Sentencia Social Nº 802/2...zo de 2005

Última revisión
30/03/2005

Sentencia Social Nº 802/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2499/2004 de 30 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 30 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 802/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100616

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7227


Encabezamiento

5

Sección 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 802/2005

Autos 156/04

Granada 4

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2499/04, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 24 de junio de 2.004 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Javier en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2.004 , por la que estimando la demanda presentada por D. Javier contra el INSS, sobre Revisión de grado de incapacidad y, revocando la Resolución de tal Organismo de fecha 4.11.03 declaro que el actor se encuentra afecto de una situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de E. Común, con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 100% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- D. Javier , nacido el 12.11.1956, titular del DNI nº NUM000 , vecino de Guevejar (Granada) y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17.12.1999, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª albañil, con derecho a una pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora fijada en 776,31 € mensuales. Agotada la vía administrativa, el actor interpuso demanda jurisdiccional que por turno de reparto correspondió al Jdo. de lo Social nº 1 de Granada que dictó sentencia el 29.11.2000 , por la que desestimando la demanda, ratificó el grado de incapacidad total reconocido por el INSS. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJA, Granada de fecha 27.11.2001 , resoluciones judiciales que obran en autos y se dan por reproducidas. Presentaba entonces el siguiente cuadro: Artrodesis instrumentada L4-S1 por Discartrosis Degenerativa con alteración neurológica, artropatia psoriasica y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: No puede realizar trabajos que requieran el concurso de columna lumbar.

2.- Tras haber instado la revisión por agravación en dos ocasiones, el último procedimiento terminó por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Granada de fecha 10.2.2004 , que desestimó la pretensión actora de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, apreciando el cuadro clínico descrito en el hecho probado quinto de la citada sentencia que obra en autos y se da por reproducida.

3.- En fecha 30.9.2003, solicitó el actor nuevamente revisión por agravación del grado de incapacidad total que tiene reconocido, siendo denegada mediante acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4.11.2003, en base a no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de incapacidad permanente. Precedió a dicho acuerdo, informe médico de Síntesis de fecha 23.10.2003 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 4.11.2003.

4.- Contra el citado acuerdo, formuló el actor reclamación previa el 15.12.2003, que fue desestimada mediante nuevo acuerdo del INSS de fecha 22.1.2004, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 1.3.2004.

5.- Actualmente el actor presenta: Artropatia psoriasica, artrodesis instrumentada IA-L5-S1, F. De calcaneo derecho (junio 2003) con rigidez dolorosa de la subartragalina, según el informe que obra al f. 201 el actor no puede realizar las siguientes funciones: Subir y bajar escaleras, largos paseos, no pudiendo estar mucho tiempo de pie, no realizar esfuerzos ni cargas, etc.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Partiendo de la corrección de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, formula recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el solo propósito de aducir que aquella Resolución vulnera el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social al haber declarado al actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, y esta censura jurídica tiene que considerarse acertada, ya que la simple observancia de las reducciones funcionales que al demandante se le objetivaban cuando le fue reconocida la invalidez permanente total para su profesión habitual y las que actualmente presenta, donde debe añadirse, calcaneo derecho con rigidez dolorosa de la subatragalina, aunque impeditiva de toda actividad esforzada o que exija una deambulación mantenida, en la que desde luego ha de encontrarse su originaria profesión, no limitan la aptitud laboral de quien las padece hasta el punto de imposibilitarle para toda clase de trabajos, por muy sedentarios que sean, por lo que siendo correcta la calificación de la situación del actor como tributaria de invalidez permanente total para su profesión habitual, debe estimarse el recurso que tal calificación defiende y revocarse la Sentencia que en forma diferente se pronuncia.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el I.N. S.S. contra la Sentencia dictada el día 24 de junio de 2.004 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, absolviendo como absolvemos al demandado de la acción que en su contra se ejecuta en la demanda.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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