Sentencia Social Nº 8018/...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Social Nº 8018/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 901/2007 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 8018/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 5 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8018/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 4 de Junio de 2.008 dictada en el procedimiento nº 901/2007 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de Diciembre de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo de la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El actor, D. Ildefonso , con DNI nº NUM000 , nacido el 1-2-1.945, se halla afiliado a la Seguridad Social.

2.- Mediante resolución de 4-8-2.003 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Oficial 3ª soldador, con base a las siguientes dolencias:

"Cervicoartrosis avanzada con estenosis parcial de conjunción C6-C7. Lumboartrosis avanzada. Laminectomía completa L4-L5 y parcial L5-S1. Múltiples estenosis foraminales. Claudicación a la marcha ."

3.- En fecha 10-8-2.007 el actor presentó solicitud de revisión por agravación ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 18-10-2.007, en la que se declaraba no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad reconocido al actor.

4.- Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, que fue desestimada por resolución de 11-12-2.007.

5.- En caso de estimarse la demanda la base reguladora es de 1.361,48 euros mensuales y la fecha de efectos de 19-10-2.007; hechos no discutidos por las partes.

6.- El actor presenta las siguientes lesiones:

-Cervicoartrosis avanzada. Lumboartrosis avanzada intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones. Claudicación a la marcha, se ayuda de bastón.

-Hipoacusia bilateral leve; pérdida auditiva en oído izquierdo de 34,4% y en oído derecho del 25,8%. Vértigos y acúfenos

-Disminución de agudeza visual; agudeza visual con corrección: ojo derecho 0,2 y ojo izquierdo 0,6.

-Fibrilación auricular en noviembre de 2.007, tratado con amiodaromna y simtrom.

-Trastorno depresivo mayor. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 5 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8018/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 4 de Junio de 2.008 dictada en el procedimiento nº 901/2007 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

PRIMERO.- Con fecha 27 de Diciembre de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo de la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El actor, D. Ildefonso , con DNI nº NUM000 , nacido el 1-2-1.945, se halla afiliado a la Seguridad Social.

2.- Mediante resolución de 4-8-2.003 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Oficial 3ª soldador, con base a las siguientes dolencias:

"Cervicoartrosis avanzada con estenosis parcial de conjunción C6-C7. Lumboartrosis avanzada. Laminectomía completa L4-L5 y parcial L5-S1. Múltiples estenosis foraminales. Claudicación a la marcha ."

3.- En fecha 10-8-2.007 el actor presentó solicitud de revisión por agravación ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 18-10-2.007, en la que se declaraba no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad reconocido al actor.

4.- Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, que fue desestimada por resolución de 11-12-2.007.

5.- En caso de estimarse la demanda la base reguladora es de 1.361,48 euros mensuales y la fecha de efectos de 19-10-2.007; hechos no discutidos por las partes.

6.- El actor presenta las siguientes lesiones:

-Cervicoartrosis avanzada. Lumboartrosis avanzada intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones. Claudicación a la marcha, se ayuda de bastón.

-Hipoacusia bilateral leve; pérdida auditiva en oído izquierdo de 34,4% y en oído derecho del 25,8%. Vértigos y acúfenos

-Disminución de agudeza visual; agudeza visual con corrección: ojo derecho 0,2 y ojo izquierdo 0,6.

-Fibrilación auricular en noviembre de 2.007, tratado con amiodaromna y simtrom.

-Trastorno depresivo mayor. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 18 de los de Barcelona, en el procedimiento número 901/2007 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 18 de los de Barcelona, en el procedimiento número 901/2007 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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