Última revisión
15/11/2007
Sentencia Social Nº 8001/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5364/2006 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 8001/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0033700
EL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 805/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Salvador y Pedro Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por don Salvador debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de base reguladora mensual de 1.040.33 euros, condenando a la empresa FRANCISCO FERRIZ BORREGO, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 81 FREMAP, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tal declaración, y a la mutua, como subrogada de la empresa a abonar al actor la citada indemnización, con descuento del baremo que ya le abonó, y sin perjuicio de la responsabilidades subsidiarias como continuador del extinto Fondo de Accidentes de Trabajo y en funciones de reaseguro del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º- La parte actuante don Salvador , nacido el 05/07/1948, titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con el nº NUM001 , de profesión habitual oficial primera carpintero que exige realizar labores directas de manipulación de piezas de madera y herramientas de gran tamaño y peso, acredita base reguladora de 1.040,33 euros mensuales por contingencia de incapacidad permanente parcial derivada del accidente que se referirá.
2º - El día 22/04/2003, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Pedro Jesús , que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 81 FREMAP, sufrió accidente de trabajo consistente en sobreesfuerzo de izquierdo para impedir caída de tablón de madera, con resultado de rotura del tendón de supraespinoso y subescapular izquIerdo.
3º - Paso a situación de incapacidad temporal, y tras tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 14/03/2004, y confeccionó informe propuesta.
4º Resolución de la Dirección Provincial en Barcelona de) I.N. S.S., de fecha 10/08/2005 , declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de Ia parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 2.020,00 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua citada, tras emitir dictamen médico el CRAM el 01/07/2005 que recogia como dolencias acreditadas "Limitacion movilidad conjunta de la articulación del hombro en mas deI 50%"
5º .-Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende pronunciamiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual.
6.-º Padecía en el hecho causante, derivadas del accidente de trabajo, disminución de la movilidad conjunta de la articulación del hombro izquierdo en todos los ángulos rotatorios a partir de los 90 y dolor. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0033700
EL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 805/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Salvador y Pedro Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por don Salvador debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de base reguladora mensual de 1.040.33 euros, condenando a la empresa FRANCISCO FERRIZ BORREGO, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 81 FREMAP, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tal declaración, y a la mutua, como subrogada de la empresa a abonar al actor la citada indemnización, con descuento del baremo que ya le abonó, y sin perjuicio de la responsabilidades subsidiarias como continuador del extinto Fondo de Accidentes de Trabajo y en funciones de reaseguro del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º- La parte actuante don Salvador , nacido el 05/07/1948, titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con el nº NUM001 , de profesión habitual oficial primera carpintero que exige realizar labores directas de manipulación de piezas de madera y herramientas de gran tamaño y peso, acredita base reguladora de 1.040,33 euros mensuales por contingencia de incapacidad permanente parcial derivada del accidente que se referirá.
2º - El día 22/04/2003, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Pedro Jesús , que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 81 FREMAP, sufrió accidente de trabajo consistente en sobreesfuerzo de izquierdo para impedir caída de tablón de madera, con resultado de rotura del tendón de supraespinoso y subescapular izquIerdo.
3º - Paso a situación de incapacidad temporal, y tras tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 14/03/2004, y confeccionó informe propuesta.
4º Resolución de la Dirección Provincial en Barcelona de) I.N. S.S., de fecha 10/08/2005 , declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de Ia parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 2.020,00 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua citada, tras emitir dictamen médico el CRAM el 01/07/2005 que recogia como dolencias acreditadas "Limitacion movilidad conjunta de la articulación del hombro en mas deI 50%"
5º .-Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende pronunciamiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual.
6.-º Padecía en el hecho causante, derivadas del accidente de trabajo, disminución de la movilidad conjunta de la articulación del hombro izquierdo en todos los ángulos rotatorios a partir de los 90 y dolor. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua FREMAP contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona, en el procedimiento núm. 805/2005 , seguido a instancia de D. Salvador contra FREMAP, D. Pedro Jesús , I.N.S.S.( Instituto Nacional de la Seguridad Social) y T.G.S.S. (Tesorería Gral. de la Seguridad Social), cuya resolución confirmamos en todos sus pronunciamientos, condenamos a la recurrente a la pérdida del depósito constituído y de la cantidad consignada para recurrir, y a cuyas cantidades se dará su legal destino, una vez conste la firmeza de la presente sentencia; y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas del recurso, entre las que se comprenderá el abono de los honorarios del Letrado impugnante, y que la Sala prudencialmente fija en el importe de 200 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua FREMAP contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona, en el procedimiento núm. 805/2005 , seguido a instancia de D. Salvador contra FREMAP, D. Pedro Jesús , I.N.S.S.( Instituto Nacional de la Seguridad Social) y T.G.S.S. (Tesorería Gral. de la Seguridad Social), cuya resolución confirmamos en todos sus pronunciamientos, condenamos a la recurrente a la pérdida del depósito constituído y de la cantidad consignada para recurrir, y a cuyas cantidades se dará su legal destino, una vez conste la firmeza de la presente sentencia; y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas del recurso, entre las que se comprenderá el abono de los honorarios del Letrado impugnante, y que la Sala prudencialmente fija en el importe de 200 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
