Sentencia Social Nº 8/201...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 8/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 448/2013 de 20 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 8/2014

Núm. Cendoj: 30030340012014100045

Resumen:
ALTA MEDICA

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG:30030 44 4 2012 0005828

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000448 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0000735 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Argimiro

Abogado/a:ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Argimiro , contra la sentencia número 0013/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 24 de enero , dictada en proceso número 0735/2013, sobre ALTA MEDICA, y entablado por Argimiro frente a INSS Y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.- Resultando probado que D. Argimiro , nacido el día NUM000 -1979, natural de Fortuna (Murcia), ha sido alta en Seguridad Social, Régimen de Seguridad Social General, por tareas de obrero encofrador. SEGUNDO.- Fue dado de baja por Incapacidad Temporal en 21 de febrero de 2012, por fractura 5, metatarsiano y hueso ganchoso, acordada por médico perteneciente a SMS, en la que permaneció hasta el día 26-6-12, en que fue dado de alta por recuperación, acordada por el INSS. TERCERO.- Presenta: sinupatia inflamatoria maxilo-etmoidal subaguda, callo periostico en torno al tercio distal de la diafasis de quinto metacarpiano, con discreta angulación medial, osteafito marginal en la vertiente más lateral de la base del quinto metaternial. Se le propuso para intervención en 14-12-12. Atropamiento del nervio cubital derecho por atropamiento a nivel de codo. Anteriormente hay una baja inicial de 27-4-11 a 29-12-11. CUARTO.- la base reguladora es de 46,26 euros día. QUINTO.- Se interpuso Reclamación Previa. SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por D. Argimiro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERVICIO MURCIA NO DE SALUD, debo absolver a estos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa administrativa'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Andrés Campuzano Campuzano, en representación de la parte demandante, sin impugnación de la parte demandada.


Fundamentos

FUNDAMENTO UNICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g de la LRJS no procede recurso de suplicación en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador, tal y como ya se advierte en la sentencia de instancia que manifiesta literalmente que contra la misma 'no cabe interponer recurso alguno'.

Por todo lo cual procede inadmitir el recurso planteado.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Inadmitir el recurso de suplicación interpuesto por Argimiro , contra la sentencia número 0013/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 24 de enero , dictada en proceso número 0735/2013, sobre ALTA MEDICA, y entablado por Argimiro frente a INSS Y TGSS; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066044813, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066044813, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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