Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00080/2018
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ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA
Tfno:968326289,90,91,98
Fax:968326144
Equipo/usuario: CEV
NIG:30016 44 4 2017 0001878
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000601 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Serafina
ABOGADO/A:RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ,
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:PADDY SINGHS RESTAURANT,SL, Antonieta , NOVOCARTHAGO TAPAS BAR SL , FOGASA
ABOGADO/A:, , , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:, , ,
GRADUADO/A SOCIAL:, , ,
AUTOS 601/2017
En Cartagena, a 26 de Febrero de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Serafina que comparece personalmente y asistida de la Letrada Raquel Fernández López frente a las Empresas NOVO CARTHAGO TAPAS BAR S.L., PADDY SINGHS RESTAURANT S.L., y Antonieta , que no comparecen, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, que tampoco comparece, en Reclamación de Despido
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la parte empresarial demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 21 de febrero de 2018. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido, interesando la improcedencia con los efectos oportunos, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
Hechos
1º.- La trabajadora demandante, inició su actividad con la mercantil NOVO CARTHAGO TAPAS BAR S.L., el 12 de agosto de 2009 y siguió su actividad con PADDY SINGHS RESTAURANT S.L., a partir de 1 de abril de 2015 y hasta 10 de agosto de 2017 (vida laboral) en el mismo lugar con denominación comercial que mantiene exteriormente el establecimiento de PADDY SINGHS RESTAURANT, PADDYS BAR, a febrero de 2018; con categoría profesional de Ayudante camarera y salario mensual de 978,99 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
2º.- En junio de 2017 de hecho se hace cargo de la empresa otra empleadora regentada por persona física Antonieta con el nombre comercial de New Passion Lounge Bar & Restaurant, lo que se haría formalmente en septiembre de 2017.
3º.- Mientras, y en lo que respecta a la demandante, como con otros compañeros, se pretende que renuncie a la antigüedad para seguir trabajando con cargo a Antonieta , de lo contrario sería despedida por la anterior denominación de la empleadora: PADDY SINGHS RESTAURANT S.L.
4º.- Ante la negativa de la trabajadora demandante de aceptar las condiciones de la nueva titular de la empresa, es despedida el 11 de agosto de 2017 con efectos del 10 de agosto de 2017 por PADDY SINGHS RESTAURANT S.L., 'por bajo rendimiento'.
5º.- La otra codemandada NOVO CARTHAGO TAPAS BAR S.L., consta baja el 31 de marzo de 2015.
6º.- En tickets de consumición en el mencionado establecimiento consta a 8 de septiembre de 2017 y a 16 de febrero de 2018 el nombre comercial New Passion Lounge Bar & Restaurant y también el nombre de Antonieta .
7º.- La parte actora no es representante de los trabajadores en la empresa.
8º.- Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno, se celebró el acto el 3 de octubre de 2017 con el resultado de Intentado Sin Efecto. Papeleta de conciliación presentada el 8 de septiembre de 2017 y la demanda el 13 de septiembre de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S. (Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ), se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba practicada -documental y grabaciones reproducidas y dando por confesas a las empresas no comparecidas de forma injustificada al acto del juicio de los extremos de la demanda exarts. 91.2 de la LRJS y 304 de la LEC- y todo ello conforme a reglas de sana e imparcial critica.
SEGUNDO.- El motivo de despido aducido en ningún caso puede prosperar, por una parte porque la demandada no comparece y difícilmente puede defender la causa alegada, y por otro lado tal como está redactada la carta de despido causa indudable indefensión y desde luego en ningún caso habría operado como motivo de despido disciplinario el mero bajo rendimiento alegado en el trabajo. Por tanto nos encontramos ante un despido improcedente que debe desplegar los efectos correspondientes.
TERCERO.- La otra cuestión que se suscita es la sucesión empresarial interesada por la parte actora.
La trabajadora demandante inició su actividad con la mercantil NOVO CARTHAGO TAPAS BAR S.L., el 12 de agosto de 2009, denominación que causa baja como tal el 31 de marzo de 2015, y siguió su actividad la empresa con denominación de PADDY SINGHS RESTAURANT S.L., a partir de 1 de abril de 2015, y hasta 10 de agosto de 2017 (en el caso de la trabajadora demandante) en el mismo lugar y con denominación comercial que mantiene exteriormente el establecimiento de PADDY SINGHS RESTAURANT, PADDYÂS BAR. En las nóminas aportadas de 2015, 2016 y 2017 se recoge antigüedad de 10 de agosto de 2010, prueba fehaciente de la subrogación producida entre NOVO CARTHAGO TAPAS BAR S.L. y PADDY SINGHS RESTAURANT S.L., pese a que la antigüedad a considerar y tal como interesa la parte demandante, es superior porque no hay interrupciones significativas para despreciar la que data de 12 de agosto de 2009.
En junio de 2017, de hecho se hace cargo de la empresa otra empleadora -persona física- Antonieta , con el nombre comercial de New Passion Lounge Bar & Restaurant, aunque como también se ha visto se mantiene el nombre comercial de PADDY SINGHS RESTAURANT, PADDYÂS BAR, y la citada señora se hace cargo de la empresa ya formalmente en septiembre de 2017.
De junio a septiembre de 2017, por la nueva empleadora se pretendió para seguir con ella que asumieran sus condiciones y entre otras la pérdida de antigüedad sino habría despido como ha ocurrido con la trabajadora demandante y despido que finalmente en la persona de la demandante se lleva a cabo por PADDY SINGHS RESTAURANT S.L., con la que estaba todavía en alta en seguridad social y el 10 de agosto de 2017, y el despido fue con la alegación de bajo rendimiento. Lo cual todavía abunda aún más en falta de motivación de lo alegado para fundamentar el despido pues la verdadera razón e iter es lo ya expuesto.
A partir de septiembre de 2017 en tickets de consumición en el mencionado establecimiento constan a 8 de septiembre de 2017 y a 16 de febrero de 2018 el nombre comercial New Passion Lounge Bar & Restaurant y también el nombre de Antonieta , aunque también como se ha dicho en el exterior del citado local aparece el nombre comercial anterior de PADDY SINGHS RESTAURANT, PADDYÂS BAR. En definitiva, lo producido es un mero cambio de titularidad de la empresa que en nada puede perjudicar a la trabajadora demandante ( art. 44 del ET ), e incluso por las circunstancias forzadas de lo que se pretendía se formaliza el despido basado en causa sin fundamento por la mercantil PADDY SINGHS RESTAURANT S.L., cuando realmente la empleadora era ya Antonieta y que es la que debe asumir las consecuencias del despido, porque además de optarse por la readmisión debe hacerse ya con ella como empleadora efectiva, lo que lleva a la absolución de las otras mercantiles codemandadas. La primera solo había sido demandada a efectos de si se cuestionaba la antigüedad.
CUARTO.- En consecuencia, el despido improcedente, despliega los efectos previstos en el art. 56.1 E.T ., y art. 110 de la LRJS , correspondiendo a la parte demandada Antonieta optar en tiempo y forma por el pago a la trabajadora de la indemnización preceptiva a razón de 45 días (hasta 11 de febrero de 2012) y 33 días (desde 12 de febrero de 2012) de salario por año de servicios prestados y prorrateándose por meses los periodos inferiores al año o la readmisión al puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido y solo en este último caso procederán los salarios de trámite desde la fecha de efectos del despido y hasta la notificación de esta resolución a la empresa SOUAD EL HARDA y todo ello - indemnización y salarios de trámite en su caso- calculados sobre antigüedad y salario acreditados- y en el caso de que no haya opción expresa se entenderá que procede la readmisión ( art. 56.3 del ET ) y a lo que deberá estar y por ello pasar la empresa demandada SOUAD EL HARDA y con la responsabilidad ex lege que proceda en su momento de acuerdo con el art. 33 del ET del FOGASA.
Por cierto, que la Sra. Antonieta hizo llegar al Juzgado a través de un hombre no identificado, un parte de asistencia médica del día 20 de febrero de 2018, y con efectos limitados a ese día, sin acompañamiento de escrito alguno, ni en la forma en que debió hacerse, y en cualquier caso sin que se conozca la finalidad del mismo, pero que en ningún supuesto, si esa era la intención, justifica suspensión alguna del juicio celebrado y al que no compareció.
QUINTO.- En virtud de lo establecido en el art. 191. 3 a) de la L.R.J.S. (Ley 36/2011 de 10 de octubre ), contra la presente sentencia cabe Recurso de Suplicación en razón de la materia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Serafina frente a las Empresas NOVO CARTHAGO TAPAS BAR S.L., PADDY SINGHS RESTAURANT S.L., y Antonieta y FONDO DE GARANTIA SALARIAL - FOGASA-,en Reclamación de Despido, debo declarar y declaro Improcedente el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada SOUAD EL HARDA, a que proceda a la opción expresada en tiempo y forma en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, al abono a la trabajadora de la indemnización de 9.593,22 euros, convalidándose el actor extintivo de 10 de agosto de 2017, o en su caso la readmisión pertinente a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido y con abono solo en este último caso de los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido 11-08-2017 hasta la notificación de esta resolución a la empresa SOUAD EL HARDA y a razón del salario día de 32,63 euros, debiendo durante todo este periodo de devengo de salarios de trámite, la empresa condenada SOUAD EL HARDA mantenerle de alta y cotización en la Seguridad Social y en el caso de que no se optara expresamente, se entiende que procede la readmisión y a lo que debe estar y por ello pasar la demandada Antonieta y en relación al FOGASA, no procede establecer condena alguna sin perjuicio de su responsabilidad en su momento ex lege art. 33 del Estatuto de los Trabajadores y con absolución de las Empresas NOVO CARTHAGO TAPAS BAR S.L. y PADDY SINGHS RESTAURANT S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes y contra la misma cabe el recurso ya indicado que deberá tramitarse en su caso de acuerdo con lo establecido en la ley procesal laboral vigente desde el 11 de diciembre de 2011 (LRJS), en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, realizando la empresa si es la recurrente el depósito de 300 euros y consignación de las cantidades a que se contrae el fallo de esta resolución en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.