Última revisión
05/11/2009
Sentencia Social Nº 8019/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5579/2008 de 05 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 8019/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2007 - 0000166
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 5 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Serafina y inss T frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 3 de enero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 127/2007 y siendo recurrido/a TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Serafina contra el I.N.S.S. y T.G.S.S., debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, por lo que debo condenar y condeno a los precitados organismos demandados a satisfacer a la actora una pensión a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de una base reguladora de 785,70 ?. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1)-La actora, Dª Serafina , nacida el día 22-3-1958, con DNI nº NUM000 , está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de carnicera.
2)-Incoado el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente total o parcial por accidente laboral, fue por ello examinado la trabajadora por el ICAM, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada, siendo tal propuesta ratificada por el I.N. S.S en fecha 12-12-2006 .
3)-La demandante se halla afecta en la actualidad de amputación, con sensación de "miembro fantasma", de la falange media y distal del 2º dedo de la mano izquierda, amputación total del 3er dedo de la mano izquierda, y un trastorno adaptativo crónico, con sintomatologia ansioso-depresiva y conductas de evitación, actualmente se halla en tratamiento con psicoterapia y psicofármacos.
4)-Las precitadas secuelas tuvieron su origen causal en el accidente de trabajo sufrido por la demandante en fecha 6-4-2006 manipulando una máquina picadora de carne en el establecimiento regentado por la actora en la localidad de Rasquera (Tarragona).
5)-La base reguladora es de 665,82 ? para la IPT y de 785,70 ? para la IPP por 24 mensualidades; y la fecha de efectos es desde el 9-11-2006 para la primera, habiendo cubierto la demandante el periodo de carencia suficiente.
6)-Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en plazo legal."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada INNS , que formalizaron dentro de plazo,. La parte actora ha impugnado el recurso del INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2007 - 0000166
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 5 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Serafina y inss T frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 3 de enero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 127/2007 y siendo recurrido/a TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Serafina contra el I.N.S.S. y T.G.S.S., debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, por lo que debo condenar y condeno a los precitados organismos demandados a satisfacer a la actora una pensión a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de una base reguladora de 785,70 ?. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1)-La actora, Dª Serafina , nacida el día 22-3-1958, con DNI nº NUM000 , está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de carnicera.
2)-Incoado el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente total o parcial por accidente laboral, fue por ello examinado la trabajadora por el ICAM, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada, siendo tal propuesta ratificada por el I.N. S.S en fecha 12-12-2006 .
3)-La demandante se halla afecta en la actualidad de amputación, con sensación de "miembro fantasma", de la falange media y distal del 2º dedo de la mano izquierda, amputación total del 3er dedo de la mano izquierda, y un trastorno adaptativo crónico, con sintomatologia ansioso-depresiva y conductas de evitación, actualmente se halla en tratamiento con psicoterapia y psicofármacos.
4)-Las precitadas secuelas tuvieron su origen causal en el accidente de trabajo sufrido por la demandante en fecha 6-4-2006 manipulando una máquina picadora de carne en el establecimiento regentado por la actora en la localidad de Rasquera (Tarragona).
5)-La base reguladora es de 665,82 ? para la IPT y de 785,70 ? para la IPP por 24 mensualidades; y la fecha de efectos es desde el 9-11-2006 para la primera, habiendo cubierto la demandante el periodo de carencia suficiente.
6)-Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en plazo legal."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada INNS , que formalizaron dentro de plazo,. La parte actora ha impugnado el recurso del INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Serafina , y debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 3 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tortosa en los autos número 127/2007 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS y la TGSS, revocando íntegramente la misma, y absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda, con expresa desestimación de ésta y confirmación de la resolución administrativa impugnada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Serafina , y debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 3 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tortosa en los autos número 127/2007 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS y la TGSS, revocando íntegramente la misma, y absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda, con expresa desestimación de ésta y confirmación de la resolución administrativa impugnada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
