Sentencia Social Nº 8/200...ro de 2006

Última revisión
13/01/2006

Sentencia Social Nº 8/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 101/2005 de 13 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 8/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100166

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2106

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00008/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101324, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000101 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Consuelo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0001076 /2003

Sentencia número: 8/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000101/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001076/2003, seguidos a instancia de Consuelo representada por el/la Sr./Sra. Graduado Social D/Dª. JUAN SÁNCHEZ DE LA CRUZ frente a INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba el pedimento principal contenido en la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, nacida el 19 de Junio de 1946 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de comercio al por menor.

2º.- El día 9 de Julio de 2002 inició situación de incapacidad temporal; habiendo sido formulada solicitud de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

3º.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Fibromialgia. Cervicoartrosis marcada en segmentos C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7. Estenosis de canal L3-L4, L4-L5 y L5-S1 por fusiones L4-L5 y L5-S1 izdo. Osteocondrosis intervertebral L5-S1. Espolón calcáneo. Intervenida de túnel carpiano derecho. Depresión ansiosa crónica y Trastorno de la personalidad impulsivo.

4º.- Fue reconcoida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertienente propuesa el dái 14 de agosto de 2003.

5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 613,41 euros mensuales.

6º.- La accionante que alta médica por informe propuesta el8 de Abril de 2003.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- El Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente absoluta, por causa de enfermedad común, en sentencia que el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación.

En el único motivo de recurso denuncia, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción, por interpretación errónea, del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En el precepto invocado se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."

Pues bien, inalterado el relato fáctico de instancia los argumentos del recurrente carecen de solidez para justificar la adopción de un pronunciamiento distinto al plasmado en la sentencia del juzgado de lo social. El cuadro patológico descrito en la resolución judicial impugnada y su incidencia en la aptitud para el trabajo han sido objeto de análisis por el Juzgador de instancia a la luz de las pruebas practicadas y los demás elementos de convencimiento aportados, sin que existan elementos que invaliden, desvirtúen o hagan irrazonable la conclusión obtenida: la existencia de unas afecciones físicas y psíquicas productoras de importantes repercusiones funcionales presumiblemente definitivas. El estado físico-psíquico de la demandante, deteriorado como consecuencia de tales padecimientos, no permite ya el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas mínimas aptitudes de las que la trabajadora carece por razón de sus enfermedades. Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en autos seguidos a instancia de Consuelo contra dicho recurrente sobre Invalidez Permanente Absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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