Última revisión
03/10/2007
Sentencia Social Nº 801/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3836/2007 de 03 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 801/2007
Núm. Cendoj: 28079340022007100769
Encabezamiento
RSU 0003836/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00801/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023226, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003836 /2007
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: COMPLUTEL COMUNICACIONES S.L.
Recurrido/s: Imanol
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000691 /2006 DEMANDA 0000691
/2006
Sentencia número: 801/07-L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a tres de octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003836 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL TUÑAS MATILLA, en nombre y representación de COMPLUTEL COMUNICACIONES S.L., contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000691 /2006, seguidos a instancia de Imanol representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. AMALIA MERCEDES TRABANCO MOMBIELA frente a COMPLUTEL COMUNICACIONES S.L., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1º.- D. Imanol ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa COMPLUTEL COMUNICACIONES SL, desde el 4 de octubre de 2004, con un salario de 1374,67 euros mensuales y categoría de Comercial.
2º.- Con fecha 15-06-2006, la empresa demandada comunicó al actor su despido mediante carta que se transcribe:
"Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha decidido sancionarle con Despido Disciplinario, surtiendo la medida efectos a partir del día 15 de Junio de 2006, relacionando a continuación la causa de la decisión con carácter de imputable:
-La disminución continuada y voluntaria en su rendimiento conforme a la actividad normal de la empresa, la cual se ve agravada durante el último mes.
Los anteriores hechos son constitutivos de una falta muy grave, estando así tipificado en el art. 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores , es por ello por lo que se impone la sanción arriba indicada, de despido disciplinario. La empresa pondrá a su disposición, en fecha inmediata, la liquidación correspondiente a su finalización de la relación laboral.
La empresa reconoce la improcedencia del despido y pone, en este acto, a su disposición la indemnización de 45 días de salario por año trabajado de conformidad con lo prevenido en el art. 56.2 del Estatuto de los trabajadores. Caso de no aceptar la misma, se procederá a su consignación en la cuenta del Juzgado en el plazo de 48 horas."
3º.- Con fecha 20-06-2006, la empresa notifica al Juzgado que con fecha 5-06-2006 , la empresa notifica al Juzgado que con fecha 15-06-2006 se procedió a extinguir por despido el contrato suscrito con el trabajador D. Imanol y que consigna en la cuenta del Juzgado que por turno corresponda, en concepto de indemnización la cantidad de 3.492,43 , reconociendo la improcedencia del despido.
4º.- El 23-06-2006, el Juzgado comunica al actor que está a su disposición la indemnización depositada.
5º.- El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
6º.- Se celebró el acto de conciliación en fecha 17-7-2006, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 3.492,43 euros netos, que ha sido depositada en el Juzgado. El actor no acepta y el acto finalizó sin avenencia.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda promovida por D. Imanol contra COMPLUTEL COMUNICACIONES, SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que le abone una indemnización de 3492,43 euros netos y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31.07.07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3.10.07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo de recurso se formula por la empresa recurrente, al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL , con el objeto de adicionar un nuevo párrafo al hecho probado segundo, con el siguiente tenor:
Con fecha 22 de junio de 2006 la empresa Complutel Comunicaciones S.L. remitió al trabajador un burofax del siguiente tenor:
Por la presente reiteramos, por haber rehusado el burofax remitido con fecha 20 de junio de 2006, que la empresa ha consignado en el Juzgado de lo Social la cantidad que le corresponde como indemnización por despido improcedente como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo adoptada el pasado 15 de junio de 2006, que asciende a 3.492'43 euros netos, en concepto de indemnización, despido que ya le fue notificado. Dicho extremo lo ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos de acuerdo con la LPL. EL Juzgado pondrá a su disposición en fecha inmediata la cantidad consignada.
La revisión tiene su apoyo en los documentos unidos a los folios 29 y 89 y de ellos, efectivamente, se desprende lo que se afirma, siendo de relevancia para el Fallo. Se acepta, por tanto, la modificación solicitada.
SEGUNDO.- El apartado c) del art 191 de la LPL es la cobertura procesal alegada para el segundo motivo de recurso, centrado en la denuncia de infracción de lo establecido en el art 56.2 del ET y de la jurisprudencia contenida en la STS de 30 de mayo de 2006 .
De los datos contenidos en el relato de hechos probados, tal y como ha quedado configurado con la modificación fáctica aceptada, se concluye: a) que la empresa en la carta de despido reconoció la improcedencia del despido; b) que fuera del plazo de 48 horas consignó en el Juzgado el importe correcto de la indemnización; c) que este hecho fue comunicado al trabajador por la empresa. La aplicación a los anteriores presupuestos de lo previsto en el art 56.2 del ET determina el devengo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la del depósito, precepto que, junto a la sentencia citada, han resultado infringidos por la resolución recurrida, que debe ser revocada parcialmente.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Estimando en su petición subsidiaria el recurso de suplicación formulado por COMPLUTEL COMUNICACIONES S.L. contra la sentencia nº 409/06 de fecha 14 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 en autos 691/06 seguidos a instancia de D. Imanol , debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, limitando el abono de los salarios de tramitación al período transcurrido entre el 15 de junio de 2006 y el 20 de junio de 2006. Se confirman el resto de sus pronunciamientos.
Devuélvase al recurrente el depósito efectuado para recurrir, dándose a la consignación el destino legal. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000003836/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

