varios infartos crónicos en terriotiro de la rama posterior de ACMI, córtico-subcortical frontal derecho, lacunarr talámico derecho, pontino izqueirdo, todo ello asociado a leucoaraiosis periventicular. HTA. Diabetes mellitus II. Dislipemia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Daniel , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0046108

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 4 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7986/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 722/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

PRIMERO.- Con fecha 3 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Daniel , nacido el día 31.01.1944, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social (f. 5386).

SEGUNDO.- El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada por enfermedad común para la profesión habitual de electricista por resolución del INSS en fecha de 19.02.1997 , recogiendo como lesiones las dictaminadas por la UVAMI: "Dos episodios de AVC. Múltiples lesiones isquémicas comprobadas por RM, actualmente ligera disartria y alteración sensitiva mano D con disminución de la fuerza muscular, claudicación intermitente EEII en tratamiento farmacológico, diuabetes mellitus".(f. 38)

TERCERO.- En fecha de 30.04.2008 el demandante instó la revisión de incapacidad, siendo reconocido médicamente y emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 2.06.2008 con el siguiente resultado: "Accidentes vasculares cerebrales en 1989 y 1992. Episodio de visión doble vertical en 10/2007. Movimientos involuntarios e hipoestesia en la ESD el 20/5/2008 (se interpreta como comicial versus movimientos coreoatetósicos en relación a isquemia). HTA. Diabetes mellitus II. Dislipemia" siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 19.06.2008 por la que se declaraba no haber lugar a revisar el grado de incapacidad del demandante. (f. 74 y 90)

CUARTO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 23.07.2008 (f.83).

QUINTO.- La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 441,61 euros mensuales y efectos desde el día 20.06.2008.

SEXTO.- El demandante padece las siguientes dolencias: Accidentes vasculares cerebrales en 1989 y 1992 en forma de hemiparesia de extremidades derechas y disartria con hemipoestesia derecha. Episodio de visión doble vertical en 10/2007. Movimientos involuntarios e hipoestesia en la ESD el 20/5/2008 (se interpreta como comicial versus movimientos coreoatetósicos en relación a isquemia). TAC craneal destaca la rpesencia de varios infartos crónicos en terriotiro de la rama posterior de ACMI, córtico-subcortical frontal derecho, lacunarr talámico derecho, pontino izqueirdo, todo ello asociado a leucoaraiosis periventicular. HTA. Diabetes mellitus II. Dislipemia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Daniel , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona en fecha 18 de Noviembre de 2.008 recaída en los Autos 722/08 seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta por agravación de la total reconocida en su día, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona en fecha 18 de Noviembre de 2.008 recaída en los Autos 722/08 seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta por agravación de la total reconocida en su día, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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