Última revisión
21/02/2007
Sentencia Social Nº 801/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3010/2006 de 21 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 801/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007100425
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:847
Encabezamiento
3
Rec. Supli. Núm. 3010/2006
Recurso contra Sentencia núm. 3010/2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 801/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 3010/2006 esto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellon, en los autos núm. 198/2006, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Doña Gloria , representada por el letrado Don Wifredo Valls Barberá, contra INSS, y en los que es recurrente INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de mayo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda promovida por Gloria contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 389,15 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos económicos desde el día siguientes a su cese en el trabajo".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, nacida el día 16-01-1953 , con documento nacional de identidad nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y en situación de alta en el Régimen Especial de Hogar. Su profesión habitual es la de EMPLEADA DE HOGAR. SEGUNDO.- La actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social ser declarada en situación de incapacidad permanente, lo que determinó la tramitación por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Castellón de expediente para la calificación de la incapacidad permanente, en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 25-10-2005 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27 de octubre de 2005 en el sentido de "no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente". TERCERO.-La Entidad Gestora, por Resolución de 11 de noviembre de 2005, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente porno alcanzar las lesiones que padece la trabajadora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 28-12-05, que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de febrero de 2006. En fecha 15 de febrero siguiente la actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. CUARTO.- La actora padece las siguientes dolencias: -Artrosis de ambas manos, con afecta con afectación principal de IFD. - Artrosis lumbar L$-L5 y L5-s1. -Cervicalgia que irradia a ambos hombres. -Metatarsalgia mecánica bilateral. QUINTO.- La actora se halla en la actualidad en alta en el Régimen de Empleados de Hogar por su trabajo para Paula . SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a 389 ,15 euros mensuales".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por la parte demandante Doña Gloria se impugno dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) , siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión, declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar, con origen en enfermedad común.
A tal fin, estructura el recurso en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciándose infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en resumen que, las secuelas que padece la demandante no le incapacitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.
El motivo se rechaza. En efecto, en el presente supuesto ha podido constatarse que la actora, de 53 años, padece las siguientes dolencias: "Artrosis de ambas manos, con afectación principal de IFD. Artrosis lumbar L4-L5 y L5-S1. Cervicalgia que irradia a ambos hombros. Metatarsalgia mecánica bilateral" -ex hecho probado cuarto-. Y las limitaciones orgánicas y/o funcionales siguientes: "discapacidad para trabajos que requieran coger peso, hacer fuerza o trabajos de precisión con las manos; así como limitación para actividades que requieran posturas forzadas del raquis, bipedestación o deambulación prolongadas y esfuerzos físicos intensos". Pues bien , tales limitaciones orgánicas y funcionales, efectivamente provocan una total imposibilidad de ejecución de sus trabajos de empleada de hogar, habida cuenta que sus afecciones, necesariamente son incompatibles con el desarrollo de su labor cómo empleada de hogar, ya que lo avanzado del proceso degenerativo artrósico, que afecta a nivel lumbar, cervical y miembros Superiores, le inhabilitan de forma permanente para su actividad laboral, en condiciones de profesionalidad , dedicación, eficacia, rendimiento. En suma, las dolencias que afectan a la actora, permiten su inclusión en la situación protegida en el apartado 4) del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto que le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión u oficio.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón de fecha 30 de mayo de 2006 en virtud de demanda formulada Doña Gloria, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
