Sentencia Social Nº 799/2...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Social Nº 799/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 799/2007 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 799/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101066

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3087

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00799/2007

Rec. núm.799/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veinte de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.799 de 2007, interpuesto por Carlos Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos:541/06 ) de fecha 31 de enero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 Y DEXTRY ESTRUCTURAS, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha,4 de diciembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por referido actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"1°.- El actor D. Carlos Manuel , mayor de edad, nacido el 7-12-1963 y con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de oficial la encofrador.

2°.- Sobre las 12 horas del día 5-11-2004, el Sr. Carlos Manuel cuando prestaba servicios laborales para la empresa Dextry Estructuras S.L., en una obra en construcción, colocando el armazón para hacer el edificio, se le resbaló una tabica de la mano y pisó mal, forzando la espalda.

2.1.- Dextry Estructuras S.L., en noviembre de 2004 tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo de sus empleados con Ibermutuamur, Muta de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274. 11

2.2.- A consecuencia de los hechos antes descritos, D. Carlos Manuel inició el 15-11-2004 un proceso de baja laboral por accidente de trabajo, con alta médica el 30-6-2005, que quedó sin efecto y con nuevo alta por agotamiento el 15-5-2006 según partes médicos expedidos por Ibermutuamur.

.

3°.- Dicha Mutua presentó ante el INSS expediente instruido para la valoración de las secuelas del trabajador D. Carlos Manuel derivadas de accidente de trabajo, siendo la propuesta de Ibermutuamur la de Incapacidad Permanente Total.

,

4°.- Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo en - relación a D. Carlos Manuel , el 12-7-2006 se emitió Informe de Valoración Médica y el 13- 7-2006 se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

4.1.- El INSS, por Resolución de 10-8-2006, acordó reconocer al Sr. Carlos Manuel una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo con base en los siguientes datos:

- Base reguladora: 1.292,30 e

- Porcentaje de pensión: 55 %

- N° de pagas anuales: 12

- Fecha revisión: 13-4-2007

- Fecha efectos económicos: 9-8-2006

4.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito presentado en Correos el 20-9-2006, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 16-10-2006.

5°.- D. Carlos Manuel , presenta, derivado de accidente de trabajo, una espondilolistesis/artrodesis circunferencial del espacio L5-S1 en abril 2006.

6°.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.292,30 e/mes.

7°.- En diciembre de 2006, D. Carlos Manuel ha sido atendido en al menos dos ocasiones por la sanidad pública al

presentar "lumbo-radiculopatía secundaria a inestabilidad L4- L5 Y posible protusión de caja de artrodesis en L5-S1 pendiente de estudio radio lógico y de posible tratamiento médico-quirúrgico".

8°.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada la Mutua Ibermutuamur. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.-El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende añadir en el ordinal quinto de los hechos probados que el actor padece también listesis e inestabilidad en L4-L5. Dicha dolencia ya aparece en el ordinal séptimo de los hechos probados, por lo que la modificación pretendida carece de relevancia práctica, de manera que en cuanto motivo de recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.-Al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime un segundo motivo de recurso en el que se alega la vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que las lesiones y padecimientos de la parte actora son constitutivas de una situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Partiendo del relato fáctico de la sentencia de instancia nos encontramos ante un trabajador que padece de las secuelas de un accidente de trabajo que han obligado a artrodesar el espacio L5-S1 en abril de 2006. De acuerdo con lo que se declara en los fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia con valor de hecho probado, la evolución del trabajador posterior a la intervención era favorable, si bien estaba incapacitado para desarrollar los trabajos propios de su profesión habitual. En diciembre de 2006, con posterioridad a la tramitación del expediente administrativo e incluso después de la presentación de la demanda, ha aparecido un nuevo proceso "consistente en dolor distinto al preoperatorio e invalidante de forma progresiva que le afecta a la zona lumbar con irradiación a miembro inferior derecho y que a través de pruebas radiológicas ha sido diagnosticado de lumbo-radiculopatía secundaria a inestabilidad L4-L5 y posible protrusión de caja de artrodesis en L5-S1". Se añade que no se descarta una revisión quirúrgica de la artrodesis. Esta situación acaecida en diciembre de 2006 no solamente es posterior a la tramitación del expediente administrativo de calificación de la invalidez, sino que ni siquiera es una situación consolidada que pueda ser valorada a efectos de incapacidad permanente, por lo que no cabe sino reiterar el criterio de la Magistrado de instancia al respecto. La resolución administrativa impugnada fue correcta al calificar el estado del actor como de incapacidad permanente total en base a su estado acreditado en el expediente administrativo, lo que no impedirá que, una vez consolidadas las secuelas del proceso aparecido con posterioridad, se pueda instar, si procediese, la revisión de grado. Todo lo cual lleva a la desestimación del recurso de suplicación presentado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación presentado por D. Carlos Manuel contra la sentencia de 31 de enero de 2007 del Juzgado de lo Social número uno de Palencia (autos 541/2006), confirmando el fallo de la misma.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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