Última revisión
05/11/2009
Sentencia Social Nº 8005/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6400/2008 de 05 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 8005/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0006355
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 5 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 120/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Angeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dña. María Angeles , nacida el 10.9.45 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2º.- Inició un proceso de I.T. el día 21.4.2006 y agotó el subsidio el día 20.10.2007. La UVAMI emitió dictamen en fecha 4.10.2007, de las siguientes lesiones: "Espondiloartrosis y gonartrosis moderada; funcionalismo conservado. Osteoporosis. Trastorno distímico. HTA. Diabetes Mellitus tipo II".
En su base, el INSS en fecha 14.11.2007 dictó resolución declarando que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello y extunguir la situación desde dicha fecha.
3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 4.1.2008.
4º.- Las lesiones acreditadas por la actora son: "Espondiloartrosis moderada y gonartrosis moderada. Condropatía rituliana bilateral. Osteoporosis. HTA. Diabetes Mellitus tipo II. Trastorno distímico de grado moderado".
5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 363,64.- ? mensuales, con fecha de efectos de 4.10.2007 para la incapacidad permanente absoluta y de 15.11.2007 para la total, existiendo conformidad entre las partes."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0006355
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 5 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 120/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Angeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dña. María Angeles , nacida el 10.9.45 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2º.- Inició un proceso de I.T. el día 21.4.2006 y agotó el subsidio el día 20.10.2007. La UVAMI emitió dictamen en fecha 4.10.2007, de las siguientes lesiones: "Espondiloartrosis y gonartrosis moderada; funcionalismo conservado. Osteoporosis. Trastorno distímico. HTA. Diabetes Mellitus tipo II".
En su base, el INSS en fecha 14.11.2007 dictó resolución declarando que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello y extunguir la situación desde dicha fecha.
3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 4.1.2008.
4º.- Las lesiones acreditadas por la actora son: "Espondiloartrosis moderada y gonartrosis moderada. Condropatía rituliana bilateral. Osteoporosis. HTA. Diabetes Mellitus tipo II. Trastorno distímico de grado moderado".
5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 363,64.- ? mensuales, con fecha de efectos de 4.10.2007 para la incapacidad permanente absoluta y de 15.11.2007 para la total, existiendo conformidad entre las partes."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por María Angeles contra la Sentencia, de fecha 26 de Mayo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona en los autos 120/08 , seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de Incapacidad permanente Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por María Angeles contra la Sentencia, de fecha 26 de Mayo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona en los autos 120/08 , seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de Incapacidad permanente Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

